REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 3 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-003606
ASUNTO : YP01-P-2012-003606
RESOLUCION No. 08-2014.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: XIOMARA SOSA DIAZ, Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. MARYS JULIA MARCANO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. YUDITH IDROGO, Defensora Publica Cuarta Penal del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: DENNY ELIZABETH CASTILLO LUGO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de Tucupita, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.214.471, fecha de nacimiento 06/09/1980, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de los ciudadanos; Alberta Lugo de Castillo (V) y Emilio Antonio Castillo (v), residenciada en la Perimetral, calle 02, entrada por el sebin, casa Nº 20, Tucupita. Hija de Emilio Castillo (v) y Alberta de castillo (v), Teléfono; 0414-8597038.
VICTIMA: FAIDY STERLING SALAZAR.
DELITO: LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previstas en el artículo 413 previstos y sancionados en el Código Penal perjuicio de la ciudadana: FAIDY STERLING SALAZAR.

Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la Audiencia preliminar a favor de la acusada DENNY ELIZABETH CASTILLO LUGO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de Tucupita, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.214.471, fecha de nacimiento 06/09/1980, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de los ciudadanos; Alberta Lugo de Castillo (V) y Emilio Antonio Castillo (v), residenciada en la Perimetral, calle 02, entrada por el SEBIN, casa Nº 20, Tucupita. Hija de Emilio Castillo (v) y Alberta de castillo (v), Teléfono; 0414-8597038, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, una vez presentada acusación formal por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, atribuyendo a los hechos una calificación jurídica provisional por el delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previstas en el artículo 413 previstos y sancionados en el Código Penal perjuicio de la ciudadana: FAIDY STERLING SALAZAR, este Tribunal observa:
El articulo 43 de Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos de delitos cuyas penas no exceda de ocho (08) años en su limite máximo el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
Asimismo se establece que la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal. Igualmente que la oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
De la norma transcrita se desprende, que el requisito indispensable para el otorgamiento de esta medida alternativa, es que el delito imputado no merezca una pena privativa de libertad mayor de ocho años y que además el acusado admita el hecho o hechos por el cual se le acusa, en el presente caso la Vindicta Pública, presentó formal acusación contra de la ciudadana DENNY ELIZABETH CASTILLO LUGO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de Tucupita, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.214.471, fecha de nacimiento 06/09/1980, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de los ciudadanos; Alberta Lugo de Castillo (V) y Emilio Antonio Castillo (v), residenciada en la Perimetral, calle 02, entrada por el sebin, casa Nº 20, Tucupita. Hija de Emilio Castillo (v) y Alberta de castillo (v), Teléfono; 0414-8597038, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previstas en el artículo 413 previstos y sancionados en el Código Penal perjuicio de la ciudadana: FAIDY STERLING SALAZAR, procediendo esta Juzgadora a admitir la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos se desprende que estamos ante este tipo penal.
Admitiendo la ciudadana DENNY ELIZABETH CASTILLO LUGO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de Tucupita, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.214.471, fecha de nacimiento 06/09/1980, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de los ciudadanos; Alberta Lugo de Castillo (V) y Emilio Antonio Castillo (v), residenciada en la Perimetral, calle 02, entrada por el sebin, casa Nº 20, Tucupita. Hija de Emilio Castillo (v) y Alberta de castillo (v), Teléfono; 0414-8597038, ser responsable del hecho en el cual resulta acusada por el delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previstas en el artículo 413 previstos y sancionados en el Código Penal perjuicio de la ciudadana: FAIDY STERLING SALAZAR.
En el acto de la Audiencia Preliminar se les concedió la palabra a la defensora Pública y al representante del Ministerio Público, quienes no hicieron objeción alguna y emitió opinión favorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.

Ahora bien, considera ésta Juzgadora que el tipo penal aportado por el Ministerio Público en su escrito acusatorio encuadran dentro de las condiciones establecidas en el artículo 43 del texto adjetivo penal, cuya pena no excede de ocho años de prisión, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo 43 del texto adjetivo penal, y siendo que la acusación cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que la conducta desplegada por la hoy acusada DENNY ELIZABETH CASTILLO LUGO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de Tucupita, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.214.471, fecha de nacimiento 06/09/1980, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de los ciudadanos; Alberta Lugo de Castillo (V) y Emilio Antonio Castillo (v), residenciada en la Perimetral, calle 02, entrada por el sebin, casa Nº 20, Tucupita. Hija de Emilio Castillo (v) y Alberta de castillo (v), Teléfono; 0414-8597038, la hace responsable del hecho por el cual resulta acusada, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previstas en el artículo 413 previstos y sancionados en el Código Penal perjuicio de la ciudadana: FAIDY STERLING SALAZAR, compartiendo la calificación jurídica provisional aportada por el titular de la acción penal y por consiguiente admitiendo en su totalidad el escrito acusatorio y las pruebas ofrecidas en tiempo oportuno e incorporadas al proceso de manera lícita y pertinente.
Asimismo considera, quien aquí decide, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio.

Así las cosas, visto que el acusado con pleno conocimiento del contenido y alcance de lo establecido en el artículo 43 del texto adjetivo penal y se comprometió a cumplir con el régimen de prueba que estableciera el Tribunal.

En consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de tres (03) meses, determinándose el tiempo de conformidad con el artículo 244 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba de tres (03) meses:

1° Presentación cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

2.- Debe realizar una labor social, consistente en la elaboración y distribución de cincuenta (50) trípticos y un (01) mural, alusivos a la no violencia de genero, quedando designada como delegado de prueba el vocero principal del Consejo Comunal del Sector la Perimetral.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de tres (03) meses, seguida a la ciudadana DENNY ELIZABETH CASTILLO LUGO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de Tucupita, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.214.471, fecha de nacimiento 06/09/1980, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de los ciudadanos; Alberta Lugo de Castillo (V) y Emilio Antonio Castillo (v), residenciada en la Perimetral, calle 02, entrada por el sebin, casa Nº 20, Tucupita. Hija de Emilio Castillo (v) y Alberta de castillo (v), Teléfono; 0414-8597038, encuadra en el tipo penal de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previstas en el artículo 413 previstos y sancionados en el Código Penal perjuicio de la ciudadana: FAIDY STERLING SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el artículo 242 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y realizar una labor social, consistente en la elaboración y distribución de cincuenta (50) trípticos y un (01) mural, alusivos a la no violencia de genero, quedando designada como delegado de prueba el vocero principal del Consejo Comunal del Sector la Perimetral, quien deberá informar y consignar al Tribunal la constancia de dicho cumplimiento. TERCERO: Se fija la Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 04 de Marzo del 2014, a las 09:30 am, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda librar oficio dirigido al Consejo Comunal del Sector la Perimetral, en el sentido de informarle sobre la presente decisión. QUINTO: Líbrese oficio a la Presidencia de este Circulito Judicial Penal a los fines de notificar de la presente decisión. Quedando las partes presentes debidamente notificadas. Notifíquese a la victima. Regístrese, publíquese y diaricese-
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. MARYS JULIA MARCANO.