REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 9 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000685
ASUNTO : YP01-P-2012-000685
RESOLUCION N ° 15-2014.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez Tercera De Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Abg. MARYS JULIA MARCANO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: HERNANDEZ DEIVY GABRIEL, venezolano, de 27 años de edad, natural de Maracay, de estado civil soltero, de profesión u oficio promotor social, residenciado en la comunidad el Palomar, vía principal, casa s /n, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.603.895, hijo de Richard Lama (v) y Coromoto Hernández (v).
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO y EUCLIDES RAFAEL BELLO HERNANDEZ.
DELITO: ULTRAJE VIOLENTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 413 todos del Código Penal Venezolano Vigente.
FISCAL: ABG. MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSA: Abg. MARIA BELEN LOPEZ. Defensa Pública Primera.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control emitir decisión motivada de conformidad con le artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ciudadano HERNANDEZ DEIVY GABRIEL, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.603.895, por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE VIOLENTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 413 todos del Código Penal Venezolano Vigente, en virtud de haber decretado el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 301 ejusdem.
CAPITULO I
DE LOS HEHCOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En audiencia preliminar la representación Fiscal acusa al ciudadano HERNANDEZ DEIVY GABRIEL, venezolano, de 27 años de edad, natural de Maracay, de estado civil soltero, de profesión u oficio promotor social, residenciado en la comunidad el Palomar, vía principal, casa s /n, titular de la cedula de identidad Nº v.-18.603.895, hijo de Richard Lama (v) y Coromoto Hernández (v), por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Ultraje Violento de Funcionario Público, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal Venezolano Vigente, así como Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento y Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano EUCLIDES RAFAEL BELLO HERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad Nº V- 16.630.782.; quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado, el día viernes 16 de marzo de 2012, siendo las 10:20 pm horas de la noche, por la calle manamo, adyacente al Comando de la Guardia Nacional, a quien dichos funcionarios procedieron a darle la voz de alto, por mostrarse en actitud sospechosa, indicándoles los funcionarios que se le realizaría una inspección de personas de conformidad con lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el mismo a negarse, indicando a la comisión que a el nadie lo iba a revisar porque el trabajaba con Yelitze Santaella, vociferando palabras obscenas a la comisión policial, razón por la cual le informaron que quedaría detenido siendo impuesto de sus derechos que como imputado consagra al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; y considerando los hechos reseñados así como de las resultas de las distintas experticias practicadas en consecución del esclarecimiento de los hechos considera esta Fiscalía se ven cumplidos todos los requisitos para solicitar de este Tribunal sea admitida totalmente la acusación la ratifico en todo sus partes la cual se encuentra inserto a los folios 41 al 47 del presente asunto. Solicito asimismo se ordene el enjuiciamiento en contra del ciudadano: HERNANDEZ DEIVY GABRIEL, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.603.895, hijo de Richard Lama (v) y Coromoto Hernández (v). Es todo.

