REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 8 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000883
ASUNTO : YP01-P-2009-000883

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 11-2014
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Provisorio del Juzgado Único de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: ADRIANYS CAROLINA RODRÍGUEZ DÍAZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALA: ABG. MARIANA JIMÉNEZ ÁGREDA, Fiscala Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADOS: OLIVO PAEZ JOSE MIGUEL, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, en fecha 01/09/81, de 28 años de edad, de profesión u oficio, bachiller, policía, sub-inspector de la Policía del Estado con 4 años de servicio, titular de la cedula de identidad Nº 16.215. 820, hijo Ada del Valle Páez (V) y Andrés Olivo (V), con residencia Monte Calvario, manzana 02, casa sin numero, por el Hospital, Tucupita; 2.- ORDAZ MARCANO RODNER VICZAEL, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita, en fecha 13/10/77, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 13.553.046, de profesión u oficio cabo primero, con 15 años de servicio, Vicente Ordaz y Miraida Marcano, residenciado en El Torno, calle principal, casa 106, Tucupita; 3.- NOA MENDOZA RENIEL ALEXANDER, venezolano, nacido en Tucupita Delta Amacuro, en fecha 06/02/79, de 30 años de edad, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 14.487.722, de estado civil casado, de profesión u oficio Distinguido con 06 años de servicio, hijo de Rafael Noa y Nuris Mercedes Mendoza, residenciado en Volcán calle principal, Tucupita; 4.- QUIJADA CEDILLO LEONEL DEL JESUS, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, en fecha 27/11/83, titular de la cedula de identidad, Nº 17.053.283, de profesión u oficio Agente, con 02 de servicios, hijo de Leonel Quijada y Del Valle Cedillo de Quijada, residenciado en San Salvador sector el cajón, casa Nº 25, Tucupita; 5.- SALAZAR MENDOZA ISIDRO JESUS, venezolano, mayor de edad, nacido en Tucupita Estado Delta Amacuro, en fecha15/01/90, 20 años, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 17.053.283 de profesión u oficio Agente 06 meses de servicio, hijo de José Salazar Medina y Zunilde Mendoza, residenciado en Palo Blanco calle principal, Tucupita, estado Delta Amacuro y 6.- RODRIGUEZ MENDOZA YORBIS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, nacido en Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha 09/03/79, soltero, titular de la cedula de identidad, Nº 14.115.878, hijo de Virgilio Rodríguez y Yousimari Mendoza, residenciado en el zamuro, calle El Olvido casa sin número, Tucupita.
VICTIMAS: DIONNYS ALBENYS LIRA CALDERON (OCCISO) y TEODULO RÓMULO MILANO.
APODERADO JUDICIAL DE LAS VÍCTIMAS: Abg. ROGER RONDÓN.

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 424 y 281 del Código Penal, perpetrado en agravio de quien en vida se llamara Dionnys Albenis Lira Calderón (occiso) y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y castigado en los artículos 405 en concordancia con los artículos 82 y 424 del Código Penal, en agravio de ciudadano TEODULO RÓMULO MILANO.
DEFENSA: DEFENSOR PRIVADO, ABG LUÍS JAVIEL GONZÁLEZ y ABG. OSWALDO PÉREZ MARCANO Defensor Público Tercero Penal.

Concluido el debate oral y público en el presente asunto, el cual se efectuó a puertas abiertas y durante los días 18 de junio de 2013; 02, 03, 10, 11, 17 y 30 de julio de 2013; 05, 09, 14, 15, 19, 26, 28 de agosto de 2013; 03, 04, 05, 09, 10, 18, 19, 20, 24 y 25 de septiembre del presente año; garantizándose en todo momento el debido proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, así como los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración, así como el principio de libertad de pruebas, corresponde, por tanto, a este Tribunal Único en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, la publicación del texto íntegro de la sentencia, cumpliendo los requisitos exigidos por el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DE LA CAUSA
En fecha 19 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, asunto procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, representada por el Abg. DAVID AUMAITRE, con escrito de presentación de los ciudadanos OLIVO PAEZ JOSE MIGUEL, ORDAZ MARCANO RODNER VICZAEL, NOA MENDOZA RENIEL ALEXANDER, QUIJADA CEDILLO LEONEL DEL JESUS, SALAZAR MENDOZA ISIDRO JESUS y RODRIGUEZ MENDOZA YORBIS RAFAEL, plenamente identificados Ut- supra, por estar presuntamente incursos en la comisión de delitos Contra Las Personas y Contra el Orden Público, en agravio de los ciudadanos DIONNYS ALBENYS LIRA CALDERON (OCCISO), TEODULO RÓMULO MILANO y el Estado Venezolano, respectivamente.

En fecha 20 y 21 de octubre de 2009, se realizó la correspondiente audiencia de presentación de imputados, ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la cual se decidió:
“…(omissis)…PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta a los ciudadanos: ORDAZ MARCANO RODNER VICZAEL, NOA ORDAZ ALEXANDER, QUIJADA CEDILLO LEONEL, SALAZAR MENDOZA ISIDRO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone un régimen de presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la presentación de dos fiadores quienes deberán consignar constancia de trabajo, donde se refleje una cantidad de 50 unidades tributarias, constancia de residencia y de buena conducta. TERCERO: En cuanto al ciudadano: OLIVO PAEZ JOSE MIGUEL, se decreta arresto en la Comandancia de la Policía del Estado por ser su sede natural, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 2 ejusdem. CUARTO: En cuanto al ciudadano: RODRIGUEZ MENDOZA YORBIS, por ser el presunto autor directo de la muerte del funcionario: DIONNYS ALBENYS LIRA CALDERO, se decreta Medida Privativa Judicial de libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3; y, 252 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo como sitio de reclusión la Comandancia de Policía del Estado, a los fines de garantizar las resultas del proceso...”

En fecha 05 de diciembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, escrito acusatorio presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Delta Amacuro, en contra de los prenombrados imputados por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 424 y 281 del Código Penal, perpetrado en agravio de quien en vida se llamara Dionnys Albenis Lira Calderón (occiso) y la colectividad y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y castigado en los artículos 405 en concordancia con los artículos 82 y 424 del Código Penal, en agravio de ciudadano TEODULO RÓMULO MILANO.

En fecha 21 de enero de 2010, se realizó la correspondiente audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación fiscal, así como también las pruebas promovidas por la fiscalía del Ministerio Público, ordenándose el enjuiciamiento oral y público de los acusados.

En fecha 22 de enero de 2010, se emitió el correspondiente auto de apertura a juicio en contra de los ciudadanos OLIVO PAEZ JOSÉ MIGUEL, ORDAZ MARCANO RODNER VICZAEL, NOA MENDOZA RENIEL ALEXANDER, QUIJADA CEDILLO LEONEL DEL JESÚS, SALAZAR MENDOZA ISIDRO JESÚS y RODRÍGUEZ MENDOZA YORBIS RAFAEL, arriba identificados, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 424 y 281 del Código Penal, perpetrado en agravio de quien en vida se llamara Dionnys Albenis Lira Calderón (occiso) y la colectividad y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y castigado en los artículos 405 en concordancia con los artículos 82 y 424 del Código Penal, en agravio de ciudadano TEODULO RÓMULO MILANO.

En fecha 29 de enero de 2010, se recibió el asunto en este Juzgado de Juicio Ordinario.

En fecha 18 de junio de 2013, se dio inicio al debate oral y público, el cual concluyó en fecha 25 de septiembre del presente año.
II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos por los cuales se dio inicio a la audiencia oral y pública, según exposición de la ciudadana Fiscala Séptima del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, Abg. MARIANA JIMENEZ AGREDA, fueron los siguientes:
“Actuando como Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; Comisionada para actuar en la Fiscal de Derechos Fundamentales, según Comisión Nº DPPDF-S-20-AG-1837-13-027408; en representación del Estado Venezolano y de las víctimas, acudo ante este tribunal, con la finalidad de demostrar la responsabilidad penal de los ciudadanos OLIVO PAEZ JOSE MIGUEL, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, en fecha 01/09/81, de 28 años de edad, de profesión u oficio, bachiller, policía, sub-inspector de la Policía del Estado con 4 años de servicio, titular de la cedula de identidad Nº 16.215. 820, hijo Ada del Valle Páez (V) y Andrés Olivo (V), con residencia Monte Calvario, manzana 02, casa sin número, por el Hospital, Tucupita, ORDAZ MARCANO RODNER VICZAEL, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita, en fecha 13/10/77, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 13.553.046, de profesión u oficio cabo primero, con 15 años de servicio, Vicente Ordaz y Miraida Marcano, residenciado en El Torno, calle principal, casa 106, Tucupita, NOA MENDOZA RENIEL ALEXANDER, venezolano, nacido en Tucupita Delta Amacuro, en fecha 06/02/79, de 30 años de edad, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 14.487.722, de estado civil casado, de profesión u oficio Distinguido con 06 años de servicio, hijo de Rafael Noa y Nuris Mercedes Mendoza, residenciado en Volcán calle principal, Tucupita, QUIJADA CEDILLO LEONEL DEL JESUS, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, en fecha 27/11/83, titular de la cedula de identidad, Nº 17.053.283, de profesión u oficio Agente, con 02 de servicios, hijo de Leonel Quijada y Del Valle Cedillo de Quijada, residenciado en San Salvador sector el cajón, casa Nº 25, Tucupita, SALAZAR MENDOZA ISIDRO JESUS, venezolano, mayor de edad, nacido en Tucupita Estado Delta Amacuro, en fecha15/01/90, 20 años, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 17.053.283 de profesión u oficio Agente 06 meses de servicio, hijo de José Salazar Medina y Zunilde Mendoza, residenciado en Palo Blanco calle principal, Tucupita, estado Delta Amacuro y RODRIGUEZ MENDOZA YORBIS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, nacido en Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha 09/03/79, soltero, titular de la cedula de identidad, Nº 14.115.878, hijo de Virgilio Rodríguez y Yousimari Mendoza, residenciado en el zamuro, calle El Olvido casa sin número, Tucupita, estado Delta Amacuro; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 424 y 281 del Código Penal, perpetrado en agravio de quien en vida se llamara DIONNYS ALBENIS LIRA CALDERÓN (occiso) y la colectividad y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y castigado en los artículos 405 en concordancia con los artículos 82 y 424 del Código Penal, en agravio de ciudadano TEODULO RÓMULO MILANO. Esta Representante del Ministerio Público, demostrará la participación directa de los hoy acusados en los hechos acontecidos en fecha 18/10/2009, en horas de la noche, casi a la una de la madrugada, en pleno uso de sus funciones, como funcionarios activos, adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Delta Amacuro; quienes encontrándose en supuesto punto de control en el sector de Las Mulas, Municipio Tucupita, cuando avistan un vehículo blanco, cuyo conductor hizo caso omiso al llamado policial; procediendo éstos a hacer uso de sus armas de reglamento de manera desproporcionada e inadecuada en contra de dicho vehículo, impactándolo en varias partes. Ocasionando así la herida mortal del funcionario Dionnys Lira Calderón, el cual fallece posteriormente producto de un impacto de bala recibido en la región frontal derecha, de 0.5 centímetros de diámetro, con halo de contusión sin tatuaje. Ocasionando igualmente, herida, al ciudadano Teódulo Rómulo Milano Heredia, por el paso de un proyectil rasante en el quinto espacio intercostal izquierdo, en la línea media axilar izquierda. Debo enfatizar como Fiscal del Ministerio Público, con competencia en derechos fundamentales; en este caso fundamental, que no podemos hablar de un simple homicidio; hay que destacar y resaltar que estamos en presencia de un delito contra los derechos fundamentales, contra dos principios universalmente reconocidos, como lo son “la vida y la integridad física”; consagrados legalmente en nuestra carta magna. Donde se observa que el sujeto activo en este caso fueron Funcionarios Policiales en uso de la fuerza pública; el Ministerio Público; va a demostrar que la muerte del hoy occiso y del herido fue ocasionado por funcionarios actuando con odio y alejados de los principios de legalidad, proporcionalidad; esto se demostrará con las pruebas documentales, testimoniales; las cuales serán evacuadas durante el proceso. Se solicita la práctica de la prueba de reconstrucción de hechos, conforme al artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal; las cual es pertinente y necesaria para la demostración de los hechos ocurridos. Solicito se aperture el debate y que una vez concluido el debate, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y en nombre de la Fiscalía del Ministerio Público; se dicte sentencia condenatoria, contra los ciudadanos acusados por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 424 y 281 del Código Penal, perpetrado en agravio de quien en vida se llamara DIONNYS ALBENIS LIRA CALDERÓN (occiso) y la colectividad y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y castigado en los artículos 405 en concordancia con los artículos 82 y 424 del Código Penal, en agravio de ciudadano TEODULO RÓMULO MILANO y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, en perjuicio del Estado Venezolano. Es todo”.


Estos hechos fueron calificados por la representante del Ministerio Público como los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 424 y 281 del Código Penal, perpetrado en agravio de quien en vida se llamara DIONNYS ALBENIS LIRA CALDERÓN (occiso) y la colectividad, respectivamente y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y castigado en los artículos 405 en concordancia con los artículos 82 y 424 del Código Penal, en agravio de ciudadano TEODULO RÓMULO MILANO.

