REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 27 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-008329
ASUNTO : YP01-P-2013-008329
RESOLUCION Nº 51 -2014

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION
Visto el escrito presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. ROMELYS MALPICA, mediante el cual solicita se decrete la desestimación de la presente causa signada con el Nº YP01-P-2013-008329 este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, denuncia interpuesta por ALCIDES ALBERTO ARAY LAREZ, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de profesión Ingeniero, residenciado en el Hotel Pequeña Venecia, habitación 42, teléfono 0416-6851480, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.119.934, nacido en fecha 19-06-1979, quien manifestó:
“El día de ayer veinte de mayo como a eso de las seis de la tarde me encontraba en el Taller del señor Gustavo Toledo, organizando materiales administrativos y equipos de maquinaria para proceder con la entrega del inmueble para el día de hoy, fue entonces que se presento el ciudadano Gustavo Toledo y empezó a hacer una serie de reclamos por el inmueble y termino sacando un revolver…. diciendo que si me veía el día de hoy jueves veintiuno en ese lugar iba a ver problemas…”
La representación Fiscal señala en su solicitud que del análisis de los hechos esgrimidos por el denunciante, los mismos se pueden enmarcar dentro del tipo penal establecido en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, como lo es uno de los delitos: CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, como lo es el delito de Amenaza, razón por la cual solicita la desestimación de la denuncia, en virtud de que el enjuiciamiento del mismo procede: …previa querella de la amenazada..” lo que se traduce en un obstáculo legal para el Representante del Ministerio Publico, al no poseer la titularidad de la Acción Penal en el caso in comento, siendo la víctima, quien debe ejercer la acción penal correspondiente ante el Órgano Jurisdiccional competente.
Revisada las actuaciones y observando que en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible de instancia privada como lo son los delitos Contra la Libertad Individual, por lo que las acciones que nacen de ellas, solo podrán ser ejercidas por la víctima y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en la Ley, de conformidad con lo señalado en el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual representa un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por parte de la representación fiscal, siendo procedente y adecuado a derecho decretar la desestimación de la denuncia de conformidad con el artículo 283 del mismo Código. Así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de la presente causa signada con el Nº YP01-P-2013-008329, en la cual aparece como denunciante ALCIDES ALBERTO ARAY LAREZ, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de profesión Ingeniero, residenciado en el Hotel Pequeña Venecia, habitación 42, teléfono 0416-6851480, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.119.934, nacido en fecha 19-06-1979, por cuanto el hecho objeto de la investigación constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con le artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, remitir al archivo definitivo. Publíquese y regístrese.
LA JUEZA
Abg. XIOMARA SOSA DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. MARI JULIA MARCANO.