CAPITULO II
DESARROLLO AUDIENCIA PRELIMINAR
En audiencia preliminar la representación Fiscal ratifi9ca el escrito acusatorio y acusa formalmente al ciudadano HERNANDEZ DEIVY GABRIEL, venezolano, de 27 años de edad, natural de Maracay, de estado civil soltero, de profesión u oficio promotor social, residenciado en la comunidad el Palomar, vía principal, casa s /n, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.603.895, hijo de Richard Lama (v) y Coromoto Hernández (v), por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos DE ULTRAJE VIOLENTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal Venezolano Vigente, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano EUCLIDES RAFAEL BELLO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.630.782.; quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado, por cuanto el día viernes 16 de marzo de 2012, siendo las 10:20 pm horas de la noche, por la calle manamo, adyacente al Comando de la Guardia Nacional, a quien dichos funcionarios procedieron a darle la voz de alto, por mostrarse en actitud sospechosa, indicándoles los funcionarios que se le realizaría una inspección de personas de conformidad con lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el mismo a negarse, indicando a la comisión que a el nadie lo iba a revisar porque el trabajaba con Yelitza Santaella, vociferando palabras obscenas a la comisión policial, razón por la cual le informaron que quedaría detenido siendo impuesto de sus derechos que como imputado consagra al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; y considerando los hechos reseñados así como de las resultas de las distintas experticias practicadas en consecución del esclarecimiento de los hechos considera esta Fiscalía se ven cumplidos todos los requisitos para solicitar de este Tribunal sea admitida totalmente la acusación la ratifico en todo sus partes la cual se encuentra inserto a los folios 41 al 47 del presente asunto. Solicito asimismo se ordene el enjuiciamiento en contra del ciudadano: HERNANDEZ DEIVY GABRIEL, venezolano, de 27 años de edad, natural de Maracay, de estado civil soltero, de profesión u oficio promotor social, residenciado en la comunidad el Palomar, vía principal, casa s /n, titular de la cedula de identidad Nº 18.603.895, hijo de Richard Lama (v) y Coromoto Hernández (v). Es todo. Acto seguido y de conformidad alo previsto en el artículo 121 del orgánico Procesal Penal el derecho a la víctima a declarar y quien quedo identificado EUCLIDES RAFAEL BELLO HERNANDEZ portador de la cédula de identidad Nº V- 16.630.782, residenciado en los cocos calle Nº 03 casa S/n de esta ciudad de Tucupita, quien manifestó “yo no me recuerdo totalmente del presente asunto yo solo se que cada persona merece otra oportunidad y esos fue por calle manamo cerca de la guardia nacional. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad el imputado HERNANDEZ DEIVY GABRIEL, venezolano, de 27 años de edad, natural de Maracay, de estado civil soltero, de profesión u oficio promotor social, residenciado en la comunidad el Palomar, vía principal, casa s /n, titular de la cedula de identidad Nº 18.603.895, hijo de Richard Lama (v) y Coromoto Hernández (v), quien manifestó: “No deseo declarar y me acojo al precepto de la Constitución, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensora Publico Primera Penal, quien expuso lo siguiente: “Escuchada la acusación presentada por el Ministerio Público y los delitos calificados, esta defensa observa que no existe prueba de alcoholímetro o toxicológico practicado a mi defendido solo existe el dicho de los funcionarios policiales, no hay testigo presencial, no existe medicatura forense practicidad a la víctima, es por ello que para esta defensa no se configura los tipos penales calificados por la fiscalía del ministerio publico es por lo que solicito sea decretado el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente escuchado el desarrollo de la audiencia preliminar como punto previo antes de emitir pronunciamiento: Oída la exposición de las partes y revisa la acta del presente asunto este Tribunal observa que los la presente investigación se inicia en fecha 16/03/2012, cuando los funcionarios actuante adscrito a la Policía del Estado, siendo aproximadamente siendo las 10:20 pm horas de la noche, por la calle manamo, adyacente al Comando de la Guardia Nacional, donde avistaron a un ciudadano en actitudes sospechosas y el mismo comenzó a asumir una actitud agresiva presuntamente resultando uno de los funcionaros lesionado de nombre EUCLIDES RAFAEL BELLO HERNÁNDEZ, por el acusado a quien identificaron plenamente y previa lectura de sus derecho aprehendidos por los delitos Contra la Personas y la Cosa Pública, observa este Juzgadora que el Ministerio Publico presenta escrito de acusación contra el ciudadano HERNANDEZ DEIVY GABRIEL, venezolano, de 27 años de edad, natural de Maracay, de estado civil soltero, de profesión u oficio promotor social, residenciado en la comunidad el Palomar, via principal, casa s /n, titular de la cedula de identidad N° 18.603.895, hijo de Richard Lama (v) y Coromoto Hernández (v), aportando la calificación jurídica de los delitos de Ultraje Violento de Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 223 del Código Penal Venezolano Vigente, así como Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano Vigente y el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano EUCLIDES RAFAEL BELLO HERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad Nº V- 16.630.782, como titular de la