Una vez oída la acusación presentada por la Fiscala Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; Abg. MARIANA JIMENEZ AGREDA, se le otorgó el derecho de palabra al Abg. ROGER RONDÓN, en su condición de apoderado judicial de las víctimas, quien expuso:

“Debe determinar el tribunal las circunstancias de la forma en que ocurrieron los hechos donde perdiera la vida el ciudadano Dionnys. La calificación del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 424 y 281 del Código Penal, perpetrado en agravio de quien en vida se llamara DIONNYS ALBENIS LIRA CALDERÓN (occiso) y la colectividad y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y castigado en los artículos 405 en concordancia con los artículos 82 y 424 del Código Penal, en agravio de ciudadano TEODULO RÓMULO MILANO y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, en perjuicio del Estado Venezolano. El artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, impone a los órganos policiales el deber de investigar los hechos punibles. La perdida de la vida es el único bien jurídico no retornable, a titulo de Responsabilidad Correspectiva; a la luz del artículo 182 de la necesidad de la realización de la Reconstrucción de los Hechos, porque pudiera determinar para individualizar la responsabilidad y lo que efectivamente ocurrió esa noche en la que perdiera la vida Dionnys Lira Calderón. De allí que considero importante ratificar el pedimento del Ministerio Público, en la practica de la Reconstrucción de Hechos. En ese sentido ratifico la calificación dada por el Ministerio Público, establecida en el artículo 406 en concordancia con el artículo 224 sobre la conducta de manera típica para los delitos calificados e igualmente del Homicidio Intencional Frustrado y el Uso Indebido de Arma de Reglamento; por cuanto pudiéramos estar en presencia de solicitar que luego de producido el debate, y comprobado que el 18/10/2009, solicito se dicte sentencia condenatoria para los hoy acusados en esta sala de juicio. Es todo”.


Una vez culminada la exposición de la representante del Ministerio Público y la exposición del apoderado judicial de las víctimas, se les otorgó el derecho de palabra a los defensores de los acusados.

El Defensor Privado Abg. LUIS JAVIEL GONZALEZ, actuando como defensor de los acusados OLIVO PAEZ JOSE MIGUEL, NOA MENDOZA RENIEL ALEXANDER, QUIJADA CEDILLO LEONEL DEL JESUS, SALAZAR MENDOZA ISIDRO JESUS, RODRIGUEZ MENDOZA YORBIS RAFAEL, expuso:

“…efectivamente el 18/10/2009, ocurrió un hecho lamentable, como lo es el hecho en que perdiera la vida el ciudadano Dionnys Lira Calderón. Los hechos no ocurrieron como lo ha expresado la Representante del Ministerio Público y, como lo ha hecho el Representante de la victima. No hubo elementos necesarios e indispensables, para subsumir la conducta de mis patrocinados dentro de los tipos penales que hoy les atribuye el Ministerio Público, porque no hubo elementos punitivos para atribuirles a ellos, la intención de causarle el daño o la muerte al funcionario Dionnys Lira Calderón. Estas personas no obraron con la intensión de dañar, menos aún matar a su compañero. Por tal razón rechazo y contradigo tanto de hecho como de derecho la acusación fiscal y solicito se dicte sentencia absolutoria, a favor de mis patrocinados, conforme al artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Por su parte el Defensor Público Tercero Penal Abg. OSWALDO PÉREZ MARCANO, actuando como Defensor del acusado ORDAZ MARCANO RODNER VICZAEL, expuso sus alegatos de la siguiente manera:

“En mi condición de defensor del ciudadano Ronner Ordaz; esta defensa conforme al artículo 27 del Código Orgánico Procesal Penal; la defensa lógicamente rechaza tanto en los hechos como en el derecho, la exposición hecha por la representación del Estado Venezolano. En cuanto, a la responsabilidad penal de mi defendido en los delitos de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicad Correspectiva; homicidio Intencional Frustrado y el Uso Indebido de Arma de Reglamento; respecto de este último, solicito se verifique si ha operado la prescripción. Según dictamen del Ministerio Público. La acción penal debe ser autónoma, razón por la cual cuando se trate del enjuicio9miento de varias personas, deben enjuiciarse la responsabilidad de cada una de ellas; no englobarlas en una sola, como lo hace la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. La figura de la Complicad Correspectiva, se utilizaba, porque el Estado Venezolano, no contaba con las herramientas científicas para investigar los casos. Pero hoy día no es así, y es lamentable que el estado venezolano, en el hecho donde perdiera la vida el funcionario Dionnys Lira, no colectara en el sitio del suceso, evidencias para una investigación seria. Y como un salvavidas, se coloca el delito establecido en el artículo 424 del Código Pena Venezolano. Esta defensa gestiona, cuando a estas alturas se solicita la reconstrucción de los hechos, a los fines de individualizar, cuando era preciso desde el inicio de la investigación. Es evidente ciudadano Juez, que no se le dio cumplimiento al artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, responsabilidad del Estado Venezolano. El artículo 83 del Código Pena Venezolano, establece las formas de participación y, hace referencia al inicio, cuando varias personas, concurran a la ejecución de un hecho punible y señala la forma de participación de los participantes, es que acoso el 18/10/2009, estos funcionarios en franco cumplimiento de su deber, no se disponían a hacer un procedimiento previo a la investigación, que se generó una situación de confusión, dada la similitud del vehículo, que previo punto de control, se estaba esperando. Como se va a hablar de elemento volitivo. Por estas razones y luego de evacuar cada uno de los órganos de prueba, previo cumplimiento de las normas que rigen el proceso en fase de juicio, el tribunal, absolverá a mi defendido Ronner Ordaz, conforme al artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.


Finalizadas las intervenciones de la Fiscala Séptima Comisionada del Ministerio Público, del Apoderado Judicial de las Víctimas y de la Defensa, se procedió a imponer los acusados del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le advirtió que podían abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudicara. En tal sentido, se les instruyó acerca de que la declaración es un medio para su defensa y por consiguiente, se le informó que tenían el derecho a explicar todo cuanto estimara conveniente, pudiendo en el curso del juicio hacer todas las declaraciones que considera pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, además de poder en todo momento hablar con sus defensores sin que por ello la audiencia se suspenda, no pudiendo, sin embargo, tener esa comunicación durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen; así mismo, le fue explicado al acusado, de forma clara y sencilla, los hechos por los cuales la vindicta pública presentó acusación en su contra, quedando precisadas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, siendo informados de la calificación jurídica dada a los hechos atribuidos, las disposiciones legales invocadas por el Fiscal del Ministerio Público y la solicitud de condena solicitada. De igual manera se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dejándose constancia que los acusados al inicio del debate manifestaron libres de apremio y de toda coacción su deseo y voluntad de no querer rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional.

Posteriormente, antes de concluir el debate, los acusados de autos, libres de todo apremio y de toda coacción, con la debida formalidad de Ley, rindieron declaración la cual fue plasmada en las actas correspondientes.

El acusado OLIVO PÁEZ JOSÉ MIGUEL, venezolano, de 32 años de edad, con cédula de identidad Nº 16.215.820, nacido en Tucupita, estado Delta Amacuro en fecha 01-09-1981, hijo de Ada Páez (v) Andrés Olivo (v), funcionario policial adscrito a la Comandancia General de Policía en el estado Delta Amacuro, Monte Calvario, Manzana 2, Casa s/n, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, declaró:

“El 17-10-2009 encontrándome de servicio en fin de semana recibí llamada del 2º Comandante de la Policía del Estado Belmory Medina para colocar pto de control en la vía Las Mulas frente a la escuela una vez en el sitio llegamos a las 12:50 a.m. del día 18-10 le giré instrucciones a Isidro Salazar y Yorbis Rodríguez que colocaran los conos en el primer reductor de velocidad en sentido Las Mulas- Tucupita, le dije al personal a mi mando a que procedimiento íbamos y que Belmory Medina me dijo que pasaría un carro con presunta droga armas de fuego, dólares le dije a los funcionarios tomar previsiones porque no sabíamos que encontraríamos, luego de varios minutos como a la 01:50 a.m. nos montamos en la camioneta Unidad Protocolar por el frío y las plagas, se nos facilitó la unidad protocolar por ser un trabajo de inteligencia, esa camioneta la mandé a colocar frente a la escuela sentido Palo Blanco- Tucupita para interceptar a algún vehículo más adelante si era el caso, luego de estar montados en la unidad el conductor Noa Rainier, yo iba de copiloto, detrás de mi iba Ordaz Rodner, Leonel Quijada y Dionny Lira y en la parte de atrás de la Runner iba Isidro Salazar y Yorbis Rodríguez, luego vino el distinguido Dionny Calderón me dijo viene el vehículo y sale corriendo hacia el 1º reductor de velocidad y yo me bajo por la parte de atrás y oigo cuando el carro que viene acelera y escucho un disparo y luego escuché varias detonaciones y salí corriendo a la parte delantera del vehículo y vi a Noa frente a la carretera y tenía visibilidad con Isidro Salazar y Leonel Quijada quienes estaban al lado de la camioneta en la izquierda mía estaba el Cabo 1º Ordaz se ubica detrás de la camioneta y dijo alto al fuego que hay un caído y no tenía visibilidad ni con Ordaz ni con el carro porque Ordaz se encontraba en el lateral de la camioneta cuando logramos salir todos a donde estaba el funcionario caído y dijimos A Noa Rainier y Ordaz para que lo llevaran al Hospital me quede con Yorbis e Isidro Salazar pude observar que el conductor del vehículo porque quien se dirigió hacia él fue Yorbis Rodríguez, le hice llamada Director Concepción Narváez y al Sub Director Belmory Medina y pude observar que el ciudadano Teódulo Milano estaba bajo los efectos del alcohol y me dijo que en la parte lateral se encontraba herido y le pedí apoyo al Inspector Gil para que lo enviara al hospital es por eso que no entiendo por qué este señor dice que yo daba órdenes para que lo mataran cuando yo en realidad lo que ordené fue que le prestaran auxilio, luego el cabo 1º Ordaz Rodner me llama por teléfono y me dijo que el Distinguido Dionny Lira estaba estable pero necesitaba más atención médica y le pedí apoyo a Wagner Vásquez para que me prestara apoyo porque no teníamos HCM y luego le dije a Rodner para que lo llevaran a la clínica, luego me entero mediante llamada que en el traslado había fallecido Lira Calderón, reuní a mi personal bajo mi mando porque no tuve visibilidad por lo pasado y me indicaron que el distinguido Noa Rainier se abre hacia la carretera y efectuó 2 disparos al radiador del vehículo, Quijada Leonel que cuando va corriendo al carro Lira Calderón le dio la voz de alto al vehículo y el mismo hizo caso omiso y es cuando se acelera el carro y hace un disparo al aire y Yorbis cruza la calle y hace uso de su arma y los que están al lado lateral también creían que les habían disparado desde el carro e hicieron uso de su arma de reglamento no entiendo por qué el ciudadano Teódulo indica que yo ordenaba que le dispararan y que le quitaran la vida y él estaba bajo los efectos del alcohol y jurar ante un tribunal porque si la intención era quitarle la vida yo no efectué ningún disparo si ni siquiera disparé mi arma de reglamento luego de que amaneció traté de comunicarme con David Aumaitre donde el mismo se negó en todo momento a hablar con nosotros y no tuvo intención de a hablar con nosotros y le puse mi vestimenta a la orden para que verificara que no hice ningún disparo y el mismo me lo negó porque no era necesario y si el jefe de comisión no da la orden de disparar no disparan y eso es falso ningún jefe va dar orden de disparara cualquier funcionario dispara su arma cuando sea necesario porque de ser así sería una orden arbitraria. No existe ningún despliegue en un pto de control porque se imaginan que le dijese yo a los funcionarios que se quedaran en carretera cuando el conductor no quiso pararse se hubiese llevado a varios funcionarios, lo que si debe verificarse es donde están ubicados los funcionarios para evitar cruce, lo que se llama policialmente Ley del Contagio tu disparaste yo estoy nervioso y creo que me disparan uso mi arma y disparo y el resto así lo hace, así que de verdad no se cual es mi responsabilidad si no disparé traté de salvarle la vida a Lira Calderón le presté ayuda a Teódulo Milano con su traslado al hospital. Es todo”.

A preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público, contestó: “¿Puede ud indicar su rango actual? Oficial ¿Tiempo en su cargo como oficial? 7 años ¿Al momento de ocurrencia de los hechos cuáles eran sus funciones? Jefe de grupo Brigada Motorizada ¿En el procedimiento donde fallece Dionny cuál fue su función? Jefe de Comisión ¿Quién conformó la comisión en el procedimiento donde resultó herido Teódulo y murió Dionny Lira? Mi persona ¿Objetivo del procedimiento? Interceptar el vehículo porque iba a pasar presunto contrabando ¿Características de ese vehículo? Belmory me dijo carro blanco sin marca ni nada mas ¿Cuándo conforma la comisión que instrucción les dio a los funcionarios? En el camino a Las Mulas le informo del procedimiento del vehículo blanco del presunto contrabando, no sabíamos si era armas de fuego o dólares y por eso les dije tomar previsiones en el sitio ¿Al momento de llegar al sitio de los hechos que otras instrucciones giró? Les informé sobre el vehículo blanco sin características presunto contrabando armas de fuego o dólares y por eso les dije tomar previsiones en el sitio e iba a pasar por el sitio ¿Anteriormente ud había realizado algún otro procedimiento? En la Brigada Motorizada somos operativos ¿Había hecho otros procedimientos con anterioridad? Si estuve de civil para obtener informaciones de informantes en procedimientos de inteligencia ¿Si había actuado anteriormente? Si ¿Explique en cuanto a esas Operaciones de Inteligencia? Informaciones de calle y se las pasa al superior de la investigación ¿El día 17-10 se realizaron estos actos de inteligencia? No sé, porque cuando son trabajos de inteligencia se hacen encubiertos de civil y se pasa la información al jefe ¿Ud considera que se tomaron medidas necesarias de seguridad? Si se tomaron ¿Cuáles fueron las medidas que se tomaron? Colocar los conos en los 2 reductores de velocidad para que cualquier vehículo se detuviera, estábamos uniformados con vestimenta policial ¿En el procedimiento ud utilizó su arma de reglamento? No ¿Realizó disparos? No ¿Por su experiencia como funcionario policial considera ud que la herida ocasionada a la víctima, fue ocasionada por algún funcionario actuante? Claro que si porque los únicos que estábamos en el sitio éramos nosotros ¿La herida de Teódulo Milano? También.”

A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. LUIS JAVIEL GONZÁLEZ, contestó: “¿Por la ubicación que tenía ud en la parte diagonal al vehículo Four Runner escuchó disparos? Si ¿De dónde provenían? De donde venía el vehículo en marcha ¿Izquierda o derecha de su cuerpo? Donde estaban ubicados los funcionarios y más de donde estaba el vehículo ¿Escuchó disparos detrás de ud? No ¿Requisaron el vehículo de Milano? No ¿Practicaron revisión de persona a Milano? No porque el agente Yorbis Rodríguez era quien se dirigía hacia él pero hacía caso omiso porque estaba bajo efectos del alcohol ¿Por qué dice ud que las heridas a las víctimas fueron ocasionadas por funcionarios? Porque los únicos que estábamos en el sitio éramos nosotros y la herida de Teódulo es del lado izquierdo es la misma posición de donde estaba Yorbis Rodríguez ¿Y con relación a la herida mortal del ciudadano Dionny Lira? En ese sitio estaba de frente a la carretera Ordaz Rodner ¿Explique lo que mencionó en cuanto a quien investiga no es quien hace el operativo? Porque mientras menos sepan que uno es funcionario policial mucho mejor por eso se le pasa información al superior ¿Quiénes hacen el operativo lo hace uniformado? Si ¿Y el de inteligencia? De civil porque nadie se va arriesgar dar información a vestido de policía ¿Ordenó ud que mataran a Dionny Calderón? No, el compañerismo en esa brigada era grande ¿Ordenó ud matar a Teódulo Milano? No, no hice uso de arma de reglamento ¿Ordenó ud disparar a los cauchos del vehículo de Milano? No tenía visibilidad con el vehículo ¿Para el día de los hechos existía entre uds algún arma de fuego diferente a las experticiadas? No, porque de ser así hubiese dejado preso ahí mismo al que la tuviera ¿Poseían armas de fuego con laser, miras telescópicas o algo similar? No ninguna de esas y no pueden ser modificadas el comando no lo permite ¿Puedo adquirir un arma y adaptarla? La puede adquirir pero hay sanciones de hacerlo ¿Cómo Jefe de brigada motorizada cuáles eran sus funciones? Había vehículos de dirección de política y había que supervisar que se hiciera el trabajo ¿Por qué se informa al resto de la comisión antes? Cuidándome de la fuga de información que ya había pasado antes y hubo momentos cuando Torombolo nos enterábamos que mismos funcionarios le pasaban información ¿Le informaron en qué dirección venía el vehículo? Palo Blanco -Tucupita igualmente debía requisarse a todo vehículo ¿En qué sentido ubicaron la unidad? Parte delantera del vehículo viendo hacia Tucupita ¿Cómo trasladan al occiso hasta la clínica? Me indicó Ordaz que cuando moviera la cuestión de la clínica me imagino era una ambulancia ¿El traslado desde el hospital a la clínica como lo hacen? Me imagino una ambulancia ¿A quién entregan armas para ser experticiadas? Al Jefe de Investigación y Inspector Brito nos dijo que venían por esas armas ¿Lapso del hecho hasta que entregan las armas? Tarde ¿Cómo entregan las armas a los funcionarios? El Director le hace asignación y por el parque se las entregan ¿Y en cuanto a cartuchos y municiones? Igual le dan una carga si el cargador trae 15 cartuchos le dan quince y si se dispara un cartucho debe hacerse un informe indicando en forma se disparó ese proyectil ¿Hubo cartuchos restantes para entregar en el parque? Si porque aparte de las 9 mm había escopeta y una MP5 (HK) ¿Utilizaron otros implementos de seguridad? Lo único fue uniformes conos de seguridad e intermitentes y no teníamos chalecos ¿Cuántos conos? 2 los colocaron Isidro Salazar y Yorbis Rodríguez quienes eran los más nuevos ¿Hizo disparos? No, porque no tenía visibilidad con el vehículo luego de cesar los disparos fue que tuve visibilidad ¿Cuándo te enteras de la muerte de Dionny? En el sitio ¿Había enemistad entre los integrantes del grupo a su mando? No si mas bien Lira Calderón era mi pupilo porque iba para arriba y para abajo y era un gran funcionario y tenía un gran espíritu policial ¿Tuvo ud problemas con Lira Calderón por una batería? No ¿Había pedido cambio Lira Calderón hacia otra unidad? Si lo hubiese hecho le hubiera dado su cambio ¿Tiempo que lleva ud preso? 4 AÑOS ¿Ha recibido apoyo de alguna institución? No ¿De la policía del edo? No ¿Cómo se siente con relación a la Institución Policial? Decepcionado es un pecado ser policía somos huérfanos sociales ¿Ha girado ud instrucciones a sus funcionarios hacer cambios o declarar maliciosamente o falsearan ante la autoridad? No en ningún momento todos estaban en el sitio y saben lo que pasó.”

A preguntas formuladas por el Defensor Público Abg. RUSSIAN PÉREZ, contestó: “¿Ha mencionado ud que el grupo de su comisión eran muy unidos, específicamente asistió ese día de los hechos alguno que no conformara el grupo? No todos éramos de la brigada motorizada ¿Cuántos integraban esa brigada? Como 30 ¿Esa noche cuantos asistieron? 7 funcionarios ¿Cuándo va dándole instrucciones en el vehículo ud logró precisar alguna identificación especifica de persona determinada? Que iba a pasar un vehículo y no sabíamos que personas iban ¿Le indicaron la placa del mismo? No ¿Cuántos vehículos blancos pasaron por ahí ese día? Solo ese eran las 12:50 y los hechos pasaron como a la 1:50 am ¿Revisó ud a su personal uno por uno antes de salir del pto de control? No se revisan son policías ¿Le preguntó si tenían algún arma adicional? Saben lo bueno y lo malo y si hacen eso estarían incurriendo en delito ¿Le observó ud armamento diferente a los asignados? Todos tenían 9 mm, eran 4 Tanfoglio y 3 Zamoranas y Leonel Quijada tenía adicionalmente una MP5 y Yorbis Rodríguez una Escopeta ¿Le indicó la posición a tomar a sus funcionarios? No, hay pto de control preventivos ¿Antes de pasar el carro blanco donde estaban los funcionarios? En el pto de control y luego subimos a la unidad Luego de ver el vehículo salió Lira Calderón y cada quien tomó su posición porque el procedimiento puede variar y si el carro se les viene encima ¿El lugar de donde estaba ud a donde cae Lira Calderón? El cayó donde culminaba el piso mas allá de la carretera ¿Había alguien con ud en la unidad de patrulla? Noa Rainier se abrió a la carretera y Ordaz se abrió a la carretera por donde estaba el conductor, Isidro Salazar y Yorbis estaban del lado izquierdo ¿Lograba ver a los a los funcionarios? Los únicos con visibilidad eran Noa Rainier, Quijada Leonel y Yorbis después de los disparos es que veo que viene a Ordaz Rodner resguardarse por la parte de atrás de la camioneta lateral de donde me encuentro que es cuando dijo hay un caído, si él disparó lo hizo de la calle pero cerca de mi no lo vi disparar, Ordaz luego de yo preguntarle a todos los funcionarios sobre lo que había pasado me dijo que disparó pero que no vio hacia donde lo hizo ¿Había suficiente luminosidad? No ¿De acuerdo a su declaración no revisó a los funcionarios antes de salir sin embargo ud oyó a los expertos decir que el plomo de la concha accionada no pertenece a ninguno de los funcionarios de la comisión que puede explicar sobre quien mató a Lira Calderón? La misma experta dijo que existían 2 posibilidades había otra arma de fuego o cambiaron la bala se sabía que debía llevarse cadena de custodia y ese procedimiento en especial nunca se llevó con cadena de custodia ¿Quiénes eran responsables de la cadena de custodia? Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas hizo las actuaciones ¿Quién se acerca primero al occiso para auxiliarlo? Ordaz caminó hacia el occiso y sacó una luz y lo alumbró y se movió le dije al el mismo y a Noa para que lo llevaran en la unidad al hospital ¿Le preguntó ud algo a Ordaz sobre quien habría hecho el disparo? Le indiqué llevar al Lira Calderón, luego fue que Rodner me dijo que eso era un cruce y se pensó que era el agente Yorbis Rodríguez y por eso lo aconsejaban porque se pensaba que era él ¿De todo el personal con ud allí como funcionarios dentro de su institución yo he asistido a competencias, sabe ud si algún integrante de esa comisión alguno manejaba con mayor destreza el arma? Mas viejo era Ordaz Rodner le seguía Noa y los nuevos eran Isidro Salazar y Yorbis Rodríguez y nosotros no no la pasábamos disparando en la calle para ver quién era mejor ni nada ¿Para ser policía no había examen de tiro? No ¿Asistían a prácticas en polígono de tiro? Algunos iban a polígono cuando se hacía algún acto y se establecía ¿Ud tiene destreza para disparar? No ¿Tiene algún curso de tiro? No ¿Algunos de sus compañeros? No.”

El acusado RENIEL ALEXANDER NOA MENDOZA, venezolano, de 34 años de edad, con cédula de identidad Nº 14.487.722, nacido en Tucupita, Estado Delta Amacuro en fecha 06/02/1979, funcionario policial adscrito a la Comandancia General de Policía en el Estado Delta Amacuro, rindió declaración en los siguientes términos:

“el 18/10/2013, fui comisionado a montar un punto de control en la comunidad de las mulas, cuando íbamos llegando al sitio, Olivo nos giro las instrucciones de lo que íbamos hacer en ese punto de control y nos informo que íbamos a montar el punto de control porque iba a pasar un carro blanco con droga y gente armada, una vez en el sitio nos bajamos de la unidad, los funcionarios mas nuevos pusieron los conos, alineados en el punto de control y como era tarde y no pasaba vehículo nos montamos en la camioneta nuevamente, pasaron segundos donde el distinguido Dionnys dijo viene el vehículo, sale corriendo abre la puerta de atrás de la camioneta y los funcionarios menos activos lo siguen donde se origina la confusión ya que el vehículo no se quiso para, el hizo un disparo al aire dándole voz de alto al vehículo donde se origino el accidente que hubo, se escucharon detonaciones, el vehículo sigue y cuando el vehículo viene cerca de mi, acciono el arma del reglamento dando dos tiros hacia la parte del radiador, después el cabo Ordaz dice que hay un hombre caído, yo doy retro, el cabo Ordaz y Quijada montan al compañero y nos trasladamos al hospital donde fueron atendidos por los galenos de ese momento. Es todo.”


A preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público, contestó: “En aquel momento era distinguido, ahorita soy oficial agregado. Voy a cumplir 10 años en la comandancia de la policía. Yo tenía la función de chofer. El inspector Olivo, cabo Ordaz, mi persona, Dionnys, Quijada, Isidro y Jhonny. Fuimos comisionados por el inspector Olivo para dar captura a un vehículo que venía con drogas y hombres armados. Las instrucciones fueron precisas un carro blanco cargado de droga y hombres armados. No me dieron más características del vehículo solo que era blanco. Me dieron instrucciones en relación a la medida de seguridad, que debemos estar alineados. Yo efectué dos disparos. El funcionario que dio inicio a los disparos fue el distinguido Dionnys. Cuando hay un tiroteo no hay órdenes de disparo porque está en riesgo la vida de uno. La confusión era que yo pensé que desde el vehículo era que estaban disparando, porque los candelasos se veían de allí. Yo soy de la brigada de patrullaje, por lo tanto nunca realice labores de inteligencia. Desconozco las labores de inteligencia porque nunca he trabajo en esa oficina. Se tomaron las medidas pero se origina la confusión y un funcionario pasa hacia aquel lado. Las medidas de seguridad fue que iba a pasar el carro con droga y arma. Si considero que las heridas fueron ocasionadas por un funcionario actuante durante el procedimiento. El funcionario que cruzo fue que sin querer le dio el disparo. El funcionario que pudo ocasionar el disparo fue el cabo Ordaz. Yo quede en el hospital una vez nos trasladamos al mismo con la persona herida. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Defensor Privado, Abg. LUIS JAVIEL GONZÁLEZ: “Yo maneje la four runner donde traslados a la víctima. Fue más rápido llevando al herido porque iba tratando de salvarle la vida a mi compañero. Si fui a la reconstrucción. En la inspección ocular todos estaban en sus posiciones, para la reconstrucción de los hechos variaron. El que estaba al lado mío era el cabo Ordaz. No escucho que alguien dijera que accionaran armas en contra del ciudadano. No pude escuchar que hayan dicho dispárale a alguien. En ningún momento tenía motivos para accionar el arma en contra de Dionnys. Rodríguez e Isidro Salazar son los más nuevos del grupo. Yo soy el chofer no puedo correr de tras de nadie. Yo recibo la pistola que portaba desde que ingrese a la unidad motorizada, yo la portaba desde hace cuatro meses, la tenía asignada. Para reportar el reemplazo de cartucho tengo que realizar un informe. Nosotros entregamos el arma y ellos a ptj. La ultima vez que me consignaron cartuchos fueron 15 y entregue 12 más 1. La posición la asumí yo. Estar alineados en la carretera como punto de control. Yo si había estado en otro punto de control. Es diferente un punto de control normal y uno en que te den las descripciones porque uno ya tiene la adrenalina. Yo nunca tuve problemas personales entre mis compañeros. Nos montamos nuevamente en la four runner porque estaba oscuro y había mucha plaga. Yo no portaba arma adicional. Siempre en la comandancia hay fuga de información y ya sabíamos que iba a pasar una camioneta blanca. Yo tenía por mi vida por los disparos y el vehículo que se me vino encima. Si le prestamos los primeros auxilios a la víctima. No recibimos instrucciones de matar a Dionnys Lira Calderón. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Defensor Público Abg. CLARENSE RUSSIAN PÉREZ, contestó: “En el trayecto al hospital el herido no dijo nada, allí nadie iba hablando. Si observe unos candelasos que salían del carro. No sé decirle si el funcionario estaba en el medio de donde estaba Ordaz y el vehículo. No revisaron el vehículo porque Ordaz conocía al señor y dijo que era un señor sano. El dijo ese es el hermano de la comisaria Milano. La comisario Milano no se mete con nadie, ni tiene amistad con nadie. De acuerdo a la reconstrucción de los hechos y los expertos fue el cabo Ordaz, pero no vi que fuera él. Yo hice dos disparos. Ordaz hizo un disparo y el dijo que no sabe hacia dónde disparo. La relación del cabo Ordaz y el hoy difunto, era una hermandad sino tenían para comer uno le daba dinero al otro. Es todo”.

A preguntas formuladas por el ciudadano Juez, contestó: “No participe en los hechos que hoy nos ocupan. Cuando nos mandaron a ubicar en su puesto para la reconstrucción, Ordaz ya no se para al lado de la camioneta sino detrás de la camioneta. Desde mi posición observe al cabo Ordaz y al inspector Olivo. Olivo estaba en la parte del motor esquiniado. El inspector Olivo no disparo. En ese momento el inspector Olivo le solicito al fiscal Aumaitre la prueba y el nunca acepto esa sugerencia. No observe si alguien tenía un arma distinta al de reglamento. Intercepto al oficial milano, el oficial Rodríguez. Es todo”.

El acusado ORDAZ MARCANO RODNER VICZAEL, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita, en fecha 13/10/77, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-13.553.046, de profesión u oficio Oficial Agregado de la Policía del estado, hijo de Vicente Ordaz (v) y Miraida Marcano (v), residenciado en El Torno, calle principal, casa 106, Tucupita, estado Delta Amacuro, manifestó:

“Yo me encontraba de servicio fin de semana 16, 17 y 18, el día 17 estábamos patrullando cuando nos informa el Inspector Olivo de un procedimiento, nos informa para trasladarnos a la Comandancia para ir a buscar la Runner protocolar del Comandante él no nos dijo hacia donde íbamos y después fue que nos dijo que íbamos a Palo Blanco, salimos del Comando como a las 08:30, después que llegamos estacionamos la Unidad en Las Mulas estuvimos rato esperando en el punto de control y vista que no pasaba carro nos montamos de nuevo en la unidad, uno de los funcionarios vio el carro que venía y salió de primero Dionny Calderón bajó la maletera del carro y salieron 2 distinguidos y Dionnys le da la voz de alto al conductor del vehículo que venía pero creo no nos vio o que traía los vidrios arriba, al ver que hace caso omiso el Dionny hizo disparo de advertencia los demás funcionarios piensan nos están disparando y abren fuego contra el vehículo, el vehículo no se detiene sino que sigue corriendo y yo vi cuando cayó uno al suelo y digo pendiente que está uno en el suelo y con el reflejo del carro lo reconozco porque había sido vecino de mi mamá en Los Cocos y yo dije nos caímos dije este no es el carro voy a donde está el caído y lo veo tenía un tiro en la frente y Olivo me dice que pasó y le digo tiene un tiro en la frente lo montamos en la Runner rumbo al Luis Razetti allí deciden trasladarlo a CEMETCA y luego lo trasladan afuera y en el camino fallece es todo.”

A preguntas formuladas por la Fiscala del Ministerio Público, contestó: “… ¿Cuánto tiempo tenía ud como funcionario policial al momento de los hechos? 14 o 15 años ¿Durante el procedimiento donde ocurrió el hecho de Dionny Calderón cual era su función para el momento? Yo era el segundo al mando pero con iguales funciones a los otros funcionarios ¿Quién conformó la comisión? Inspector Miguel Olivo Jefe de Grupo de la Brigada Motorizada ¿Qué instrucciones recibió ud cuando lo convocan al procedimiento? Ninguna específica que íbamos a formar pto de control en Palo Blanco que iba a pasar presunto vehículo con cosas ilícitas ¿Les informaron las características del vehículo? Carro pequeño color blanco ¿Qué mercancía se suponía llevaba el vehículo? Armas, dólares, drogas cosas ilícitas o venían a buscar o la traían no se ¿Le señalaron cuantas personas abordaban dicho vehículo? No ¿Durante su carrera como funcionario policial ha realizado labores de inteligencia? Operaciones de inteligencia como tal no ¿De acuerdo a su experiencia el 17-10-2009 se realizaron labores de inteligencia? Esas labores las había hecho otro funcionario y nosotros estábamos de servicio ese fin de semana no estábamos en labores de inteligencia, nuestra misión era revisar cualquier vehículo, mula, animal lo que fuera ¿Les indicaron hora de instalación del pto de control? Cuando el jefe nos indica la instalación del pto eran como las 12 no había tal hora especifica ¿Cuántas horas permanecieron en el sitio del suceso? Llegamos al sitio 12:50 0 1:00 a.m. y los hechos pasaron a la 01:50 a.m. ¿Cuántos vehículos pasaron? No había pasado mas nadie ¿Cuando le giraron instrucciones para el procedimiento les giraron instrucciones de seguridad? El jefe nos dijo mucho cuidado pero como funcionarios ya las sabemos ¿Sabe cuales por su experiencia medidas de seguridad? Los funcionarios con armas largas no pueden revisar el vehículo los de armas cortas revisan vehículo y los demás no pueden atravesarse en el medio, claro hay muchas otras ¿Las medidas para un pto de control sabe cuáles son? Estar todos en un solo canal para coordinar y que no se escape nada como pasó ¿Uso en ese procedimiento su arma de reglamento? Si ¿La disparó? Si sólo una vez ¿Durante el procedimiento utilizó otra arma distinta a su arma de reglamento? No tenía ningún otra arma ¿De acuerdo al conocimiento del hecho y experiencia considera que la herida a Dionnys fue ocasionada por alguno de los funcionarios actuantes? Yo supongo que si porque allí no había otra persona, los funcionarios y el ciudadano del vehículo y que no se cargaba otra arma diferente a las de reglamento ¿La herida de Téodulo pudo haber sido producida por funcionarios actuantes? Si porque los funcionarios disparamos cantidades de veces al vehículo y la experto dijo que pudo haber sido esquirla o núcleo y los que disparamos fuimos funcionarios ¿Quién ocasionó herida a Dionnys Calderón? Pudo haber sido cualquiera de nosotros todos disparamos no sé.”

A preguntas formuladas por el Defensor Público, Abg. CLARENSE RUSSIÁN PÉREZ, contestó: “¿Sabe ud dentro de su conocimiento policial lo que es un disparo a precisión y un disparo a instintivo? No ¿Cuándo ud dijo que hizo un disparo cuando hizo ese disparo hacia donde lo orientó? Yo disparé como el vehículo venía en movimiento disparé hacia adelante del vehículo ¿Había alguna persona cruzada en ese sentido de orientación del disparo que ud realizó? El funcionario del otro lado de la carretera era Yorbis Rodríguez ¿Se percató ud donde estaba ubicado Dionys Lira? El estaba detrás del vehículo un poco más atrás del vehículo ¿Estaba por el mismo lugar del otro funcionario? Casi frente con frente ¿Lo tenía ud de frente o diagonal? Diagonal ¿Sostuvo ud de alguna discusión con el funcionario fallecido en algún momento? Nunca ¿Ha realizado ud cursos de tiro? Cursos como tal no, he hecho cantidades de curso y entre ellas uno dispara ¿Quién le disparó al funcionario fallecido? Yo no sabría responder porque quien va a querer disparar a un compañero a menos que sea un enemigo y éramos un grupo de mucha armonía ¿En escala del 1 al 100 como se categorizaría ud en disparos de armas en cuanto a puntería? Todos salíamos bien, cuando disparabas no se evaluaba puntería sino forma de pegar, los movimientos pero hasta con los ojos cerrados uno podría pegar ¿En prácticas a la diana ud acertaba? Si porque eran practicas a distancias muy cortas ¿A qué distancia estaba el funcionario que falleció? a unos 6 o 7 metros ¿Cuándo ud disparó hacia el vehículo estaba estacionado o rodando ?Estaba en mínimo para pararse ¿El vehículo cubría el cuerpo físico del fallecido? Yo estaba diagonal al vehículo y el fallecido detrás del vehículo como a 6 metros ¿Alguna otra persona disparó hacia ese lugar? Los funcionarios dispararon hacia el vehículo pero en la oscuridad no sé si algún funcionario se cambiaría ¿Cuándo ud ve que el funcionario cae al suelo que hizo? Yo veo en la oscuridad veo el bulto al suelo y digo pendiente que hay uno caído y cesa el fuego y voy y lo veo ¿Qué hizo? Sacamos la unidad y lo trasladamos ¿En ese interín llegó a hablar algo el funcionario mientras lo trasladan? No.”

A preguntas formuladas por el Defensor Privado, Abg. LUIS J. GONZÁLEZ, contestó: “¿Para el día 17-10-2009 conocía a Teódulo Milano? Si ¿Sabia ud que el vehículo cavalier era de su propiedad? No ¿De saber ud que era el ciudadano Teódulo hubiese permitido abrir fuego contra ese vehículo? Nunca ¿Ha manifestado que ud fue en el vehículo donde conducen herido a Lira Calderón como era el desplazamiento de ese vehículo? Rápido ¿Consideran llegaron rápido al hospital? Si ¿Fuera de las labores de trabajo compartió con ud con Lira Calderon? Si en su casa, en la de su mamá, en la casa mía íbamos a discotecas ¿Otros funcionarios compartieron con él? Muchos del grupo ¿Sabía ud de alguna enemistad entre Lira y el resto de los acusados? No ¿Sabe ud del algún motivo para que alguno de sus compañeros atentara contra Lira Calderón? No ¿Tenía ud algún motivo para disparar contra Lira Calderon? No ¿Yorbis Rodríguez recibió instrucción para colocarse en el sitio donde ud indicó? No ¿Cuántos disparos se habían hecho ya cuando ud hace su disparo? Muchos ¿Sintió ud miedo? Si ¿Previo a ese punto de control había estado ud en otros anteriores? Si ¿En esos puntos de control anteriores tuvo temor en este y en otros no? Este pto de control era media noche eran trinitarios o ingleses e iban a pasar cosas ilícitas armas drogas uno debe estar preparado y aún así estuvieras preparado tienes miedo ¿Sintió temor de perder su vida? Lógico ¿Cuándo? Cuando hago el disparo y corro a cubrirme ¿En el vehículo cuando se trasladaban al sitio tenía miedo? Si, hablábamos y echábamos chiste ¿Quién ordena el cese del fuego? Yo cuando me di cuenta que no era el vehículo ¿Giraron instrucciones para disparar contra Milano? No ¿Cuándo se percata del disparo de Lira Calderón en la frente cual era la forma de expresarse entre uds? Era rápido para atender al compañero y automáticamente se movió el vehículo para trasladarlo ¿Cuándo dice rápido era para salvar a Lira Calderón? Si ¿Montaron conos o algún otro dispositivo en el sitio? Si dos conos Dos ¿Quiénes los montan? los más nuevos ¿Quién de los funcionarios bajó primero del vehículo? El occiso luego Leonel Quijada mi persona y los demás ¿El arma que ud portaba que tiempo tenía asignada a ud? No hacía mucho tiempo porque yo tenía una Zamorana y el jefe me dijo que tomara una Tanfoglio ¿Cómo reciben los cartuchos? Te entregan la pistola y te dan cargador ¿Si se efectúa algún disparo que ocurre? Debes hacer un informe diciendo como disparaste esa bala ¿A quién le entregaste el arma luego de los hechos? No recuerdo creo que a Cabello ¿Y los cartuchos? Cargador y pistola ¿Si el vehículo conducido por Teódulo se hubiese detenido al alto de Lira Calderón cree ud se hubiese generado otra situación diferente? No hubiese habido necesidad del disparo preventivo se para y se hace el procedimiento normalmente ¿Había motivos para matar o silenciar a Lira Calderón? No ¿Vio ud en el procedimiento o pto de control otra arma de fuego diferente a las de reglamento? No ¿Armas con miras telescópicas luz o rayos laser? No ¿Después de casi 4 años detenido ha recibido apoyo de la Institución Policial? No ¿Cómo se siente con respecto a la policía del estado? Decepcionado hemos pernoctado a la deriva de Dios, ningún superior nos ha ido a hablar a ver como estamos o que van a hacer por nosotros.”

