REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 14 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000043
ASUNTO : YP01-P-2007-000043
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 12 -2014
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Provisorio del Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: ADRIANYS CAROLINA RODRÍGUEZ DÍAZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
ACUSADO: VASQUEZ RODRIGUEZ WILLIAM ALFREDO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 6.863.664, fecha de nacimiento 10/10/1964, de 48 años de edad, de profesión militar retirado con la jerarquía de Teniente Coronel, residenciado en la urbanización Valle Abajo calle N 2, casa N° 50, El Valle del Espíritu Santo, municipio García, Margarita Estado Nueva Esparta, hijo de SONIA BELEN RODRIGUEZ DE VASQUEZ (v) y de MARCELINO VASQUEZ ORTIZ.
DEFENSOR: ABG. OSWALDO PÉREZ MARCANO, Defensor Público Tercero Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
DELITO: TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante contenida en el numeral 4° del artículo 46 del mismo texto legal.
Concluido el debate oral y público en el presente asunto, el cual se efectuó a puertas abiertas y durante los días 30 de abril de 2013; 14 y 20 de mayo de 2013; 04 y 19 de junio de 2013; 08, 22 y 31 de julio de 2013; 06, 15, 21, 22, 23 y 30 de agosto de 2013 y durante los días 09, 17, 18, 19 y 20 de septiembre del año en curso; garantizándose en todo momento el debido proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, así como los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración, así como el principio de libertad de pruebas, corresponde, por tanto, a este Tribunal Único en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, la publicación del texto íntegro de la sentencia, cumpliendo los requisitos exigidos por el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos por los cuales se dio inicio a la audiencia oral y pública, según exposición del ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, fueron los siguientes:
“El Ministerio Público como titular de la acción penal en nombre del Estado Venezolano, ejerció a misma por conducto de la fiscalía Séptima a nivel nacional con competencia plena y otra fiscalía de proceso del estado Delta Amacuro, luego de haber agotado la fase de investigación, contra los ciudadanos William Vásquez Rodríguez; Tcnel. De la Guardia Nacional; contra Gerardo Sepúlveda, Tte. de la Guardia Nacional. Y Felipe Gustavo Pérez Rodríguez, Stte. de la Guardia Nacional. Lo hizo por considerarlos presuntos responsables en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante contenida en el numeral 4° del artículo 46 del mismo texto legal; al ciudadano Felipe Gustavo Pérez, como Cooperador y al otro Tte., como autor material. Será misión del Ministerio Público probar durante el debate los hechos que quedaron verificados preliminarmente y que serán objeto del debate. Se probará que el 11/01/2007, cuando se reunió el Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911, de la Guardia Nacional, un grupo importante de personalidades de esta jurisdicción, como el comandante de esa unidad castrense, el presidente de esta Circuito Judicial Penal, la Defensa Pública, la Defensoría del Pueblo, el Tribunal Tercero e igualmente el hoy acusado en su condición de Cmdte., saliente de la referida unidad castrense; a objeto de llevar a cabo la verificación de sustancia de 222 envoltorios tipo panela, que según experticia practicada por el Experto Noguera Rangel, se trataba de Clorhidrato de Cocaína y, 15 bolsas que contenían también clorhidrato de cocaína. Por supuesto que con la presencia del experto que practicó la experticia; expertos de Caracas y Puerto La Cruz; a los efectos de llevar a cabo la destrucción de la sustancia. No obstante, se empezó a evidenciar una irregularidad, al constatarse que la sustancia comenzó a salir negativo al colocarle el reactivo; se suspendió el acto y se procedió a verificar una por una; y resultó que 178 envoltorios resultó ser una sustancia inocua a los reactivos. Inmediatamente se ordena el inicio de la investigación, se otorgaron comisiones a fiscales nacionales, como al que hace uso de la palabra y lo que se obtuvo con motivo de las investigaciones fue. Que las 222 panelas fueron incautadas en un fundo del sector por la Guardia Nacional, comandado por el Tte. de la Guardia Nacional Gerardo Antonio Sepúlveda; y cuyo procedimiento terminó con el deceso de una persona, la aprehensión de otra y la incautación de esas 222 panelas, una lancha con 2 motores fuera de borda de 250 HP. Un traje de buzo, armas de fuego etc., etc., etc. Ese procedimiento sucedió el 23/09/2006. Resultado de esa actuación, dos personas acusadas de las cuales una resultó condenada y la otra absuelta. Resulta que para el 27/09/2006, se hizo presente el experto Rafael Noguera Rangel, adscrito al laboratorio criminalístico de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Puerto La Cruz; se trajeron de la sala de resguardo de evidencia, el material incautado y el experto realizó el pesaje de lo incautado, manifestando que todo montaba a la cantidad de 246.250 gramos (246 kilos y 520 gramos); peso bruto; y habiendo hecho cálculos respecto al peso de cada envoltorio, se estableció que el peso neto de 219.558 gramos y aplicando una regla matemática según la experticia, consistente en la toma de varios envoltorios al azar, se analizó la cantidad de 15 de ellos, indicando el experto, aplicó el peritaje, en presencia del Tte. Gerardo Antonio Sepúlveda; por esa regla matemática, al salir positiva las 15, las demás también debían ser clorhidrato de cocaína. De haber obtenido resultado negativo de por lo menos una, debía hacerse peritaje a cada uno de los envoltorios. Se va a probar que lo que entró a la sala de evidencias 23/09/2013 y que fue sacado el 27/09/2006 y que procedió a discriminar en bolsas debidamente precintadas; lo que ingresó a la sala de evidencia no fue lo mismo que fue extraído el 11/01/2007; es decir hubo una sustitución de la cocaína incautada de alta pureza. ¿Cuales son los hechos precedentes que se le atribuyen al hoy acusado? Son: en fecha 02/12/2006, horas de la noche, se encontraba como jefe de los servicios el Stte. Pio Rizzi; esa era la noche previa a llevarse a cabo unos comicios electorales. Este Stte. Quien era acompañado en la guardia, del alistado Darwin Patete, notó que pasadas las 09 de la noche el Tte. Gerardo Sepúlveda y Stte, Gustavo Pérez, entraron a la Oficina del Cmdte. William Vásquez; en ausencia de éste; éstas personas Stte Pio Rikcel y Alistado Darwin Patete; comenzaron a escuchar que de la oficina del Cmdte, salían ruidos semejantes a los que se hacen cuando se utilizan tirros de embalar, rus rus rus. Y éste puso oído al tambor; y ese ruido se prolongó durante casi todo el servicio. Cuando se acercaba el turno de la Guardia Nacional. Zulimar Martínez; quien fue puesta en alerta por parte del Jefe de los Servicios Pio Rizzi; de que algo raro estaba sucediendo en la oficina del Cmdte. Cuando de la oficina en comento procedió a salir ambos efectivos; quienes le encomendaron al alistado Darwin Patete, que se dirigiera, de manera inusual procedió a mandar a dormir a un grupo de Guardias Nacionales, y los mandó a dormir, bajo el argumento de que estaban acuartelados; quedando sola la prevención del comando; cuando el Tte. Sepúlveda manda al Stte Pio Rizzi y Darwin Patete; mandó a los mismos a averiguar que algo sucedido con un vehículo abajo en el muelle y al alistado a verificar una situación en las lanchas canadienses. Mientras el Stte Gustavo Pérez, vigilaba. Y cuando regresaron notaron que una carrucha donde se cargaban los motores, se encontraba en un lugar inadecuado. En la oficina del Cmdte, se estaba realizando el embalaje de la droga que fue sustituida; donde no se le tomó la debida atención a la novedad del Stte. Pio Rizzi; quien pensó que si esa era una actividad contraria a la voluntad del Cmdte. Esta iba a cesar. El Stte Pio Rikcel, ante esa evidencia, buscó comunicarse con alguien de confianza, y se comunicó con el Cmdte del punto fijo El Cierre; y éste se comunicó con el Cnel de la parte fluvial con sede en Margarita. Lo que permitió que el Stte. Pio Rizzi y la Guardia Zulimar; penetraran a la habitación del Cmdte. y fotografiaran, evidencias relacionadas. Se pudo evidenciar que Sepúlveda y Pérez, salieron en horas de la madrugada, sin rumbo conocido pero con sentido hacia El Circuito, por el paseo manamo. Una de las cosas que dijeron era que iban a verificar una supuesta droga que iba a pasar por la vía del manamo. Esto terminó respetable juez, en una de esas tantas madrugadas con la condena del Tte. Gerardo Sepúlveda y la Absolución del Tcnel. William Vásquez y del Tte. Gustavo Pérez; decisión que fue recurrida por la ciudadano Fiscal del Ministerio Público y fue declara con lugar y aquí estamos. El Tte. Sepúlveda, a quien arropó la decisión de la corte admitió. Se va a probar la conducta del Tcnel William Vásquez, estuvo subsumida en la comisión del delito acusado. Todavía el fiscal no puede entender los argumentos de que “me estaban embalando una cajas que tenía”. Y no supo explicar que hacían esos oficiales en su oficina esa noche cuando él llegó. Y que en ese sentido se dicte sentencia condenatoria. Y si se mantiene la presunción de inocencia que se dicte la sentencia que el tribunal tenga a bien producir. Proceso largo, que requerirá la máxima sabiduría de parte quien decidirá. Ratifico en todas y cada una de una de sus partes la acusación que está vigente contra el ciudadano acusado. Y pido desde ya, justicia, en nombre de esa victima que no se ve, (la colectividad). Bien jurídico tutelado: la salubridad pública. Lo que sacó el día 11/01/2007; tenía los mismos precintos que se colocaron en septiembre; solo que esta peso en bruto más de lo que se sacó en bruto el día 11/01/2017; quien dice que la droga no vino cambiada del sitio de incautación. Esto es uno de los elementos inculpatorios, que servirán para solicitar la condenatoria. Es todo”.
Una vez oída la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, el Abogado OSWALDO PÉREZ MARCANO, actuando como Defensor del acusado, rechazó de manera categórica la acusación fiscal y solicitó a favor de su defendido, se emitiera una sentencia absolutoria de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalizadas las intervenciones del Fiscal Primero del Ministerio Público y de la Defensa, se procedió a imponer al acusado del contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le advirtió que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudicara. En tal sentido, se les instruyó acerca de que la declaración es un medio para su defensa y por consiguiente, se le informó que tenían el derecho a explicar todo cuanto estimara conveniente, pudiendo en el curso del juicio hacer todas las declaraciones que considera pertinentes, incluso si antes se hubieren abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, además de poder en todo momento hablar con su defensor sin que por ello la audiencia se suspenda, no pudiendo, sin embargo, tener esa comunicación durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen; así mismo, les fue explicado a los acusados, de forma clara y sencilla, los hechos por los cuales la vindicta pública presentó acusación en su contra, quedando precisadas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, siendo informados de la calificación jurídica dada a los hechos atribuidos, las disposiciones legales invocadas por el Fiscal del Ministerio Público y la solicitud de condena solicitada.
Dejándose constancia expresa que el acusado, libre de apremio y de toda coacción y con las debidas garantías de Ley, rindió declaración durante el desarrollo del debate y en varias oportunidades, la cual quedó registrada en los siguientes términos:
“Si bien es cierto que estamos tratando un hecho que ya data de 6 años y 8 meses puede existir confusión en ciertas precisiones y es muy interesante lo que declaró Yinmy Gómez cuando ese funcionario mencionó una Directiva sobre la sala de evidencias y para Abril de 2006 no existía tal normativa en cuanto al manejo de sala de evidencias y yo como comandante para esa fecha, fue quien ordenó construir la sala de evidencias físicas; durante los primeros días de diciembre de 2005 el DVF-911 aprehende los primeros 50 Kgs de cocaína y no había donde resguardarlos y se guardó en el área de explosivos del parque de armas y la llave de ese parque la tiene el parquero y yo ordenaba al 2º Comandante que pasara revista y en esa oportunidad la bolsa se rompió porque se enganchó de una caja de grampas y se informó al Fiscal Molina creo, el sr hace señalamientos y se asocia como responsable de esa sala a quienes tenían llaves en la Pieza 16 folio 153 está el instructivo de las Salas de Evidencis Físicas y al folio 162 están las medidas de seguridad pero cuando vamos al folio 168 del instructivo está la fecha de publicación del instructivo y firma y sello húmedo del Comandante General de la Guardia Nacional de fecha 12-09-2007 es conveniente aclarar esta situación porque han pasado personas por aquí que aún sabiendo eso esgrimen esa situación, para esa época no estaba reglamentada y allí se habla de medidas de seguridad de sistemas contra incendio, extracción de gases, alarmas, estructura de concreto y allí hay un informe administrativo que hizo la Guardia y donde se dice que las fallas administrativas están plasmadas y no existía instructivo de sala de salas de evidencias y si hubiese existido yo me hubiese hecho imponer de un arresto, el instructivo fue publicado un año después y pienso que los mas fácil es traer al Tte Sepúlveda para determinar su responsabilidad y creo que es lo mas sano. Es todo”
“Ante el órgano de prueba presentado en la mañana de hoy es conveniente como dije en la apertura que se iba a conversar bastante y dije eso porque esto es un debate de hechos demostrables y no de cosas que se dicen como dice la canción “El Espanto” del grupo Carota, Ñema y Tajá, él dice que fue amenazado por Sepúlveda estando presente el Jefe del Estado Mayor Márquez Márquez pero la pregunta es él informó a ese superior porque cualquiera puede decir me dijeron. En cuanto a la cámara la Sgto Martínez dijo que Rizzi tomó la cámara y Rizzi dijo que ella se la entregó. Cuando vino Yinmy Gómez dijo que la cámara no tenía baterías y Rizzi puso las pilas hoy dijo Rizzi que la Sgto Martínez le dio las pilas. El dijo que no puso la novedad en el libro por temor, me pregunto yo por qué no la asentó en el libro si es que eso siempre se iba a saber siempre, los jefes de servicio podían hacer vía fax o correo electrónico pero como no había internet pero no solo eso el podía llamar al Jefe de los Servicios del Comando Superior, sin dejarlo en el libro si era eso el temor que él quería. No puede decir que no entró a la oficina del Comandante porque siempre se hacían reportes desde mi oficina y yo fui Jefe de Guardia y sé que pasan los reportes diarios desde los Comandos de Margarita, Pueto Ordaz, Apure, Maracaibo y si todo está bien dice mi Coronel todo está bien, hay incoherencias y él dice que la iban agarrar conmigo y igualmente con esa información se iba a saber lo que él iba a informar, eso no es un elemento de valor criminalistico y Yinmy Gómez dijo que había llamado a Núñez. Vea usted la parte acomodaticia, el SEBIN en inspección que realizó en el Comando estableció que existen 5 mts y 25 cms desde la prevención a la sala de evidencias él dijo que vio desde el muelle y desde allí no se ve nada se ve la entrada de la edificación mas no la puerta de la oficina del Comandante, podemos corroborar la información con el resto de los Oficiales que vienen uno como Comandante puede acceder a cualquier área hasta los dormitorios, incluso hasta revisar el corte de pelo, barba, uñas, el parque de armas tiene acceso restringido tiene acceso a él el parquero, la cocina también tiene acceso restringido pero el Comandante no tiene área restringida, el acceder no solo es limitativo a alguien al Capitán Núñez Pacheco Comandante de El Cierre se puede acceder a su dormitorio si el comandante quiere y decirle abra la puerta, el desconocimiento de ciertas áreas desde el punto de vista militar a lo mejor no sea claro, en el mundo militar todo se escribe y todo se pasa ud me pregunta por muchas piezas de ese expediente y yo le puede responder, por lo menos un acta de la cual existe pero no está en el expediente. En cuanto a las pruebas científicas son pruebas irrefutables, imagínese un barrido en un sitio donde hubo Clorhidrato de Cocaína pero no somos químicos pero no puedo irme solo a la parte apreciativa, por eso es que digo que siempre estamos ubicando la forma acomodaticia. Le adelanto algo esta causa como acusaron tráfico con fines de lucro el Ministerio Público no sabe cuántas casas, cuantos carros tengo yo pero el solicitó y yo también los pedí a SUDEBAN, registros migratorios y registros de mis teléfonos. Hay actuaciones que ud no las va a entender hay órdenes de allanamiento de personas que están en Caracas, Rubio, explíqueme en donde está el Juez Natural y por esta causa William Vásquez tiene otra causa en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas de repente yo a lo mejor perdí la realidad entre el mundo ficticio pero está allí yo no soy abogado y estoy esperando que lleguen los órganos de prueba y yo espero por ellos siéntenlos a todos aquí. Soy yo culpable por qué? yo no me fui como Pérez Rodríguez quien se cansó de esperar porque el sistema de justicia es oscuro por no decir otra cosa, pero yo aquí estoy dando la cara.”
“…En 1º término quiero comenzar por hacer referencia a la declaración del día 20-05-2013 a las 04:20 p.m. por Jose Luis Esparragoza Mosqueda y era Cabo y le recibió 2º turna de ronda a Pío Rizzi y dijo que había observado que Pérez Sepúlveda y Rizzi estaban los 3 fumando y luego pasó su revista, recuerdo yo que cuando se le hizo preguntas si había recibido novedad y dijo que no y ud mismo preguntó que si había copia del libro de novedad y se dijo que no pero en la PIEZA Nº 16 Folio 206 está la copia del referido Libro de Novedades y se dijo que no había novedad en la PIEZA Nº 23 Folio 65 el día 19-02-2008 y con relación a lo expresado por la experto, ella dijo de un instructivo de la ONU raíz cuadrada de 222 es 14.8, la ciudadana Leyza Idrogo pidió copia del instructivo del Manual para el Laboratorio se originó el Kuala Lumpur pero es para Cannabis Sativa pero no para Cocaína por eso creo que el muestro y la raíz cuadrada citada no es válida, debe determinarse la correspndencia que está referida al tipo de droga y el peso; no se como el sorteo pero esa primera prueba se hizo el 29 de septiembre a escasos días de la incautación y en la PIEZA 3 Folio 486 está copia del Libro el 28 salí a Margarita y el 29 se hizo la experticia es por ello que no le puedo decir como fue el sorteo pero cuando regresé me extrañó que la verificación se hizo en el Comando y allí debieron concurrir ciertas autoridades y se hizo con el Experto y el Tte y no apareció el fiscal por ningún lado y debió haberse levantado un acta y eso nunca se hizo para controlar la prueba, se aplicó un método de muestreo pero que es para Cannabis Sativa y al folio 517 de esa Pieza está mi regreso y eso fue por la transmisión de mando de los Comandantes a la cual debía asistir. Es todo”.
“…Me considero víctima de personas con intereses muy particulares y aquí estoy demostrando mi inocencia. Estoy declarando con relación a diligencias ordenadas por el Ministerio Público y practicadas con resultados de los cuales no quiere el Ministerio Público se sepan, porque no solo debe el Ministerio Público recabar pruebas que no solo inculpen sino que exculpen, porque el 98% de las pruebas que existen son pruebas del Ministerio Público. En la Pieza Nº 4 al folio 766 se encuentra oficio emanado del Tribunal 1º de Control de fecha 17-01-2007, suscrito por la Jueza Xiomara Sosa Díaz signado con el Nº 101-2007, en el cual se decreta medida privativa judicial preventiva de libertad y orden de aprehensión contra William Vasquez Rodríguez, ayer se cumplieron 6 años y 8 meses de mi privación de libertad, nunca se me dio la oportunidad de defenderme si actuó violentando el artículo 49 constitucional, se actuó de forma inversa se expide la orden de aprehensión y luego se ve que se a hacer, así comienza esta causa que se ha caracterizado, aún siendo yo ignorante del derecho, hay situaciones en el expediente que ni un Magistrado del TSJ sabrá como responderme, yo no iba asumir una cosa que yo no hice para asegurarle un negocio a otra persona, por eso es que estoy aquí, pareciera que yo perdí la noción entre la realidad y la fantasía, porque no es un lógico en un ser con cuatro dedos de frente, que luego de que el Tte Pérez fuese absuelto en juicio anterior donde la sentencia fue anulada por vicios de inmotivación pero para mi si sirve pero para los demás no, cuando el Tte se cansó de estar preso a él le proponen admitir los hechos y le dan una tarifa especial de 8 años para esa época íbamos rumbo a cumplir 5 fue en el año 2011, recuerdo que él se fue el 13 de octubre, luego fui llamado en el mes de noviembre que me hizo la misma propuesta la sentencia mínima me habalaron de 7 años le dije no puedo, me hablaron de una red que había en la sociedad y de la cual no iba salir, le dije no y me dijo vas a pasar el 2012 sin Juez y como digo yo nadie ha visto el mañana y se quien está detrás de todo esto, este es el 3º juicio en esta causa y entonces en visata de eso continué preso, quien salió condenado Sepúlveda ya va a tener 2 años con un beneficio, en la Policía hay una Aldea Bolivariana y dije voy a estudiar y en esa oportunidad de la absolutoria apelé, me trancaron la puerta para estudiar; en el año 2010 hice peticiones para ir al oftalmólogo y fue esta nueva Presidenta del Circuito quien ordenó mi traslado hasta el oftalmólogo y por eso digo sigo siendo víctima, pero entiendo que se tiene que luchar contra el sistema; estar hoy aquí es reafirmar mi inocencia porque en noviembre de 2011 si hubiese admitido los hechos ya me hubiese ido, porque de lo contrario estoy loco, la Guardia dice en informes que me dio de baja en Agosto de 2010 eso es objetable desde el pto de vista administrativo, mi sueldo el 90% del salario de un sueldo de Tte Cnel, pase por el IPSFA porque necesito mantenerme y le dicen a mi hijo no le podemos pagar porque está activo mientras tanto he vivido mantenido por mis hermanos y mi flia que se ocupa de mantener a mis hijos y el mayor de 17 años trabaja le dije nuevamente pase por allá a ver que pasó con mi pensión y le dijeron está activo, me han mantenido en el limbo o es la Comandancia o es el IPSFA, he pasado por esas penurias, pero dije aquí la dignidad no se puede perder, he estado con los zapatos rotos, hay un comedor en la Policía y me gano la comida lavando platos recogiendo basura, yo estoy separado de mi señora y cuando allanaron la residencia donde yo vivía llegó la Petejota como que estaban allanando a Alcapone yo lo he dicho, una de las personas que me ha mantenido es Aponte Aponte porque lo conozco tengo un telf. Con llamada de Zaida Audec secretaria de él diciéndome que yo no iba salir, porque a mí me iban a mandar era a Maracaibo y siempre lo he dicho ni antes ni después han capturado mas droga aquí sino en mi gestión, amenazaron a los guardias de botarlos y cambiarlos, mi señora se fue a Punto Fijo y está trabajando la madre de mis hijos vive en una conserjería de un hotel mi hijo de 17 años trabaja en la recepción, pero la casa de flia de mi mamá está en Caracas porque soy de Caracas pudieron haber ido y tomar fotos allá, de los 3 en este caso el que menos tenía que perder era yo, el 20 cumplo 6 años y 8 meses privado de libertad; el código es muy bonito cuando dice que si en 2 años no ha habido juicio a menos que haya prórroga, pero la misma se hace antes del vencimiento de esos 2 años, esa audiencia de prórroga se debió haber hecho en Diciembre de 2008 y me la hicieron el 14 de Agosto de 2009 y cuando fui a apelar me dijeron el tiempo transcurrió, el fiscal se burló pero nadie ha visto el día de mañana, pero si alguien tiene un hijo enfermo será que deben esperar a que muera para saber de que murió. En Noviembre de 2012 le hice llegar a ud solictó de unas pruebas entre ellas el recurso de recusación contra uno de los jueces escabinos y ese primer juicio se perdió, el Ministerio Público dijo a mi oficina llegó una señora quien no dijo cómo se llamaba ni donde vive y a su vez a esa señora otra de aquí del Circuito dijo que el esacbino varón había emitido opinión, fíjese ud como se manejó eso. En la Pieza Nº 6 folio 86 existe oficio emitido por la Fiscalía del Ministerio Público, suscrito por Kerina Guerrero y Noel Rivas Acosta de fecha 22-01-2007 en el cual se ordena a la División Nacional de Investigaciones contra Drogas la realización de unas experticias, entre ellas la reactivación de rastros dactilares en los envoltorios tipo panelas incautados por el DVF-911, otra diligencia que se destaca allí es el envío a Microanálisis el apéndice piloso colectado durante la expertcia; desde el folio 246 al 260 de la misma pieza están todas la experticias técnico científicas realizadas a panelas, apéndices pilosos, a rastros dactilares a las bolsas por supuesto resultados que nunca el Ministerio Público tomó en cuenta porque no aportaron elementos de interés criminalístico y probatorios y hubiesen sido tomado como pruebas fehacientes concluyentes para las personas involucradas en este hecho, de eso el Ministerio Público no hace mención en los tres actos conclusivos que tiene esta causa. Ahora voy a tratar las pruebas que realizó la defensa, en la Pieza Nº 6 folios 162 y 163 de fecha 21-02-2007, aquí está la primera solicitud de pruebas de la defensa, es un escrito suscrito por el defensor público por Lisandro Fermín, se pidió solicitar el registro de llamadas del Coronel Julio Jesús Márquez Márquez, Sub Tte Núñez Pacheco; Sub Tte Rizzi Orta Pío; guardia Zulymar Martínez por último Carlos Restrepo, al folio 198 de esa misma Pieza Nº 6 hay oficio del Ministerio Público suscrito por Noel Rivas Acosta de fecha 05 de marzo de 2007 dirigido al Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delta Amacuro donde se solita el cruce de llamadas de los números telefónicos de las personas que mencioné. En la Pieza Nº 7 desde el folio 104 al 109 existe un petitorio de diligencias que se hizo en fecha 21-0-2007 suscrito por la Abogada Luicela Fuenmayor González dirigido al Juez de control del estado Delta Amacuro, en esa oportunidad el defensor privado Lisandro Fermín fue sustituido por la mencionada defensora privada y en el folio 105 ratificó la solicitud del mencionado reporte de llamadas. En la Pieza Nº 15 folio desde el folio 72 al 79 está escrito emanado de la Fiscal 2º del Ministerio Público en esa oportunidad Leyza Idrogo dirigido al Juez de Control y le informa que en función al petitorio de la defensa (el acusado dio lectura a la actuación señalada) se solicitó en conjunto relaciones de los bienes de los involucrados en la causa como los de Pío Rizzi; Rodríguez López y todos los demás y se negó por cuanto no eran pertinentes, al referido folio 79 está la respuesta de la fiscalía a la Dra. Fuenmayor quien era la defensora del Tte Pérez y mío. En el folio 188 de la Pieza Nº 6 existe oficio emanado del Ministerio Público firmado por Noel Rivas de fecha 01-03-2007 dirigido al Gerente de Movistar C.A. solicitando de forma urgente relación de llamadas entrantes y salientes de Márquez Márquez; Pío Rizzi; Zulymar Martínez, todo tiene un motivo. En la Pieza Nº 16 desde folio 44 al 49, al folio 44 hay oficio de la Fiscal Vecchionacce Queremel quien oficia al Gerente de Movistar y pide registros de llamadas del Sub Tte Pérez y el mío al folio 45 dicha fiscal oficia a la ONIDEX para pedir movimientos migratorios de Pérez y mío la fiscal al folio 46 oficia a la Inspectoría de la Guardia Nacional Bolivariana para verificar posibles procedimientos administrativos en contra de Pérez y mío y al folio 47 Superintendencia Gral de Bancos y otras Instituciones Financieras; al folio 48 se solicita posibles registros y antecedentes penales de Pérez y mío y se oficia al folio 49 a la Dirección General de Notarias y Registros de posibles trámites registrales y notariales de Pérez y mío. En la Pieza Nº 26 al folio 49 oficio de la Fiscalía del Ministerio Público suscrito por Noel Rivas de fecha 10-10-2008 al ciudadano Gerente de Seguridad de Movilnet donde solicita registro de llamadas desde el 01-9-2006 hasta el 30-01-2007; al folio 50 de esa pieza existe oficio suscrito por Noel Rivas en esta oportunidad al ciudadano Gerente de Seguridad de Movistar solicitando registro de llamadas de las personas mencionadas con anterioridad el cruce de llamadas desde el 01-09-2006 al 30-01-2007. He evidenciado que dentro de los petitorios de Luicela Fuenmayor estudio técnico por parte de un toxicólogo para estudiar los efectos de una persona estar en ambiente cerrado donde se destapara una panela de cocaína, habitación con una sexta parte del área de esta sala y eso fue negado y hago mención a esas solicitudes de registro de llamadas porque cuando nos vamos a declaraciones del Ministerio Público a donde me dirigí como lo dije y estaban tres funcionarios declarando guardia Martínez; Patete y Moyetones y ese día 2 de diciembre fue implantado por Rizzi Orta todo un dispositivo de llamadas y dijo que lo mantuvo hasta altas horas de la noche, nunca aparecieron esas llamadas aún con todo el poder del Estado y más en una causa de drogas, tengo notificación al abogado Neill Reaño con relación al amparo para petición de pruebas que fue negado por la Fiscalía del Ministerio Público, es mas hubo un oficio a Sudeban con relación a mis bienes y nunca se obtuvo respuesta, se pidió el registro de llamadas y ese día a las 12 de la noche se vencía la renta de Pérez quien le prestó el teléfono a Rizzi y se le acabó la pila de tanto hablar; ahora bien que no se trajeran los registros de los otros teléfonos pero por lo menos del mío y el de Pérez. En la Pieza Nº 20 está Informe administrativo de la Guardia Nacional Bolivariana instruido en Diciembre con relación a un vehículo Mazda salido de la carretera curva peligrosa el 1 de diciembre de 2006, es decir, en jurisdicción del estado Monagas; Márquez Márquez cuando vino en Diciembre prácticamente me Hdesalojó de mi oficina, al folio 117 existe auto del informe administrativo dando entrada a oficios números CO-CVC-DVF-905-SO-489 de fecha 15-12-2006 esto fue enviado al Dpto de Seguridad Movistar Región Capital y enviado al Gerente de Movistar estado Vargas donde pide registro de llamadas de unos números telefónicos entre el 1-11-2006 y el 15-12-2006 informe administrativo el auto para darle entrada para registro de llamadas a números telefónicos esto lo hizo Márquez Márquez en los folios sgtes 118 y 119 consta copias fotostáticas de oficios y tiene sellos de recibidos por esas empresas; informe administrativo que tiene la relevancia de una causa penal en materia de drogas, al folio 148 de la misma Pieza Nº 20 existe un reporte de llamadas de la Empresa Telefónica Movistar a nombre de Pío Rizzi, el Estado representado por el Ministerio Público la última llamada fue el 24-12-2006, las páginas intermedias no fueron incluidas en ese reporte, el día 02-12 pero el reporte está hasta las 05:00 de la tarde no pudieron dejar una hojita mas para ver qué pasó con el registro de llamadas de ese teléfono”.