acción penal, una vez culminada la investigación los elemento que considero suficiente para solicitar la admisión de la acusación y las pruebas promovidas, así como la apertura de un eventual juicio oral y publico; en este orden de ideas esta Juzgadora considera que si bien es cierto, que el escrito de acusación cumple con los requisitos de forma establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la identificación del imputado, la cual corre inserta al capitulo primero del escrito acusatorio, así como la identificación de la victima, en el capitulo segundo corre la relación precisa y circunstanciada del hecho punible, los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, indicando la pertinencia y necesidad de los mismos, no es menos cierto, que en cuanto a los requisito de fondo, se evidencia que el Ministerio Público, a esta etapa procesal no presento un fundamento distinto a la versión de los funcionarios actuantes es decir, la declaración de testigo convalidara la versión policial, esto en cuanto a los delito de Ultraje Violento de Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 223 del Código Penal Venezolano Vigente, así como Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano Vigente, por los que esta juzgadora ejerciendo el control judicial en esta etapa, decreta el sobreseimiento de conformidad al articulo 300 Nº 4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no existe una pluralidad de fundamentos serios que haga presumir la participación del hoy acusado en los delitos de ULTRAJE VIOLENTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 223 del Código Penal Venezolano Vigente, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano Vigente, y que aporte a esta juzgadora la certeza jurídica necesaria para un pronostico que vislumbre una sentencia condenatoria, no existiendo la posibilidad de traer a la investigación cualquier otro elemento que convalide la versión policial; por lo que resulta imposible probar la autoría material, como también es evidente la falta de testigos que depongan sobre los hechos, con el objetivo de determinar la responsabilidad del acusado y consecuencialmente el enjuiciamiento del mismo, careciendo de bases sólidas y contundentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento. En este orden de ideas, en cuanto al delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONAES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano EUCLIDES RAFAEL BELLO HERNÁNDEZ, observa que en cuanto a dicho tipo penal no se encuentra consignado el reconocimiento medico legal que determine desde el punto de vista científico la existencia de alguna lesión, y de ser así, el tipo de lesión para encuadrarla en tipo penal señalado por el Ministerio Público, es decir la existencia del tipo penal y la prueba fundamental del cuerpo del delito, por consiguiente esta Juzgadora considera ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de conformidad al articulo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en referencia al delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONAES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, rechazando en su totalidad el escrito de acusación presentado por el titular de la acción penal, de conformidad al articulo 300 numerales 1ro y 4to del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano HERNANDEZ DEIVY GABRIEL, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.603.895, concatenado esta decisión con la Sentencia Nº 1303 de fecha veinte (20) de Junio del Dos Mil Cinco (2005) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Dra. Carmen Zulueta de Merchán, ejerciendo de esta manera el control judicial establecido en el artículo 264 del texto adjetivo penal, así las cosas este Tribunal declara el cese de las medidas de coerción personal impuesta al ciudadano HERNANDEZ DEIVY GABRIEL, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.603.895, tal como lo señala el artículo 301 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Rechaza en su totalidad el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al articulo 300 numerales 1ro y 4to del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano HERNANDEZ DEIVY GABRIEL, venezolano, de 27 años de edad, natural de Maracay, de estado civil soltero, de profesión u oficio promotor social, residenciado en la comunidad el Palomar, vía principal, casa s /n, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.603.895, hijo de Richard Lama (v) y Coromoto Hernández (v), por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ULTRAJE VIOLENTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 223, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano EUCLIDES RAFAEL BELLO HERNÁNDEZ, en relación con la Sentencia Nº 1303, de fecha veinte (20) de Junio del Dos Mil Cinco (2005),Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Dra. Carmen Zulueta de Merchán, ejerciendo de esta manera el control judicial establecido en el artículo 264 del texto adjetivo penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuesta por este Tribunal en fecha 19/03/2012, al ciudadano HERNANDEZ DEIVY GABRIEL, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.603.895. de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal penal poniendo termino al procedimiento una vez adquiera la autoridad de cosa juzgada la presente decisión. Quedan las partes notificadas de la presente decisión publicada el mismo día de la celebración de la audiencia preliminar.
EL JUEZ 3° DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. MARYS JULIA MARCANO