REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 23 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000085
ASUNTO : YP01-P-2013-000085
RESOLUCIÓN Nº 43-2014
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3.
SECRETARIO: ABG. MARYS JULIA MARCANO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. EUGENIA FIORE, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PÚBLICA: ABG. CLARENSE RUSSIAN.
IMPUTADO: ANDRES MIGUEL RIVAS MARTINEZ, venezolano, natural de puerto la cruz, titular de la cédula de identidad N° 15.078.770, nacido en fecha 17/02/1980, de 32 años de edad, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en el barrio libertad, calle principal, cerca de la cancha, teléfono 0414-8825663.
VICTIMA: NURVY MARIA RODRIGUEZ MENDOZA..
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Corresponde a este Juzgado emitir decisión en virtud de haberse realizado audiencia especial en la causa seguida al ciudadano ANDRES MIGUEL RIVAS MARTINEZ, venezolano, natural de puerto la cruz, titular de la cédula de identidad N° 15.078.770, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en Audiencia de Presentación de Imputado el 22 DE ENERO DE 2013, en la cual el imputado se acoge a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 357, 358 y 359 del Código Orgánico procesal Penal, vigente para la época, fijándose en la referida oportunidad UN (01) año como lapso de prueba, lapso en el cual se suspendió la presente causa, emitiéndose la decisión de extinción de la acción penal, en los términos siguientes.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Dando Cumplimiento a las formalidades de ley se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sede del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ubicado en su Sede de la Avenida Guasima de ésta Ciudad, en la Sala de Audiencias Nº 03, con el objeto de celebrar Audiencia Especial, conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de verificar el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al ciudadano: ANDRES MIGUEL RIVAS MARTINEZ, venezolano, natural de puerto la cruz, titular de la cédula de identidad N° 15.078.770. Acto seguido, la Ciudadana Jueza solicitó al suscrito Secretario de Sala verificar la presencia de las partes, quien manifestó que se encuentran presentes las partes necesarias para la realización de la Audiencia.

“Esta representación fiscal solicita se verifique si el imputado ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal en la audiencia presentación de fecha 22 de Enero de 2013, y de ser así de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo”. Acto seguido la ciudadana jueza se identifico frente al imputado de autos, lo impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar y de sus derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo la advertencia preliminar contenida en el articulo 133 ejusdem, en donde se le pregunto si deseaba declarar a lo que manifestó afirmativamente el acusado: ANDRES MIGUEL RIVAS MARTINEZ, venezolano, natural de puerto la cruz, titular de la cédula de identidad N° 15.078.770, nacido en fecha 17/02/1980, de 32 años de edad, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en el barrio libertad, calle principal, cerca de la cancha, teléfono 0414-8825663 “Ciudadana Juez he cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal y presente oportunamente los recaudos en los cuales se evidencia haber cumplido con las exigencias de este Tribunal, es todo ”. Continuamente la ciudadana Jueza, le otorga la palabra al defensor publico Segundo penal, abg. Clarese Russian, quien manifiesta: “En mi condición de defensor del imputado plenamente identificado en autos, solicito a este Tribunal verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas a mi defendido en la audiencia presentación y una vez verificadas las mismas se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el 300 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

Ahora bien antes de emitir el respectivo pronunciamiento, pasa esta juzgadora a verificar el conjunto de normas que rigen el proceso, aplicables en la presente causa, así observamos:

NORMATIVA LEGAL APLICABLE

Artículo 49.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que se acordó la suspensión condicional
Artículo 358. “La Suspensión Condicional del Proceso se acordara desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en al imputación fiscal. A esa solicitud el imputado o imputada deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o la Jueza de Instancia Municipal……”
Artículo 359. Condiciones: “Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada…”•
Artículo 360.- Régimen de prueba. “El régimen de prueba esta sujeto al control y vigilancia del Juez o Jueza de Instancia, quien deberá designar a un representante del consejo comunal u organización social existente de la localidad que ejerza funciones de coordinador.”
Artículo 361:- Duración y verificación de las formulas. “Las formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de la celebración de la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar, que consistan en la Suspensión Condicional del proceso o en un acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas…”

En consecuencia, advirtiendo esta juzgadora que en el caso sub examine en el momento de la celebración de la Audiencia de presentación de imputados y una vez realizada por parte del Fiscal del Ministerio Público, se le acordó al imputado, previa solicitud medida alternativa de la prosecución del proceso, la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como condición prohibición de acercarse a la víctima y presentaciones cada 30 días, procediendo durante la celebración de la audiencia especial a verificarse el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas en la audiencia de presentación, celebrada el día 23-01-20133, verificando que el acusado dio estricto cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas,, aunado al hecho que la víctima quedo debidamente notificada y no compareció a la audiencia de verificación traduciendo esta incomparecencia a favor del hoy imputado, sin que riele en el asunto escrito consignado por parte de la víctima donde señale el incumplimiento de la condición, seguidamente se oyó la opinión del Fiscal del Ministerio Público, por lo que verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Juzgado el día de hoy, procedente resulta, por ser ajustado a derecho, declarar este órgano jurisdiccional, como en efecto lo declara, de conformidad con el artículo 46 del instrumento adjetivo penal vigente, en relación con el artículo 49 numeral 7 del ejusdem, EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL respecto del delito atribuido a la persona de ANDRES MIGUEL RIVAS MARTINEZ, venezolano, natural de puerto la cruz, titular de la cédula de identidad Nº 15.078.770. Así la declaratoria, corresponde, de acuerdo a la norma del artículo 300 numeral 3 ibídem, decretar este Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al precitado ciudadano respecto del aludido hecho por tal extinción de la acción penal. Y, a tenor del artículo 301 del mismo texto adjetivo que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCESO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien es declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión, CESANDO LAS CONDICIONES IMPUESTAS en el Régimen de Pruebas que le fuera impuesto en fecha 0/08/2013, para lo cual se acuerda oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que den cumplimiento a lo aquí ordenado. Así se declara.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fuera establecido al ANDRES MIGUEL RIVAS MARTINEZ, venezolano, natural de puerto la cruz, titular de la cédula de identidad N° 15.078.770., de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7 ejusdem, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada del hecho punible atribuido a la persona del ut supra mencionado ciudadano por razón de tal cumplimiento, decretando, por derivación y conforme al artículo 300 numeral 3 ibidem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal. SEGUNDO: A tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCESO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien es declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión, CESANDO LAS CONDICIONES IMPUESTAS. Se ordena refoliar el presente asunto a partir del folio 39 del asunto. Notificar víctima
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 23 días del mes de enero de 2014. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ.
EL SECRETARIO
ABG. MARYS JULIA MARCANO.