“… En el día de ayer hice referencia a unos registros de llamadas de los ciudadanos Márquez Márquez; Núñez Pacheco; Rodríguez López; Zulymar Martínez y Carlos Restrepo, todo ello con motivo del presunto despliegue de llamadas telefónicas el día 02 de diciembre, pero lo extraño es que por ningún lado aparecen esas llamadas e incluso la defensa conjunta del Tte Pérez solicitamos nuestros registros de llamadas así como también solicitudes al Sudeban y ONIDEX; el informe de la Guardia Nacional Bolivariana instruido por Márquez Márquez Julio Jesús relacionado con un vehículo marca Mazda y hablaba también el día de ayer sobre el registro de llamadas del Tte Pío Rizzi Orta, reporte de llamadas al folio 148 de la Pieza Nº 20 el registro de llamadas comienza con el día 02-12-2006 pero lamentablemente inexplicablemente las hojas siguientes de ese registro de llamadas no aparecen, las cuales eran necesarias para saber si efectivamente se hicieron esas llamadas, no obstante que al folio 147 indica el período desde el 26-12-2006 hasta el 26-12-2006. Al folio 151 de la misma pieza aparece registro de llamadas del Sub Tte Felipe Gustavo Pérez la noche del 1-12-2006 para el día 02-12-2006 igualmente falta el registro de llamadas realizadas ese día que se iniciaba, este Sub Tte indicó que le facilitó su teléfono al Sub Tte Pío Rizzi porque se le había acabado el saldo, por supuesto traer las llamadas iba a ser contraproducente por cuanto no aparecen las mismas máxime cuando Rizzi dijo que hizo gran cantidad de llamadas aún cuando su versión ha sido cambiada, interpusimos amparo que diría inconcebible. Lo importante del registro de llamadas alguien llamó al Comando de un supuesto tiroteo en San Rafael y ocurre lo del sr. Simplicio Hernández pero que afortunadamente a través de un registro de llamadas logra dilucidarse el caso. En la Pieza Nº 6 folios 178 al 183 hay reseña fotográfica de las adyacencias a la habitación del Tte Sepúlveda, en esa gráfica se ve la Capilla y la habitación de femeninas y la habitación de Sepúlveda estaba contigua y se comunicaban a través del baño como lo digo la guardia Martínez Zulymar; al folio 142 de la referida pieza está el acta de retención de la sustancia efectuada en la Finca Kiljosnay (el acusado dio lectura a dicha acta) aquí hay una clasificación de 4 tipos de envoltorios, saco esto a colación porque la experta dijo que cuando la población es homogénea se hace una selección al azar pero parece ser que en cuanto a la parte externa de los envoltorios no era homogénea entonces se debió hacer una selección de estos cuatro (4) grupos (continuó dando lectura a la referida acta) un pasaporte a nombre de Jeremías Gómez Ramos esta fue la persona que perdió la vida y cuyo cadáver se extravió de forma extraña en la morgue. Mi finalidad de leer esta acta de retención es que en dichas panelas no había homogeneidad y se halló cinta de embalaje envoplast porque se dice que quien transporta no embala. En la Pieza Nº 23 en el folio 41 existe oficio de remisión que hace el Jefe del Laboratorio Científico de Oriente al Comandante del DVF-911 de fecha 6 de octubre y al folio 45 y folio 46 aparece la relación de los pesos y características de 15 panelas y al final del folio aparece una regla de tres simple. Aquí en Delta Amacuro hace años hubo la Operación Orinoco cuando se incautaron casi 10 toneladas de cocaína y esa cantidad de droga fue traída hasta acá añ Circuito y a todas las panelas se les hizo la experticia a pesar de la cantidad de drogas, desconozco como el experto hizo esa selección; al folio 65 de esa pieza existe comunicación de la Fiscal Leyza Idrogo al Tte Cnel Francisco Hernández Omaya de fecha 19-02-2008 la fiscal pide remisión de la resolución de la ONU sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, al folio 69 existe un documento en copia fotostática que tiene como portada Método Recomendado para Ensayo de Cannabis, me hubiese gustado que hubiese estado Miguel Parejo no existe hasta la fecha un método para muestreo de cocaína porque pueden haber unas de alta pureza otras al 90 % y otras un paquete chileno. En la Pieza Nº 2 folio 435 existe copia fostostática del Libro de Novedades debidamente autenticada aparace registrada una novedad (dio lectura el acusado) de la visita el día 6 de diciembre de 2006 al DVF-911 del Coronel Márquez Márquez porque iba a hacerse la transmisión de mando y no se hizo el día anterior, en mi oficina me desalojaron prácticamente y comenzaron a entrevistar a la guardia Martínez; Núñez Pacheco y Patete sobre un vehículo Mazda 6 en la curva peligrosa yo no presté atención porque era jurisdicción de Monagas pero nunca se me dijo que eran entrevistas por causa de drogas y entonces Márquez Márquez instruyó este informe administrativo al folio 49 aparece el auto a través del cual se acuerda entrevistar a Pío Rizzi Orta y en el folio 51 está la entrevista efectuada el día 7-12-2006 (el acusado dio lectura a dicha entrevista) pero en la curva peligrosa es muy difícil la cobertura y menos de Movistar, al folio 79 está el auto a través del cual se ordena entrevistar al Guardia Douglas Mejías Chacón y la entrevista de fecha 08-12-2006 cursa al folio 81 (dio lectura a dicha acta de entrevista) ahora mi pregunta es ¿dónde estaba el Tte Pérez cuando Rizzi venía de regreso?. Al folio 86 y el 88 está la declaración del Alistado Parada Quintero de fecha 09-12-2006. En su declaración la guardia Zulymar Martínez dijo que Pío Rizzi la tomó por el cuello cerca de la Capilla del destacamento y dijo que no le dijera nada al Comandante, ahora bien, es este el testigo estrella que llamó, que vio, que escuchó ahora me extraña que la guardia Zulymar Martínez quien era de mi confianza y estaba coaccionada por Rizzi, porque es obvio que esa ciudadana estaba nerviosa el día que declaró aquí, no me dijo de esa novedad, ahora me pregunto que relación aparte de la laboral tenían Núñez y Rizzi. Ahora por qué si Márquez Márquez se encerró 4 días en mi oficina a realizar este informe de este vehículo por qué no me llamó a esa oficina y me dijo siéntese y en el vehículo protocolar vaya a buscar al experto a Pto La Cruz porque en esta oficina se embaló una droga y vamos a hacer un barrido y usted Comandante es responsable y va ir preso, en la guardia no se piden favores se dan órdenes. Ahora me pregunto qué relación hay entre Rizzi, Núñez y a mediados de noviembre fui a Caracas a una reunión y se quedó el Capitán Franco quien me dijo que Núñez había estado en Margarita y ante la indagatoria de Franco Núñez le dijo que había estado en Margarita porque Márquez Márquez lo había llamado para saber que controles se llevaban con respecto a la gasolina, Restrepo nunca dijo a que unidad de inteligencia pertenecía y dijo que Sepúlveda ya había vendido 18 panelas a mediados de noviembre y porque no se hizo nada ante tan grave aseveración y se hubiese incluido en el informe que elaboró Márquez Márquez, los testigos estrellas del caso del carro el soldado Patete, la guardia Martínez y Núñez son los mismos testigos de este caso pareciera que no existían otras personas; toda la versión de la fiscalía fue la carretilla y se empezó mal desde el mismo momento en que se hizo esa experticia sin presencia de representante del Ministerio Público, pero como siempre hubo aversión a las pruebas científicas y sus resultados, porque la función del Ministerio Público es buscar pruebas que exculpen e inculpen”.
“… Ayer hice referencia a la Pieza Nº 20 donde está un informe administrativo elaborado por Coronel Márquez Márquez relacionado con un vehículo Mazda 6 cuatro puertas de color gris que se salió por la vía de Curva Peligrosa pero estaba fuera de la jurisdicción, no sabemos si el vehículo era robado o de alguien que se estaba echando palos no sabemos. El Coronel Márquez Márquez venía en compañía del entonces Tte Cnel Montalvo Hernández para ese entonces Jefe de Inteligencia quien vino a pasar revista y en mi oficina de reunió con Núñez, Rizzi, Patete, la guardia Zulymar el señor Restrepo y me informa que estaba haciendo la investigación sobre el vehículo, al folio 49 de esa Pieza, refiere el Tte Pío Rizzi en su versión que fue hasta ese sector de Curva Peligrosa a atender el llamado del Tte Pérez Rodríguez para que lo fuera a auxiliar y que cuando llegó el vehículo estaba salido de la vía como a 12 metros y lo ayudó a sacar el equipaje de la maleta y estaba limpiando el tablero y le preguntó a Pérez ese carro es robado y este le dijo quédate tranquilo que te voy a dar un millón de Bolívares y que cuando pasó por el punto de control El Cierre pero los guardias de turno no lo vieron y dice mas aún que llevó al Tte Pérez al Comando pero de eso no sabía el Tte Rivas; ahora me pregunto será que Pío Rizzi regresó esa madrugada del 2 a hablar con la guardia Martínez o se sabía de algo extraño sobre el carro porque dijo en su declaración la guardia Martínez el 21-08-2013 que Rizzi la había agarrado por el cuello y que no dijera nada sobre el carro al Comandante; ahora por qué Rizzi acudió Núñez o es que Núñez es el pivote de dos acciones irregulares, ahora por eso fue que se insitió en esos registros de llamadas para verificar las presuntas llamadas del Tte Rizzi quien si se quiere es el testigo fundamental en cuya entrevista hice mención a las preguntas 2,3,8 y 9. Ahora Rizzi dijo que escuhó sonidos irregulares de ruidos de tirro en mi oficina a la cual entraban con toda confianza el alistado Patete y la guardia Zulymar para que pasaran el Fax y se evitara el uso excesivo del teléfono y cuando se me cerraba la oficina el alistado pasaba por el baño por que entonces no pasó alguno de ellos a objeto de verificar esos ruidos; yo comparo esos ruidos con lo del carro que pasó por El Cierre y llegó al Destacamento con las llamadas cosas que no están demostradas. Ahora el día 15-08-2013 declaró Yimy Gómez quien fungía como furriel o sumariador y le dijo Rizzi toma este teléfono y me llamas cualquier cosa desde la plaza y que la guardia Martínez le trajo la cámara del Capitán Franco y entró por el baño a la habitación de Sepúlveda y solo tomó fotos a unas bolsas, se sabe que la cámara no tenía pilas, de acuerdo a la exposición de Yimmy Gómez dijo que Martínez le puso las pilas a la cámara y Yimmy Gómez dijo que Martínez compró las pilas otra cosa es que a nadie le consta que el Tte Rizzi haya entrado a la habitación de Sepúlveda y fue claro Yimmy Gómez cuando no pudo decir que era la habitación de Sepúlveda, la foto que se hubiera tomado en el escaparate hubiera sido la prueba fundamental de que se encontraba en la habitación de Sepúlveda, en la Pieza Nº 6 a los folios 89 y 90 están las dos fotos que el Tte Pío Rizzi tomó y de las cuales Yimmy Gómez dijo que no podía precisar si fueron tomadas en la habitación de Sepúlveda la guardia Zulymar tampoco pudo afirmarlo, allí surge mas la incertidumbre mas considerando las acciones de los días anteriores del carro en la curva pligrosa del presunto traslado de Pérez al Destacamento, es decir muchas cosas que se dicen pero no se demuestran; pienso que el testigo fundamental Franco García dijo que el encargado de la Sala de Evidencias era Sepúlveda y con nombramiento, la situación se fortalece con la declaración del Cnel Montalvo quien dijo que se esperó por Sepúlveda durante tanto tiempo y ud cree que si yo hubiese tenido esa llave no abro esa sala claro que lo hago porque ud sabe lo que es un superior esperando. Esa noche del sábado Esparragoza dijo que vio a Sepúlveda; Pérez y Rizzi fumando y la guardia Martínez dijo que le llegaron por detrás, fumaron y se fueron hacia adentro entonces quienes estaban en la oficina. En la Pieza Nº 16 folio 88 está la inspección técnica que se hizo a la sala de evidencias y ahí están las fotografías que fueron tomadas desde la prevención anterior a esas fotos está el informe técnico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde se dice que hay 11 metros de distancia, al lado de la Oficina del Comandante está la Oficina de Logística y al frente de esta está la de Inteligenciay frente a la Oficina del Comandante está la Oficina de Operaciones y no como se ha querido decir que eso solo era la oficina del comandante, no en esas oficinas estaba la plana mayor. Es todo”.
En sus conclusiones la Fiscala Primera Auxiliar del Ministerio Público, Abg. MARIA ARELLANO, expuso:
“… Partiendo del principio de oralidad rige el proceso pero por razones laborales le agradecería tomar en cuenta en cuanto a los hechos y la cantidad de piezas y de conformidad con las atribuciones que me concede la Ley de forma sucinta voy a explanar; la noche del 22-09-2006 mañana del 23 se incautaron en una Finca de El Zamuro 222 panelas de Clorhidrato de Cocaína por funcionarios del DVF-911 comandados por Sepúlveda y detenidas 2 personas una ya condena, el 28-09-2006 se les hizo a las panelas la respectiva experticia química por experto Rafael Noguera Laboratorio Criminalístico luego de la experticia la bolsa fue contenida en 6 bolsas, de las cuales en 5 de ellas había 40 panelas y en la otra 22 penales, la fiscalía del Ministerio Público se trasladó para verificar la sustancia y destruirla acudieron todos y estuvieron `presentes representantes del Poder Judicial Defensoría del Pueblo la ONA y Expertos del Laboratorio de Oriente, el hoy acusado el penado Gerardo Sepúlveda de las 222 199 resultaron negativas presumiéndose sustitución y se ordenó la investigación y en los días subsiguientes se ordenó la orden aprehensión contra el acusado y los Sttes Pérez y Sepúlveda siendo puestos a la orden del Tribunal de Control donde se les mantuvo ante sus jueces naturales la medida privativa dictada en la audiencia del 20-01-2007, el día sábado estando de 1º turno de guardia Pío Rizzi desde las 9 p.m. a 12 de la noche con Patete fueron testigos de una irregularidad en la entrada de los hoy penados Pérez y Sepúlveda a la oficina del 1º Comandante y estos funcionarios escucharon dentro de la oficina del Comandante sonidos de embalaje o tiraje y Pío Rizzi señaló haber visto entrar al 1º Comandante a esa oficina y es cuando se dispone a pasar la novedad al hoy acusado William Vásquez quien le dice que no que todo esta bien y procede a ingresar a su oficina y Rizzi pensó que el Comandante iba a proceder ante ese sonido de tiraje; de igual manera pensó que al pasarle la novedad los sonidos iban a cesar ya que estando los 3 Sepúlveda Pérez y el Comandante y dichos sonidos no cesaron y la guardia Zulymar había siendo informada esa novedad fue pasada por Rizzi a Núñez Pacheco quien para el momento comandaba El Cierre y ante la presunción de que William y los 2 condenados Nuñez le dice a Rizzi buscar más pruebas con ayuda de zulimar y Yimmy Gómez logró entrar a habitación Sepúlveda y tomó 2 fotografías a las bolsas con precintos y marcadas Núñez informa a Márquez Márquez y el 4-12-2006 estando Terán Moyetones Pérez y Sepúlveda salieron en el bucher y retornaron 20 minutos después el día 03-12-2006 se llevaron las elecciones con acuertelamiento de todas las unidades militares y el TTE Sepúlveda le ordenó mandar a dormir a todos los Guardias Nacionales que por tradición se reunían en la Plaza eso fue el 2-12-2006 y ese oficial le ordena Pio Rizzi dirigirse al Mulle para verificar una novedad y le ordena a Patete ir tras Rizzi quedando en la prevención Pérez Rodríguez y Sepúlveda el primero tomando actitud de vigilancia hacia Rizzi y Patete. En atención al art. 49 ordinal 5 constitucional el acusado no está obligado a confesarse culpable no obstante en las últimas 4 audiencias no fue sometido a las preguntas y repreguntas por cuanto no fue sometido al contradictorio por cuanto así fue decisión no obstante quiso hacerlo al final de la audiencia, resulta norma esa conducta, no obstante en audiencia de presentación del 20-01-2007 manifestó “…la sala de evidencias es manejada por Sepúlveda pero yo guardaba la llave de los candados anticizalla y la llave de esa caja fuerte yo guardaba todas las llaves…” eso en cuanto a la conducta inverosímil del acusado sobre quien tenía la llave. La noche 02-12-2006 Pío Rizzi da fe que una vez retornado del muelle cumpliendo órdenes de los Ttes Sepúlveda y Pérez Rodríguez y dice vio una carrucha que estaba cerca de la sala de evidencias, esos se realizaban durante las elecciones presidenciales, es un hecho que la gran mayoría de los alistados es enviado a Los Caños, la salida esa noche de Sepúlveda con Pérez no fue autorizada por nadie, el Ministerio Público en este caso se demanda la Justicia no solo formal sino la material, existen por estos hechos 2 personas condenadas dando por hecho que ocurrió sustitución de 222 envoltorios tipo panela lo cual es incontrovertible y por ende lo que nos queda y ha quedado probado la responsabilidad de William Vásquez que con su conducta permitió que todos los hechos ocurrieran y valiéndose de su condición de 1º Comandante y teniendo las llaves de la sala de evidencias no se hizo por razones pecuniarias sino que va mas allá y ha sido reconocido por la Asamblea Nacional, TSJ, organismos multilaterales el tráfico de drogas es un delito de Lesa Humanidad que trae consigo y está considerado como terrorismo a la salud y contra la humanidad entera. En tal sentido el acusado ha hecho una larga e interesante declaración amparado dentro del artículo 49 constitucional, declaración que ha sido muy explícita y hoy el Ministerio Público cumpliendo en representación del Estado hubiese sido interesante el que se hubiera sometido a interrogantes, entonces como justifica el hoy acusado haber llegado a su oficina y luego de que Pío Rizzi le manifestase la novedad de haber escuchado tirrajes permaneciera en silencio y no hizo nada y aún cuando haya quedado entendido que entre Rizzi y Zulymar algún nexo eso no invalida la conducta típica del acusado. Habiendo probado en consecuencia en este juicio oral y público el delito plasmado en esta acusación como es Trafico Ilicito de Sustancias art 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo y el 1º aparte del artículo 39 en relación con el artículo por su condición de miembro de la gloriosa Fuerza Armada Bolivariana y en nombre de esa victima intangible que es la Humanidad se dicte sentencia Condenatoria y se haga merecedor William Alfredo Vásquez de la condenatoria respectiva. Es todo”.