A repreguntas formuladas por la Fiscala del Ministerio Público, contestó: “¿Posición donde ud estaba en procedimiento visualizó el vehículo? Si ¿Vio cuantas personas venían en el vehículo? No ¿Vio salir disparos del vehículo? No lo vi, pero presumí que disparaban contra la comisión ¿En su declaración expreso que ud y 2 funcionarios trasladaron a Dionnys al hospital regreso posteriormente al sitio de los hechos? No ¿Luego del hospital hasta donde fue ud? En todo momento estuve con el herido luego del Hospital fuimos a Cemetca y luego como dijero para trasladarlo fuera la Gobernadora nos facilitó su vehículo Trail Bléizer y me trasladé con el papá y la mamá y otra muchacha ¿Luego de recibir la información que había fallecido que hizo ud? Nos enteramos que había fallecido en El Cierre porque salimos retardados y en Paloma vimos la ambulancia y no pensamos que era esa la ambulancia donde lo llevaban llegamos a El Cierre y preguntamos y allí llamé y me dijeron que había fallecido y nos devolvimos llegamos a la morgue y amaneció y fuimos al sitio del suceso ¿Entonces regreso al sitio del suceso? Si ya de día ¿Durante el procedimiento que realizó el disparo cual fue la posición en el sitio la localización? Detrás de la unidad Runner donde nos trasladamos ¿De acuerdo esa posición a donde dirigió ese disparo? Hacia el vehículo a donde cogió no se ¿Puede explicar de acuerdo a las evidencias físicas colectadas y en comparación balística que no da positiva con el arma de reglamento que ud utilizó? La experto dijo 2 hipótesis como dijo la experto cambiarían la bala o había otra arma que no era la de nosotros.”

A repreguntas formuladas por el Defensor LUIS JAVIEL GONZÁLEZ, contestó: “¿Estuvo presente ud en reconstrucción de hecho el 15 de agosto? Si ¿Cree ud que la posición que adoptaron todos los funcionarios fue la misma del día de los hechos? Si.”

A preguntas formuladas por el ciudadano Juez, contestó: “¿Realizó ud diligencia de investigación en los hechos? No ¿Podría ud precisar qué posición ocupó ud el día de los hechos? Me cubrí con la camioneta Runner y culminados los disparos salí a donde estaba el compañero ¿Puede precisar quiénes de los funcionarios dispararon contra el vehículo de Teódulo Milano? La mayoría según el Inspector Olivo dice que él no disparó a mi no me consta ¿Vio ud si Olivo disparó el día de los hechos? No ¿Puede dar fe que él no haya hecho disparos? Fe como tal no porque él estaba detrás de mi ¿Tenía ud algún arma de fuego distante a su arma de reglamento el día de ocurrencia de los hechos? No ¿Puede precisar qué tipo de arma de fuego tenía ud? Tanfoglio 9 mm ¿El mecanismo de disparado de esa arma retiene el cartucho percutido? Disparas y ella automáticamente desecha el cartucho ¿Recabó ud evidencia de interés criminalístico en el sitio? No.”

El acusado RODRIGUEZ MENDOZA YORBIS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, nacido en Tucupita, estado Delta Amacuro, en fecha 09/03/1979, soltero, titular de la cédula de identidad número V-14.115.878, Agente de Policía, hijo de Virgilio Rodríguez (v) y Yousi Mendoza (v), residenciado en El Zamuro, calle El Olvido, casa sin número, Tucupita, estado Delta Amacuro; declaró:
“El 18 de octubre aproximadamente 12:20 o 12:30 fuimos designados para montar un punto de control en Las Mulas como a las 12:20 salimos de aquí y cuando agarramos por la vía Las Mulas el jefe, Inspector Olivo nos informa que iba a venir un carro con droga, de color blanco y los que custodiaban la droga iban a venir armados y cuando llegamos al sitio como a las 12:50 a.m. el curso mío Isidro Salazar y yo pusimos los conos, uno hacia la ciudad y otro hacia al el pueblo y como no pasaba carro nos montamos en la protocolar y cuando estábamos hablando, echando chistes mi Distinguido Dionnys Lira dijo ahí viene el carro y abrió la puerta y salió y yo salí corriendo con él y salí a un lado de la carretera y me arrodillé y él dijo alto la policía y el carro se aceleró y se escuchó clarito que de adentro del carro dispararon yo disparé y seguí disparándole al carro y el carro quedó más adelante de mí y mi distinguido Dionnys quedó a la derecha y cuando voy a ver mi distinguido Ordaz dijo que había uno caído y cuando me le voy acercando al chofer del carro me pegó el aliento a ron y le digo tírese boca abajo y no lo hacía luego le digo pónganse en la cera y tampoco y cuando voy a ver a mi distinguido Dionny ya los muchachos lo llevaban cargado y se lo llevaron en la protocolar nos quedamos en el sitio Olivo, Isidro Salazar y Teódulo Milano. Es todo”.

A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: “¿Para el momento de los hechos que rango tenía usted en la policía? Iba a cumplir 2 meses en la policía yo soy Agente ¿Durante el procedimiento cual fue su función? Yo era motorizado en aquel entonces ¿Cuándo se trasladan al sitio de los hechos que instrucciones recibe usted? El Inspector Olivo dijo que iba a pasar un carro blanco pequeño con un cargamento de droga y los que venían custodiando la droga venían armados y que tuviéramos cuidado ¿Les dijo las características del vehículo? Dijo que era un carro bajo de color blanco ¿Le dijo cuantas personas venían? No ¿Ud recibió por parte de Olivo alguna directriz en especial de actuación? Anteriormente nos había dicho como se debía estar en un pto de control ¿Sabe usted cual es el objetivo del Pto de control? Detener el carro con drogas ¿En el momento de llegar al sitio del suceso realizaron supervisión a otro vehículo? No por ahí no paso vehículo ¿Ud considera que en ese pto de control se tomaron las medidas de seguridad necesarias? Si, pusimos los conos en los reductores de velocidad ¿Durante el procedimiento tenían estrategias o les indicaron las posiciones a tomar? No ¿De acuerdo a lo narrado y a su posición observó donde estaba el resto de los funcionarios de la comisión? No en la noche nos los vi ¿Utilizó su arma de reglamento? Si ¿Cuántos disparos hizo? Varios no recuerdo cuantos ¿Impacto usted algún objeto? Si al vehículo ¿Ud considera que la herida fue ocasionada por alguno de los funcionarios actuantes? De acuerdo a las pruebas si ¿Explique? Porque no había otra persona sino nosotros y cuando hicieron la prueba ocular un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas me dijo que de acuerdo a la posición mía y el sitio me dijo pude haber sido yo y en reconstrucción de hechos salió otro que no había sido yo ¿Observó el vehículo que venía? Si ¿Observó cuántas personas venían en él? No ¿Desde el vehículo salían disparos? No observé pero sentí porque cuando escuché el primer disparo alumbró dentro del carro y comencé a disparar y por dondequiera se escuchaban disparos ¿Recuerdas cuantos disparos escuchó? No se pero fueron varios ¿Recuerda de donde provenían los disparos? Yo desde mi sitio sentía que venían del carro ¿Se daban los instrucciones verbalmente? No.”

A preguntas formuladas por el apoderado judicial de las víctimas Abg. ROGER RONDON, el acusado contestó: “¿Podría explicar el contenido de la orden tengan mucho cuidado? El ya nos está diciendo que venía un carro con droga y que venían armados y como ya han pasado hechos como el de la Pomu cuando pararon un carro para revisarlo y le dieron un tiro a un policía ¿Había participado usted en otro procedimiento? Si en los que mataron a otro en Calle Delta ¿Había participado usted en algún otro Pto de control? Si uno que habían montado en la zapatería La Primavera y en El Cierre ¿Cómo instalaban los Ptos de control? Se colocan los conos y a los carros se les ordena estacionar a la derecha ¿Cómo hacían la revisión de vehículos? Parábamos el vehículo y de acuerdo al artículo tal se hacía revisión de vehículo y de personas ¿Tiempo en la brigada motorizada? Iba a cumplir 2 meses ¿Tiempo en la escuela policial? 9 meses ¿Le enseñaron a utilizar armas de fuego? Lo esencial, nos llevaron al polígono y nos pusieron disparar ¿Les enseñaron a utilizar armas de fuego en ptos de control requisas? En la escuela aprendí revisión de personas y vehículos ¿Selección en el pto de control? Yo me la pasaba con mi distinguido Dionny porque yo era su parrillero y me dijo quédese conmigo y me dijo a ud lo voy a enseñar a ser policía al resto los llamó Olivo ¿Señaló que previamente fueron seleccionados y tenían un propósito y cuando iban Olivo les indicó ir hacia Las Mulas? No recuerdo el tiempo transcurrido ¿Cuándo supiste que era un procedimiento de drogas? Cuando íbamos en la vía ¿Cuándo se instalaba un procedimiento como era la convocatoria del jefe de comisión? Actuábamos normal o cuando llamaban por radio diciendo que había peleas ¿Cuándo accionas el arma es porque dices haber visto fogonazo en el interior del vehículo, seguiste accionando el arma? Cada vez que se escuchaban disparos pensaba que seguían disparando y disparaba al carro y nunca quise herir a nadie porque los tiros fueron hacia abajo hacia los cauchos y luego disparé de frente, los disparos los hice hacia abajo ¿Cómo les enseñan en la escuela? En la escuela enseñan una cosa y la calle es otra cosa ¿Cual es el propósito de disparar más de una vez? Porque dije mi vida corre peligro y estaba asustado y será por los nervios que seguí disparando ¿Cuál era su arma? Una Zamorana ¿Recargaste el arma? No ¿Tenías otra arma? No ¿Cuál fue tu comportamiento luego del hecho de estar herido Dionny Lira? Vi que salió Teódulo y le decía tírate al suelo y cualquier persona se hubiese tirado al suelo y él no lo hizo y cuando me acerco a él me pegó el olor a ron ¿Hubo reunión entre ustedes después de los hechos? Nos quedamos el Inspector Olivo, Isidro y yo sentados en unos banquitos dentro de la escuela y estábamos llorando y nos llevaron al hospital ¿Les pidieron informes detalles de cómo habían ocurrido los hechos? Después de ahí nos fuimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ¿Hubo informe de uds en el comando? Si lo redactó Olivo, nos quitaron todos los armamentos en investigaciones de la Policía los pusieron a cada uno en sobres separados ¿Cómo estaban vestidos ustedes durante ese procedimiento? Teníamos chaleco estábamos de negro ¿Conocía ud normas para instalación de pto de control? Ordenar vehículos a la derecha y colocar conos ¿Cuáles eran esas normas? Me llegué vestir cuando era lunes.”