A continuación, el Defensor Público Segundo Penal, Abg. CLARENSE DANIEL RUSSIAN PÉREZ, expuso sus conclusiones de la siguiente manera:
“…Oída la exposición explanada en esta sala por la representación del Ministerio Público esta defensa pública en representación de William Vásquez emite sus conclusiones, uds notarán no sé si extrañamente el que estas conclusiones vayan dirigidas a uds desde una 3º persona pero resultaría hacerlo desde 1º persona sin que pareciera que actúo de manera irrespetuosa o desobediente con respecto a la investidura del Juez y del Ministerio Público y digo esto porque gran parte de estas investigaciones del Ministerio Público le han causado daño irreparable a mi defendido tanto a su moral a su dignidad que muy concientemente dentro su ser están intactas porque él como humano muy moral y digno se considera ajeno a todas estos señalamientos quien le han hecho sentir como cualquier ser humano despreciado o como a un leproso que ninguna persona a raíz de los acontecimientos lamentables que han irrumpido en contra de la tranquilidad de mi defendido lo hacen alejarse de él, d manera tal que William Vásquez ha quedado estigmatizado con una señal invisible en su frente y que muy a pesar de que sus amigos y familiares confían en él siempre estarán dudosos a pesar de a salir absuelto de esta situación y de si estuvo o no comprometido en estos hechos pero más y mejor aún hago el reconocimiento de para ver haber alcanzado la imputación del Ministerio Público el don que le hace distinguirse de los otros ciudadanos la formación académica con el mayor número de reconocimientos y el logro de la Justicia, decía Manuel Cobo del Rosal es imposible probar algo que no ha ocurrido y es lo que ocurre con mi defendido y en cuanto a Abraham Lincoln que en un estado de democrático debe imperar la fuerza del Derecho, sobre la humanidad de mi defendido ha habido una presión por parte de sus superiores que se han intrometido en este caso para truncarle la vida profesional miembro de la Fuerza Castrense que en el desempeño de su labores que durante el tiempo bajo su mando en este estado hubo una tranca para el narcotráfico porque las incautaciones fueron notorias y en el caso del Orinoco 2000 esa operación estuvo influenciada por organizaciones de carácter internacional DEA y la Guardia Nacional solo sirvió de apoyo en este caso tampoco hubo labor de inteligencia, tengo el privilegio de haber conocido desde hace 28 años a William Vásquez con sobradas iniciativas y destacándose con excelentes calificaciones y deportista de alto calibre e atletismo y construyó la sala de evidencias y arreglaba todo lo que veía deteriorado, persona proactiva que daba consejos sanos a sus subalternos, humilde sin riqueza y sin bienes de fortuna sin enriquecimiento ilícito sin propiedad alguna. Ciertamente el Ministerio Público habla de unos presuntos hechos del 22-09 donde ya hubo una sentencia definitivamente condenado y otro en libertad y relacionado con este caso y es el caso del Dr. Gibory y se designó al Tte Sepúlveda plaza del DVF-911 quien fue responsable del procedimiento y de todo lo incautado allí se colectaron objetos, tirros traje de buzo la supuesta o presunta persona abatida y traída a la morgue y que al sol de hoy se desconoce de la existencia del cuerpo que cosa tan delicada, cadáver que misteriosamente desapareció y lo cual no fue investigado por el Ministerio Público. El mismo 29-09-2006 LUEGO de ser trasladadas las panelas al Comando se realiza Experticia y en 18 oportunidades el Comandante Vásquez dijo no van a creer porque un acusado declara y como lo dijo la representante del Ministerio Público QUE su declaración fue parcial y no fue sometido al contradictorio pero existieron pruebas documentales muy a a pesar de que no estaban acordadas fueran leídas las actas a petición del Ministerio Público Y cuando empieza a declarar mi defendido y con la intención de seguir buscando al verdad él con su humildad manifestó al tribunal estar dispuesto a contestar algunas preguntas y debió ser ello permitido y el honorable Juez le preguntó al Ministerio Público garantizando el principio de igualdad pero la representante del Ministerio Público hizo silencia y no quiso formular preguntas. El día 29 cuando traen la droga desde El Zamuro al comando William Vásquez no se encontraba en el Comando y es allí cuando comienza la fractura, el comandante se encontraba en el estado Nueva Esparta atendiendo compromisos de ascensos y salió el 28-09 regresando el 01-10 y cuando se presentan los representantes del Laboratorio el Tte Sepúlveda designado como responsable de la sala de evidencias por oficio el cual no apreció como inexplicablemente aparecieron los libros, ese día se presentó el experto Noguera con una ayudante le informa Sepúlveda a su superior acto de experticia en la cual no estuvo presente el representante del Ministerio Público haciendo experticia de forma aleatoria solo a 15 panelas de 222 experticia la cual está inserta en el expediente tal y como lo señaló William Vásquez hubo vicios en el control de cadena de custodia, no hubo fiscal del Ministerio Público lo cual debió generar nulidad absoluta por no estar el principal actor de ese procedimiento como lo exige la Ley. William Vásquez elevó oficio al Ministerio Público solicitando la incineración de la droga dentro de los 30 días y el 23-11 se presenta la Juez Adda Espinoza el Secretario Javier Álvarez y extrañamente el fiscal Duque se enfermó ese día 23-11 no se incineró esa droga por cuanto ese mismo fiscal Duque dijo que hacían falta otras pruebas y por ese motivo no podía hacerse la destrucción, ello lo reflejó Alfredo Contreras quien solicitó Leyza Idrogo si se le había solicitado la incineración y le respondió Contreras a la Fiscal Leyza Idrogo que efectivamente el Comandante le había solicitado la incineración durante ese período iba a realizarse la transmisión de mando y se le ordena a Vásquez entregar y Rodríguez López ya se encontraba en esta jurisdicción pasando revista, el Comandante Rodríguez López se fue a los caños a pasar revista y llegó el día 4-12-2006, todo esto recorrido se lo debo a William Vásquez quien mejor conoce este asunto lo cual me ha dado suficiente orientación por cuanto al igual que mi colega Arellano del Ministerio Público esto nos ayudó a dilucidar este caso, no obstante los actos conclusivos del Ministerio Público se desapartan de la realidad de esta causa el día 2 extrapolan las panelas de cocaína por yeso y el 1º de diciembre de 2006 había un carro desvalijado en Curva Peligrosa y el guardia del pto de control notan el paso de Rizzi y dijo que iba solo, es entendible que un ciudadano de 1,80 debe ser notorio en un vehículo es notoria la mentira del Tte Rizzi ante este Tribunal quien además es el testigo estrella quien maneja el intelecto de espionaje y contra espionaje en esta causa donde este Tte se encontraba con la guardia Martínez y Esparragoza quienes dijeron no haber visto al Comandante y ante dos afirmaciones contradictoria una de ellas debe ser mentira por que Rizzi si vio algo raro por que no le dijo al Comandante aspirando de ser tomado en cuenta al alumbrar positivo, por que no averiguó lo que pasaba en esa oficina y por que no reflejó nada en ese libro diario, no cabría en el pecho de Rizzi la cantidad de medallas que le hubiesen dado al descubrir lo que ocurría en esa oficina pero no fue la conducta de un oficial responsable. En la Pieza Nº 6 folio 16 no hubo novedad es que no hubo nada es como una película con la intención de perjudicar a William Vásquez la guardia Zulymar dijo que Pérez y Sepúlveda estaban fumando no adentro de la oficina. La fiscal Guerrero solicita el rol de guardia y se solicitan las novedades del 2-12 y como van a haber novedades si no las hubo, todo eso queda escrito así como escrito la designación de Sepúlveda, allí se ve el cambio de versiones de Pío Rizzi engañando a todos pero a este Tribunal no lo va a confundir. En la pieza Nº 4 folio 682 existe la Inspección de Rodríguez López a la sala de evidencias pero no fue reflejado en el libro de novedades de todas estas situaciones a William Vásquez no le comunicaban nada sus subalternos lo tenían como un delincuente por alguna que trataron de hacerlo aparentar porque los presuntos malhechores porque este Tte Pío Rizzi pudo haber llevado a 15 minutos de la alcabala un cargamento de drogas y devolverse. En la transmisión de mando se hizo acta de entrega y nunca se le hizo entrega y no se recabaron los registros de llamadas los posibles bienes de fortuna, los movimientos migratorios experticia a su teléfono y nunca se las hicieron el 1º de diciembre se convocó a una incineración y se filmó con una cámara y estuvieron autoridades presentes y se ordenó guardar precintos dentro de la sala de evidencias no se dio la incineración y quedaron esos precintos guardados en la sala de evidencia el día 12-01 se hace una nueva reexpertcia en la Pieza Nº 22 existe informe administrativo y en el video se observa a Rodríguez López abriendo la sala de evidencias pero no quiere aparecer en nada y cuando se buscan los precintos los mismos no aparecen, el día 22-01-2007 se envió oficio a las ferreterías para verificar la compra de yeso para suplantar la droga lo cual fue negativo dando a entender que esa droga pudo ser suplantada en el sitio de incautación y esa torpeza pudo fortalecerse con esa muestreo aleatorio a 15 panelas el cual era utilizado para Marihuana porque el convenio de la ONU establecía que debía hacerse a todas las panelas cuando se trataba de cocaína, pero la experta inexperta y por el experto Noguera, existen los llamados tumbes en las bandas de narcotraficantes, esas panelas pudieron ser cambiadas en El Zamuro sitio de incautación, Pío Rizzi tomó 2 fotografías en un sitio del cual no se tiene certeza, funcionario quien ha hecho un teatro de pura mentiras. El Cnel Márquez Márquez cuando son trasladados la guardia Martínez el soldado Patete a declarar en el Ministerio Público coaccionándolos, la fiscal del Ministerio Público dijo que mi defendido admitió haber tenido las llaves de la sala de evidencias hecho que fue anulado por el TSJ y nunca lo ha dicho William Vásquez. El 17 de enero orden de aprehensión en contra de mi defendido y se anula el juicio en contra de los otros acusados mas en contra de mi defendido dicho juicio se mantuvo. A mi defendido se le negó el derecho a la salud y al derecho al estudio y dio gracias a la Pdta del Circuito y al Tribunal el cual permitió su defensa permitiéndosele el acceso al expediente lo cual evidencia garantía del derecho a la defensa. La fiscalía del Ministerio Público ordenó experticia de huellas dactilares a las panelas y se consiguió apéndices pilosos que pertenecían a perros y de esas experticias se arrojó que las panelas no tenían elemento de interés criminalístico lo único contradictorio fue esa raíz cuadrada valida para la experticia en cuanto a Marihuana se cansó mi defendido de pedir registraros de llamadas de Márquez, Carlos Restrepo Rizzi y guardia Zulymar tal como lo decía el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento y es obligatorio plasmar lo que favorezca al imputado; el Ministerio Público no consideró pertinente el registro de llamadas y en todo los casos de drogas lo cardinal de la investigación es tal registro y solo se trajo el de Pío Rizzi quien dijo haberse comunicado telefónicamente con todo el mundo y el día dos de diciembre la única llamada mas tardía es la 5 de la tarde lo cual denota una gran mentira, se indagó sobre alguna averiguación disciplinaria de William Vásquez y no se encontró nada dada su formación y desempeño íntegro, la guardia Zulymar entra a la oficina de William Vásquez y no percibió olor anda de droga y todo estaba en orden y lo dijo el Coronel Montalvo. Mi defendido se cansó de esperar su registro de llamadas y se vio en la obligación de accionar en amparo, pero solo aparecen las del Tte Pérez y Rizzi y la guardia Zuylymar fue categórica cuando dijo que Rizzi la tomó por el cuello y le ordenó que no dijera nada al Comandante del carro. En el cata de retención de la finca se habla de cuatro tipo de embalaje lo cual evidencia que no existía homogeneidad para la práctica de la experticia, del cadáver no pareció nada por que no está preso el director de la morgue o del director del hospital, tal es el caso de Jimmy Charría donde el detenido fue él. Al folio 79 de la Pieza Nº 2 está la declaración de Douglas Chacón y al folio 86 la de Nelson Parada quienes dijeron haber visto a Pío Rizzi pasar y regresar solo por el Pto de control El Cierre. La omisión del Ministerio Público en la verificación de la droga el día 29-09 lo cual hace nula esta prueba por no llevarse debidamente el control de la cadena de custodia Pío Rizzi mintió en esta sala de audiencias y dijo que utilizó una cámara sin batería fotografías con fechas posterior al día 3 de diciembre lo cual pone en duda la veracidad de tales fotos, Tte quien fue tan omisivo que no colectó las bolsas ni los precintos, el Comandante Rodríguez López desnaturalizó el sitio del suceso cambiando la estructura cuando supuestamente habían hecho ese presunto cambio, versiones como la del Capitán Franco dicen que tirreo fue en la sala de evidencias, El Cnel Márquez Márquez coaccionó a los testigos pero además este alto funcionario presuntamente pudiera estar involucrado con el Cartel del Sol, mi defendido tiene suficiente tiempo preso que si hubiese admitido los hechos ya estaría en la calle pero esa no es su convicción, él mismo ha hecho el efecto grandioso de su defensa ese delito de sustitución de drogas no estaba tipificado en la vigente Ley de drogas para la época lo cual debe adaptarse al Principio de la Retroactividad y si el delito no está tipificado se violenta el Principio de Legalidad. Cualquiera persona puede ignorar la Ley pero no por ello aquel ignora va estar librado de responsabilidad, la ignorancia natural es la que emerge sin convicción de ella. René Descartes no admitir como la realidad sino la propia evidencia, el método casuístico obliga por el razonamiento a modificar la norma jurídica para un mayor efecto en la admon de Justicia, el ignorante no actúa convencido casi inconcientemente pero siempre como ignorante, lo que es lo mismo nadie puede alegar su propia torpeza y a quien respalde toda esa irregularidad que está allí, en todo este proceso al Comandante Vásquez ha habido manipulación meras imaginaciones e insinuaciones para perjudicar a William Vásquez por esas razones esta defensa contradice totalmente la acusación presentada en contra de William Vásquez y en la conciencia de Dios y los que juzgan en la Tierra y en la de mi hermano William Vásquez si algo tiene que ver porque para esta defensa no hay nada que lo comprometa como hombre responsable en funciones militares en su cuerpo armado y brillando siempre con excelencia y habiéndose demostrado la inocencia de mi defendido con respecto a la perdida de lo suplantado u sustraído en esa sala de evidencias porque no haya nada que lo comprometa y se decrete en su favor una absolutoria. Es todo”.
Seguidamente de conformidad con el tercer aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal le fue concedida la palabra al representante del Ministerio Público y a la defensa, en ese orden, quienes hicieron uso del derecho a réplica.
II
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Luego del debate contradictorio y valorando las pruebas traídas a la audiencia oral y pública, según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Tribunal de Juicio considera que quedó plenamente demostrado que:
1.- En fecha 22 de septiembre del año 2006, se realizó un procedimiento policial en una finca ubicada en el sector El Zamuro, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, donde actuaron funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911, con sede en Tucupita; al mando del Teniente GERARDO ANTONIO SEPÚLVEDA BETANCOURT.
2- Que en el referido procedimiento, se incautó la cantidad de DOSCIENTAS VEINTIDÓS (222) panelas, contentivas de una sustancia que al ser sometida a las correspondientes experticias, resultó ser Clorhidrato de Cocaína.
3.- Que las 222 panelas de clorhidrato de cocaína, fueron trasladadas por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana al mando del Teniente GERARDO ANTONIO SEPÚLVEDA BETANCOURT, hasta la sede del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la ciudad de Tucupita y fueron depositadas en la sala de resguardo de evidencias físicas de esa Institución Militar, para su resguardo correspondiente.
4.- Que el ciudadano acusado WILLIAMS ALFREDO VASQUEZ RODRÍGUEZ, para la fecha de la incautación de las 222 panelas de clorhidrato de cocaína, se desempeñaba con el Comandante del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la ciudad de Tucupita.
5.- Que el Jefe de la Sala de Resguardo de Evidencias Físicas, para la fecha de la incautación de la droga en referencia era el Teniente GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOURT, quien admitió los hechos por los cuales lo acusó el Ministerio Público y hoy día se encuentra cumpliendo la pena correspondiente.
6.-Que la puerta de acceso de la Sala de Resguardo de Evidencias Físicas del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana para la fecha de la incautación de la droga en referencia, tenía dos llaves las cuales se encontraban bajo la responsabilidad del Comandante WILLIAM ALFREDO VASQUEZ RODRÍGUEZ y del Teniente GERARDO ANTONIO SEPÚLVEDA BETANCOURT, como Jefe de dicha sala.
7.- Que en fecha 11 de enero del año 207, se constituyó el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sede del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la ciudad de Tucupita, con la finalidad de realizar el acto de verificación de la sustancia contenida en 222 envoltorios, tipo panela, para su posterior destrucción por incineración; donde se determinó que la sustancia contenida en 198 panelas no era droga y que 24 panelas dieron un resultado positivo para la prueba de cocaína; situación ésta que originó la detención del acusado y su correspondiente enjuiciamiento.
8.- Que la droga que se encontraba en resguardo en la sala de evidencia físicas del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, fue trasladada el día 02 de diciembre de 2006, durante el turno de guardia del Teniente PIO RAFFEALE RIZZI ORTA, por los Tenientes GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOURT y FELIPE GUSTAVO PÉREZ RODRÍGUEZ, hasta la oficina del Comandante WILLIANS ALFREDO VASQUEZ RODRÍGUEZ, quien se encontraba fuera de la referida Unidad Militar y posteriormente hizo acto de presencia e ingresó a su despacho.
9.- Que el ciudadano acusado WILLIAMS ALFREDO VASQUEZ RODRÍGUEZ, tenía conocimiento pleno que el Teniente GERARDO SEPULVEDA BETANCOURT y el Teniente FELIPE GUSTAVO PÉREZ RODRÍGUEZ, el día 02 de diciembre de 2006, en horas de la noche se encontraban en el interior de su Oficina en el Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911, sustituyendo la droga por otra sustancia.
10.-Que el acusado WILLIAMS ALFREDO VASQUEZ RODRÍGUEZ, hizo formal entrega del Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 12 de diciembre de 2006, al Teniente Coronel RUBEN DARIO RODRÍGUEZ LÓPEZ, es decir, luego de que se efectuara la sustitución de la droga que se encontraba bajo resguardo en la referida unidad militar.
11.- Que el ciudadano WILLIAMS ALFREDO VASQUEZ RODRÍGUEZ, es coautor del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante contenida en el numeral 4° del artículo 46 del mismo texto legal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Hechos éstos que fueron demostrados, luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, así como del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas bajo los principios que rigen el proceso penal, como lo son inmediación, oralidad, concentración, contradicción, todo de conformidad con los artículos 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal.
La anterior afirmación se corrobora con los elementos de prueba que a continuación se especifican:
1.- Declaración rendida bajo juramento por JOSÉ GREGORIO SULBARAN GONZÁLEZ, venezolano, nacido en fecha 18/03/76, y titular de la cédula de identidad número V-11.841.801; quien expuso:
“Mi presencia de acuerdo a la boleta de citación es como experto en un expediente que se sigue referente a la incautación de una sustancia psicotrópica incautada en la comunidad de El Zamuro; dicha sustancia se traslada al Comando del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911, de la Guardia Nacional; y luego sucedieron unos hechos; por los que estoy citado para hoy.”
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “¿Diga el testigo, cuantos años de servicio tiene para la Guardia Nacional. ? CONTESTÓ: 17 años siete meses, soy Sgto/M2da. ¿Diga el testigo, participó en la incautación de unas doscientas y tantas panelas? CONTESTÓ: Si, eso se debió a trabajos de inteligencia y por informaciones de inteligencia se presumía que por esa zona se encontraban esas sustancias. ¿Diga el testigo, en que situación estaba la sustancia? CONTESTÓ: Estaban enterradas en tambores. ¿Diga el testigo, eran perceptibles al momento de la incautación? CONTESTÓ: No, estaban tapados con tierras y hojas. ¿Diga el testigo, habían otras cosas que llamaran la atención? CONTESTÓ: Habían armas, trajes de buzos y embarcaciones con motores. Luego de la incautación trasladamos la sustancia y los demás objetos al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911, de la Guardia Nacional. El Comandante del procedimiento era el Tte. Sepúlveda. ¿Diga el testigo, quien era el jefe del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911, de la Guardia Nacional para ese momento? CONTESTÓ: El Cmdte. William Vásquez Rodríguez. ¿Diga el testigo, si fue testigo del almacén de la sustancia incautada? CONTESTÓ: Se tiene conocimiento de que la sustancia iba para la sala de evidencia. ¿Diga el testigo, quien era el jefe de la sala de evidencias? CONTESTÓ: El Tte. Sepúlveda. ¿Diga el testigo, si fue testigo de alguna actividad a verificar la sustancia incautada? CONTESTÓ: Si mal recuerdo un día que se iba a efectuar la quema de esa sustancia, me llamaron del destacamento y me preguntaron si esa era la sustancia que se había incautado y les dije que sí. ¿Diga el testigo, desde la incautación Septiembre 2006, hasta la fecha de la quema, estuvo destacado ahí? CONTESTÓ: Sí. ¿Diga el testigo, si cuando hace referencia de que lo mismo que se incautó fue lo mismo que se dispuso a la quema, sobre que basó su apreciación? CONTESTÓ: A la forma y las características de las panelas. ¿Diga el testigo, si estuvo presente, cuando se apersonó un experto de la Guardia Nacional? CONTESTÓ: Si. Ese día estaban unos expertos ahí. ¿Diga el testigo, entre el 23/09/2006 y 11/01/2007, fue algún experto a pesar y verificar la droga? CONTESTÓ: Si, fue un experto. ¿Diga el testigo, si recuerda haber escuchado algo respecto de alguna anormalidad con las sustancias incautadas? CONTESTÓ: Nunca manejé información referente a eso. ¿Diga el testigo, si recuerda alguna particularidad de las panelas incautadas y el piso? CONTESTÓ: Cuando se hizo la incautación eso estaba enterrado.”
A preguntas formuladas por la Defensa contestó: “¿Diga el testigo, como se entera del procedimiento? CONTESTÓ: Andaba de comisión, andaba con inteligencia; uno anda trabajando en sus labores de inteligencia. ¿Diga el testigo, donde se conformó la comisión? CONTESTÓ: En la sede del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911, de la Guardia Nacional. Estaba el Sgto Molero, Tte. Sepúlveda, Tte. Ortiz Galea. ¿Diga el testigo, si recuerda la hora en que salen desde el Comando al sitio? CONTESTÓ: Era la noche. ¿Diga el testigo, si recuerda la unidad en la que se trasladaron al sitio? CONTESTÓ: Era un TOYOTA blanco de la Gobernación del estado. ¿Diga el testigo, cual fue su función específica? CONTESTÓ: Resguardar el sitio. ¿Diga el testigo, si como miembros de la Guardia Nacional, recibieron apoyo de otra institución policial? CONTESTÓ: El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y la Policía del Estado. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para hacer el levantamiento del cadáver y la Policía llegó tarde. ¿Diga el testigo, si estos otros funcionarios tuvieron conocimiento del hallazgo? CONTESTÓ: Si tuvieron porque ellos custodiaron la sustanciaría hasta el comando. ¿Diga el testigo, si recuerda si se contabilizó la cantidad de panelas en el sitio? CONTESTÓ: Se contabilizaron Doscientas veintidós (222) panelas. ¿Diga el testigo, si al momento de contabilizar las panelas había suficiente iluminación? CONTESTÓ: Si, era de día doctor. Era de mañana, temprano, ya había salido el sol. ¿Diga el testigo, si recuerda en que vehículo se montó la evidencia encontrada de las panelas y quienes lo tripulaban? CONTESTÓ: Un Toyota militar y venía Molero y otros efectivos. ¿Diga el testigo, si recuerda si estas panelas estaban metidas en unos receptáculos? CONTESTÓ: Estaba metidas en unas bolsas negras dentro de unos tambores. ¿Diga el testigo, cual fue el recorrido? CONTESTÓ: LA ruta normal, desde El Zamuro, hasta el Destacamento. ¿Diga el testigo, si hubo Alguna parada? CONTESTÓ: No ¿Diga el testigo, quien recibió este procedimiento en el Comando? CONTESTÓ: El Tte. Sepúlveda; era el jefe de la sala de evidencias y también el jefe de la comisión. ¿Diga el testigo, si las panelas luego de llegar al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911, de la Guardia Nacional, fueron contabilizadas nuevamente? CONTESTÓ: Sí señor.”
A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: “¿Diga el testigo, si las panelas incautadas, fueron sometidas a alguna experticia en el sitio? CONTESTÓ: El Tte. Sepúlveda, hizo una pequeña incisión a una de las panelas y dijo que esa panela había arrojado un polvo blanco de fuerte olor y dijo que podía ser droga. ¿Diga el testigo, este funcionario hizo eso en presencia de todos los funcionarios? CONTESTÓ: Yo estaba cerca de él. ¿Diga el testigo, quien contabilizó las panelas? CONTESTÓ: El Tte. Sepúlveda.”
Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo determinar que la misma proviene de un funcionario actuante del procedimiento policial efectuado en la Finca KILJOSNAY ubicada en el sector EL ZAMURO de esta ciudad, lugar donde fueron incautados 222 envoltorios contentivos de clorhidrato de cocaína, de los cuales 198 fueron sustituidos en el Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 por una sustancia distinta a este tipo de droga. Este funcionario conformó la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, al mando del Teniente GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOURT, que realizó dicho procedimiento. Este testigo manifestó que la droga fue trasladada hasta el Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de esta ciudad, en un vehículo Toyota perteneciente a la Gobernación del Estado y que la misma fue depositada en la sala de resguardo de evidencias físicas de esa unidad militar. Esta declaración coincide con la declaración dada por el funcionario ALEXIS ENRIQUE ORTIZ GALEA, en el sentido de que la droga que fue incautada el día 22 de septiembre de 2006, en la Finca KILJOSNAY ubicada en el Zamuro, Municipio Tucupita de este estado, fue trasladada con las debidas medidas de seguridad hasta la sede del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de esta ciudad y fue depositada en la sala de resguardo de evidencias físicas. Este testimonio demuestra que los envoltorios contentivos de clorhidrato de cocaína fueron trasladados desde el lugar de la incautación hasta la sede del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana; sitio en el cual fueron sustituidas 198 panelas por otra sustancia que no era droga. Este testimonio opera de manera directa en contra del ciudadano acusado. De esta manera es valorado y apreciado este testimonio por este Tribunal. Así se declara.
2.- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano JOSÉ LUIS ESPARRAGOZA MOSQUEDA; venezolano, nacido en fecha 31/07/1968, titular de la cédula de identidad número V-8.649.812; quien expuso:
“El día 03/12/2006, fui nombrado para el segundo turno del servicio de ronda el cual recibí a las 12 de la noche de parte del Tte. Pio Rizzy, el cual desempeñé hasta las tres de la mañana, pasé revista a las instalaciones, sin ninguna novedad, entregué el servicio a las tres, sin ninguna novedad, al jefe de los servicios. Eso quedó asentado en el libro de novedades del destacamento. Es todo”.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “¿Diga el testigo, cuando recibió el turno, le llegó a ser entregado por parte del Tte. Pio Rizzy, de alguna novedad en la Oficina del Comandante? CONTESTÓ: No. ¿Diga el testigo, quienes eran los responsables de la sala de evidencias? CONTESTÓ: El Comandante Vásquez y el Tte. Sepúlveda. ¿Diga el testigo, si vio esa noche al Tte. Sepúlveda? CONTESTÓ: Si, él estaba en la prevención.”
A preguntas formuladas por la Defensa, contestó: “¿Diga el testigo, que otro cargo ocupaba el Tte. Sepúlveda? CONTESTÓ: El era jefe de Investigaciones Penales. ¿Diga el testigo, que significa, el ser Ronda? CONTESTÓ: Es el servicio nocturno que se hace dentro del Comando. Se hacen tres rondas, de 9 a 12, de 12 a 3 y de 3 a seis. ¿Diga el testigo, quien le acompañaba al momento de recibir el Segundo Turno? CONTESTÓ: La Guardia Nacional. Martínez. ¿Diga el testigo, si Pio Rizzy, le entregó el libro de ronda? CONTESTÓ: Sí. ¿Diga el testigo, que actividades realizó? CONTESTÓ: Pasé revista a todas las instalaciones, al muelle y al interior del comando. ¿Diga el testigo, si recuerda que había acuartelamiento? CONTESTÓ: Sí, por las elecciones. ¿Diga el testigo, quien era el responsable directo de la sala de evidencias? CONTESTÓ: La llave la tenía el Cmdte de la Unidad y el Tte. Sepúlveda. ¿Diga el testigo, en la oportunidad del día 03/12/2006, en el segundo turno llegó escuchar el sonido que por ejemplo produce un tirro cuando se está pegando? CONTESTÓ: No escuché.”
A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: “¿Diga el testigo, cuando se dice que el Cmdte de la unidad y el Tte. Sepúlveda, tenían la llave de la sala de evidencias, se refiere al Tcnel William Vásquez? CONTESTÓ: Si, y al Tte. Sepúlveda.”
Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes se pudo evidenciar que la misma proviene de un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, quien prestó servicios en el Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional Bolivariana el día 03 de diciembre de 2006; fecha en la cual cumplió el segundo turno de ronda que comprende desde las 12:00 a.m. hasta las 03:00 p.m. Este testigo del Ministerio Público, señaló que recibió el servicio de manos del Teniente PIO RIZZY y que durante su turno de guardia no observó ninguna novedad. Este testigo indicó además que el Comandante WILLIAMS VASQUEZ RODRÍGUEZ y el Teniente GERARDO SEPULVEDA BETANCOURT, eran las únicas personas que tenían llave para acceder a la sala de resguardo de evidencias físicas, lugar donde se encontraban depositadas para su resguardo, las 222 panelas de clorhidrato de cocaína. Este testimonio se corresponde con lo manifestado por el ciudadano CARLOS RESTREPO, quien señaló que el acusado como Comandante de Unidad, poseía un juego de llaves para ingresar a la sala de resguardo de evidencias físicas. Este testimonio sirve para demostrar que el acusado tenía conocimiento de la existencia de las 222 panelas de clorhidrato de cocaína y que él era una de las personas autorizadas para ingresar a la sala de resguardo de evidencias físicas. Esta testimonial opera de manera directa en contra del ciudadano acusado y compromete su responsabilidad penal. De esta manera es valorado y apreciado por este Tribunal este testimonio. Así se declara.
3.- Declaración rendida bajo juramento por JORGE HUMBERTO GUERREO BRICEÑO, venezolano, nacido en fecha 03/11/65, titular de la cédula de identidad número V-7.889.228; quien expuso:
“En el Comando 911 sucedió una cuestión con una droga que había ahí, no recuerdo la fecha, yo trabajaba en la zona educativa en esa época y cuando en esa oportunidad, vine al comando y tenían unos sacos y me pidieron la colaboración y un señor que no se si era médico y era el que estaba con un bisturí rompiendo las panelas y con un gotero les iba echando goticas y decía esta es negativa, negativa y yo le pregunté qué era eso y me dijo “esto es cemento blanco, pego o lo que sea pero no es droga, y al rato dijo esta es positiva y le pregunté que si esa si era droga y me dijo si esta es droga. A mí me pidieron la colaboración para que estuviera ahí como testigo sería. Es todo”.
Se deja constancia expresa que el representante del Ministerio Público y la Defensa no formularon preguntas a este órgano de prueba.
A preguntas formuladas por Tribunal contestó: ¿Diga el testigo, aparte de su persona hubo alguna otra persona que sirviera como testigo? CONTESTÓ: Sí el Sgto/ Juan Carlos Ceguera; él ya está retirado. Es todo”.
Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo determinar que la misma proviene de un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, quien presenció el momento cuando se efectuaba la verificación de la sustancia contendida en los diferentes envoltorios tipo panelas, que se encontraban depositados en la sala de resguardo de evidencias físicas del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la ciudad de Tucupita. Este medio de prueba sirve para demostrar que se realizó el acto de verificación de la sustancia incautada por parte de un experto, quien precisó que la sustancia contenida en algunas panelas no era droga. Este testimonio demuestra que la droga que se encontraba depositada en la sala de resguardo de la unidad militar en referencia fue sustituida por otra sustancia. Este testimonio opera de manera directa en contra del acusado de autos.
4.- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano JHONNY VIRGILIO MOLERO GODOY, venezolano, nacido en fecha 15/12/68/, titular de la cédula de identidad número V-8.505.160; quien expuso:
“Salimos de comisión inherentes a los servicio de la Guardia Nacional, en materia de droga y nos trasladamos hasta el sector El Zamuro, nos fuimos en un toyota, nos paramos en sitio para observar y vimos a un grupo de personas que entraba a la finca, luego entramos y cuando llegamos había unos ciudadanos y cuando nos vieron nos cayeron a plomo, nos resguardamos y repelimos el fuego y unos salieron corriendo y uno cayó abatido, y luego sacamos a un ciudadano y a un niño que estaba ahí en la finca; luego en la búsqueda encontramos dos 30-30, ropas de buzos; y luego como a las cinco de la mañana encontramos en una cochinera una tierra movida y buscamos ahí y, encontramos varios tambores enterrados contentivos de unos sacos contentivos de panelas y comenzaron a contar; y de ahí me fui a bañar, mas nada”.