A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. LUIS JAVIEL GONZÁLEZ “¿Qué quiso decir con que ud era el parrillero de Dionnys Lira Calderón? Me la pasaba con él ¿Tiempo de parrillero de Dionnys? 20 días o 25 días ¿Conocía usted antes de ingresar a la Policía a Lira Calderón? No ¿Tenías problemas con Lira Calderón? Ninguno y en la esquina me decía voy as hablar con Olivo ¿Por qué crees que Lira Calderón tenía preferencias contigo? Creo que me tenía cariño ¿Disparaste tu contra la humanidad de Lira Calderón? No ¿Enemistad entre Lira y tus compañeros? No ¿Había motivo para que dispararan a Lira Calderón? Ninguna ¿Te indicaron para que te posicionaras de ese lado de la carretera? No nadie me mandó de ese lado ¿Conocía para esa fecha a Teódulo? No ¿Cuándo empiezas a disparar cuantos disparos escuchas? Uno y luego otro ¿Le dieron la voz de alto al vehículo? Si mi Distinguido Lira Calderón dijo alto policía y fue cuando el carro se aceleró ¿Crees que la persona escuchó? Se oía música ¿El vehículo hizo caso a voz de alto? No ¿Por qué si provenían del vehículo por qué no disparaste a matar? Porque nunca he matado a nadie ¿Temiste por tu vida? Si ¿Se uniformaron para ir a ese pto de control? No pasamos todo el día con ese uniforme ¿Si la persona que iba en el vehículo hubiese hecho caso hubiese pasado esto? No porque mi distinguido Dionny no hubiese disparado ¿Recibiste instrucciones de disparar contra Lira Calderón? No ¿Recibiste instrucciones para disparar contra Teódulo? No ¿Tenías otra arma? No ¿Y tus compañeros? No ¿Poseían ustedes armas con laser infrarrojo o algo similar? No ¿Alguien ordenó el cese al fuego? Creo que Ordaz ¿Quién colocó los conos? Isidro y yo que éramos los más nuevos ¿Olivo les ordenó disparar contra funcionarios? No ¿Ha recibido apoyo de Policía del estado en esta situación? No ¿Cómo se siente con relación a la Policía del estado? Decepcionado ¿Estuvo ud presente el día 15-08-2013 en una reconstrucción de hechos efectuada en Las Mulas? Si ¿La posición que adoptaron los funcionarios en ese acto fue la misma el día de los hechos? Diferente porque Ordaz que estaba frente a Dionny no se puso igual.”

A preguntas formuladas por el Defensor Público, Abg. CLARENSE RUSSIAN PÉREZ, contestó: “¿Según el ambiente como era luminosidad? Oscuro ¿Mencionó ud que al otro día es que se entera como estaba ubicado cada quien? Si ¿Si fue al otro día que se enteró de la ubicación de cada uno de ustedes cómo es que dice que observó a Ordaz? Estaba donde estaba Dionny al frente ¿Los lograba ver esa noche? No los vi en la prueba ocular ¿Ha realizado cursos de tiro? No ¿A cuantos funcionarios observó disparar? No los vi ¿Cuándo ordena el cese al fuego Ordaz ud se acercó hacia donde estaba el caído al suelo? Si pero como vi que Teódulo se bajaba fui hacia él ¿Lograba ver algo? Ya los muchachos lo habían embarcado en el carro ¿Hubo motos en ese momento? No, las motos llegaron antes de la prueba ocular.”

A continuación el apoderado judicial de las víctimas ROGER RONDON expresó: “El día 18-10-2009 del calendario lunar era día de luna llena es importante este hecho, no para otra cosa sino para precisar cuál fue el momento o cuales elementos estuvieron presentes para determinar si había oscuridad o luz, la luna llena empezó 7:45 p.m. y terminó al día sgte y había una claridad impresionante.”

Seguidamente el acusado Yorbis Rafael Rodríguez Mendoza, expresó:

“Yo tenía 30 años en aquel entonces y trabajé de llanero en el campo, fui vigilante y fui llanero y nunca la marea o la luna sale a la misma hora y si hoy está oscuro a la una al año siguiente no es igual y ahorita nadie me va a decir a mí que una luna desde aquel entonces es igual, la marea siempre llena los domingos y cambia los domingos ya llevamos 4 años en esto y pido disculpas a los padres de Dionnys se que con esto no voy a revivir a su hijo, pero yo me pasé hacia aquél lado y no sé que me pasó pero si no hubiera visto a mi Distinguido a Dionny no hubiese pasado esto y yo soy hijo único de mi mama y nunca he estado en pandillas e iba a cumplir 2 meses e igual que Teódulo yo se que nunca quise herirlo y pido perdón y de corazón pido que me perdonen es todo.”

A preguntas formuladas por el ciudadano Juez, contestó: “¿Participó o realizó ud actividad de investigación en este procedimiento? No ¿Quiénes dispararon contra vehículo de Teódulo? Agente Quijada el curso mío Isidro y Distinguido Noa ¿Desde el lugar donde se encontraba el Inspector Olivo lo observó realizar disparos? No.”

El acusado QUIJADA CEDILLO LEONEL DEL JESÚS, venezolano, de 29 años de edad, nacido en Tucupita, estado Delta Amacuro, en fecha 27/11/1983, casado, titular de la cédula de identidad número V-17.053.283, Oficial Agregado de la Policía de Estado Delta Amacuro, hijo de Del Valle de Quijada (v) y Leonel del Jesús Quijada (v), residenciado en San Salvador, Sector El Cajón, Vía Principal casa s/n, Tucupita, estado Delta Amacuro, declaró:

“El 18-10-2009 llegamos a la comunidad de Las Mulas para montar un pto de control por cuanto se nos informó que iba a pasar carro color blanco con presunta droga y ciudadanos fuertemente armados y llegamos al sitio y Yorbis Rodríguez e Isidro colocaron los conos en medio de la carretera, como no pasaba vehículo nos montamos en unidad protocolar a escasos minutos sale corriendo el Distinguido Dionny Lira y le abre la puerta trasera de la unidad a Isidro Salazar y Yorbis Rodríguez y salimos a interceptar el vehículo el distinguido da voz de alto y hace caso omiso efectúa disparo preventivo al aire y mas acelera el carro, el distinguido sale corriendo al lado del vehículo y cae y yo pienso que se tiró para cubrirse porque habían varios disparos como yo tenía un arma larga HK MP5 con la finalidad de resguardarlos hice varios disparos al vehículo para neutralizarlo y luego mi cabo Ordaz grita alto al fuego hombre caído y salimos corriendo donde estaba mi distinguido pensamos que estaba herido y lo llevamos al Hospital Luis Razetti y fue atendido por galenos de guardia. Es todo”.

A preguntas formuladas por la Fiscala del Ministerio Público, contestó: “¿Para el momento de los hechos que tiempo tenía ud en la policía? 3 años y 6 meses aproximadamente ¿Para el momento del procedimiento realizado en fecha 18-10-2009 cuál fue su función? Formaba parte de la Brigada Motorizada ¿Objetivo de la comisión que se conformó? Era interceptar vehículo blanco con presunta droga y sujetos fuertemente armados ¿Le indicaron las características del vehículo? Nos dijeron que era un vehículo blanco ¿Le indicaron cuántas personas venían en el vehículo? Varias ¿Anteriormente había realizado usted procedimientos semejantes? Si ¿Cuáles son las normas a seguir en un procedimiento como ese? Todos los funcionarios van por un solo lado para que no haya cruce entre nosotros ¿En la instalación de pto de control utilizan armas de reglamento? Solo cuando lo amerita el caso ¿Objeto de instalar pto de control? Hay varios objetivos por lo menos en ese caso era interceptar ese vehículo con drogas y armas y hay ptos de control para reducir velocidad y proteger ciudadanos ¿En ese procedimiento se tomaron medidas de seguridad? Si se tomaron ¿Cuáles medidas tomaron ese día? Nos colocamos en el pto de control y todos sabíamos que íbamos a hacer ¿Durante el procedimiento utilizó su arma de reglamento? Si ¿Cuántos disparos hizo? Varios ¿Sus disparos fueron hacia qué dirección? A los cauchos del vehículo para neutralizarlo ¿Impactó el vehículo del ciudadano Teódulo? Si ¿A que funcionarios distinguió usted durante los disparos? A Isidro Salazar, al Cabo Ordaz; Dionny Calderón y el Inspector Olivo Páez ¿Desde su posición observó a los funcionarios disparar? Si, el único que no disparó fue Olivo ¿Observó el vehículo? Si ¿Percibió cuantas personas venían en él? No ¿Observó si desde el vehículo disparaban? Si se precisaba que desde el vehículo venían los disparos se venían los fogonazos del vidrio del carro y presumí que venían del vehículo ¿Cuáles vidrios del vehículo? Los del lado izquierdo y derecho ¿Cuántas armas utilizó en el procedimiento? Un arma larga HK MP5 ¿Ud recibió instrucción precisa de cómo actuar cuando el carro se trasladaba? La orden era interceptar el vehículo con drogas ¿A qué obedeció que tomara la posición que tomó? Porque tenía el arma larga y hay que resguardar a los compañeros ¿A qué compañeros resguardaba ud? A Isidro Salazar; Rodner Ordaz el Inspector Olivo Páez y a Dionnys Lira ¿Durante el procedimiento quien dio orden de inició de disparos? Nadie dio orden de inicio de disparaos mi Distinguido al ver que el vehículo no se detiene hizo disparo preventivo ¿Cuándo dispara ud? Cuando mi Distinguido cae hice varios disparos al vehículo ¿Durante los disparos no hubo voz de mando? La única voz fue que cesaran los disparos que había un hombre caído ¿Qué funcionario la dio? Mi cabo Ordaz ¿Ud declaró que Dionnys Lira dijo que venía el vehículo como asegura usted que era el vehículo? Eso fue lo que él dijo ¿Ud luego de que se controló la situación permaneció en el sitio? No me fui con Noa y Ordaz y a llevar al distinguido al Hospital.”

A preguntas formuladas por el Defensor Privado LUIS JAVIEL GONZÁLEZ, el acusado contestó: “¿Vio ud caer a Dionys Lira? Si ¿Cuándo el cae en que parte estaba ud? En la grama ¿Ud estaba de frente a él, al lado de él o en la parte de atrás de él? Estaba en la parte de atrás ¿Quién lo selecciono ud para el pto de control? Olivo ¿Cuándo lo seleccionan donde estaba ud? En la unidad de patrullaje ¿Tenía uniforme? Si ¿Se cambió ese uniforme para ir al punto de control? No ¿Desde cuándo tenía el uniforme? Era el uniforme del fin de semana ¿Recibió ud instrucciones para disparar? No ¿Había recibido orden de disparar? No ¿Ud dijo todos sabían lo que iban a hacer que quiso decir con eso? En la escuela nos enseñan cómo montar ptos de control para que no exista cruce ¿Hubo cruce? Si porque Yorbis se cruzó del lado de la carretera ¿Colocaron conos? Si los colocó Yorbis Mendoza e Isidro Salazar ¿Cómo disparó ud? Posición de rodilla posición que adopté por estar con el arma larga ¿Era más fácil? Si ¿Desde su posición veía a Olivo Páez? Si ¿Dijo que la primera persona que bajó del vehículo fue Dionny en qué orden lo hizo el resto de los funcionarios? Si le abrió la puerta trasera de la unidad a Isidro Salazar y Yorbis Mendoza y yo salí detrás ¿Vio ud a Lira disparar al aire? Si ¿Conocía antes de los hechos al ciudadano Teódulo Milano? No ¿Cuando comienzas a disparar cuantos disparos escuchaste? Varios ¿Disparaste a matar? No. Disparé fue a neutralizar el vehículo, disparé a los cauchos ¿Estaba asustado? Si, durante los disparos ¿Temiste morir? Si, habían demasiados disparos ¿En la policía o antes de ingresar a la institución participaste en tiro al blanco? No ¿Supiste si alguno de tus compañeros portaban armas adicionales a las de reglamento? Yo tenía una pistola Zamorana pero la que utilicé fue una HK, Isidro también tenía una pistola pero utilizó una escopeta. No había otras armas ¿Tenían armas con miras telescópica o infrarrojos? No ¿Dieron la voz de alto? Si Dionny Lira lo hizo ¿Quiénes trasladan a Dionnys al Hospital? Noa, Ordaz y yo ¿En qué parte del vehículo iba? En el asiento trasero yo iba aguantándolo a él ¿Era fuerte el ruido del motor? Si era duro porque íbamos duro ¿Llegaron rápido al hospital? Creo que si ¿Había compartido usted con Lira Calderón? Si Trabajamos juntos y fuimos a nacional de futbol en Barinas ¿Había enemistad entre uds? No ¿Con tus compañeros? No ¿Recibiste instrucción de disparar contra Lira Calderón? No ¿Contra Teódulo Milano? No ¿Le ordenaron disparar contra el vehículo de Teódulo milano? No ¿Tenías ud motivo para disparara contra Lira Calderón? No ¿Alguno de tus compañeros tenía motivos para hacerlo? No ¿Requisaron a Teódulo Milano? Desconozco porque me fui con mi distinguido al Hospital ¿Requisaron el vehículo de Teódulo? Desconozco ¿Le prestaron auxilio Lira? Si Ordaz, Noa y yo lo revisamos y lo llevamos al Hospital ¿Cuánto tiempo lleva detenido usted? 3 años y 11 meses ¿Ha recibido usted apoyo de la policía u otra institución del gobierno? No ¿Considera usted que si al llamado de voz de alto del distinguido Dionny Lira hubiese ocurrido todo esto? No.”

A preguntas formuladas por el Defensor Abg. CLARENSE RUSSIAN PÉREZ, contestó: “¿El día de la comisión según la percepción de su visión el ambiente era de luminosidad? No era oscuro ¿Dijo que observó a Olivo, Isidro y Ordaz disparar, hacia donde disparaban? Hacia el vehículo ¿Estaban de su mismo lado? Si ¿En la dirección de la línea de tiro estaba algún obstáculo, persona o funcionarios en medio? Cerca, diagonal estaba distinguido Dionny ¿Dijo que del lado suyo disparaban todos al vehículo y dijo que Dionnys estaban del lado del vehículo, quien le disparó a Dionny Calderón? Yo vi que él cayó, pero en la mañana había una prueba ocular y en la línea estaba el cabo Ordaz y el accidentalmente pudo haber sido él quien disparo a Lira ¿Por qué dice usted que accidentalmente pudo haber sido Ordaz y no otro? Porque el disparo es de izquierda a derecha ¿Lira siempre estuvo parado de una sola forma? Venía en movimiento.”

A preguntas formuladas por el ciudadano Juez, contestó: “¿Dijo que el sitio estaba oscuro como es que entonces vio que Olivo no disparó? La luz del carro alumbraba y el efectuar los disparos fogonazos se ve clarito ¿Esta ud seguro de ello? Si ¿Estaban encendidas las luces del vehículo protocolar? Las intermitentes ¿Pudo observar ud si alguno de los funcionarios actuantes utilizó arma distinta a la de reglamento? No ¿Puede indicar de acuerdo a su posición qué posición tenía Ordaz? Se bajó por la puerta trasera del vehículo llega a la carretera dispara y luego se cubre detrás de la camioneta ¿En algún momento perdió de vista a Olivo? No siempre estuvo detrás de nosotros ¿A cuales funcionarios observaba desde su ubicación? A la izquierda mía estaba Isidro frente a mi Dionny a la derecha Ordaz y más allá detrás de la camioneta en la punta Olivo Páez.”

El acusado ISIDRO JESÚS SALAZAR MENDOZA, venezolano, de 23 años de edad, nacido en Palo Blanco, Delta Amacuro en fecha 15-01-1990, CI. 19.892.614, soltero, hijo de Zunilde Mendoza y José Jesús Salazar, residenciado en Palo Blanco, vía principal, de profesión Policía del estado Delta Amacuro, declaró:

“El 18-10-2009 fui seleccionado por Olivo para montar pto de control cuando vamos vía Palo Blanco, Olivo Páez nos informa que vamos a montar pto de control en las Mulas e iba pasar vehículo blanco con dólares, droga armamentos estando en la comunidad nos bajamos del vehículo Yorbis Rodríguez y yo montamos los conos y como no pasaba vehículo nos montamos en la runnner de nuevo cuando nos montamos estábamos hablando y echando chiste, me pongo revisar mi armamento y revisar cartuchos y Lira Calderón se bajó de la Runner abrió la puerta de atrás a Yorbis y a mí se baja Yorbis baja y mas atrás bajé yo nunca mas vi a Yorbis luego de eso y delante de mi veía Dionny y Leonel detrás de mí y veo a Dionny que se para en el Policía acostado que estaba delante y llego al engramado y Dionny dijo alto policía y el vehículo nunca se para y Dionny hace disparo al aire y luego se hace una ráfaga de disparos y pensé que venía del carro y me agacho y hago disparos al vehículo y Dionny corrió y pasó frente a mi luego lo veo caer pero antes de eso hace un disparo y al rato cayó y luego escuché alto al fuego y sale Ordaz a atender a Dionny y Leonel cuando me acerco veo a Dionny con un tiro en la parte frontal en cabeza y en eso él se mueve y lo levantan y lo montan en la Runner para prestarle los primeros auxilios y lo llevan a Tucupita en eso veo a Milano que viene del vehículo me senté en la escuela y estuve hablando con Yorbis y Olivo es todo”.

Acto preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, contestó: “¿Para el momento de hechos el 18-10-2009 que tiempo tenía usted como funcionario? 2 meses era Agente ¿Puede indicar cuál era el objetivo de la comisión? La información que dio Olivo era montar pto de control para interceptar un vehículo blanco ¿Conoce usted las normas para instalar pto de control? En la escuela nos las enseñan pero nosotros colocamos los conos y más nada ¿Luego de estar en el sitio del suceso que ordenes recibió usted del jefe de comisión? Instalar pto de control ¿Tomaron medidas de seguridad para el resguardo de los funcionarios? Nunca se tomó las medidas ¿Ud durante el procedimiento utilizó su arma de reglamento? Si efectué 3 disparos uno de perdigón y dos de plomo utilicé la escopeta y nunca utilicé la Zamorana ¿Cuál fue la dirección de los disparos? Hacia el vehículo ¿Impactó el vehículo? Si ¿Puede precisar a que zona del vehículo impactó? Parte trasera ¿En qué momento empieza utilizar su arma de fuego? Cuando hubo ráfaga de disparos que pensé provenían del vehículo ¿Precisó cuántas personas se veían en el vehículo? No ¿Observo que desde el vehículo dispararan? Se veían como fogonazos ¿De qué zona del vehículo venían los fogonazos? Eran destellos pensé que disparaban desde el vehículo ¿Después del disparo de Dionny que el vehículo siguió como surgieron los otros disparos? Luego de que el disparo se escuchó ráfagas de disparos ¿Desde donde ud estaba a que funcionarios logró ver? A Dionny y Leonel Quijada ¿Veía ud a Olivo y Ordaz? No ¿Desde su posición observaba a Noa y Rodríguez? No ¿Desde su posición podría ud decir que funcionarios accionaron sus armas de fuego? Dionny y Leonel Quijada ¿A qué se debió su posición en el sitio del suceso? Iba siguiendo a Dionny Calderón ¿Durante el procedimiento cuando escuchó la ráfaga de disparos escuchó instrucciones verbales? No ¿Puede precisar el tiempo transcurrido desde que Dionny cae y se ordena el cese el fuego? Cuestiones de segundo ¿Podría indicar el tiempo transcurrido desde que Dionny da la voz de alto, dispara y el momento en que cae? Cuestiones de segundo no sé.”

A preguntas formuladas por el Defensor Privado, Abg. LUIS JAVIEL GONZÁLEZ, contestó: “¿Adicionalmente a ese pto de control habías estado en otros? Si desde mucho antes de graduarnos hacíamos pasantía ¿En esos otros puntos de control cuantos funcionarios los integraban? Varios como 6 o 7 ¿Le decían a que actividad en específico iban? Minimizar delincuencia revisar vehículos ¿Previo a ese punto de control habías estado nervioso o asustado? No ¿Y en ese pto de control en especifico? Tampoco ¿Puedes precisar en esa ráfaga cuantos disparos se escucharon? Bastante ¿En ese pto de control de Las Mulas usted se sintió asustado? Si ¿Temió por su vida? Si porque no sabía de dónde nos disparaban ¿Para la fecha del pto de control conocías a Teódulo Milano? Si ¿De haber sabido que era Teódulo Milano hubieses disparado? No, porque él vive en la comunidad y es tío de mi hermano ¿Los vidrios del vehículo de Teódulo eran transparentes, claros u oscuros? No recuerdo ¿Sabe ud que son medidas de seguridad? Si precauciones que se toman ante un procedimiento ¿Cómo cuales? Allanamiento, pto de control ¿Montaron conos en la vía? Si en los reductores de velocidad ¿De qué forma disparó ud? Rodilla en el piso ¿Conocía usted a Dionny Lira? Si trabajé con el ¿Tenias enemistad con él? No ¿Los otros funcionarios eran enemigos de él? No ¿Disparaste contra Lira Calderón? No ¿Sabe si tus compañeros dispararon contra Lira Calderón? No, éramos amigos ¿Luego porque suben a la unidad Runner? Por la plaga y el frío ¿Recibiste instrucción de dispar contra Lira Calderón? ¿Tus compañeros recibieron instrucciones de disparar contra él? No ¿Poseían ustedes armas con miras telescópica o infrarrojo? No ¿Quiénes trasladaron a Lira al hospital? Noa, Ordaz y Leonel Quijada.”

A preguntas formuladas por el Defensor Público, Abg. CLARENSE RUSSIAN PÉREZ, contestó: “¿Dijo algo Dionny Lira Calderón al caer? No ¿Poseía ud destrezas de tiro o combate o curso de tiro a precisión? No ¿Había luminosidad en el sitio? No, era oscuro ¿Cuál era la posición de sus compañeros? Dionny y Quijada que estaba al lado ¿Quién hace el disparo al aire? Dionny y sale corriendo después ¿Se cruza en línea de tiro? No.”

A preguntas formuladas por el ciudadano Juez, contestó: “¿Sabe ud quien disparó contra Dionny Lira el día de los hechos? No ¿Durante la ocurrencia de esos disparos observó usted a Olivo? Nunca.”


En sus conclusiones la Fiscala del Ministerio Público, Abg. MARIANA JIMENEZ AGREDA, expuso:

“…Esta representación fiscal actuando como representante de la Fiscalía 7º del Ministerio Público con competencia en derechos fundamentales y en representación del Estado y las víctimas durante este proceso luego de escuchar testimonios y experticias, se logró demostrar la responsabilidad penal de los ciudadanos Noa Rainier; Olivo Páez Miguel; Yorbis Rodríguez Mendoza; Leonel Quijada; Isidro Salazar y Ordaz Marcano Rodner Viczael, como cómplices correspectivos en el delito Homicidio Intencional Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal en relación con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Dionnys Lira Calderón y Homicidio Intencional Calificado en grado de Frustración establecido en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano Teódulo Rómulo Milano y Uso Indebido de Arma de Reglamento contenido en el artículo 281 del Código Penal, durante el proceso del juicio se ha demostrado la participación directa de los acusados en fecha 18-10-2009 quienes en pleno uso de facultades como funcionarios activos encontrándose en supuesto punto de control procedieron a dar voz de alto a un vehículo blanco al cual impactaron en varias partes y durante ese hecho resultó impactado en la región frontal derecha con un orificio de 0,5 cms de diámetro sin halo de tatuaje el funcionario Dionnys Lira Calderón quien fallece posteriormente; el ciudadano Milano Teódulo recibió una herida razante en la línea media axilar izquierda, en el 5º espacio intercostal izquierdo; durante el debate se forjó la idea de que los ciudadanos funcionarios establecieron un punto de control conformado por los ciudadanos Noa Rainier; Yorbis Rodríguez Mendoza; Leonel Quijada; Isidro Salazar y Ordaz Marcano Rodner Viczael, que dicha comisión fue seleccionada por el Inspector Olivo Páez, funcionarios quienes abordaron la unidad protocolar Four Runner color gris sin identificación policial alguna y una vez en el camino el referido Inspector Olivo Páez informa a los funcionarios que se practicaría un procedimiento de inteligencia y debía establecerse un punto de control, por cuanto se esperaba el paso de un vehículo a bordo del cual del cual se trasladarían hombres armados y drogas, sin dar información exacta al respecto y sin brindar la debida seguridad a transeúntes y funcionarios actuantes, los funcionarios a su vez estaban con sus armas de reglamento, en la madrugada del 18-10-2009 proceden los mencionados funcionarios a establecer el punto de control colocan 2 conos de seguridad los cuales son fijados por los funcionarios Yorbis Rodríguez e Isidro Salazar obviando la regulación para el establecimiento de alcabalas de conformidad con lo reflejado en Gaceta Oficial Nº 38.441 de fecha 28-06-2006 donde el Ministerio del Interior y Justicia establece formas para establecer esos puntos de control, por lo que llama la atención al Ministerio Público si la intención era montar ese punto de control, los funcionarios se dirigen al sitio de los hechos en el mencionado vehículo protocolar en cuyo interior iban como conductor Noa Rainier, de copiloto el Inspector Olivo Páez, detrás del conductor el funcionario Rodner Marcano; en el centro el funcionario Leonel Quijada; detrás del copiloto el funcionario Dionnys Lira Calderón y en la parte de atrás de la unidad los funcionarios Yorbis Rodríguez Mendoza e Isidro Salazar y el primero en bajarse de la unidad es Dionnys Lira quien abre la puerta trasera de la unidad permitiendo la salida de Isidro y Yorbis y es cuando el distinguido Lira Calderón hace disparo de advertencia al avistar el vehículo blanco que era conducido por el ciudadano Teódulo Milano; el sitio estaba en plena oscuridad y luego de que el ciudadano Teódulo Milano pasa el primer obstáculo oye cuando caen los vidrios y los funcionarios al ver la actitud de Dionny accionan sus armas contra el vehículo impactándolo en la parte lateral izquierda, Milano nunca logró ver a los funcionarios quienes portaban uniformes oscuros y una vez que siente caer los vidrios logra avistar a 2 funcionarios avistándolos y sale del vehículo con las manos en alto luego de que los funcionarios le dan la orden de descender del vehículo, los únicos en el sitio eran los funcionarios y el ciudadano Teódulo Milano, los únicos armados eran los funcionarios que el vehículo de Milano fue impactado por armas de fuego que portaban los funcionarios y que de la reconstrucción de hechos practicada en el sitio las 5 armas utilizadas impactaron contra el vehículo y el funcionario Ordaz Marcano se da cuenta de que hay un funcionario caído y reconoce a Milano y da la voz de alto al fuego, que la herida que sufrió Teódulo Milano está en una zona vulnerable dentro de la zona expresada por el experto como triangulo de la muerte, que resultaron dos personas heridas una de muerte y el ciudadano Milano herido y de conformidad con lo manifestado con la concubina de Dionnys Lira y tal como lo ha dicho su padre aquí el Inspector Olivo Páez presentó problemas con Dionnys Lira, luego de constatar que el funcionario está herido es trasladado por los funcionarios Ordaz Marcano; Noa Rainier y Leonel Quijada se trasladan al hospital; el Inspector Olivo Páez quien comandaba la comisión policial que accionó contra el vehículo de Teódulo Milano esta representación fiscal considera que estamos ante la figura de la complicidad correspectiva por cuanto de las experticias de certeza de trayectoria balística por cuanto las armas de reglamento impactaron contra el vehículo y las heridas inferidas a Teódulo Milano no se tiene certeza que arma ocasionó su herida ni de cuál de ellas produjo la muerte de Lira Calderón ya que el proyectil extraído no dio positivo con los disparados por las armas de reglamento involucradas mal puede el Ministerio Público individualizar y arribar a otra calificación distinta a la señalada, por lo que con toda certeza estamos ante los tipos penales de Homicidio Intencional Calificado a título de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º en relación con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Dionnys Lira Calderón y Homicidio Intencional en grado de frustración establecido en el artículo 405 en relación con los artículos 82 y 424 todos del Código Penal en perjuicio del ciudadano Teódulo Rómulo Milano y Uso Indebido de Arma de Reglamento contenido en el artículo 281 del Código Penal, verificándose el actuar sobreseguro y con toda intención matar y dañar y existe repetición y continuidad de disparos contra una persona en un vehículo que no portaba arma de fuego y se ratifica esa intención cuando la víctima al salir del vehículo oyó que decían que lo mataran, no podemos limitarnos al resultado de los hechos y debe considerarse la intención con los resultados de las experticias ya señaladas, a tales efectos el Ministerio Público procede a citar Decisiones números 656 del 16-05-2000; 1463 del 09-11-2000 proferidas por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y la de fecha 12-04-2011 con Ponencia del Magistrado Carrasquero López Exp-10681 emitida en Sala Constitucional esta última donde se hace referencia al dolo (dio lectura a un extracto de la última sentencia enunciada) tal cual como los funcionarios en su actuar disparan de forma repetida a un vehículo en movimiento conducido por una persona y de acuerdo a las áreas de inspección del vehículo fue desproporcionada la acción y se tuvo intención de matar, la responsabilidad penal también cabe por la omisión tal como lo expresa el art. 67 del Código Penal con respecto al funcionario Olivo Páez quien debió tomar las medidas de seguridad, la actuación policial es compleja variada y crítica y no debe ser de forma reactiva sino preventiva con previo entrenamiento policial y que cumpla con el fin último de garantizar los derechos de seguridad de los ciudadanos. El comportamiento ético de los funcionarios policiales resulta esencial y en este caso estamos en presencia de delitos contra los derechos fundamentales reconocidos por nuestra Carta Magna y tratados y pactos y convenios internacionales, hubo un mal uso y exceso en el uso de armas de reglamento, la República de Venezuela esta adherida a los organismos Internacionales y en el artículo 155 del Código Penal está el delito de Quebrantamiento de Pactos Internacionales y en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal se establece la manera de actuar de los cuerpos policiales y como debe hacerse uso de las armas de fuego y de acuerdo a experticias realizadas se conoció que Lira Calderón se mantuvo muy cerca del vehículo de Milano y nunca se resguardó y siempre se dijo que fue un buen policía con mucha experiencia por lo que nunca en su sano juicio hubiese considerado esa posibilidad de acercarse al vehículo los funcionarios que accionan las armas lo hacen por una ilusión mental de personas armadas de alta peligrosidad cuando la existencia de tales personas nunca se comprobó aunado a que Ordaz y Olivo nunca disparan porque en realidad sabían de la inexistencia de tal peligro inminente, deben los funcionarios actuar dentro los principios de legalidad, proporcionalidad por último esta representación fiscal invoca el artículo 29 constitucional el cual contiene el deber del Estado de investigar y sancionar delitos contra los derechos humanos por lo que solicito sentencia condenatoria con las accesorias respectivas en contra de los ciudadanos Olivo Páez; Noa Rainier; Yorbis Rodríguez Mendoza; Leonel Quijada; Isidro Salazar y Ordaz Marcano Rodner Viczael, por los delitos de Homicidio Intencional Calificado a título de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º en relación con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Dionnys Lira Calderón y Homicidio Intencional en grado de frustración establecido en el artículo 405 en relación con los artículos 82 y 424 todos del Código Penal en perjuicio del ciudadano Teódulo Rómulo Milano y Uso Indebido de Arma de Reglamento contenido en el artículo 281 del Código Penal. Es todo”.