A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, contestó: “¿Diga el testigo, cuantos años de servicio? CONTESTÓ: 20 años y seis meses. ¿Diga el testigo, si formó parte de trasladar lo incautado al comando? CONTESTÓ: Si ¿Diga el testigo, si estuvo presente cuando un experto vino a hacer la verificación de la sustancia? CONTESTÓ: No. ¿Diga el testigo, si sabe quién era el encargado de la sala de evidencia? CONTESTÓ: Era Mi Tte. Sepúlveda. ¿Diga el testigo, si sabe si el 1er Comandante de la Unidad poseía las llaves de la sala de evidencia? CONTESTÓ: No.”
A preguntas formuladas por la Defensa, contestó: “¿Diga el testigo, que tiempo de servicio tenía en esa Unidad? CONTESTÓ: Desde el 94 al 96. ¿Diga el testigo, quien creó la sala de evidencia? CONTESTÓ: El Cmdte Vásquez. ¿Diga el testigo, quien realizó el hallazgo? CONTESTÓ: El Sgto. Sulbarán. ¿Diga el testigo, que otros funcionarios venían en la unidad que trasladó lo incautado? CONTESTÓ: Mi persona, Sulbarán. ¿Diga el testigo, si llegó a ver todos los paquetes y el contenido de los paquetes? CONTESTÓ: Si porque los trasladamos de los tambores a la unidad; pero no vi el contenido de los paquetes.”
A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: “¿Diga el testigo, si puede indicar cuantas panelas fueron incautadas? CONTESTÓ: 220 panelas. ¿Diga el testigo, que funcionario realizó el conteo? CONTESTÓ: El conteo se hizo en el comando y las colocamos en filas de 10, eran 220 panelas. ¿Diga el testigo, si las panelas fueron sometidas a algún peritaje para verificar el contenido de las mismas, en lugar de la incautación? CONTESTÓ: No. ¿Diga el testigo, una vez en el comando, las panelas fueron sometidas a algún peritaje para verificar el contenido? CONTESTÓ: No.”
Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo determinar que la misma proviene de un funcionario actuante del procedimiento policial realizado en una finca kiljosnay, ubicada en la comunidad El Zamuro de esta ciudad, en donde se incautó la cantidad de 222 panelas contentivas de clorhidrato de cocaína. Este medio de prueba sirve para demostrar que los envoltorios contentivos de clorhidrato de cocaína, fueron trasladados desde el sitio de la incautación hasta el Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, en un vehículo marca Toyota, con las debidas medidas de seguridad. Este testimonio opera en contra del ciudadano acusado, quien era el Comandante de la referida Unidad Militar para la fecha de la incautación, quien tenía las llaves de acceso de la puerta de la sala de resguardo de evidencias físicas y permitió que los funcionarios bajo su mando GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOURT y FELIPE GUSTAVO PÉREZ, trasladaran 198 panelas hasta su despacho, para sustituirlas por otra sustancia distinta. Este testimonio compromete la responsabilidad penal del acusado de autos. Así se declara.
5.- Acta elaborada por el Tribunal Tercero de Control, en la sede del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 con sede en la ciudad de Tucupita, en fecha 11 de enero de 2007; a través de la cual se deja constancia de la realización del acto de verificación de la sustancia (droga) que se encontraba bajo resguardo en la sala de evidencias físicas de la referida unidad militar. Al analizar la anterior prueba documental la cual fue incorporada al debate a través de su lectura, se pudo determinar que a través de esta acta se dejó constancia que la sustancia sometida a la correspondiente verificación no era droga; lo cual originó el inicio de la respectiva investigación y la detención del acusado de autos. Esta prueba documental sirve para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la apretura de la correspondiente investigación y la posterior detención del acusado de autos. Así se declara.
6.- Acta de Investigación penal, suscrita por el Teniente GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOURT, inserta al folio 136 al 141 de la pieza N° 06 del presente asunto, a través de la cual se dejó constancia expresa del procedimiento realizado en la localidad El Zamuro, de este ciudad, sitio en el cual fueron incautados la cantidad de 222 envoltorios tipo panelas contentivos de cocaína, que posteriormente fueron trasladados hasta la sede del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, para su correspondiente resguardo y custodia. Esta Prueba documental demuestra la existencia de las 222 panelas de cocaína, las cuales fueron trasladadas hasta la sede del Comando de Vigilancia Fluvial Nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, por la comisión policial actuante dirigida por el funcionario GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOURT. Esta prueba opera en contra del acusado de autos. Así se declara.
7.- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano AMADOR CONDRINGTON ROBERT ELIEZER, venezolano, nacido en Pto Ordaz, Edo Bolívar, en fecha 25-09-1981, de 31 años de edad, con C.I. 15.137.803, de estado civil soltero, funcionario adscrito al SEBIN, Base Territorial, Sebin, San Félix, Edo. Bolívar, quien expuso:
“El día 26-02-2006 nos constituimos en comisión hacia el DVF-911 en el Paseo a realizar Inspección Técnica nos indicaron que era la habitación del funcionario Sepúlveda pero había otro funcionario habitándola y realizamos la referida inspección. Es todo”
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “¿Es ud actualmente funcionario del SEBIN? Si ¿Años de servicio? Siete ¿Actuación en este caso? Realicé inspección técnica ¿Le indicaron la pertinencia de esa prueba? Se había perdido una mercancía en ese destacamento ¿Le indicaron el por que de esa habitación? No ¿Quién era el Jefe de esa Comisión? Comisario José Ángel Flores ¿Reconoce el contenido y firma del acta que le ha sido exhibida? Si.”
A preguntas formuladas por la Defensa, contestó: “¿En esa inspección técnica se recabó alguna evidencia de interés criminalístico? Nada.”
Al analizar la anterior testimonial, la cual fue controlada por las partes durante el debate, se pudo determinar que la misma proviene de un funcionario del Servicio Bolivariano de Inteligencia SEBIN; quien realizó una inspección técnica en la habitación que ocupaba el Teniente GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOURT, en la sede del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 con sede en esta ciudad, para la fecha de la ocurrencia de los hechos debatidos. Este testigo al momento de su declaración, señaló que no se logró recabar ninguna evidencia de interés criminalístico en dicho lugar. Este órgano de prueba a criterio de este Tribunal no aporta ningún elemento importante para el esclarecimiento de los hechos debatidos. De esta manera es valorado y apreciado por este Tribunal. Así se declara.
8.- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano RESTREPO RAMOS CARLOS JOSÉ, venezolano, nacido en Tucupita, Edo. Delta Amacuro en fecha 01-01-1954, con C.I. 3.047.957, de 58 años de edad, de estado civil casado, quien expuso:
“En oportunidades anteriores se me citó y lo que podía aportar del caso lo manifesté en oportunidades anteriores no sé si hay un hecho adicional en realidad no tengo nada que decir sino ratificar lo anterior que de hecho a veces uno recuerda situaciones de la infancia pero a veces no se recuerda situaciones de 2 o 3 años. Es todo”
A preguntas formuladas por el Ministerio Público, contestó: “¿Presente en acto de verificación de sustancia en DVF-911 en septiembre de 2006 a lo incautado en una finca de nombre KILJOSNAY? Estaba en el Comando 911 mas no en la presencia de verificación de la sustancia por parte de los expertos que llegaron de Pto La Cruz ¿Tuvo a la vista la actuación de los funcionarios? Si por que eso se realizó en el área de una churuata que es un espacio abierto y si alguien lograba pasar por allí se podía dar cuenta que era una verificación ¿Qué observó de esa actividad? Tomaban las panelas y le aplicaban las gotas creo que era Scott ¿fueron pesadas esas sustancias? No ¿Le pidió alguna opinión alguna de las personas que estaban allí? Si un experto se me acercó y me mostró unja panela que tenía un emblema parecido a un castillo y me preguntó que si en incautaciones anteriores había visto ese emblema y le dije que no ¿Recuerda quienes estaban presentes para la verificación por ejem Tte Sepúlveda? De hecho el Tte Sepúlveda era quien mantenía el resguardo de la sala de custodia y era el único que tenía llaves de la esa sala de evidencias ¿Cómo sabe ud ese dato? Porque yo estaba permanentemente en el Comando y en una de sus declaraciones el Comandante Vásquez y con mucha verdad se sabía que Sepúlveda era quien tenía esas llaves. ¿Llegó ud a anterarse que uno de los hechos por los cuales fue condenado Sepúlveda y que admitió otro oficial que utilizaron la oficina de William Vasquez una noche previa a las elecciones del 2006 nacionales? Si eso se comentaba en la calle en el Comando que hubo rumores y en el caso de Pérez Rodríguez Sepúlveda lo involucra y lo mete en ese problema porque en el fondo Pérez Rodríguez no era del grupo de Sepúlveda.”
A preguntas formuladas por la Defensa contestó: “¿Dónde se encontraba ud en que parte del Comando cuando se realizaba tal verificación de sustancias? Yo estaba entre la puerta del Comando y el patiecito que queda hacia donde está la Churuata a una distancia de 10 o 12 metros de hecho cuando el laboratorista me llamó yo estaba casi al frente del casino ¿Para la época trabajaba ud para la GNB u otro organismo del edo.? Dependía de Guardia Nacional Caracas a cargo del General Romero Castillo Inspector General para ese momento ¿Hacía ud trabajo de inteligencia? Si y el primer seguimiento por coincidencia yo salgo de la clínica Mis Ojos y veo al colombiano que se le hacía el seguimiento y llegó un trinitario y llamé a Sepúlveda por teléfono y de allí ellos continuaron con el seguimiento y no los pude acompañar porque ese día estaba mi esposa dando a luz en esa Clínica ¿Quién era Comandante de la GNB para esa epoca? El Comandante Vasquez y se combatieron muchísimos delitos ¿La persona colombiana era el mismo abatido en el sitio? No. Esa persona colombiana fue de gran ayuda para la la incautación de drogas ¿Sabía el nombre de esa persona colombiana? Tenía un pseudónimo ¿Tiempo de experiencia en drogas? 20 O 23 años ¿Lo entrevistaron en Fiscalía y quien? Noel Rivas y otras personas no las recuerdo ¿Hizo ud mención a un ciudadano de nombre Joseph Sumay durante esas entrevistas sugirió esa extradición de dicho ciudadano al Ministerio Público? Si lo hice ¿Qué hizo la Fiscalía del Ministerio Público? No lo se ¿Considera que hubo falta de investigación? Tal vez si ¿De acuerdo a su experiencia y matemáticamente estas 200 panelas hubiesen sido empaquetadas en corto tiempo dentro de las instalaciones del Comando de la Guardia? No olvide ud de que ya habían rumores y se decía que Sepúlveda inicialmente había vendido 18 panelas y luego de eso comenzó el proceso de ofertar el restante ahora cambiarlas, teniendo los elementos para preparar el cambio mucho más rápido se hace ¿Es posible que en una habitación donde se haga este tipo actividad quede algún vestigio o porción de droga? Lo que se comentó y se dijo de un embalaje era el embalaje de elementos que iban a sustituir la droga, ahora lógicamente en un barrido particularmente en Cocaína pude detectarse droga ¿Cuales elementos ¿ Cualquiera harina, yeso madera cintas de embalaje y mas aún si lo que van a envolver lo tienen todo picado a la medida. ¿Cómo se entera ud de la incautación de estas 222 panelas? Cuando se hace el allanamiento a la finca recuerdo que un funcionario de la comisión me llamó y me dijo cayó Gendry Cedeño y el informante que yo tenía estaba claro de que la droga estaba allí yo había amanecido en la clínica pero a las 05:00 0 05:30 a 06:00 me dijo y cogimos los 2 tambores y como eso me emocionó por el éxito tanto para el grupo como para el Comando y yo iba llegando al Comando y observé cuando llegó el Toyota y bajaron los sacos las bajaron a mano ¿Quién comandó la comisión? El Tte Sepúlveda ¿No existía la posibilidad del cambiazo en el recorrido de regreso? No, en el Comando y entonos los Comandos de la GNB estan los estuches para realizar las pruebas preliminares y con puyarla y ponerle las gotas da positivo ¿Cuándo se trata de esta cantidad 222 panelas se hace a todas las panelas se les hace la prueba? No se hace al azar a 15 o 20 y luego que venga el laboratorista él no va escoger las mismas a las que le hicieron las pruebas. Los narcos no juegan carritos ¿En que sitio de la GNB ingresaron estas bolsas? Le repito se pusieron en el pasillo y se tendieron el patio de atrás y luego de allí a la sala de evidencias y fueron marcadas y enumeradas con un marcador ¿Fueron precintadas? Que yo recuerde no se hizo luego de que pasaraon a la sala de eveidencias ¿Quién era el encargado de la sala de eviedencias? Sepúlveda ¿Quién tenía las llaves? Sepúlveda posteriormente me enteré que había una llave en la oficina del Comandante.”
A preguntas formuladas por el Juez, contestó: “¿Es ud funcionario activo de la GNB? No ¿Por las funciones propias del Comandante del Destacamento podía ingresar a esa sala de evidencias? Si indudablemente que si, si hubiese querido pero posteriormente me entero que existía una llave que estaba en su Oficina pero en ningún momento durante el tiempo que estuvimos trajinado.”
Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate se pudo determinar que la misma proviene de una persona quien manifestó que para la fecha de la incautación de la droga en la Finca KILJOSNAY, ubicada en el Zamuro, el día 22 de septiembre del año 2006, se desempeñaba como funcionario de inteligencia militar en el Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la ciudad de Tucupita. Este testigo del Ministerio Público, corroboró lo manifestado por el testigo JOSÉ LUIS ESPARRAGOZA MOSQUEDA, quien afirmó que el ciudadano acusado WILLIAMS ALFREDO VASQUEZ RODRÍGUEZ, tenía bajo su responsabilidad un juego de llaves de la puerta de acceso de la sala de evidencias físicas de la referida unidad militar, lugar donde se encontraban depositadas las 222 panelas de clorhidrato de cocaína. De igual manera este testigo señaló de manera categórica que era imposible que la droga la hubiesen sustituido en el lugar de la incautación según su experiencia en materia de droga. Este testimonio compromete la responsabilidad penal del ciudadano acusado por la comisión del delito de tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
9.- Acta de Retención de la sustancia incautada en la Finca KILJOSNAY, ubicada en el sector el Zamuro de esta ciudad, suscrita por el Teniente GERARDO SEPÚLVEDA BETANCOURT, de fecha 23 de septiembre de 2006, la cual fue incorporada al debate a través de su lectura y donde se deja constancia expresa de la retención de 222 envoltorios tipo panelas, contentivos de clorhidrato de cocaína, que posteriormente fueron sustituidos por otra sustancia que no era droga. Esta prueba sirve para demostrar la existencia de las 222 panelas de clorhidrato de cocaína, que fueron incautadas por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana el día 22 de septiembre de 2006 durante el procedimiento policial objeto de este debate. Esta prueba opera de forma directa en contra del ciudadano acusado y compromete su responsabilidad penal como autor delito por el cual se ordenó su enjuiciamiento. Así se declara.
10.- Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 23 de septiembre de 2006, inserto a los folios 146 y 147 de la pieza N° 06 del presente asunto; la cual fue incorporada al debate a través de su lectura y donde se deja constancia que las 222 panelas de clorhidrato de cocaína que fueron incautadas en la finca KILJOSNAY, ubicada en el sector el Zamuro de esta ciudad, se encontraban bajo la responsabilidad directa del Teniente GERARDO SEPÚLVEDA ANTONIO BETANCOURT, quien era el Jefe de la Sala de Resguardo de Evidencias Físicas del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana y admitió su participación en la sustitución de 198 panelas de droga por otra sustancia distinta. Esta prueba opera en contra del ciudadano acusado. Así se declara.
11.- Dictamen pericial químico, de fecha 29 de septiembre de 2006, suscrito por el Lic. RAFAEL NOGUERA, experto químico, adscrito al Laboratorio de la Región Oriente de la Guardia Nacional Bolivariana, inserto a los folios 148 al 156 de la pieza N° 06 del asunto; en la cual se dejó constancia expresa que la sustancia contenida en los 222 envoltorios, tipo panela, que fueron incautados en la finca KILJOSNAY, era clorhidrato de cocaína. Esta prueba documental la cual fue incorporada al debate a través de su lectura, sirve para demostrar que la sustancia contenida en los 222 panelas que se encontraban depositadas en la sala de resguardo de evidencias físicas era droga (cocaína).
12.- Acta de Inspección N° 032, de fecha 12 de enero de 2007, inserta a los folios 215 y 216 de la pieza N° 06 del presente asunto, suscrita y elaborada por funcionarios del CICPC, AMARO WILFREDO, LOPEZ JORGE, ROA GONZALEZ y RODRIGUEZ DONNIS, en la sede del Destacamento Nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana. Esta prueba que fue incorporada al debate a través de su lectura, sirve para demostrar las características del sitio del suceso. Así se declara.
13.- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano GÓMEZ HERNANDEZ YINMY RAFAEL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 8.444.386, nacido en fecha 22-11-1963, de estado civil soltero, quien expuso:
“El día domingo tres de diciembre de 2006 se estaba realizando en el país elecciones no recuerdo si presidenciales referéndum o parlamentarias pero como entre 02 o 03 p.m. estaba en el dormitorio de la Guardia Nacional Bolivariana cuando fui objeto de llamado del Tte PÍO RIZZI quien me dijo que necesitaba hablar conmigo algo que estaba sucediendo en el Comando y que necesitaba confiarle a alguien responsable y me informó que tenía conocimiento de una droga que habían sacado la noche del sábado anterior y que se encontraba en el Comando y que la iban sacar ese día y como él estaba destacado en el CNE me dijo que me quedara en el Comando como una especie de vigilia para verificar el saque de esa droga y le avisara, él fue a cumplir sus funciones al CNE y yo me fui al Comando y en horas de la tarde de ese domingo el teniente fue al Comando, él decide pasar revista a la habitación del Tte Sepúlveda y me dice que me quede afuera y él entra, antes me da un celular para comunicarme con él y se introduce a habitación a través de la habitación de la femenina Zulymar y una vez en la habitación me dijo que había una bolsa vacía marcada con marcador negro similares a la de la droga y me dijo que necesitaba una cámara, él sale y con la guardia femenina Zulymar consigue la cámara y unas pilas y se introduce nuevamente en la habitación, de esas fotografías fue informado el fiscal Noel Rivas y dio instrucciones para que se imprimiese las fotos en papel de fotografía y se le hiciera llegar a su despacho, ese día no detectamos salida de ninguna droga, yo por lo menos no lo vi a pesar de estar vigilante. Es todo”.
A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público contestó: “¿Ud pertenece aún al componente Guardia Nacional Bolivariana? El 4-01-2013 fui jubilado luego de 30 años de servicios ¿Ese día mencionado en su declaración recuerda si el Tte Pío Rizzi le informó otro detalle adicional al de esa supuesta sustracción de drogas? Me dijo que el sábado en la noche supuestamente habían sustraído una droga del depósito de evidencias físicas y que supuestamente fue trasladada hasta el despacho de comandante de ese entonces ¿Ud es testigo de que el Tte Pío Rizzi entró a la habitación de Gerardo Sepúlveda? Él me manifestó que iba a entrar y me consiguió un telf para que yo le informara si Sepúlveda llegaba pues este estaba fuera del Comando ¿Lo vio dirigirse a esa habitación? Eso fue cerca de la habitaciones de oficiales y él se dirigió hacia esa habitación ¿Observó las graficas que el Ttte Pío Rizzi tomó en esa habitación? Si. A continuación el representante del Ministerio Público solicitó autorización el Tribunal para exhibir al deponente los folios 89 y 90 de la Pieza Nº 6, petición esta que fue acordada por el Juzgado. ¿Son esas las fotografías a la cuales hizo referencia ud? Si esas son las fotos que tomó el Tte Pío Rizzi en la habitación del Tte Sepúlveda ¿Informó Pío Rizzi a sus superiores de esa situación? Si al Coronel Márquez Márquez ¿Algún otro oficial tenía conocimiento de esa supuesta sustracción de drogas? No recuerdo ¿Recuerda si Pío Rizzi le mencionó al Tte Núñez Pacheco algo sobre esa situación de presunta sustracción de drogas? Él cuando la cuestión estaba pasando de la droga me dijo que tenía contacto con Núñez Pacheco ¿Le informó Pío Rizzi si el Cmdte Vásquez llegó a presentarse a su despacho? No me dijo ¿Sus funciones específicas durante esa fecha del 3-12-2006? En ese tiempo me desempeña como auxiliar en la sección de investigaciones penales e Inteligencia ¿Recuerda si la cámara utilizada era de las que se desconfiguraba en su fecha si no tenía las pilas? Esa cámara pertenecía al Capitán Franco y no tenía pilas y cuando se consiguen las pilas no fue configurada por la rapidez que se requería para tomar las fotos ¿Podría eso explicar el hecho de estar signada la foto con la fecha 1-1-2006 a las 2:00 a.m.? Si, porque tengo dos (2) cámaras similares y eso pasa cuando no se le coloca las pilas o se les saca las pilas ¿Tuvo ud contacto visual con las bolsas donde estaba una cantidad de panelas ?Las vi cuando le hicieron experticia general y cuando las metieron en la sala de evidencias de resguardo de evidencias físicas ¿Estas inscripciones en las bolsas se asemejaban a las que estaban en resguardo la sala de evidencias? Sin son semejantes o iguales ¿Se le tomó a ud entrevista con respecto a las investigaciones en estos hechos? Si ¿Dentro de esas funciones de inteligencia le llegó información sobre lo que estaba pasando con esa droga? Si el 03-12-2006 ¿Realizó ud investigaciones en el área de inteligencia para cerciorarse sobre eso? No señor ¿Fue objeto ud de amenazas o coacción para que ud diga algo no cónsono con la información que ud manejaba? En ningún momento.”
A preguntas formuladas por la Defensa contestó: “¿Para la fecha 03-12-2006 a qué departamento de la Guardia Nacional Bolivariana pertenecía? Me desempeña como auxiliar en la sección de investigaciones penales e Inteligencia de la Guardia Nacional Bolivariana ¿Refiere ud en su exposición que el día 03-12-2006 estaba en el Destacamento 911 de la Guardia Nacional Bolivariana a que hora llega Pío Rizzi al Comando? Entre 1 a 1:30 a 03:00 p.m. ¿Ud afirmó que Pío Rizzi le comentó de una sustracción de una presunta droga? Le refirió que día ocurrió eso? Cuando hablamos detrás del taller mecánico me dijo, anoche refiriéndose al sábado en la noche ¿Ud refirió que tanto ud como Pío Rizzi pasaron revista puede ud indicar donde y a que lugares? Él me dice que la supuesta droga que sacaron anoche todavía se encontraba en el cuartel y que sospechaba la sacarían el día domingo y él me invitó a pasar revista al escaparate, de atrás depósito inclusive a los dormitorios de oficiales, taller, la cocina ¿Revisaron esa sala de evidencias para precisar esa información? Esa sala tiene dos candados y las llaves las tenía Sepúlveda y el Comandante del Destacamento ¿Ese día domingo observó la presencia de William Vásquez en el Comando? El Comandante estaba más que todo afuera en funciones de calle por las elecciones con el CNE ¿Le llegó ud a participar al Comandante de esa situación? No ¿Por qué? Porque considero que el Tte Pío Rizzi era quien debía informarle ¿Dijo que no entró a la habitación de Sepúlveda como es que dice haber visto las bolsas a las que se refirió? Estábamos en la cancha del cuartel y él iba a entrar a la habitación él se dirigió hacia a la entrada de la habitación y yo me fui hacia otro lado no pude ver si entró a la habitación ¿Cómo puede precisar entonces que son las mismas bolsas? En mi respuesta no dije que eran los mismos nros dije que eran bolsas iguales o semejantes a las que estaban en la habitación se Sepúlveda ¿Ud ante este pto preciso y a manera de justificar la diferencia en cuanto a la fecha estableció que la cámara pudo haber estado desprogramada por la falta de baterías y ante un problema de esa magnitud no se tomó las previsiones para programar esa cámara? No ¿Por qué? La cámara la tenía Pío Rizzi la tomó y le puso las pilas ¿Por qué no le hizo sugerencia para que no hubiera este tipo de errores? Por la rapidez con que se trabaja a veces se escapan estos errores ¿Qué considera ud como funcionario en el área de investigación debió hacerse con esas evidencias? Cuando él me dijo, aquí hay tiraje, bolsas, dinero koala le dije agárrelo ¿El lo hizo? No.”
A repreguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “¿Por esa misma experiencia suya consideraba que era viable y prudente que se pasara novedad al 1º Comandante visto que el mismo pudiera estar involucrado en la situación? Considero que yo que ese fue el motivo por el cual no se le pasa la novedad a mi Comandante Vásquez ¿Da fe que las fotografías tomadas por el Tte Rizzi son las que le han sido exhibidas en este acto? Son esas mismas.”
A repreguntas formuladas por la Defensa, contestó: “¿Era necesaria colectar esa evidencia? Para mí si, porque son pruebas evidencias criminalisticas que pudieron servir para esclarecer este hecho.”
A continuación fue interrogado por el ciudadano Juez:”¿Recuerda ud quién era la persona responsable de la sala de evidencias físicas del DVF-911? De acuerdo a la directiva de asistentes era Sepúlveda y Tte Coronel Vásquez, ¿Cuántas llaves existían para esa sala? Deberían existir 2 llaves una para Sepúlveda y otra para Vásquez.”
Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo determinar que la misma proviene de un funcionario jubilado de la Guardia Nacional Bolivariana, con 30 años de servicio, quien para el día 03 de diciembre del año 2006, se desempeñaba como auxiliar de la sección de investigaciones penales de la referida unidad militar. Este testigo manifestó de manera categórica que el Teniente PIO RIZZY, el día 03 de diciembre de 2006, en horas de la tarde, le notificó que la droga que se encontraba bajo resguardo en la sala de evidencias físicas la habían trasladado hasta la Oficina del Comandante WILLIAMS VASQUEZ RODRÍGUEZ y que él presumía que la iban a sacar ese mismo día. Este óragno de prueba señaló igualmente que el Teniente PIO RIZZI, ingresó al dormitorio del Teniente GERARDO SEPULVEDA BETANCOURT y utilizando una cámara fotográfica que le facilitó la Sargento MARTÍNEZ GONZALEZ ZULIMAR ELENA, fotografió unas bolsas elaboradas de material sintético que se encontraban en ese lugar, las cuales eran similares o iguales a las bolsas donde estaban contenidos los envoltorio de droga que se encontraban bajo resguardo en la sala de evidencias físicas. Asimismo señaló que el Teniente Sepúlveda y el Comandante WILLLIANS VASQUEZ RODRÍGUEZ, tenían llave de la puerta donde se resguardaban las evidencias físicas en la referida unidad militar. Este testimonio se corresponde con la manifestado por el Teniente PIO RIZZI, así como también con lo manifestado por la Sargento MARTÍNEZ GONZALEZ ZULIMAR ELENA, en el sentido de que en la oficina del Teniente Sepúlveda se encontraban unas bolsas con características similares o iguales a las bolas donde estaban contenidos los envoltorios de droga que fueron incautados en la Finca KILJOSNAY del Zamuro de esta ciudad. Este testimonio compromete la responsabilidad penal del acusado de autos, quien tenía acceso a la sala de evidencias físicas y tenía conocimiento que en su oficina el día 02 de diciembre de 2006, se encontraban el Teniente GERARDO SEPULVEDA BETANCOURT y el Sub Teniente FELIPE PÉREZ, realizando labores de embalaje, quienes admitieron los hechos y fueron condenados a través del procedimiento especial por admisión de los hechos.
14.- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano TERAN MOYETONES ROGER ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 14.092.901, nacido en fecha 14-03-1979, de estado civil soltero, quien expuso:
“Esto es referente a una situación que se presentó en el 3-12 2006, uno de los principios de esta entrevista fue acerca de lo que aconteció con relación a un turno nocturno en el DVF-911 donde yo trabaja para esa época y me preguntaron si había ocurrido algo relevante con relación a los Ttes Sepúlveda y Pérez y en relación a eso me hicieron preguntas y yo les dije que si habían salido en uno de los vehículos militares por poco tiempo por 15 minutos o un poco mas y luego regresaron y luego se dirigieron a sus dormitorios en relación a eso eran las preguntas. Es todo”.
A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, contestó: “¿Cuáles eran sus funciones en 12-2006? Conductor de vehículos militares ¿Ese día montaba ud un turno? Si, segundo turno de ronda desde 12:00 a 03:00 a.m. ¿Puede ud informarnos si fue desde el 3 amaneciendo el 4? Correcto 12 de la noche del día 3-12 entrando el 4-12 ¿Recuerda quien era el jefe de los servicios? El Tte Pérez Rodríguez o Rodríguez Perez no recuerdo el orden de los apellidos ¿Le informaron los oficiales a donde se dirigían en vehículo militar? No ¿Vio ud el sentido que tomó el vehículo? No recuerdo ¿Estaban ambos o ninguno de ellos uniformados? Sepúlveda uniformado y el otro no, andaba de civil ¿Características del vehiculo militar que ud vio? Un bucher de color verde ¿Recuerda quien ocupó el 1º turno? El Tte Pérez Rodríguez jefe de los servicios para ese día ¿Fue ud alertado a cerca de sacar una droga la noche del servicio que ud montó? No.”
A preguntas formuladas por la Defensa contestó: “¿Recuerda ud quien conducía normalmente ese vehículo bucher color verde? El Tte Sepúlveda o el funcionario designado ¿Dado que ud dijo que operaba el Plan República estaba ud acuartelado? Si ¿Desde que día? Normalmente se acuartela el personal un día antes ¿Podía decirse que el día viernes había acuertelamiento dado los comicios el domingo? No ¿Y el sábado? Puede ser ¿Explique que es un acuartelamiento? Prohibición al personal de permanecer fuera del cuartel ¿Antes de recibir el turno ud estuvo dentro del destacamento? Si ¿Percibió algo irregular antes de recibir el turno? No ¿En que parte precisa observó la salida de los dos funcionarios? No recuerdo bien pero estaba por los lados del casino.”
A preguntas formuladas por el ciudadano Juez, contestó: “¿Quién era el Comandante militar del DVF-911 en diciembre 2006? Comandante Vásquez Rodríguez ¿Para esa fecha 3-12-2006 quien era el encargado de la sala de evidencias físicas de ese destacamento? No recuerdo.”
Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo determinar que la misma proviene de un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, adscrito al Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911, quien para el día 03 de diciembre del año 2006, cumplió el segundo turno de roda, que comprende desde las 12:00 horas de la mañana, hasta las 03:00 horas de la mañana del día 04 de diciembre del años 2006. Este órgano de prueba manifestó que durante su servicio, observó cuando el Teniente GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOURT y el Sub Teniente FELIPE GUSTAVO PÉREZ RODRÍGUEZ, salieron del referido Destacamento en un vehículo Bucher militar y que regresaron aproximadamente 15 minutos después. Este testimonio sirve para demostrar que los ciudadanos GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOURT y el Sub Teniente FELIPE GUSTAVO PÉREZ RODRÍGUEZ, salieron de su unidad militar entre las 12:00 a.m y 03:00 am y abordaron un vehículo militar, sin notificar ni registrar su salida el día 04 de diciembre del año 2006; lo que significa que pudieron haber sacado la droga en ese momento. Este testimonio obra en contra del ciudadano acusado, toda vez que el mismo tenía conocimiento que el Teniente GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOURT y el Sub Teniente FELIPE GUSTAVO PÉREZ RODRÍGUEZ, el día sábado 02 de diciembre de 20006, habían trasladado hasta su oficina la droga que se encontraba depositada en la sala de resguardo de evidencias físicas de la referida institución militar. De esta manera es valorado y apreciado este testimonio. Así se declara.
15.- Declaración rendida bajo juramento por la ciudadana MARTÍNEZ GONZÁLEZ ZULIMAR ELENA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 16.374.434, quien expuso:
“Buenos días a todos los presentes. Ese día el año 2006 día sábado 2 de diciembre yo tenía que montar 2º turno y el Tte Rizzi se me acercó y que la Oficina del Comandante iban a cambiar una droga y estas pendiente si sale algo de oficina y yo estaba de rondín y monté guardia con mi Sargento Esparragoza y nunca vi nada porque para abrir la sala de evidencias había que abrir los candados y estuve pendiente si salía alguien de la Oficina y de repente me llegaron por detrás Pérez y Sepúlveda y Rizzi habló con Sepúlveda se fumaron un cigarro y se fueron a dormir y al día siguiente yo estaba pendiente y al otro día entré a la Oficina y no vi nada y de repente Rizzi me agarró duro por el cuello y me dijo que no le dijera nada nadie y en aquel tiempo yo era una muchacha y no dije nada, en mi servicio no vi nada de salida de droga ni nada. Eso es todo lo que recuerdo de ese tiempo. Es todo”.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: “¿Presta ud funciones del componente Guardia Nacional Bolivariana? Si soy Sgto 1º del Destacamento 76 con las funciones de guardia comando ¿Por sus funciones como guardia comando cuáles son sus labores específicas? Estoy pendiente del fax, de quien visita al Comandante y si hay que salir de comisión salgo y recibir los oficios dirigidos al Comandante ¿El 02-12-2006 era ud guardia comando en el DVF-911? Si ¿Quién era el Comandante de ese Destacamento? William Vásquez ¿El día 02-12-2006 tenía ud las llaves de esa oficina? No la tenía. ¿Era el Jefe de los Servicios el Tte Pío Rizzi? Si ¿Qué le dijo Pío Rizzi sobre una presunta irregularidad con una droga en ese comando? Me dijo que estuviera pendiente de quien entraba y salía de la oficina del comandante ¿Le informó ud a Rizzi sobre alguna novedad luego de que él le da esa orden? No yo estaba en la entrada del destacamento y me salió Sepúlveda y Pérez ¿Le informó Pio Rizzi si los Tenientes Pérez y Sepúlveda entraron en la Oficina del Comandante? El me dijo eso ¿Verificó ud esa información? Si con mi Tte ¿Escuchó ruidos? Si ¿Cuándo los escucha ya estaba u en 2º turno? Si y mi Tte me dijo espera ahí por si acaso ¿Cuándo escuchó los ruidos estaba ud en compañía del alguien más? El Tte estaba cerca y me dijo escuchas escuchas y le dije estaré afuera y si salen le aviso ¿El hecho de escuchar ruidos no le pareció algo novedoso? Al otro día cuando entré a la Oficina me sorprendí porque vi que ya estaban las cajas acomodadas, busqué en la basura y no había nada por toda la oficina y no vi nada ¿Le dijo Rizzi algo en juicios anteriores para que dijera algo en especial? No, fue el único que me amenazó. El me dijo yo voy a pasar al dormitorio y tu te quedas allá yo me fui hacia afuera y él se quedó revisando el dormitorio de Sepúlveda ¿Su habitación era vecina de la Sepúlveda? Si ¿Su baño era contiguo de la habitación de Sepúlveda? Si ¿Pío Rizzi entró por ese baño a la habitación de Sepúlveda? Si ¿Le permitió ud acceso a Pío Rizzi a su habitación? Si ¿Le solicitó Pio Rizzi a ud u otro efectivo una cámara? La tomó de mi habitación y me la dio afuera ¿Qué hacia ud con esa cámara? Me la prestó el Capitán Franco y yo la tenía en el dormitorio.”
A preguntas de la Defensa contestó: “¿Para la época de los hechos narrados 3-12-2006 puede precisar qué tiempo de servicio tenía usted como GN en DVF-911? Como 4 años duré en el Destacamento ¿Tiempo de trabajo como guardia comando del Comandante William Vásquez? Como año y medio ¿A Quién le recibió ud el turno de ronda? Recibió Rizzi pero no recuerdo quien montó con él ese día ¿Durante su permanencia como rondín en ese 2º turno ud llegó a observar la entrada o salida de algún funcionario de la sala de evidencias? No ¿Se ha referido la existencia de una cámara fotográfica de quien era? Capitán Franco ¿Dónde se encontraba ese Capitán? Creo que estaba de permiso no estaba en el Destacamento ¿Recuerda ud si manipuló es cámara en la noche de su 2º turno? En mi rondín de servicio no ¿Quién la manipuló? Rizzi al otro día cuando la agarró ¿Precise el día? El día domingo ¿Ese día domingo manipuló ud la cámara? No ¿La logró ver? Me levanté para recibir mi servicio y no la vi ¿Sabe ud si Pío Rizzi tuvo dominio de esa cámara? Si cuando me la entregó afuera ¿Qué día fue ese? El domingo en la mañana cuando amaneció ¿Vio ud salir a Pérez y Sepúlveda del interior del comando? Ellos me llegaron por detrás ¿Llevaban ellos maletas, bolsos o algo que le llamase la atención? No se fumaron un cigarro y salieron.”
A preguntas formuladas por el ciudadano Juez, contestó: “¿Ha recibido ud amenaza alguna? El día ese que referí por parte del Tte Rizzi ¿Dijo ud que escuchó ruidos en la oficina del comandante, precise sobre qué tipo de ruidos oyó? Si como broma de tirro ¿Qué funcionarios tenían acceso a la sala de resguardo de evidencias físicas? Tte Sepúlveda ¿Además de él que otra persona? En aquel tiempo mi Comandante.”
Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo evidenciar que la misma proviene de una funcionaria de la Guardia Nacional Bolivariana, quien para el día 02 de diciembre del año 2006, se desempeñaba como Guardia Comando adscrita a la Oficina del Comandante WILLIANS ALFREDO VASQUEZ RODRÍGUEZ, hoy acusado. Esta testigo señaló entre otras cosas que el día 03 de diciembre de 2006, cumplió el segundo turno de guardia que comprende desde las 12:00 am, hasta las 03:00 a.m. Señaló además que fue informada por el Teniente PIO RIZZI de la situación que estaba ocurriendo en la oficina del Comandante donde se encucaban unos ruidos como de embalaje. Esta testigo señaló además que autorizó al Teniente Pio Rizzi, para que el día domingo aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana, ingresara a la habitación del Teniente Gerardo Sepúlveda Betancourt y tomara unas fotografías con una cámara que ella tenía. Lo dicho por este órgano de prueba, se corresponde con la declaración rendida por el Teniente PIO RIZZI, así como también por el funcionario GÓMEZ HERNANDEZ YINMY RAFAEL, quienes fueron contestes en afirmar que PIO RIZZI, ingresó a la habitación del Teniente GERARDO SEPULVEDA BETANCOURT y fotografió unas bolsas de material sintético transparentes similares o iguales a las bolsas que contenían la droga que fue incautada en la finca KILJOSNAY ubicada en la comunidad El Zamuro de esta ciudad. Esta testigo señaló además que el Comandante WILLIANS VASQUEZ RODRIGUEZ y el Teniente GERARDO SEPULVEDA BETANCOURT, tenían acceso a la sala de evidencias físicas de la referida unidad militar. Este testimonio opera en contra del ciudadano acusado y compromete su responsabilidad penal, como coautor del delito por el cual se ordenó su enjuiciamiento.
16.- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano NÚÑEZ PACHECO GABRIEL ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 15.090.480, funcionario activo de la Guardia Nacional Bolivariana, con el grado de Capitán, quien expuso:
“En principio quiero ratificar que haya comprensión con respecto al tiempo que ha pasado; mi declaración siempre se ha basado en que el Tte Rizzi Orta previo al 03-12-2006 me manifestó sobre su presunción de hechos anormales en el Comando del DVF-911 y posteriormente le dije que nos reuniéramos y me dijera que pasaba y en esa reunión me manifestó que esto está pasando y le indiqué que se tramitara al órgano superior, pero en esos días se encontraba en los caños y quien estaba por encima del Comandante era Márquez Marquez Jefe de Estado Mayor porque el Tte me había pasado la novedad y cuando regresó la comisión de los caños les manifesté la novedad y lo primordial era llamar al Jefe de Estado Mayor y de allí en adelante la investigación corrió en manos de mis superiores quienes tomaron las acciones. Rizzi me manifestó que un día estando él de servicio vio que tenían la carrucha enfrente de la sala de evidencias del Comando y no recuerdo si fue Sepúlveda quien lo mandó al muelle en el río y cuando regresó la carrucha había sido movida a la puerta de la oficina del Comandante y escuchó sonidos de tirro como embalando y en la llamada que me hizo le dije si es una novedad le dije que debería recabar todos los elementos para servirle después fundamentar esa novedad. Es todo”.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “¿Por cuánto tiempo prestó usted servicio en el DVF-911? aproximadamente 1 año y 11 meses ¿Cuándo dejó de ser plaza del DVF-911? Febrero 2008 no recuerdo bien ¿Cuáles eran sus funciones dentro del DVF-911? Fui comandante del pto de control El Cierre ¿Su jerarquía en esa oportunidad? Sub Tte ¿Qué grado Pío Rizzi? Sub Tte yo le llevo un año más de graduación ¿Cree usted que esa situación de antigüedad lleva a esa persona a pasarle esas novedades? Si ¿Se comunicó usted de nuevo con Pío Rizzi para que informara sobre las resultas de lo que usted la había sugerido? Luego que yo tramito la novedad y llamo a Márquez Márquez y visto que el Capitán Franco García y el Comandante Rubén Darío Rodríguez López, no se encontraban él manifestó que había tomado fotografías y que conjuntamente con la guardia Zulimar y un Sargento le iban a servir de testigos ¿Le dijo a que tomó fotografías el Tte Rizzi? Eran unas bolsas ¿Dijo Rizzi donde estaban esas bolsas para el momento de tomar esas fotos? No recuerdo si fue él personalmente quien manifestó eso pero logró informarme que era en la habitación del Tte Sepúlveda ¿Le informó como hizo para tomar las fotos en la habitación de otro oficial? Creo que la Sgto Martínez se metió por otra habitación ella se metió a través de una habitación. No estoy seguro si fue la Sgto Martínez quien tomo las fotos¿Estuvo usted presente en la trasmisión de mando del Comandante Vásquez? Si ¿Cuánto tiempo luego de ese acto se hace del conocimiento la sustitución de la droga que se encontraba en la sala de evidencias físicas? Como 3 semanas luego de ese acto ¿Le informó Pio Rizzi cual era su presunción? Que habían sacado droga de la sala de evidencias y la estaban embalando en la Oficina del Comandante con tirro, todo se iba enmarcando en que era una sustitución de drogas ¿Quién era el responsable directo de la sala de evidencias físicas para la fecha de esas novedades? El Tte Sepúlveda quien era Jefe de Investigaciones Penales ¿Qué otra persona aparte de Sepúlveda tenía acceso a la sala de evidencias? No recuerdo si había otra persona con otra llave pero por supuesto que el Comandante de la Unidad debía velar por esa sala.”
A preguntas formuladas por la Defensa contestó: “¿Siendo el ciudadano William Vásquez comandante del DVF-911 podía tener acceso a todas las instalaciones de todo ese Comando? Por supuesto es el Comandante del Destacamento ¿Qué tiempo estuvo usted bajo el mando de William Vásquez? 1 año y algo ¿Hora en que Pío Rizzi le llega al punto de control donde se encontraba usted? Después de mediodía ¿Qué le manifestó él? Lo mismo que siempre digo en mi entrevista lo de la carrucha, lo del tirro que lo habían mandado a verificar al muelle una supuesta novedad que el Tte Sepúlveda había mandado a todos a acostar a las 09:00 p.m. ¿Cuándo él habla con ud ya esos hechos que él informó habían ocurrido? Si, posteriormente el toma la recomendación que yo le doy y toma las fotos y habló con la Sargento Martínez y Patete ¿Qué hizo ud como superior cuando recibió esa información en el punto de control? Si yo no me equivoco creo que le dije a Rizzi que lo pasara por el libro y que anotara la presencia de Rizzi en el punto para entrevistarse conmigo no se si se plasmó en el libro pero particularmente en el procedimiento como tal lo que exige es que le tramite la novedad al superior uno lo puede hacer de forma escrita y es mas formal pero por la premura del caso fue vía telefónica y por las atenciones que se dio al caso no se omitieron ¿Quién era responsable directo de las llaves de la sala de evidencias físicas? Hay una responsabilidad directa por cuanto eran llaves compartidas entre el Jefe de Operaciones y Jefe de Destacamento es responsabilidad compartida ahora quien tenía las llaves no se ¿Sabe usted qué cantidad de panelas de droga se incautó en el procedimiento efectuado en El Zamuro? 222 panelas que arrojaban 230 Kgs ¿Sabe ud si Pío Rizzi le llegó a informar de la salida de los funcionarios Pérez Rodríguez y Sepúlveda Betancurt en esa oportunidad donde presuntamente ocurrían hechos irregulares? Él manifestó que había salido el vehículo no se si el mismo día, en días continuos o días anteriores pero se dijo que había salido el vehículo Bucher con Tte Sepúlveda y Pérez Rodríguez. “
A preguntas formuladas por el ciudadano Juez, contestó: “¿Participó ud en la investigación relacionada con los hechos que nos ocupan? No ¿Qué funcionarios tenían acceso a esa sala de evidencias durante su tiempo de servicio? Jefe de Operaciones, Jefe Investigaciones Penales y Comandante del Destacamento eso es lo que indica la directiva ¿Puede precisar los nombres de esos funcionarios? Comandante Vásquez y Jefe de Investigaciones Tte Sepúlveda ¿Sabe usted si el Tte Sepúlveda dio orden para que los funcionarios en el destacamento se acostaran a las 09:00 p.m. en la fecha presunta de ocurrencia de los hechos? Esa es una de las novedades que el Tte Rizzi me informó y fue el día que el Tte Rizzi estaba de guardia que día era ese no sé si el viernes, sábado o domingo.”
Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate se pudo evidenciar que la misma proviene de un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana quien para el día 02 de diciembre del año 2006, se desempeñaba como Comandante del Punto de Control El Cierre de la ciudad de Tucupita. Este testigo señaló que el Sub- Teniente Pio Rizzi le notificó la situación irregular que estaba sucediendo en la Oficina del Comandante la noche del día 02 de diciembre del año 2006, en la cual habían ingresado los efectivos militares GERARDO SEPULVEDA BETANCOURT y FELIPE GUSTAVO PÉREZ RODRÍGUEZ, luego de haber trasladado a ese Despacho, la droga que se encontraba en la sala de resguardo de evidencias físicas de esa unidad militar. Lo manifestado por este órgano de prueba se corresponde con la declaración dada por el Teniente Pio Rizzi, quien afirmó que le había notificado al Sub-Teniente NUÑEZ PACHECO GABRIEL ENRIQUE, de la situación que estaba ocurriendo con la sustitución de la droga en el Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana. De igual manera, este testigo manifestó que le recomendó al Sub Teniente PIO RIZZI, que recabara elementos de interés criminalístico con ocasión de las irregularidades por él detectadas; notificándole al Jefe del Estado Mayor, Coronel MARQUEZ MARQUEZ de lo acontecido. Este testimonio opera de manera directa en contra del acusado de autos.
17.- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano PÍO RAFFAELE RIZZI ORTA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16-07-1981, Capitán de la Guardia Nacional Bolivariana, quien expuso:
“Como ha pasado bastante tiempo la fecha no recuerdo, estaba yo ese día de guardia con el soldado Patete se hizo la formación frente a la sala de evidencias para el servicio nocturno y estaba la carrucha enfrente de esa sala, en el transcurso del servicio salen los Ttes Sepúlveda y Pérez Rodríguez y el Tte Sepúlveda me informa que como hay una camioneta fuera del destacamento como a 500 mts que fuera a verificar esa situación, me dirigí al muelle y estaba el guardia allí y efectivamente había un conductor con una muchacha, tardaría como 15 minutos cuando me regreso y cuando regreso el Tte Sepúlveda me pregunta cuál era la novedad y le dije lo que había pasado, luego se metieron los dos en la Oficina del Comandante y no salieron más me acerco por la parte posterior del destacamento y la carrucha no estaba y escucho como tirro envolviendo y le pregunto al soldado que había pasado con la carrucha y seguí escuchando el ruido entrego el servicio y le informo a Esparragoza y Zulimar y me devuelvo con el soldado y seguí escuchando no era algo normal ese misma noche se apersona el Comandante de DVF entró a la Oficina y no salió mas y antes de entregar el servicio seguí escuchando el ruido iba a pasar la novedad y no lo hice porque estaba el Comandante llamé a al Tte Núñez Pacheco y me dijo vente para El Cierre y como era periodo de elecciones el Capitán Franco estaba en los caños y me dijo Núñez que si estaba seguro, es cuando decido entrar en la habitación de Sepúlveda entro por la puerta de Sargento Martínez entré la habitación y había una bolsa de dinero una transparente identificada con una numeración con marcador rojo y había armas y teipe de embalaje y hable con el Sagto Yinmy Gómez y él me mostró en la computadora unas fotografías y vi las bolsas de una droga incautada en El Zamuro yo no estuve en ese procedimiento y fue cuando decido pedirle la cámara a la sgto Zulimar y tomé fotos y las compare con las que había visto en la computadora y que me había mostrado Yinmy Gómez, le informé al Tte Núñez Pacheco y este le informó a Márquez Márquez y comenzaron a hacer la investigación. Es todo”.
A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, contestó: “¿Tiempo de servicio en DVF-911? 2 o 3 meses ¿Funciones específicas en esa unidad? Salía de comisión y montaba servicio pero no me habían hecho nombramiento para un cargo específico ¿Su rango en ese entonces? Sub Teniente ¿Fecha de su graduación? Me gradué en 2005 ¿Era usted subalterno del Tte Sepúlveda? ¿Y del Tte Pérez? También ¿Explique lo de la formación y a qué hora ocurrió eso? Hora no recuerdo pero siempre se hace la formación para el servicio nocturno de 08:00 a 08:30 pm. Allí se pasa revista al armamento y se dan una serie de instrucciones ¿Cuáles eran las funciones del jefe de servicio? Es el encargado de todas las novedades, del personal que entra, pasar novedades a la guarnición y uno monta siempre el 1º turno de ronda ¿Horario del 1º turno de ronda? De 9 p.m. a 12 p.m. ¿2º Turno? 12 a 3 a.m. ¿Montó usted el 1º turno con otro efectivo? Sin con el alistado Patete quien era mi auxiliar ¿Funciones de Patete? Me relevaba y pasaba revista en todas las instalaciones del comando ¿Podía quedar la prevención desprovista de funcionario? No ¿Quién le ordenó verificar novedad en el muelle del río? El Tte. Sepúlveda ¿Dónde se encontraba el Tte Pérez? Acompañaba a Sepúlveda ¿Dónde estaba ud? En la puerta del Destacamento ¿Luego de recibir el servicio cuando recibe la orden de ir al muelle? Fue en el turno de 9 p.m. a 12 ¿Cuándo va a verificar la novedad usted se dirigió solo al lugar? El guardia que estaba en el muelle me acompañó y posteriormente llegó el alistado Patete ¿Ese guardia forma parte del turno? Es un guardia que hace su turno en el muelle ¿Tiempo transcurrido entre verificar la novedad y retirarse del sitio? De 15 a 20 minutos ¿Quién queda en la prevención cuando usted salió a verificar la novedad? Estaban Sepúlveda y Pérez ¿Percibió usted algo anormal al momento de dársele esa orden? Vi que desde la parte de arriba estaba supervisándome el Tte Pérez ¿Cruzó la Av el Tte Pérez a los fines de vigilarlo? Si señor ¿Por qué considera ud que lo vigilaba? No le sé decir por qué ¿Qué le hace pensar que lo vigilaba? Primero porque eran horas nocturnas y si el personal esta franco de servicio se va y el estaba de civil y permanecía allí y estaba viendo lo que yo hacía ¿Le indicó usted algo al Tte Pérez sobre lo que hacía? No me regreso por el mismo paseo cerca del río y subo con el soldado Patete al destacamento. A petición del ciudadano del ciudadano representante del Ministerio Público el deponente realizó un boceto muy escueto sobre las ubicaciones del funcionario Pérez y la suya ¿Patete llegó hasta el vehículo relacionado con la novedad? No ¿Le informó Patete por que bajó con ud hasta el muelle? Porque lo había mandado el Tte. Sepúlveda ¿Le dijo Patete el por qué de esa orden? Desconozco ¿Cuando retorna a la prevención seguían allí Sepúlveda y Pérez? Pérez estaba en la Oficina del Comandante y Sepúlveda me preguntó sobre las resultas de la novedad con la camioneta ¿Cuándo ud regresa a quien observa físicamente en la prevención? A Sepúlveda, Patete y yo veníamos llegando ¿Qué tan adelante subió Patete de ud? El ya cruzaba la calle yo iba detrás de él ¿Dónde se encontraban Sepúlveda y Pérez? Pérez ya estaba en la Oficina y a Sepúlveda le di respuesta sobre la novedad ¿Luego de eso que hizo Sepulveda? Se metió en la oficina del Comandante ¿Posteriormente estaban ambos en la oficina? Si señor ¿Fue esa la 1º vez que vez que vio a esos oficiales entrar en esa oficina? Si ¿Fue testigo el alistado Patete de la entrada de los oficiales Sepúlveda y Pérez en la oficina del Comandante? Él estaba conmigo ¿Luego de entrar ellos en esa oficina es cuando usted oye esos ruidos extraños? Cinco o 10 minutos después ¿Cuál es la utilidad de carrucha? Mover cemento, evidencias, cervezas retenidas en procedimientos ¿Dónde normalmente permanecía esa carrucha? Cerca de una barbería que estaba allí ¿Cuándo ud hizo la formación se encontraban allí Sepúlveda y Pérez? No ¿Era ud el jefe de esa formación? Si ¿Quiénes Integraban formación? Esparragoza, Patete y Zulimar Martínez y otros a quienes no recuerdo ¿Escuchó ud junto a Patete los ruidos a los cuales hizo referencia? Sí señor, le dije a Patete oíste que te parece? Y me dijo si parece que envolvían algo ¿Patete era guardia comando? Si ¿Pidió ud a Patete si tenía la llave de la Oficina del Comandante? No recuerdo ¿Luego que ud entrega el 2º turno a Zulimar Martínez ud llegó a informar esa efectivo a cerca de lo que escuchaba? Se lo dije personalmente y le hice una llamada ¿En qué consistió la llamada? Para que me recibiera el servicio ¿Le informó usted por ésa vía que había escuchado los ruidos en la oficina? No recuerdo pero le dije lo que pasaba y la lleve a la ventana para escuchara, hacia la ventana ¿Patete fue con uds? Si ¿Hizo Zulimar alguna acción de hacer algo para ver qué pasaba? En mi presencia ¿Abrió Zulimar la oficina del comandante? No ¿Zulimar cumplía al igual que Patete funciones como guardia comando? Creo que si ¿Le sugirió ud a Zulimar por esa posible función como guardia comando que buscara llave para verificar a ver qué pasaba en la oficina del comandante? No señor no entre a esa oficina ¿Dijo usted que vio llegar al Comandante cuando cumplía su turno? Si, luego de la novedad con la camioneta vino el comandante y llegó al Destacamento ¿Era dentro de su turno de guardia? Si señor ¿Le refirió usted al Comandante sobre lo que consideró usted en ese momento una situación irregular? Le iba a dar las novedades y me hizo seña esta bien ¿Todavía estaban Sepúlveda y Pérez en la oficina del comandante? Si ¿Llegó ud a alertar a Zulimar sobre si entraba u salía alguien? Le dije que si veía algo anormal me informara algo no estuviera dentro de lo común porque le dije sobre la carrucha el muelle la camioneta y le dije eso ¿Recuerda la hora de la llamada a Núñez Pacheco? La hora no pero lo llamé, al día siguiente en la mañana o a eso de mediodía me dirigí a El Cierre y hablé con él y le dije lo que pasaba ¿Qué le dijo Núñez Pacheco? Que si estaba seguro de todo lo que le dije ¿Le indicó acciones a seguir? Que verificara y estuviera más seguro ¿Qué hizo ud al respecto? Regresé al destacamento le pedí una cámara a la guardia Zulimar, entré por la habitación de la guardia Zulimar a la de Sepúlveda ¿Quien le permitió entrada a la habitación de la efectivo Zulimar? Ella misma ¿Esa cámara había que programarla, ponerle baterías o algo similar para su utilización? Había que ponerle batería ¿Quién consiguió las pilas para el funcionamiento de esa cámara? No recuerdo ¿Qué hizo usted con cámara? Tomé fotos a las bolsas marcadas con unas nomenclatura que estaban en la habitación ¿Tomo fotos al dinero y a la armas que en su decir se encontraban en esa habitación? No recuerdo ¿Ud estaba en la habitación de un superior suyo, ante la posibilidad de que pudiera llegar el Tte Sepúlveda a esa habitación como se sentía ud? Asustado ¿Ese ánimo que sentía le hacía proceder de que manera, rápidamente o sosegado? Rápido, lo que quería era tomar las fotos y salir ¿En qué tiempo realiza ud esa acción de tomar las fotos? Fue rápido ¿Qué hizo con las fotos? Las comparé con las fotos que Yinmy Gómez me había mostrado en la computadora ¿Yinmy Gómez fue testigo de esa acción suya de entrar a la habitación del Tte Sepúlveda? Testigo presencial no, pero le dije ¿Antes de entrar a la habitación de Sepúlveda le había comentado a Yinmy Gómez que realizaría tal acción? Si ¿Antes de entrar usted a la habitación del Tte Sepúlveda el efectivo Yinmy Gómez le había mostrado las fotos en la computadora a las cuales hizo mención? No eso fue antes ¿De la comparación de esas fotografías en el computador que le mostró Yinmy Gómez y las que usted tomó en la habitación del Tte Sepúlveda que observó? Eran similares las fotos que yo tomé con las que tenía Yinmy Gómez en la computadora ¿Eran las características de esas bolsas que usted vio en la habitación del Tte Sepúlveda las mismas que se mostraban en las fotos de Yinmy Gómez? No, las que aparecían en las fotos que me mostró Yinmy Gómez estaban llenas y las que tomé eran bolsas vacías ¿Pudiera usted describir esas bolsas? Eran bolsas transparentes como de Domesa o MRW ¿Qué otra acción hizo ud? Luego llegó el Jefe del Estado Mayor Márquez Márquez ¿Qué tiempo transcurrió luego de que usted tomara las fotos y la llegada Márquez Márquez? 1 o 2 días después. En este estado el representante del Ministerio Público solicitó al Tribunal y de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal la exhibición al testigo deponente de los folios 89 y 90 de la Pieza Nº 6 lo cual fue autorizado ¿Son esas las fotos tomadas por usted dentro de la habitación del Tte Sepúlveda? Si señor ¿Recuerda en qué año sucedió lo acontecido en la prevención esa noche y narrado por u hoy? Diciembre 2007 o 2006 ¿Puede entonces recordar en qué año estuvo como jefe de servicios en el DVF-911? Diciembre de 2006 ¿Las fotos tienen fecha impresa en ellas, cuando hizo ud las fotos partiendo de la fecha en que refiere se desempeñó como jefe de servicios, cómo explica entonces que la fecha y hora de las fotos indique 1-1-2006 2 a.m.? Bueno porque la cámara no tenía batería y al colocársele las beterías se le programa la fecha pero no porque yo la haya programado ¿En Diciembre de 2006 se hacía preparativo para trasmisión de manado de Vásquez Rodríguez a Rodríguez López? Después del incidente fue la trasmisión de mando ¿Supo ud si Sepúlveda o Pérez tenían autorización para entrar a la oficina del comandante en su ausencia? No señor ¿Era común estando ausente el Comandante que entraran a su despacho? No es común menos en horas nocturnas ¿Sabe ud cuáles eran las funciones de Sepúlveda en el DVF-911? No ¿Sepúlveda estaba encargado de la sala de evidencias? No sé ¿Sabía usted cuales eran las funciones del Tte Pérez? Ir de comisión y de guardia de servicios pero no le habían dado cargo aún porque llegamos juntos ¿Puede describir la habitación del Tte. Sepúlveda? Esta un pasillo de frente hacia el está la hab de Sepúlveda del lado derecho de ella esta habitación de la Sagto Martínez Zulimar uno entraba y había un escaparate de concreto, de cemento ¿Podemos denominarlo como closet? Si pero sin puertas ¿Supo ud acerca de la incautación de 222 panelas por parte de efectivos del DVF-911 antes de diciembre de 2006? Cuando le mostré las fotos a Yinmy Gómez el me dijo que se había incautado una droga en El ZAMURO ¿Qué comentarios hicieron entre uds al respecto? Que las fotos que me enseñó eran similares a las que había tomado yo ¿Le sugirió algo Yinmy Gómez con respecto a esa situación? Pasar novedad ¿Lo hizo ud? Si al Tte Núñez Pacheco ¿Por qué a él? Porque Sepúlveda y Pérez eran quienes se encontraban en la oficina del Comandante y el propio comandante había estado con ellos en su oficina y el Capitán Franco García estaba de comisión por los caños por lo de las elecciones por lo que al único que podía informarle era a Núñez Pacheco, quien era 1 año más antiguo. A continuación el ciudadano representante del Ministerio Público solicitó al ciudadano Juez, se exhibiese al testigo deponente reseña fotográfica inserta desde el folio 178 al 183, ambos inclusive de la Pieza Nº 6 así como también los folios 263 al 264 de la referida Pieza Nº 6. Seguidamente continuó con el interrogatorio de la siguiente manera: ¿Luego de habérsele exhibidas esas graficas que nos puede decir al respecto? La de la foto de la droga me las enseñó Yinmy Gómez en la computadora (f. 263) y en la habitación de Sepúlveda en el escaparate de concreto era donde estaban las bolsas que yo fotografié (f.180); por aquí fue donde entré yo que es la habitación de la guardia Zulimar (f. 182) y (f.264) era donde estaban las bolsas en la habitación de Sepúlveda ¿Tuvo usted algún problema personal con el Tte. Sepúlveda? Ninguno solo una relación de trabajo ¿Y con el Tte Pérez? Compartimos un curso en Pto La Cruz de comandante de lancha ¿Con el comandante Vásquez Rodríguez? No ¿Se dio por ese proceso de elecciones el tradicional acuartelamiento? No, en el Plan República debemos estar fuera del DVF-911 cumpliendo funciones ¿Ocurrió algún hecho particular con efectivos de ese destacamento la noche de su guardia en dicha unidad? Antes de montar el servicio frente al destacamento hay una plaza y como estaba de Jefe de Servicios, el Tte Sepúlveda me dijo quiero que todo el mundo se acueste y él me mando a que todo el personal para el 1º turno todos estuviesen acostados ¿Usted cumplió la orden? Si ¿Fue cumplida a su vez la orden suya por los subalternos? Si ¿Le llamó la atención ese hecho? Si porque los que están francos se acuestan si quieren o no para mí no era nada normal ¿El día siguiente al turno suyo estaban programadas las elecciones? Si ¿Por qué le llamó la atención esa situación si había elecciones el otro día? Era costumbre en el destacamento que quien estaba libre se quedaba en esa plaza y como estaban dentro de los límites del destacamento los guardias se la pasaban allí, no había motivo, los mandó a acostar a dormir antes del servicio nocturno que era a las 09:00 p.m. . ¿Eso fue antes de ud bajar al muelle? Si ¿Los efectivos que se encontraban francos de servicio frente al DVF-911 le hicieron a ud algún comentario? Los guardias como tal no recuerdo pero dijeron el Tte dio la orden y listo se fueron a dormir ¿Quedó el destacamento solo con la presencia de los efectivos de guardia y de los Ttes. Sepúlveda y Pérez? Sí, mi persona, el alistado Patete, Sepúlveda y Pérez ¿Qué grado ostenta ud actualmente? Capitán ¿Capitán Rizzi ha recibido usted amenazas, dadivas, regalos o algo similar para que usted diga algo en especial? Luego de que me mandaron a Maracaibo estaba en el punto de control La Ceiba y recibí llamada del Tte Pérez diciéndome que Márquez Márquez estaba metido en problemas y que cambiara mi declaración que me iba a dar 300 Millones ¿Esa llamada fue vía telefónica? Si ¿Cómo sabe era el Tte. Pérez? Porque se me identificó y conozco su voz ¿Ya se encontraba detenido el Tte. Pérez? Si ¿Puso usted alguna denuncia en ese momento? Si me fui a CARACAS y amplié mi declaración ante el Ministerio Público ¿Eso le afectó de alguna manera para que el día de hoy asistiera a este acto a decir la verdad? No señor ¿Ha sido ud objeto de procedimiento penal o disciplinario que ponga en tela de juicio su hoja de servicio? No señor, ningún arresto, ninguna amonestación nada ¿Ascendió en el tiempo reglamentario? Si ahorita cuando me tocaba ¿Hizo usted algún registro en los libros de novedades sobre esas irregularidades? No, porque si el Comandante entró a su oficina y allí estaban Sepúlveda y Pérez y si yo anoto algo en ese libro iba a tener problemas porque ellos son superiores y ellos iban a leer el libro y me iban a jalar ¿Supo ud de una sustitución de una cantidad importante de envoltorios que contenían Clorhidrato de Cocaína? Si por los periódicos me enteré que se había cambiado la droga en la sala de evidencias del DVF-911.”
A preguntas formuladas por la Defensa contestó: “¿En esa oportunidad vivió en el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana? Si señor ¿Desde qué momento empezó sus servicios? Uno recibe a las 9:00 p.m. hasta las 12:00 que es el 1º turno de ronda. ¿Quien le recibe 2º turno? Sgtos Esparragoza y Martínez Zulimar ¿Estas personas pudieron haber visto presuntamente entrar a Sepúlveda y Pérez a la oficina del Comandante? Yo vi entrar a los 2 Ttes a esa oficina pero ellos no estaban conmigo cuando entraron ¿Se recuerda usted la hora en esos oficiales entraron en esa oficina? No se la hora pero fue en mi turno de guardia ¿Esa no era una novedad importante? Eran mis superiores ¿Le notificó usted al Comandante del destacamento? Si el comandante llegó y no me tomó la novedad ¿Lo llamó usted vía telefónica posteriormente para informarle? No ¿Ud vio a Sepúlveda o a Pérez Rodríguez sacar de la sala de evidencias las bolsas que ud vio en las fotos que le fueron exhibidas? No señor ¿Solo ud vio entrar a esas personas en la Oficina del Comandante? Cerca de mi estaba el alistado Patete ¿Pudo Patete haber visto? Estaba conmigo no puedo responder por él ¿Esa situación de presunta entrada de esos funcionarios sucedió en su servicio? Si ¿Es decir de 9 p.m. a 12? Si en ese servicio ¿Previo a esa situación ud había compartido con los Ttes. Pérez y Sepúlveda? Si, cuando Sepúlveda me mando a acostar a los guardias ¿Quién cumplía funciones de rondín y cual es labor de dicho funcionario? Yo era ronda y Patete era el rondín era mi auxiliar ¿En el 2º Turno quienes le reciben? Recibieron Esparragoza y Martinez ¿Funciones de Patete en ese servicio nocturno? Pasar revista a las instalaciones del comando ¿Le informó Patete de algo anormal? No, porque cuando fui al muelle a verificar la novedad de la camioneta lo mandaron a él al muelle también y luego se regresó conmigo ¿Utilizo Sepúlveda la carrucha esa noche? No lo vi ¿Cómo lo vigila Pérez? Pérez, cuando yo salgo a verificar estaba arriba desde la carretera viéndome ¿Luego de que ud revisa lo del camioneta es que ve a los oficiales entrar en la oficina del comandante? Regreso de verificar la novedad de la camioneta y Pérez yo voy de regreso al comando salió delante de mí, llego a la prevención y le doy la novedad a Sepúlveda y luego el entró a la oficina ¿Recuerda si en ese lapso de tiempo en su servicio le solicitó alguna cámara fotográfica a la funcionara Martínez? El día que monte guardia en la noche no ¿Cuándo se la solicitó? Al día siguiente ¿En la mañana o en la tarde? En la tarde porque primero fui a hablar con Núñez Pacheco ¿A qué hora acordó ud o se dispuso entrar a la habitación de Sepúlveda? Entré en la tarde no recuerdo la hora ¿Por qué en vez de tomar esa iniciativa de introducirse en la habitación del Tte Sepúlveda ud no optó por entrar en la oficina donde presuntamente escuchó el tirraz? Cuando escuché ese sonido en la oficina se encontraban el Comandante y los oficiales y Núñez Pacheco me había dicho verifica mejor y luego pasa esa novedad ¿A quien entregó la cámara? A mi Comandante Montalvo ¿Andaba Montalvo en compañía de Márquez Márquez? Si ¿Ella sabía que ud se iba a introducir en la habitación de Sepúlveda? Si porque ella me abrió la puerta de su habitación por donde entré ¿Recuerda ud cuando llegó el Comandante Vásquez Rodríguez al Comando? Durante mi servicio nocturno.”
A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: “continuación fue interrogado por el ciudadano Juez. ¿No registró ninguna novedad en el libro de lo acontecido en la Oficina del Comandante, explique lo que quiso decir que lo podían jalar? No porque podían tomar represalias contra mí de hecho cuando estaba el Jefe del Estado Mayor, el Tte Sepúlveda se me acercó y me amenazó de muerte ¿A parte de esta amenaza ha recibido ud alguna otra amenaza de muerte por parte de otra persona? No señor ¿Desplegó ud alguna acción violencia en contra de la funcionaria Martínez Zulimar? Nunca ¿Al momento de que ud ingresa a la habitación de Sepúlveda solicitó ud el apoyo de otro funcionario aparte de la funcionaria Martínez? No yo entré solo.
Al analizar la anterior declaración la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo apreciar que la misma proviene de un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, quien para el día 02 de diciembre del año 2006, ostentaba el rango de Sub-Teniente y cumplía funciones como Jefe de los Servicios en el Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 con sede en la ciudad de Tucupita. Este testigo manifestó de manera clara y sin lugar a dudas, que durante el primer turno de guardia, es decir, desde las 09:00 horas de la noche hasta las 12:00 horas de la mañana, del día 02 de diciembre de 2006; recibió instrucciones por parte del Teniente GERARDO SEPULVEDA BETANCOURT, para que se dirigiera al muelle ubicado en el Paseo Malecón Manamo a verificar una situación con un vehículo que se encontraba estacionado allí. Señaló igualmente que su compañero de guardia PATETE, recibió igualmente instrucciones del Teniente GERARDO SEPULVEDA BETANCOURT, para que se dirigiera al muelle; mientras eran vigilados por el Teniente FELIPE GUSTAVO PÉREZ RODRÍGUEZ. Este testigo indicó que antes de ir al muelle observó una carrucha que se encontraba en la puerta de la sala de evidencias físicas de la referida unidad militar y que luego que regresa del muelle observó esta carrucha al lado de la puerta de la oficina del Comandante WILLIAMS ALFREDO VASQUEZ RODRÍGUEZ. Señaló además que observó a los Tenientes GERARDO SEPULVEDA BETANCOURT y FELIPE GUSTAVO PÉREZ RODRÍGUEZ cuando ingresaron a la Oficina del Comandante WILLIAMS ALFREDO VASQUEZ RODRÍGUEZ, quienes permanecieron en ese lugar luego de que él entregara su servicio a los Sargentos MARTÍNEZ GONZALEZ ZULIMAR ELENA y JOSÉ LUIS ESPARRAGOZA MOSQUEDA. Señaló además que escucho ruidos que provenían del interior de la oficina del Comandante, que se producen cuando se usa tirro para embalar y que el acusado de autos, durante su servicio llegó al Destacamento e ingresó a su oficina donde se encontraban los Tenientes GERARDO SEPULVEDA BETANCOURT y FELIPE GUSTAVO PÉREZ RODRÍGUEZ. Lo manifestado por este órgano de prueba se corresponde con la declaración dada por la testigo MARTÍNEZ GONZALEZ ZULIMAR ELENA, quien escuchó los ruidos de embalaje que provenían de la oficina del Comandante del Destacamento N° 911 y permitió el acceso a través de su habitación para que el testigo deponente se introdujese en la habitación del Teniente GERARDO SEPULVEDA BETANCOURT y fotografiase las evidencias que allí se encontraban. Coincide además con la declaración dada por el testigo GÓMEZ HERNANDEZ YINMY RAFAEL, quien fue la persona que le mostró al testigo deponente las fotografías de las bolsas que contenían los envoltorios de droga que fueron incautados en la comunidad El Zamuro de esta ciudad; las cuales eran similares o iguales a las bolsas que fueron fotografiadas por PIO RAFFAELE RIZZI ORTA, en el interior de la habitación que ocupaba el Teniente GERARDO SEPULVEDA BETANCOURT. Esta declaración se corresponde con la declaración dada por el ciudadano Capitán NUÑEZ PACHECO GABRIEL ENRIQUE, en el sentido de que fue la persona a quien PIO RAFFAELE RIZZI ORTA le notifica de las irregularidades ocurridas durante su turno de guardia, quien transmite la novedad al Jefe de Estado Mayor MARQUEZ MARQUEZ. Este testimonio sirve para demostrar la participación del acusado de autos en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante contenida en el numeral 4° del artículo 46 del mismo texto legal, por el cual se ordenó su enjuiciamiento.
18.- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano RUBÉN DARÍO RODRÍGUEZ LÓPEZ, quien expuso:
“En el año 2006 mes de diciembre me encontraba en la jurisdicción de Delta Amacuro, Tucupita había sido designado para relevar en el DVF-911 a Vásquez Rodríguez en esa fecha se realizaban elecciones presidenciales y yo me encontraba acá en la jurisdicción aprovechando la movilización por una situación personal y reconocer la jurisdicción para tomar posesión del destacamento, durante esas elecciones me encontraba en Curiapo y terminadas las mismas regrese a este estado y me encontraba en una de las habitaciones del DVF-911 haciéndome el aseo personal y se presentó el Capitán Franco García y me comentó que en fecha 6-12 se le acercaron 2 oficiales del DVF-911 quienes le dijeron que en nuestra ausencia observaron movimientos extraños cerca de la sala de evidencias del destacamento y le dije al Capitán llámeme a los oficiales y les pregunté que habían visto y me dijeron lo mismo que el Capitán, que habían visto movimientos extraños cerca de la sala de evidencias, les pregunté por algo concreto, por cuanto esas extrañas movilización no son cónsonas, ante eso hice llamada a Márquez Márquez y le manifesté lo mismo, que llegué de comisión de pasar revista en el puesto de Curiapo que los Ttes vieron movilizaciones extrañas cerca de la sala de evidencias y me dijo si, que ya uno de los Ttes le había llamado y le había dicho lo mismo y me dijo mañana inspecciona la sala de evidencias y al día sgte le dije a Vásquez Rodríguez que inspeccionaría la sala de evidencias y me dijo que la llave la tenía el Tte Sepúlveda y le dije a este que la aperturara para inspeccionar, se presentó Sepúlveda y abrió y saco uno de varios sacos que había allí inspeccione desde afuera la sala y había los sacos que debían estar allí de acuerdo al libro meten de nuevo el material en la sala y levanté un acta y se volvió a cerrar la sala llamé nuevamente a Márquez Márquez y le dije que los sacos que habían en la sala coinciden con los sacos reflejados en el libro y me dijo de todas maneras vamos para allá al día sgte creo que 8-12 hizo acto de presencia Márquez Márquez con Montalvo Jefe de Inteligencia, aperturaron la sala de evidencias la inspeccionaron y luego ordenaron cambiar los candados por unos nuevos y levantaron otra acta y solicitaron el resuelto de que Sepúlveda quedara encargado de la sala de evidencias como rutinario o normal pero no había el resuelto y el día 9-12 aperturaron otra acta para dejar constancia de que quedaba encargado Sepúlveda eso fue lo concreto. Luego yo tomé posesión del DVF-911 el 12-12-2006 luego 11-01-2007 se instaló un tribunal DVF-911 con técnicos y laboratorios para hacer experticias y el resultado fue que la experticia resultó negativa a la reacción del químico que le colocaron. Es todo”.
A preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, contestó: “¿Cuántos años de servicio para la Guardia Nacional Bolivariana? 25 años de servicios cumplidos ¿Puede informar la fecha en que recibe formalmente el DVF-911? 12-12-2006 ¿A quién le recibió? En acto formal al Comandante Vásquez Rodríguez ¿Recuerda usted los nombres de los oficiales que dice llegaron a su habitación darle la novedad? Si los Ttes Núñez y Rizzi ¿Explique sobre los movimientos extraños que ellos le informaron? Me hablaron de una carretilla en un sitio y se movilizo cercana a la oficina del Comandante y mientras el comandante no estaba había movimientos en esa oficina ¿Le informaron si el comandante hizo acto de presencia mientras esas personas estaban en el despacho de la comandancia? Si posteriormente a los movimientos llegó y entró a esa oficina ¿Le informaron esos oficiales si luego de hacer presencia el comandante en esa oficina cesaron esos movimientos internos? No estuvieron dentro un buen tiempo y se escuchaban los movimientos en la oficina ¿Le informaron si esos movimientos eran alusivo al tirro de embalar? Si efectivamente me informaron sobre sonido similar al uso de cinta adhesiva para embalar. A continuación el ciudadano representante del Ministerio Público solicitó de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal se exhibiesen al testigo deponente los folios 204 al 207 de la Pieza Nº 6, en la cual está contenida el acta de entrega del DVF-911 de fecha 08-12-2006 ¿Recuerda ud haber participado en esa acta? Si ¿A que corresponde? A un acta de inspecciones que se realizó para verificar objetos descritos en la sala de evidencias físicas y dejar constancia que quedaba en responsabilidad del Tte Sepúlveda ¿Trata de la entrega de Sepúlveda a Vásquez? Porque él tenía las llaves antes de entregársela a Vásquez ¿Cuántas llaves había? Un juego de llaves una lleve por cada candado y una para la cerradura no recuerdo bien ¿Cómo afirma de que las llaves de la sala las tenía Sepúlveda? Porque cuando le pedí a Vásquez que abriera la sala de evidencias físicas él me dijo que las llaves las tenía Sepúlveda ¿Eso lo dice porque se lo manifestó Vásquez? Si, no porque me consta ¿Cómo hizo ud en ese punto cuando se apertura esa sala? Dado que la circunstancia no estaba esclarecida las llaves se metieron en caja una fuerte y se designó un servicio las 24 horas del día en la puerta de esa sala de evidencias ¿Quién tenía acceso a esa caja fuerte? Solo yo ¿Cuál era el mecanismo de apertura de esa caja fuerte? No tenía combinación cerraba con otra llave ¿Manejaba ud la llave? Si ¿Considera ud evidencia de connotación la cantidad de 222 panelas de cocaína? Es correcto ¿Reconoce ud en contenido y firma de esa acta? Si.”
A preguntas formuladas por el Defensor Público Abg. RUSSIAN PÉREZ, contestó: ¿Coinciden en numeración los precintos colocados cuando Sepúlveda entregó la sala a William Vásquez con los colocados cuando fueron aperturados? Si coinciden ¿Recuerda haber hecho entrega el comandante saliente a ud como entrante? No a mi no se me hizo entrega de esa sala de evidencia la sala permaneció cerradas desde el 8-12 HASTA EL 8-1 ¿La entrega de los candados a quien se le hizo? El cambio de candados fue a solicitud de Montalvo y que las llaves quedaran en manos de Sepúlveda cuando yo recibí el 12-12- resguardo las llaves en caja fuerte ¿Qué otras acciones tomó la superioridad dentro de la organización luego de esas novedades? Luego de tener conocimiento el General ordenó el traslado de Márquez Márquez con Montalvo al DVF-911 para obtener información sobre el presunto movimiento en la sala de evidencias ¿Sabe ud si en ese intervalo que se recibió noticia hasta el momento de apertura de las sala en Enero 2007 se le hizo del conocimiento al Ministerio Público lo que sucedía? Al Ministerio Público se le solicitó hacer experticia físico química a la droga y a las sustancias dentro de la sala de evidencias ¿Recuerda haber tomado usted la iniciativa? Si tuvo comunicación con el fiscal superior para ese entonces Carlos pero el Gral me dijo toma las acciones me trasladé hasta el Ministerio Público le explique lo sucedido los entretelones y solicité hacer experticias para descartar ¿Qué tiempo paso para el acto realizado en Enero 2007? Mas o menos un mes ¿Da usted fe que desde el momento de recibir DVF-911 no fue aperturada la sala de evidencias físicas hasta el 11-01-2007? Absolutamente. ¿Le informaron que Vásquez había llegado esa noche al DVF 911? Eso me lo informaron yo no vi a Vásquez ingresar a esa oficina ¿Ud le manifestó algo Vásquez sobre estas situaciones de las cuales le habían informado Núñez y Rizzi? No por instrucciones de Marquez Marquez y creo era lo correcto ¿Cuándo se abre la puerta de la sala de evidencias nuevamente? Se abrió el 7 para colocar precintos y luego se abre de nuevo el día 11 de enero para experticia ¿Qué ordenes recibió ud de Márquez Márquez? Me dijo mañana inspecciona la sala de evidencias y eso fue lo que se hice al día sgte ¿Le mencionó Márquez Márquez algo en especial? No, me dijo revisa la sala de evidencias esas fueran instrucciones básicas por supuesto que me dijo que no comentara nada al comandante ¿El día 10-01-2007 quien abrió la sala de evidencias para sacar la droga? Se instaló un tribunal con distintas instancias y vinieron técnicos y laboratorios ¿Quién la abrió? Yo ¿Qué ordenó el tribunal? Sacar con la debida cadena de custodia todo el material para trasladarlo a la churuata y hacer experticia ¿Ud en el año 2006 por noviembre asistió a alguna incineración de droga relacionada con ese destacamento? Yo asistí a una incineración pero no recuerdo fecha ¿Se encontraba involucrada en esa incineración la droga relacionada con este asunto? No, creo que era marihuana que se incineraba en ese momento ¿Quiénes lo acompañaron a ese acto? No las autoridades que le correspondía estar allí Guardia Nacional Bolivariana, fiscalía del Ministerio Público entre otras ¿Ud era Comandante para esa fecha o no estaba al mando asistió a ese acto? Asistí por simple curiosidad de observar el sitio y relacionarme con las autoridades con las que iba interactuar durante mi gestión luego de asumir ¿Llegaron los Ttes que le informaron mencionar actitud irregular luego que se introdujo en la oficina el Comandante Vásquez? Ingresó y se metió a esa oficina fue todo.”
A repreguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “¿Ud estuvo durante el procedimiento de verificación de sustancia? Si, también Vásquez, Sepúlveda y Pérez también ¿Luego de que los expertos verifican técnicamente que era negativo el resultado, como era el comportamiento de Vásquez y Sepúlveda? Hubo algo que llamó la atención no solo a mi sino se comentó entre otras oficiales y director de laboratorio, durante la revisión de las pruebas no había interés por parte de ver el resultado no había miramiento del proceso ¿Luego que se constató que no era droga hubo cambio en esa actitud? No hubo preocupación hubo momento en Coronel Márquez se acercó a Sepúlveda o Pérez y le dijo y ahora que vas a decir le hizo como un llamado de atención sin respuesta de Sepúlveda ¿A ud le ordenaron revisar la sala de evidencias, recuerda haber notado alguna situación inusual con respecto a esas evidencias por ejm el sonido que emitían? Yo dije que cuando se aperturó la sala y sacaron el primer saco al colocarlo en el piso el sonido me pareció inusual parecía ladrillo era muy compacto y firme y le dije al soldado no saques más le ordené a Sepúlveda que cerrara y se levantó constancia solo de la apertura de esa sala ¿Recuerda haber hecho comentario sobre eso que escuchó? Si se lo dije a Marquez Marquez ¿A Montalvo? También.”
A repreguntas formuladas por la Defensa, contestó: “¿Desde el 2-12-2006 hasta el 11-01-2007 fue que se hizo el hallazgo? El 11 se hace la experticia y arrojó como resultado que no había droga ¿Cuándo usted toma posesión ese 12 no se hizo nada para ver si se había suplantado algo? No porque ya había sido verificada y hacerlo de nuevo debía ordenarlo el tribunal”.
A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: “¿Sabe usted quien era responsable sala de evidencias del DVF-911 antes de ud recibir? El responsable como tal era el Comandante pero las llaves las tenía Tte Sepúlveda ¿Cuando se le hace notificación al fiscal superior para experticiar la droga en sala evidencias antes de tomar posesión? Correcto ¿Esa droga en bolsas de mercado guardan relación con 222 de la droga en el caso que nos ocupa? Si ¿Cuántas panelas en las bolsas fueron sometidas a experticia? Creo que eran unas 20.”
Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate se pudo evidenciar que la misma proviene de un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, quien para el día 02 de diciembre del año 2006, se encontraba en la jurisdicción del estado Delta Amacuro, con la finalidad de recibir el Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en esta ciudad de Tucupita, de manos del acusado WILLIANS ALFREDO VASQUEZ RODRÍGUEZ. Este testigo señaló que a través de los oficiales Sub- Teniente PIO RAFFAELE RIZZI ORTA y NUÑEZ PACHECO GABRIEL ENRIQUE, se enteró de las irregularidades relacionadas con la droga que se encontraba bajo resguardo en la sala de evidencias físicas de la referida unidad militar. Este testigo indicó además que le notificó al Jefe del Estado Mayor Coronel MARQUEZ MARQUEZ, quien ya tenía información de los hechos y le solicitó que realizase una inspección en dicha sala; donde constató la presencia de varios sacos que presuntamente contenían droga y que al ser extraído uno de ellos por el Teniente GERARDO SEPULVEDA BETANCOURT, pudo apreciar un sonido parecido al de ladrillos, lo que llamó su atención. Asimismo este testigo señaló que recibió el Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 el día 12 de diciembre de 2006 y afirmó que la sala de resguardo de evidencias físicas permaneció cerrada después que se realizó la inspección por parte del Coronel JULIO MARQUEZ MARQUEZ y el Coronel MONTALVO HERNANDEZ MARCOS JOSÉ, hasta el día 11 de enero de 2007, fecha en la cual se realizó el acto de verificación de la sustancia donde se determinó que no era droga. Este medio de prueba sirve para demostrar que el responsable de la sala de resguardo de evidencias físicas del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 era el Teniente GERARDO SEPULVEDA BETANCOURT y que el Comandante WILLIAN ALFREDO VASQUEZ RODRIGUEZ, como Jefe de esa unidad militar, tenía acceso a esa área específica donde se encontraban depositadas las 222 panelas de clorhidrato de cocaína que fueron incautadas en una finca ubicada en el sector El Zamuro de esta ciudad. Esta testimonial opera en contra del ciudadano acusado.
19.- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano Coronel MARCOS JOSÉ MONTALVO HERNANDEZ, quien expresó:
“Los hechos ocurrieron aproximadamente hace 7 años yo me desempeñaba como Jefe de Inteligencia del Comando de Vigilancia Costera recibo llamada de Gral Aniceto Torrealba eso fue como a las 11 p.m. que me alistara y me dijo que me esperaba un vehículo, me baño me arreglo y me monto en el vehículo donde estaba Marquez Marquez Jefe de Estado Mayor, nos montamos nos dirigimos al aeropuerto y compró el pasaje a Maturín yo pensé vamos a Maturín o PTO Ordaz yo me mantuve pasivo y llegamos a Tucupita y comienza a interrogar a personas en el Comando de aquí y nos dirigimos a la sala de evidencias y buscaron a Sepúlveda y tardó mucho tiempo en aparecer con la llave, como dos horas, por fin apareció la llave y el Tte apertura la sala y había unos sacos de un procedimiento de drogas pero si había algo extraño en los sacos y le dije a mi Coronel que había algo extraño, le dije que para mí eso no era droga se hizo un acta de lo que se hizo, faltaba un dinero, se dejó constancia y se cerró la sala de evidencias y querían mandar al Tte Sepúlveda a Margarita y yo dije que no, que comprara sus candados y que precintara y se le dejara como responsable de la sala de evidencias, se levantan dos actas nos fuimos nos dirigimos Pto Ordaz y nos fuimos a Margarita después. Es todo”.
A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, contestó: “¿Años de servicio para la honorable Guardia Nacional Bolivariana? 27 años ¿Cuándo se retira de Tucupita quien quedó encargado de la sala de evidencias? El Tte Sepúlveda y se tomó foto y se dejó en actas. El fiscal hizo la sgte petición al tribunal: “Solicito al Juez autorice exhibición del acta de fecha 08-12-2006 inserta desde el folio 204 al 207 de la Pieza Nº 6 de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal”. El ciudadano Juez ordenó a lugar la petición. El representante de la Vindicta Pública continuó el interrogatorio así: ¿Reconoce usted esa acta? Si ¿A qué actuación de lo narrado por usted corresponde? De una revista a la sala de evidencias ¿Con quien vino a ud a Tucupita? Coronel Marquez Marquez Jefe de edo Mayor ¿En qué momento comenzó a tener conocimiento de la situación? De cuando se abrió la sala de evidencias había mucha gente se había perdido un dinero y me dijo hay unos hechos irregulares y que habían manipulado la sala de evidencia y Marquez Marquez Julio comenzó a elaborar un expediente administrativo.”
A preguntas formuladas por la Defensa, contestó: “¿Cuándo ud recibe la instrucción de trasladarse a esta jurisdicción en el lugar donde ud se encontraba no se enteró a que venía para acá? No, el Gral me dijo no preguntes mantén tu maletica preparada y eso se lo entiendo porque la fuga de información es muy fuerte porque es una Isla y comienzan a regar la información todos los comandantes de destacamento a ponerse en alerta es por ello la confidencialidad de la información ¿El día que llegó aquí lo recuerda? En diciembre para unas elecciones no recuerdo ¿Una vez que está acá en el DVF-911 hubo información de manejo de objetos en sala de evidencias? Después fue que me enteré es mas tomé fotos a una carrucha a la sala de evidencias ¿Cuándo ud se dispone a revisar la sala de evidencias que demoraba Sepúlveda en traer las llaves preguntó ud a Vásquez porque demoraba? No de hecho el Coronel se molesta porque comienza el otro Tte a mentirle y el Coronel le dijo te me vas para Margaritra y le dije no, el tiene que quedarse con su responsabilidad ¿En el acta que ud llegó a levantar pudo certificar quien quedó en posesión de la sala de evidencias? Sepúlveda compró sus candados y quedó con la llave ¿Cuál era el interés del Coronel que nadie se metiera? para que nadie supiera y no se filtrara información ¿Cómo Jefe de Inteligencia que información manejaba ud de algo irregular en contra de VASQUEZ, había señalamiento directo? No. Pero después me conto el Coronel de unas fotos de un tirraz que si él me dice elabórame eso lo hubiese hecho, pero él comenzó su expediente aquí y lo terminó en MARGARITA ¿Recuerda si se dejó responsable de la sala a alguien? Al Tte Sepúlveda ¿Quién quedó con las llaves? Tte Sepúlveda ¿La 1º vez que abre la sala de evidencias y la cierra la deja precintada? Si, es que no recuerdo bien ¿Supuestamente en este caso hubo suplantación de droga, quien hizo suplantación? Me imagino que el responsable de la sala ¿A quien vio con la llave? Tte Sepúlveda ¿A Vásquez le comentó algo de su misión? No.”
A repreguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, contestó: “¿Cuándo uds llegan al destacamento estaba Sepulveda? No recuerdo pero si estaba en la zona ¿Lo que tardó 2 horas en aparecer fueron las llaves o el sujeto? Estuvimos esperando se preguntó por la llave ¿Estaba Vásquez presente? Creo que si ¿Manifestó usted algo sobre eso? Le dije no aparece la llave ¿El Tte salió del DVF-911? Si salió y no aparecía ¿Llegó a manifestar Vásquez Rodríguez que ese candado tenía varios juegos de llaves y el conservaba copias? No, el teniente iba y venía hasta que por fin apareció la llave ¿Qué le contó el Coronel MARQUEZ Márquez? Unos guardias de guardia habían oído unos tirrajes unos ruidos en la oficina del comandante ¿Apareció Sepúlveda con la llave? Si pero tardó mucho tiempo.”
A repreguntas formuladas por la Defensa contestó: “¿Al momento que no aparecía Sepúlveda Marquez Marquez estaba molesto? Si porque el Tte Pérez se retracto de algo que le había dicho y le mintió ¿Cuándo Sepúlveda estaba buscando la llave logró ud ver donde estaba Vásquez? En la oficina no recuerdo ¿Cruzó Sepúlveda palabras con el Comandante sobre las llaves? De hecho el Comandante estaba tranquilo ¿Cómo Jefe de Inteligencia habiendo tenido conocimiento en esta jurisdicción sobre estos presuntos movimientos y ruidos extraños que se efectuaron en una oficina, cual fue ese lugar? La del Comandante ¿Cuándo percibió usted que era extraño lo que había en los sacos? Le pasé la novedad al Coronel fue allí cuando se hizo la actividad de asegurar la sala de evidencias.”
A preguntas formuladas por el Juez, contestó: “¿Cuánto tiempo permaneció en el DVF-911? Dos días ¿Recuerda la fecha en que se presentó en esa unidad? El 8 o 9 de diciembre no se de que año ¿Además de lo que ud ha manifestado realizó ud alguna diligencia de investigación para esclarecer los hechos? No apoyé al Coronel Marquez Marquez y el se llevó todo para Margarita y el instruyó su expediente administrativo ¿Notó usted algo extraño en esa sala? Faltaba dinero y en las bolsas sonaba algo extraño como madera de ahí fue cuando preguntamos y luego apareció Sepúlveda.”
Al analizar la anterior testimonial la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo constatar que la misma proviene de un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, quien se desempeñaba para el mes de diciembre del año 2006, como Jefe de Inteligencia del Comando de Vigilancia Costera con sede en el Estado Nueva Esparta. Este testigo manifestó que acompañó hasta esta ciudad de Tucupita, específicamente hasta la sede del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911, al Jefe del Estado Mayor Coronel JULIO MARQUEZ MARQUEZ, quien fue el encargado de instruir el expediente adminsitrativo con ocasión de la sustitución de la droga que se encontraba bajo resguardo en la sala de evidencias físicas. Manifestó igualmente que realizaron una inspección a la referida sala y constataron que en las bolsas donde debería estar la droga, sonaba algo extraño que parecía madera. Este testigo afirmó además que antes de realizar la inspección a la sala de resguardo de evidencias físicas se le solicitó al Teniente GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOURT, que buscara las llaves de dicho recinto, sin embargo el mismo tardó aproximadamente como dos horas para ubicar la llave. Este testimonio opera de manera directa en contra del ciudadano acusado, quien por ser el Comandante del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911, tenía acceso a la sala de resguardo de evidencias físicas, lugar donde se encontraba la droga que fue sustituida por otra sustancia.
20.- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano ENGELBERT ALDHOUX FRANCO GARCÍA, Mayor de la Guardia Nacional Bolivariana, quien previo juramento expuso:
“Yo he venido 5 veces a declarar por este juicio. Yo el día de las elecciones presidenciales del 2006 yo me encontraba como Jefe Operaciones de todo el Bajo Delta supervisando lo de las elecciones cuando regresé se me presentaron los Ttes. Núñez Pacheco y Rizzi Orta y me manifestaron que había una novedad en el comando y dijeron, durante su ausencia hubo un movimiento raro en la sala de evidencias físicas, les pregunté mi Comandante lo sabe, no él no estaba ahí y me dirigí a la habitación donde estaba Rodríguez López quien recibía posteriormente los dejé a ellos hablando allí con el Coronel y es todo”.
A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público contestó: “¿Cuál eran sus funciones rutinarias en el DVF-911 para la época? Llegue y era de Jefe de Orden Publico y era oficial más antiguo y asumí como 2º Comandante del DVF-911 ¿Para noviembre 2006 cuando llegó ud aquí? Ya tenía un año aquí ¿Cuál era la novedad de los 2 oficiales? Un movimiento extraño dentro de la sala de evidencias ¿Le especificaron en qué consistían esos movimientos extraños? No, yo los pasé a darle la novedad al Comandante que recibía ¿Ud era el 2º comandante recuerda ud haberle facilitado a la Sgto Zulimar Martínez una cámara? Si ¿Se le dio uso a esa cámara con respecto al manejo extraño en esa sala de evidencias? Yo se la deje a la guardia para que me la guardara ¿Recuerda las características en cuanto pilas? Era de las que se le ponen pilas¿Esa cámara la cual dio a guardar a la efectivo Zulimar sabe si estaba despojada de las baterías o si había que reprogramarla? Si creo que si ¿Esta seguro? Era una cámara nueva ¿Quién era el responsable de la sala de evidencias? Tte Sepúlveda Betancourt.”
A preguntas formuladas por la Defensa contestó: “¿Iniciando su declaración manifestó en esta sala que aproximadamente en Diciembre fecha de elecciones unos Ttes de apellidos Rizzi y otro Núñez que eran plaza de ese comando le manifestaron novedad a ud que consideró algo muy importante para informarle al superior y fue a la habitación de Rodríguez López qué le dijo? Mi comandante cuando llegué se presentaron 2 Ttes y me informaron esto e inmediatamente me dijo llámeme a los Tenientes ¿En alguna oportunidad durante esos días allí además de haberle manifestado esos tenientes sobre cosas extrañas en la sala de evidencias, mencionaron si existió ruidos o sucesos extraños en la oficina o despacho del comandante? Si, manifestaron bueno a mi no me dijeron mas nada después que se entrevistaron con Rodríguez López yo no hice más preguntas ¿Indagó ud sobre los hechos extraños que le comentaron? Dije cual era el momento extraño ¿Qué le dijeron ellos? Lo de una carretilla que estaba a un lado luego apareció en otro nada concreto ¿Mencionaron esos tenientes algo sobre tirro? Que oyeron algo así como tirro en la oficina del comandante ¿Donde fue incautada esa droga? Sé que era una Finca del Dr Gibory ¿Fue ud a esa finca? Si, fui después vía fluvial para verificar si había más droga y pasar revista para verificar si el procedimiento se había hecho bien ¿Se resguardo el área de incautación? Si había unos guardias ¿Por qué le paso la novedad a Rodríguez López y no por lealtad a Vásquez Rodríguez? Porque los Ttes cuando se me presentaron me dijeron que el Comandante no estaba y yo le dije y uds le manifestaron al Comandante no él llegó después y paso a su oficina ¿Intentó ud pasar novedad al Comandante? No ¿Cree era lo justo? No era cuestión de si era justo o no sino que como me dijeron que el Comandante estaba con Sepúlveda y Pérez en su oficina esa noche no se la pasé a él.”
A preguntas formuladas por el ciudadano Juez, contestó: ¿Realizó ud alguna diligencia de investigación con respecto a los hechos que hoy nos ocupan sobre los hechos informados por los Tenientes Sepúlveda y Pérez ordenada por el Ministerio Público? No.
Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo determinar que la misma proviene de un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, quien se desempeñaba como Segundo Comandante del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 con sede en Tucupita, para el día 02 de diciembre del año 2006. Este testigo manifestó que para las elecciones presidenciales del mes de diciembre de 2006, se encontraba en el Bajo Delta como Jefe de Operaciones, supervisando el proceso electoral y cuando regresó al Destacamento N° 911, los Sub-Tenientes PIO RAFFELE RIZI ORTA y GABRIEL ENRIQIE NUÑEZ PACHECO, le notificaron que había una novedad en el comando y dijeron que durante su ausencia hubo un movimiento raro en la sala de evidencias físicas, razón por la cual decidió notificar al Comandante entrante RUBEN DARIO RODRÍGUEZ LÓPEZ, quien pidió conversar con los referidos oficiales. Por otra parte indicó que tenía una cámara fotográfica digital, que antes de irse para el Bajo Delta se la entregó a la Guardia Nacional MARTÍNEZ GONZALEZ ZULIMAR ELENA. La declaración dada por este testigo coincide con la declaración dada por el Coronel RUBEN DARIO RODRÍGUEZ LÓPEZ, en el sentido de que los Sub- Tenientes PIO RAFFAELE RIZI ORTA y GABRIEL ENRIQUE NUÑEZ PACHECO, le notificaron de la novedad que ocurrió la noche del día 2 de diciembre de 2006, relacionada con la sustracción de la droga que se encontraba depositada en la sala de resguardo de evidencias físicas, donde estaban involucrados el Comandante WILLLIANS ALFREDO VASQUEZ RODRÍGUEZ y los Tenientes GERARDO SEPULVEDA BETANCOURT y FELIPE GUSTAVO PÉREZ RODRÍGUEZ. De igual manera la declaración dada por este órgano de prueba, coincide con la declaración dada Guardia Nacional MARTÍNEZ GONZALEZ ZULIMAR ELENA, quien al momento de rendir declaración como testigo señaló que tenía en su poder una cámara fotográfica propiedad del Mayor ENGELBERT ALDHOUX FRANCO GARCÍA y que se la entregó al Sub Teniente PIO RAFFAELE RIZI ORTA, quien ingresó a la habitación del Teniente GERARDO SEPULVEDA BETANCOURT y fotografió unas bolsas que era parecidas o iguales a las bolsas que contenían los envoltorios de droga que fueron incautados en la Finca KILJOSNAY el día 22 de septiembre del año 2006. Este testimonio opera de manera directa en contra del ciudadano acusado y compromete su responsabilidad penal como coautor del delito de Tráfico Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por el cual se ordenó su enjuiciamiento.
21.- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano ALEXIS ENRIQUE ORTÍZ GALEA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 16.863.594, nacido en fecha 15-07-1984, 1º Tte. Adscrito al Destacamento de Vigilancia Costera Nº 907, Telef. 0412-0835906, correo: gortizgalea@hotmail.com; quien expuso:
“…En realidad debo decir que no se por qué me trajeron para acá y me informaron fue ayer. Es todo”.
A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, contestó: “¿Profesión? 1º Tte Ortiz Galea Guardia Nacional Bolivariana Militar activo ¿Reconoce ud en esa acta folio 141 su firma ? Si ¿Cuál fue su actuación? Integrante de una comisión donde se incautó una presunta droga donde ese día presuntamente se incautó una droga porque yo no soy experto. Integré una comisión al mando del Tte Sepúlveda fuimos a un sector que no recuerdo porque trabaje aquí en calidad de pasante 2 meses llegamos a la finca nos repelieron con armas de fuego yo estoy en la parte posterior de una formación lineal yo cubrí una parte del sector cerca de una casa consiguieron en la madrugada una presunta droga también incautaron una embarcación vino una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas había un ciudadano en el piso y agarraron la droga y la llevaron al Destacamento ¿En qué lugar de esa finca fue hallada la droga y como se encontraba? Cuando hay un enfrentamiento nos repelen con armas de fuego todos no pueden ir hasta donde está droga alguien tiene que cubrir donde se encontraba la droga es cerca del río ¿Qué vio ud? La droga estaba enterrada y se vio el movimiento de tierra ¿Qué otra circunstancia observó ud en el lugar luego de que pasó todo eso? Había una persona detenida un ciudadano abatido en el piso, no fui al sitio de la embarcación pero me dijeron que había una embarcación pero no llegué hasta allá ¿Observó si sus compañeros recolectaron otras evidencias? Recuerdo a un niño, había armamento pero no recuerdo el calibre ¿Llegó ud a observar bauches dinero? No porque todo el mundo no puede estar viendo evidencias ¿Recuerda haber visto un traje de buzo ? Si ¿Qué cantidad de tambores eran donde estaba la droga? No recuerdo ¿De qué forma trasladaron a las personas detenidas fue la misma comisión o llegó el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Llegó el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Policía del Estado, estaba Sepúlveda Jefe de Comisión, Cabo Molero y Cabo Sulbarán no recuerdo mas ¿Estuvo ud presente en el momento en que se practicó a los envoltorios la prueba de orientación? No estaba allí ¿Llegó ud a ver donde estaba el cuerpo sin vida de nacionalidad colombiano? Si lo llegué a observar ¿Tiene ud conocimiento quien se encargó del resguardo de evidencias? El comandante de comisión se encargaba de retención y luego se le da al jefe de sala de evidencias ¿Luego en el Comando quien se encargó de esas evidencias? Sepúlveda Betancourt ¿Cuántas horas permanecieron en el lugar? No sé cuantas horas.”
A preguntas formuladas por la Defensa contestó: “¿En algún momento el comandante del Destacamento se apersonó al lugar? En el momento de la comisión no ¿Cuándo lo hizo? Cuando lo hizo si lo hizo no sé, pero en el momento de la comisión donde yo estuve no ¿Cuándo trasladan lo incautado en aquel lugar en que lo trasladan? En vehículo terrestre ¿Quién se encargó de la seguridad y traslado de la comisión? El comandante Sepúlveda Betancurt ¿Cuándo llegan al comando la droga continuó en resguardo del Tte Sepúlveda? Si. ¿Lo incautado fue depositado en esa sala? Si.”
A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: “: ¿Presenció la experticia de verificación en el comando del Destacamento? Estaba retirado del sitio pero si vi que la estaban haciendo.”
Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo determinar que la misma proviene de un funcionario actuante del procedimiento policial efectuado en una Finca ubicada en el sector EL ZAMURO de esta ciudad, lugar donde fueron incautados los envoltorios contentivos de clorhidrato de cocaína que posteriormente fueron sustituidos en el Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 por una sustancia distinta. Este funcionario conformó la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, al mando del Teniente GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOURT, que realizó dicho procedimiento. Manifestó que la droga fue trasladada hasta el Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de esta ciudad, en un vehículo Toyota y que la misma fue depositada en la sala de resguardo de evidencias físicas. Esta declaración coincide con la declaración dada por el testigo JOSÉ GREGORIO SULBARÁN GONZALEZ, en el sentido de que la droga que fue incautada el día 22 de septiembre de 2006, en la Finca KILJOSNAY ubicada en el Zamuro, Municipio Tucupita de este estado, fue trasladada con las debidas medidas de seguridad hasta la sede de la referida Unidad Militar y depositada en la sala de resguardo de evidencias físicas. Este testimonio demuestra que los envoltorios contentivos de clorhidrato de cocaína fueron trasladados desde el lugar de la incautación hasta la sede del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana; sitio en el cual 198 envoltorios fueron sustituidos por otra sustancia que no era droga. Este testimonio opera de manera directa en contra del ciudadano acusado y compromete su responsabilidad penal, como autor del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por el cual se ordenó su enjuiciamiento. De esta manera es apreciado y valorado por este Tribunal la declaración dada por este testigo.
22.- Declaración rendida por la experta TORO VIELMA ADCHELL HAYDEE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 12.763.450, nacida en fecha 15-03-1976, de estado civil soltera, Técnico Superior en Química, adscrita al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Caricuao al final de la Autopista Francisco Fajardo, Caracas Distrito Capital, Telef. 0414-3327299 E-mail: adcheltoro@gmail.com quien expuso:
“Buenos días, si se me pudiera exhibir las actas recordaría mejor”. A continuación fueron exhibidos los folios 82 al 90 de la Pieza Nº 1 contentivos del acta del Tribunal de Control de fecha 11-01-2007 Pieza Nº 1, luego de ser leída dicha acta por la experta la misma expresó: “Vine en comisión conjunta con el experto Marijuan Augusto y el Licenciado Rafael Noguera porque se iba a realizar experticia para la incineración abrieron el depósito y colocaron las 6 bolsas precintadas en el área de la churuata, sabíamos de la extracción, una vez las bolsas en la churuata se comparó con la experticia practicada por el Regional Nº se hizo el cotejo de los precintos y una vez hecho se procedió a abrir cada una de las bolsas, el procedimiento a realizar fue extraer y hacer contaje a las panelas de forma rectangular las cuales estaban recubiertas con varios envoltorios, se hizo el contaje y resultaron 222 envoltorios tipo panelas como tal y se abrieron, se les agregó el reactivo Scott que va indicar si se trata de cocaína y dado que algunas dieron resultado negativo, por cuanto el positivo da una coloración azul turquesa, practicado el ensayo de coloración el resultado fue 198 panelas resultaron negativo al reactivo y 24 panelas resultaron positivo se separaron las positivas y se introdujeron en bolsas precintadas, se levantó el acta y se procedió a interrogar a las personas que estábamos allí. En la entrevista está el resumen de lo que se hizo características de las evidencias y envoltorios las que resultaron negativas tenían características compactas y el sonido era como el de objetos cerámicos rígidos y las que resultaron positivas sus características fueron las de una sustancia de color blanco de aspecto brillante y olor penetrante. Es todo”.
A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, contestó: “¿Reconoce ud el contenido y firma del informe y actas exhibidos? Si soy una de las firmantes ¿Actuación suya y resultados? Mi actuación consintió en conjunto con el Capitán Marijuan Augusto en realizar experticia a una sustancia que se hallaba en depósito en sala de evidencias, se verificó los precintos y verificado se procedió a la apertura de las bolsas se extrajo las sustancias el cotejo de los precintos y una vez hecho se procedió a abrir cada una de las bolsas, el procedimiento, extraer y hacer contaje a panelas de forma rectangular elaboradas con varios envoltorios se hizo el contaje y resultaron 222 envoltorios como tal y se abrieron se le agregó el reactivo Scott que va indicar si se trata de cocaína y dado que algunas dieron resultado negativo puesto que el resultado positivo da una coloración azul turquesa, practicado el ensayo de coloración el resultado fue 198 panelas resultaron negativo y 24 panelas con resultado positivo se separaron las que arrojaron resultado positivo y se introdujeron en bolsas precintadas se levantó el acta y se procedió a interrogar a las personas que estában allí. Se determinó el peso de los envoltorios y se introdujo las panelas en bolsas precintadas y se devolvió ¿Años de servicio para ese entonces? 10 años ¿Quién colocó los precintos a las evidencias? Esos precintos fueron colocados por las personas que practicaron la peritación inicialmente la evidencia el dictamen elaborado por Noguera fue el que utilizamos ¿Quién verificó y como lo hicieron la coincidencia con ese peritaje inicial? El Capitán Marijuan Fernandez y el Licenciado Noguera se verificó el número de cada uno de los precintos con los que estaban en las sustancias ¿En algún momento del peritaje notó ud algo extraño en el cotejo? Nos limitamos a verificar el número del serial los precintos y coincidían con los que estaban en actas ¿Ese análisis fue de forma aleatoria? Empezamos de forma correlativa se hizo el contaje se marcó los números ¿En cuanto a la seguridad de esos precintos es posible que puedan ser alterados? Es subjetivo va a depender del propósito de quien lo haga la falsificación es hacer pasar algo como original ¿Quién hizo la apertura de la sala de evidencias? Fue hecha a cargo de la persona que estaba a cargo de la sala y estaba cerrada con precintos y candados multilock la apertura como tal estuvo a cargo del fiscal ¿De qué forma fue trasladada esa sustancia a la churuata? Son distancias cortas y la trasladaron los mismos funcionarios del Destacamento ¿Esas 24 panelas con resultado positivo estaban aparte porque ya tenían experticia? Si ya la gente del Regional 7 ya habían peritado las muestras y Noguera ya sabía pero yo puedo hablar por lo que hicimos posteriormente ¿Es posible que al azar salgan positivas unas muestras y otras no? En el caso de nosotros utilizamos un muestreo aleatorio en función de que todas las características sean iguales es decir que haya homogeneidad y todas las muestras tienen el mismo nivel de competencia, cuando hay una población grande es posible que los resultados sean mixtos y es por ello que se aplica al mas de 10% de las muestras ¿En esos casos uds como expertos dejan constancia de lo presenciado? Si se debe dejar por escrito y si en el muestreo hay disparidad se deben abrir todas las muestras y se deja constancia.”
A preguntas formuladas por la Defensa contestó: “¿Normalmente cuando se hace el peritaje se hace en lugar cerrado o abierto al aire libre? Depende de la forma de la incautación por ejemplo si hace en puertos o aeropuertos dependen del lugar donde se incauten ¿Dijo ud que observó como 24 panelas que habían sido ya peritadas? Si se mencionan 24 que ya estaban abiertas en una bolsa ¿El resto? Distribuidas en bolsas con precintos y en sus envoltorios originales ¿Tenían alguna característica particular? No estaban en bolsas ¿Fecha de su actuación? El 11 de enero de 2007 peritamos y el 22 deseptiembre de 2006 se realizó el primer dictamen por el Licenciado Rafael Noguera ¿Mencionó ud a la ONU allí se estabalece las normas para el peritaje para drogas orgánicas ó inorgánico? Orgánico o Inorgáico se refiere a la composición química de las sustancias, el muestreo se hace separando las muestras en función de su movilidad y luego se procede a la selección de las muestras ¿Hablando de drogas como Marihuana y Cocaína como se hace esa peritación a una gandola de marihuana? Seleccionando, de ser el caso diferentes zonas del contenedor ¿En cocaína la ONU ordena hacerlo por métodos o muestreo? Cada quien hace su muestreo dependiendo pero lo aleatorio es la variación del contenedor y se presentan características similares es válida la selección de muestras al azar ¿Explique por que en fecha septiembre de 2006 Noguera hizo experticia a 24 y no a todas? Tendría que preguntarle a Rafael Noguera, si él la hizo a las 24 era porque esas muestras presentaban características similares previa evaluación del total de muestras ¿El día de enero de 2007 pregunto si se le habían hecho experticia a todas? El propósito era verificación porque se iba a incinerar, básicamente lo que se hizo fue el cotejo y tomamos como referencia el dictamen que ya se había hecho pero sobre el procedimiento anterior no preguntamos nada, sino que verificamos que lo que estuviese escrito fuese lo que estaba en el físico ¿Por qué se hizo la verificación? En vista de los resultados impares contrarios al primer dictamen emanado ¿Ud como químico que cantidad utilizaría de esos 222 Kilos de una sustancia se presume es cocaina? El contaje características de los envoltorio y se tomaría la raíz cuadrada de esas 222 que serían 15 pero previo análisis ¿De acuerdo a esa raíz cuadrada hábleme de cantidad? La cantidad de envoltorio si son 13 envoltorios tenemos como muestra mínima 0,1 o pudiera ser superior a dos gramos o 3 gramos y si las muestras se pueden separar se toma una cantidad representativa ¿El compuesto de droga cocaína en 222 panelas trascurridos 4 meses puede perder peso? Factores de pérdida de peso pueden ocurrir si presentaba humedad y si estaba seca depende las características propias de la sustancia podría darse el caso que en zonas húmedas o de temperatura elevada se evapora y hay humedad pudiera ser lo contrario ganar peso ¿De acuerdo a u observación las panelas estaban bien compactadas? En cuanto a los envoltorios no hay ninguna observación de acuerdo a lo que está escrito ¿Tomó ud alguna de esas panelas para observarlas y cuáles fueron las características de ser positivo? Las que resultaron negativas al reactivo tenián como característica un sonido fijo como el de cerámicas pero la cocaína así esté compactada no genera un sonido solido y esa fue una de las características que nos llamó atención y nos pareció tan particular que lo acotamos.”
A repreguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “¿Ud estaba presente en ese Comando para realizar incineración de drogas? Si era para una verificación de sustancias ¿Los pasos se cumplieron? Si estaban presentes fiscal, juez y otras autoridades ¿Fue suspendido el acto de incineración y se dejó constancia? Si luego de detectar la novedad de disparidad de lo físico con lo que estaba en acta lo que ocurrió posterior desconozco ¿Verificada esa novedad que se hizo con las sustancia? Quedó en custodia del Destacamento ¿Se precintaron? Si todas las muestras se pesaron y precintaron ¿Había incongruencia como tal en los pesos inicales? No sabría decirle ¿Pasos antes de la incineración? Verificar que lo está reflejado en el dictamen pericial sea lo que se va incinerar como tal, se verifican precintos pesos y practicar ensayos de coloración In Situ ¿Hay algún tiempo en cuanto experticia como tal para determinar si en algún sitio quedaron rastros de droga me refiero a lapsos? Eso va a depender de quien lleva la investigación y factores externos y de cómo se resguardó el área tendía que ser una investigación particular en la parte de las ciencias básicas pero en la parte legal no.”
A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: “¿Qué es el reactivo Scott? Es un ensayo de coloración, básicamente es Tiocianato de Cobalto es la unión de 2 compuestos químicos son sustancias que reaccionan es una solución de color rosada y cuando se ponen en contacto con cocaína se torna de color azul turquesa al cabo de unos segundos ¿Fueron verificadas la totalidad de las muestras en sala de evidencias? Si y se dejó constancia de las que resultaron positivas y de las negativas.”
Al analizar la declaración dada por la experta TORO VIELMA ADCHELL HAYDEE, Técnico Superior en Química, adscrita al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, se pudo determinar que esta funcionaria estuvo presente en el acto de verificación de la sustancia contenida en los 222 envoltorios tipo panelas que fueron incautados en la finca KILJOSNAY, ubicada en el sector EL ZAMURO, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro el 22 de septiembre del año 2006. Esta funcionaria manifestó que el día 11 de enero del año 2007, se constituyó un Juzgado de Control en la sede del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, estando presentes todas las autoridades necesarias, y se procedió a la verificación de la sustancia para su posterior destrucción; sin embargo señaló que al aplicarles a las diferentes muestras el reactivo Scott, 198 panelas dieron un resultado negativo para cocaína y 24 panelas dieron un resultado positivo para este tipo de droga. Con la declaración de esta experta no le queda ninguna duda a este Juzgador que la droga que se encontraba en estas 198 panelas, fue sustituida dentro de las instalaciones del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional de Venezuela por los funcionarios GERARDO SEPULVEDA BETANCOURT, FELIPE GUSTAVO PÉREZ RODRÍGUEZ y por el acusado WILLIANS ALFREDO VASQUEZ RODRÍGUEZ. Este resultado obtenido a través de esta experticia confirma la declaración dada por el Sub- Teniente PIO RAFFAELE RIZI ORTA, quien fue el funcionario que observó al acusado cuando ingresó a su oficina el día 02 de diciembre de 2006, durante su turno de guardia; sitio donde ya se encontraban los ciudadanos GERARDO SEPULVEDA BETANCOURT, FELIPE GUSTAVO PÉREZ RODRÍGUEZ, sustituyendo la droga por otra sustancia. Este medio de prueba opera de manera directa en contra del ciudadano acusado.
23.- Acta de fecha 11 de enero de 2007, levantada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, según asunto Nº YP01-P-2006-773, en la sede del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual fue incorporada al debate a través de su lectura. A través de esta acta se dejó expresa constancia que en el acto de correspondencia de sustancia, se determinó que lo que se encontraba depositado en la sala de resguardo de evidencia físicas de la referida unidad militar al mando del acusado Teniente Coronel WILLIAM VASQUEZ RODRÍGUEZ, no se correspondió con lo incautado en fecha 22 de septiembre del año 2006. Esta prueba documental opera de manera directa en contra del acusado de autos y compromete su responsabilidad penal. Así se declara.
24.- Acta Policial de fecha 12 de enero de 2007, levantada y suscrita por el Teniente GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOURT, la cual fue incorporada al debate a través de su lectura y donde se dejó constancia que en fecha 22 de septiembre de 2006, se incautaron en el sector EL ZAMURO de esta ciudad, 222 panelas de clorhidrato de cocaína, las cuales fueron trasladadas y depositadas posteriormente, en la sala de resguardo de evidencias físicas del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana. Esta prueba opera de forme directa en contra del acusado de autos. Así se declara.
25.- Acta de Retención de fecha 23 de septiembre de 2006, suscrita por el Teniente Gerardo Antonio Sepúlveda Betancourt, la cual fue incorporada al debate a través de su lectura y donde se dejó constancia de todo lo incautado en la finca Kiljosnay, incluyendo las 222 panelas de clorhidrato de cocaína, que fueron trasladadas y depositadas en la sala de resguardo de evidencias físicas del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, sitio del cual fueron sustituidas 198 panelas de droga por otra sustancia distinta. Esta prueba opera de forma directa en contra del ciudadano acusado y compromete su responsabilidad penal, toda vez que el mismo como Comandante de Unidad, tenía acceso a dicha sala. De esta manera es valorada esta probanza documental.
26.- Acta de identificación de la sustancia incautada, de fecha 23 de septiembre de 2006, suscrita por el Teniente GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOURT, la cual fue incorporada a través de su lectura al debate. A través de esta acta se dejó constancia de las características, tipo de envoltorios y tamaño de las panelas de droga que fueron incautadas en la Fisca Kiljosnay, ubicada en la comunidad El Zamuro de esta ciudad, las cuales fueron depositadas en la sala de resguardo de evidencias físicas, sitio del cual fueron sustituidas 198 panelas de droga por otra sustancia diferente. Esta prueba opera en contra del acusado de autos. Así se declara.
27.- Acta de Cadena de custodia de fecha 23 de septiembre de 2006, suscrita por el acusado y el Teniente GERARDO SEPULVEDA BETANCOURT, la cual fue incorporada al debate a través de su lectura y donde se evidencia que estos efectivos militares eran los responsables de la sala de evidencias físicas.
28.- Informe Pericial de fecha 29 de septiembre de 2006, suscrito por el Licenciado RAFAEL NOGUERA, en su condición de experto químico, adscrito al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional Bolivariana, quien practicó una prueba con el reactivo scout a las muestras tomadas al azar, la cual dio un resultado positivo para la droga cocaína. Esta prueba demuestra que la sustancia que fue depositada bajo la sala de resguardo de evidencias físicas del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana era droga. Esta prueba opera en contra del acusado de autos.
29.- Informe de experticia química Nº co-lc-lco-475, de fecha 29-10-2006, suscrito por el Licenciado RAFAEL NOGUERA, adscrito al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional Bolivariana. A través de esta experticia se dejó constancia que las 222 panelas incautadas en la finca KILJOSNAY, era clorhidrato de cocaína. Esta prueba opera en contra del acusado de autos.
30.- Acta de Inspección Ocular Nº 032, de fecha 12 de enero de 2007, suscrita por AMADO WILFREDO, ROA GONZALO y JORGE LÒPEZ y RODRIGUEZ DONNIS, adscritos al CICPC, a través de la cual se dejó constancia que la Sala de Resguardo de evidencias físicas del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, no fue violentada, sin embargo, este Tribunal no le asigna mérito y valor probatorio a la misma, al no haber comparecido a rendir declaración, los funcionarios policiales actuantes.
31.- Reconocimiento Legal practicado por el Agente LÓPEZ JORGE, adscrito al CICPC- Tucupita, a los candados que poseía la puerta de la Sala de Resguardo de evidencias físicas del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana; sin embargo, este Tribunal no le asigna mérito y valor probatorio a la misma, al no haber comparecido a rendir declaración, el funcionario policial actuante.
32.- Copias Certificadas del Control de Revista, a la Sala de Resguardo de evidencias físicas del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, a través de las cuales se deja constancia de la fecha de entrada, en la referida sala de la sustancia incautada en el procedimiento realizado en la Finca Kiljosnay, en fecha 22 de septiembre de 2006, consistente en 222 panelas de cocaína. Esta prueba compromete la responsabilidad penal del acusado de autos, quien tenía acceso a la sala en referencia, como Comandante de Unidad. Así se declara.
33.- Copias certificas de la orden de servicio del personal de Guardias Nacionales y alistados de fecha 2 y 3 de diciembre de 2006, del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, a través de la cual se constató que el Teniente GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOURT no se encontraba de guardia, sin embargo el mismo fue observado junto al Sub Teniente FELIPE GUSTAVO PÉREZ RODRÍGUEZ, quienes ingresaron a la Oficina del Comandante WILLIAM VASQUEZ, lugar donde fueron escuchados unos ruidos parecidos a los de entirrar. Esta prueba opera en contra del acusado, quien ingresó a su Despacho, mientras se escuchaban estos ruidos extraños. Así se declara.
34.- Copias del Libro de Novedades Diarias del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 23-09-2007, donde se deja constancia de la recepción de las 222 panelas de cocaína, por parte del Teniente GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOURT, las cuales fueron depositadas en la sala de Resguardo de Evidencias Físicas. Esta prueba compromete la responsabilidad penal del acusado de autos. Así se declara.
35.- Experticia Química y Legal de fecha 06 de marzo de 2008, Nº 9700-133-370, suscrita por JESUS ALCALA y MIGUEL PAREJO, adscritos al Departamento de Microanálisis Toxicológico del CICPC- Bolívar, a través de la cual se dejó constancia expresa de la cantidad de envoltorios, tipo panelas, contentivos de clorhidrato de cocaína que fueron sustituidos por una sustancia que resultó no ser estupefaciente ni psicotrópico. Esta prueba compromete la responsabilidad penal del acusado de autos. Así se declara.
36.- Resultado del Reconocimiento Legal, practicado por el Agente LÓPEZ JORGE, adscrito al CICPC, a los candados de la puerta de la Sala de Evidencias Físicas del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, funcionario que no rindió declaración en el debate; en consecuencia esta Tribunal no le da valor ni merito probatorio a esta probanza documental. Así se declara.
37.- Acta de Inspección de la Sala de Evidencias físicas del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 5 de diciembre de 2006, donde se dejó constancia de la entrega de la referida sala por parte del Comandante RUBEN DARIO RODRIGUEZ LÓPEZ al Teniente GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANACOURT. Esta prueba opera en contra del acusado de autos, quien era el Comandante saliente de la referida unidad militar.
38.- Acta de entrega de la sala de evidencias físicas, del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se dejó constancia que el Teniente GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOURT, le hace formal entrega de dicha sala al acusado de autos. Esta prueba compromete la responsabilidad penal del acusado. Así se declara.
39.- Copia del Instructivo, que establece las normas y procedimiento para el funcionamiento de las salas de evidencias físicas en las Unidades de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se señala a las personas que deben resguardar dicha sala. Esta prueba opera en contra del acusado de autos.
40.- Acta de Inspección Técnica Nº 158, suscrita por funcionarios de la Sub Delegación Tucupita del CICPC, donde se deja constancia de las condiciones en las que se encontraba la sala de resguardo de evidencias físicas del Destacamento Nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, sin embargo este Tribunal no le da valor probatorio a la misma, al no haber comparecido al debate el funcionario policial actuantes. Así se declara.
41.- Acta de Reconocimiento Legal Nº 052 suscrita por funcionarios de la Sub Delegación Tucupita del CICPC, donde se deja constancia de las condiciones en las que se encontraba los precintos de seguridad; sin embargo este Tribunal no le da valor probatorio a la misma, al no haber comparecido al debate el funcionario policial actuantes. Así se declara.
42.- Oficio Nº GN-CG-CP-DAP-DDJM-DOS 2306, de fecha 29 de febrero de 2008, procedente del Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se suscitaron los hechos, lo que originó la correspondiente investigación. Esta prueba opera en contra del acusado de autos.
43.- Acta de Reconocimiento Legal Nº 063, suscrita por funcionarios de la Sub Delegación Tucupita del CICPC, donde se deja constancia de las condiciones actuales de la sala de resguardo de evidencias físicas del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana; sin embargo este Tribunal no le da valor probatorio a la misma, al no haber comparecido al debate el funcionario policial actuantes. Así se declara.
Así pues, respecto de las pruebas recibidas y debidamente practicadas o evacuadas en el debate oral y público, correspondió la valoración de las mismas por parte de este Juzgador, esto es, conocer el mérito o valor probatorio que se desprende de cada uno de los medios de prueba incorporados al debate y que fueron objeto de contradictorio por las partes, apreciación ésta que se verificó en su totalidad atendida la máxima de la comunidad de la prueba y de conformidad con el sistema valorativo de la sana crítica, expresamente establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual permitió la determinación de los hechos y circunstancias acreditados en el caso sub examine.
IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este Juicio Oral y Público y las pruebas evacuadas en las cuales se fundamenta y cuyo análisis y valoración antecede a este capítulo a criterio de este Tribunal de Juicio, quedó plenamente demostrado durante el desarrollo del debate oral y público, con las pruebas presentadas por el Ministerio Público que el acusado VASQUEZ RODRIGUEZ WILLIAM ALFREDO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 6.863.664, fecha de nacimiento 10/10/1964, de 48 años de edad, de profesión militar retirado con la jerarquía de Teniente Coronel, residenciado en la urbanización Valle Abajo calle N 2, casa N° 50, El Valle del Espíritu Santo, municipio García, Margarita Estado Nueva Esparta, hijo de SONIA BELEN RODRIGUEZ DE VASQUEZ (v) y de MARCELINO VASQUEZ ORTIZ, es autor del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante contenida en el numeral 4° del artículo 46 del mismo texto legal, en perjuicio del Estado Venezolano, delito por el cual lo acusó la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro.
En el debate contradictorio, quedó plenamente probado que el día 22 de septiembre del año 2006, se realizó un procedimiento policial en una finca ubicada en el sector El Zamuro, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, donde actuaron varios funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911, con sede en Tucupita; al mando del Teniente GERARDO ANTONIO SEPÚLVEDA BETANCOURT; donde se incautaron la cantidad de DOSCIENTAS VEINTIDÓS (222) panelas de clorhidrato de cocaína. Quedó igualmente demostrado que las 222 panelas de clorhidrato de cocaína, fueron trasladadas por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana al mando del Teniente GERADO ANTONIO SEPÚLVEDA BETANCOURT, hasta la sede del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana y fueron colocadas en la sala de resguardo de evidencias físicas de esa Institución Militar. Quedó probado que en fecha 11 de enero de 2007, en el acto de verificación de la sustancia (droga), realizado en la sede de la referida unidad militar, fue que se detectó la sustitución de la droga por una sustancia diferente. Que los funcionarios GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOURT, FELIPE GUSTAVO PÉREZ RODRÍGUEZ y el acusado WILLIANS ALFREDO VASQUEZ RODRÍGUEZ, fueron las personas que sustituyeron la droga contenida en 198 panelas por otra sustancia distinta a la cocaína.
La materialidad del delito quedo suficientemente demostrada, con las declaraciones de los ciudadanos JOSÉ LUIS ESPARRAGOZA MOSQUEDA, JORGE HUMBERTO GUERRERO BRICEÑO, JHONNY VIRGILIO MOLERO DODOY, AMADOR CONDRINGTON ROBERT ELIEZER, RESTREPO RAMOS CARLOS JOSÉ, TERAN MOYETONES ROGER ALEXANDER, GÓMEZ HERNANDEZ YINMY RAFAEL, NUÑEZ PACHECO GABRIEL ENRIQUE, MARTÍNEZ GONZALEZ ZULIMAR ELENA, PIO RAFFAELE RIZZI ORTA, MONTALVO HERNANDEZ MARCOS JOSÉ, ENGELBERT ALDHOUX FRANCO GARCÍA, RUBEN DARIO RODÍGUEZ LÓPEZ, ALEXIS ENIQUE ORTÍZ GALEA, así como también la declaración de la experta TORO VIELMA ADCHELL HAYDEE, quienes señalaron que el acusado era el Comandante de la referida unidad militar y que tenía acceso a la sala de resguardo de evidencia físicas donde se encontraban depositadas las 198 paneles de cocaína, que fueron sustituidas por otra sustancia.
Ahora bien, considera este Juzgador que la conducta desplegada por el acusado WILLIANS ALFREDO VASQUEZ RODRÍGUEZ, encuadra perfectamente en el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante contenida en el numeral 4° del artículo 46 del mismo texto legal, en virtud de que el mismo como Comandante de Unidad, tenía acceso a la sala de resguardo de evidencias físicas e ingresó a su despacho el día 02 de diciembre de 2006; durante el primer turno de guardia, (desde las 09:00 pm, hasta las 12:00 m) lugar donde se encontraban los Tenientes GERARDO SEPULVEDA BETANCOURT y FELIPE GUSTAVO PÉREZ RODRÍGUEZ, sustituyendo la droga por otra sustancia, siendo lo procedente y ajustado a derecho es emitir una sentencia condenatoria en contra de los acusados, con fundamento en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
No queda duda alguna a este sentenciador, sobre el accionar delictivo del acusado, su voluntad para perpetrar el hecho y producir el resultado antijurídico, quedo demostrado claramente que dos de las tres personas que participaron en el hecho reconocieron su responsabilidad y admitieron los hechos por los cuales fueron acusados y hoy día se encuentran cumpliendo la condena correspondiente. Quedo demostrado que el acusado tenía conocimiento pleno como Comandante del Destacamento Fluvial Nº 911, que en su oficina se encontraban los funcionarios GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOURT y FELIPE GUSTAVO PÉREZ RODRÍGUEZ, el día 02 de diciembre de 2006, en horas de la noche, sustituyendo la droga que se encontraba bajo resguardo de la referida unidad militar y bajo la responsabilidad directa del Teniente GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOURT. Con las declaraciones dadas por los testigos y por las pruebas documentales que fueron incorporadas al debate a través de su lectura, este Juzgador queda plenamente convencido de la corporeidad material del delito Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de la participación del acusado.
Con el relato de los testigos arriba citados, cuyos testimonios, fueron analizados, apreciados y comparados entre sí, queda sobradamente acreditado en este fallo, la materialidad del delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante contenida en el numeral 4° del artículo 46 del mismo texto legal.
Ahora bien, el proceso penal no tiene por objeto forzar a la persona acusada de un delito a que se descargue de tal acusación, sino a establecer la verdad de los hechos acerca de los cuales se realiza el debate oral y público, partiendo para ello de un hecho conocido, es decir, en el presente caso existe un hecho conocido como lo es el hecho que en la sala de resguardo de evidencias físicas del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 con sede en esta ciudad, se encontraban depositadas 222 panelas de clorhidrato de cocaína, de las cuales se determinó que 198 fueron sustituidas por una sustancia diferente, debemos consolidar la verdad partiendo del hecho conocido, para dejar claramente establecido, de manera objetiva, sin lugar a dudas de ninguna naturaleza el hecho ignorado, que en el presente caso se trató de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en los cuales acontecieron todos los hechos que se debatieron.
Así las cosas, con el acervo probatorio presentado por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, se demostró que la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro del tipo penal de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante contenida en el numeral 4° del artículo 46 del mismo texto legal.
Por estas consideraciones el presente fallo habrá de ser condenatorio, de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
V
DE LAS PENAS ALICABLES
El delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, está previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante contenida en el numeral 4° del artículo 46 del mismo texto legal, que establece lo siguiente:
“El que ilícitamente trafique, distribuye, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o con sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, será penado con prisión de ocho a diez años…”
Por su parte, el artículo 46, numeral 4 del mismo texto legal establece:
“Se consideran circunstancias agravantes del delito de tráfico en todas las modalidades a las que se refieren los artículo 31, 32 y 33 de esta Ley, cuando sea cometido por:
…(omissis)…4. Por quien fuere funcionario público, miembro de la fuerza armada…”
Este artículo señala además que en el caso dl numeral 4° la pena se aumentará a la mitad.
En este mismo orden de ideas, el artículo 37 del Código Penal establece:
“Cuando la Ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie…”
Tomando en consideración las normas antes señaladas, se evidencia que la pena aplicable para el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS es de TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Así se decide.
VI
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizadas como fueron las pruebas evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este debate oral y público, este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 349, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano VASQUEZ RODRIGUEZ WILLIAM ALFREDO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 6.863.664, fecha de nacimiento 10/10/1964, de 48 años de edad, de profesión militar retirado con la jerarquía de Teniente Coronel, residenciado en la urbanización Valle Abajo calle N 2, casa N° 50, El Valle del Espíritu Santo, municipio García, Margarita Estado Nueva Esparta, hijo de SONIA BELEN RODRIGUEZ DE VASQUEZ (v) y de MARCELINO VASQUEZ ORTIZ (V), por considerarlo responsable como coautor en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante contenida en el numeral 4° del artículo 46 del mismo texto legal, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia se le condena a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, tomando en consideración el artículo 37 del Código Penal Venezolano Vigente y la agravante genérica prevista en el artículo 46, numeral 4º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos, es decir, por ser miembro activo de las Fuerzas Armadas Nacionales, para el momento de cometer el delito. Pena que cumplirá en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución en la oportunidad legal correspondiente, una vez agotados todos los recursos y declarada firme la sentencia que a tales efectos se publique. Asimismo, se le impone como penas accesorias la inhabilitación política por un tiempo igual al de la pena principal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo, 16 numeral 1 del Código Penal. Estableciéndose como fecha aproximada de cumplimiento de pena el día 20 de marzo de 2028, previa rebaja del lapso de detención que ha cumplido dicha acusado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo permanecer recluido en el Instituto Autónomo de Transporte y Seguridad Ciudadana Policía Municipal de Tucupita a la orden del Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Se ordena librar la correspondiente boleta de encarcelación.
SEGUNDO: No se imponen costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Constitucional y artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Se aplicaron los artículos 22, 183, 345, 347 y 349 eiusdem.
TERCERO: De conformidad con lo preceptuado en el dispositivo del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a las partes de la publicación de la presente sentencia, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen de interponer recursos contra la misma. Se ordena solicitar el traslado de los acusados, para el día miércoles 15 de enero de 2014, a las 2:00 horas de la tarde, a los fines de imponerlo del texto íntegro de la presente sentencia. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público y al Defensor del acusado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los 14 días del mes de enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada en los copiadores de sentencias llevados por este Despacho.
El Juez
LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
La Secretaria
ADRIANYS CAROLINA RODRÍGUEZ DÍAZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevadas por este Despacho. Conste.
La Secretaria
ADRIANYS CAROLINA RODRÍGUEZ DÍAZ
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