Por su parte, el apoderado judicial de las víctimas Abg. ROGER RONDÓN expuso en sus conclusiones lo siguiente:

“…en nombre y representación de las víctimas en este juicio ratifica la calificación de los delitos hechos por la representación fiscal e igualmente ratifica la solicitud de condena y pedimentos formulados por el Ministerio Público sobre la decisión que debe tomar este Tribunal; ahora visto que nos toca ejercer nuestro derecho en cuanto a lo que consideramos que efectivamente ocurrió en cuanto a la ejecución de este hecho y tomando en consideración las pruebas. Efectivamente consideramos que desde el 1º momento de los hechos los mismos están revestidos de ilegitimidad por cuanto desde el año 2006 existía una normativa de obligatorio e impretermitible cumplimiento contenido en Gaceta Oficial Nº 38.441 de fecha 22-05-2006 donde el Ministerio del Interior y Justicia regulaba el establecimiento de ptos de control y alcabalas y en su art. 2 decía que la realización debía hacerse con unidades motorizadas e igualmente establece esa norma la obligatoriedad de exhibir cartel de reducir la velocidad, seguridad e iluminado y como debían estar uniformados los funcionarios actuantes con trajes iridiscentes y no vestidos de negro como lo declararon haber estado los funcionarios, es decir, se violaron esas normas. Ahora bien, de lo que ocurrió de una persona caída posteriormente fallecida y de otra herida en el transcurso del hecho ha dicho uno de los grandes del Derecho Jorge Eliecer Gaitán la previsibilidad de lo previsible es necesaria para un resultado, porque se ha dicho que no hubo intención y tratar de hacer ver que todo fue un accidente, al analizar la previsibilidad de lo previsible no funcionó y no se ejecutó con un funcionario con responsabilidad de que la misión sea exitosa y sin resultados negativos y si era un procedimiento de tanto riesgo con un capital de drogas y armas evidentemente que las medidas en general fueron ningunas, porque según lo manifestado por las personas el primero que sale avante y despreciando la peligrosidad fue el occiso contradictorio con lo que se ha dicho que era excelente policía colocándose frente a un vehículo con presuntas personas fuertemente armadas y peligrosas, todo ello nos lleva a pensar en la victima que como dice la semántica gramatical el homicidio es la muerte de un hombre por otro hombre pero de conformidad con agravantes y calificantes tipificadas en la Ley lo diferencian y los caracterizan el Animus Nocendi y el Animus Necandi, la fiscal invocaba una sentencia del Dr. Angulo Fontiveros Nº 1463 del 09-11-2000 y lo 1º que hay que destacar es cuando la persona determina que hay una agresión o ataque hacia ella y aquí no hubo ataque por parte de ninguna de las victimas el 2º elemento al no ser atacado no hay necesidad de defensa es decir no hay necesidad de accionar arma alguna y el 3º elemento se refiere a la continuidad del ataque o de disparos que en este caso fueron 17 o 20 y el 4º elemento se patentiza con el deseo de matar cuando se sabe que dentro de un vehículo vienen personas armadas, esto pudiera parecer cierto y aún tratándolo de ver como cierto encontramos una sentencia proferida con ocasión del caso hermanos Fadoul y el nadador Javier Vidal, y es la del Dolo Eventual y la Sala Constitucional ha emitido pronunciamiento vinculante, la calificante dada por el Ministerio Público sobre la futilidad y lo innoble y la alevosía y establece que cuando el sujeto activo no afronta ningún riesgo actúa sobre seguro frente al sujeto pasivo que no tiene posibilidad de defenderse cuando observamos que la herida del occiso está ubicada en la zona frontotemporal lo primero que se evidencia es el halo de contusión y que bajo la penumbra aseguraba un resultado positivo, aquí se dijo no existía motivo para matarlo pero cuando es innoble el motivo, cuando no hay motivo y es esa inexistencia de motivos lo que caracteriza lo innoble de la acción, el otro elemento que conseguimos es el medio o instrumento empleado una pistola un arma que tiene capacidad para matar y lesionar como lo dijo la experto lo que se conoce como stopping kill el otro elemento la ubicación de las heridas refleja la intención de matar una herida en frontotemporal derecha, en síntesis no hubo motivos, ubicación de heridas la forma alevosa las armas utilizadas hace constatar la presencia de un homicidio por motivos fútiles e innobles en cuanto Teódulo Milano la ejecución se concreta pero sin éxito y es allí donde encontramos la frustración dice esa sentencia que accionar forma continua un arma, la profusión continuidad de disparos hacia una persona sin armas y que de forma milagrosa porque uno de los proyectiles quedó en el posa cabezas, es decir este hombre estaría en otro sitio, que hubo una muerte ilegitima sin causal ni eximentes de responsabilidad y un homicidio grado de frustración y en grado de complicidad correspectiva porque el proyectil encontrado en el cráneo de Lira Calderón no pertenecía a las armas utilizadas pero tampoco el proyectil que causó la herida razante a la víctima se comprobó pertenecía a alguna de ellas y la Ley es clara cuando establece que un grupo de personas cuando no se sabe cuál de ellas ocasionó una lesión presume la Ley que todos son responsables y tal como lo señala el artículo 424 del Código Penal. Ciudadano Juez estamos ante dos hechos con victimas diferentes, con violación de derechos humanos fundamentales en uno de los cuales se produjo la extinción de una vida humana, único bien jurídico no renovable, pero también otro bien jurídico es la integridad física también recogido en pactos, tratados y convenios internacionales tal y como lo establece el artículo 29 constitucional, esta representación de las victimas ratifica la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que la sentencia que se profiera sea una sentencia condenatoria en base a los delitos señalados por el Ministerio Público. Es todo”.


El Defensor Privado Abg. LUIS JAVIEL GONZALEZ, expuso sus conclusiones de la siguiente manera:

“… Quiero comenzar esta fase de conclusiones refiriéndome a todos los testigos y expertos que pasaron y fueron sometidos al control correspondiente en este juicio en 1º lugar debo referirme a lo manifestado por el ciudadano Hugo Jaramillo quien manifestó entre otras cosas que el Inspector Olivo Páez se había presentado de forma arbitraria solicitando el vehículo protocolar (el defensor dio lectura parcial al documento que le sirve de apoyo para esta afirmación) es decir hace conocimiento a un hecho distinto al manifestado en sala, este funcionario afirmó en sala que desconocía de enemistad entre ellos y de causa alguna para causar la muerte al occiso; también paso por esta sala el funcionario Edermis Meza a quien de igual forma se le preguntó si había enemistad entre acusados y occiso manifestando desconocer tal situación, también pasó el funcionario Sánchez Oscar quien realizó el trabajo de investigación respectivo con informantes en Las Mulas sobre personas dedicadas a hechos delictivos y presumieron su traslado hasta Tucupita para transportar objetos de interés criminalístico ese funcionario se comunicó con el 2º Comandante de la Policía y sugiere el punto donde debía establecerse el punto de control, también manifestó no tener conocimiento de enemistad alguna entre funcionarios acusados y occiso y dijo que era la brigada la que estaba dando la talla contra la delincuencia en el Municipio Tucupita; posteriormente compareció el funcionario Belmory Medina quien afirmó haber recibido amenazas por parte de los familiares de Dionnys Lira Calderón e hizo público ser familiar de alguno de ellos y que estableció comunicación con Oscar Sánchez y sugirió el uso de la Unidad Protocolar y que fue él quien giró instrucciones a Olivo Páez para establecer el pto de control en Las Mulas y de igual forma reconoció el trabajo positivo de la Brigada Motorizada en la prevención del delito, manifestó que los uniformes no resaltaban la luz y no tenía la Policía uniformes con proyección a la luz o con indicación de reducción de velocidad y que en algunas oportunidades los propios funcionarios debían colaborar para reparar unidades, el testigo de apellido Thompson dijo ser familiar y que no sabía de enemistad entre acusados y víctima y que realizó labores de investigación sin resultados positivos; el testigo Julio César Rivas fue obviado por la experto Keyla Casanova por cuanto era imposible que dicho ciudadano tuviese conocimiento de los hechos por lo alejado de su residencia lo oscuro de la zona y lo rápido de ocurrencia de los hechos es decir vino a mentir en sala, en cuanto a la experta Keyla Casanova y sus experticias se desvirtúa lo dicho por César Armando Castro y mis defendidos y de hecho mi preferente Yorbis Mendoza manifestó que pudo haber sido la persona que produjo la herida a Teódulo Milano, posteriormente fueron pasando todos y cada uno de los causados quienes fueron concurrentes en sus dichos o testimoniales manifestando que la brigada motorizada era una hermandad sin enemistad entre acusados y occiso donde se respiraba ambiente de camaradería y quien fue concubina del occiso dijo que uno de los acusados compartió en su propia casa. Debo aclarar en cuanto a la posición en que se encontraban ubicados los funcionarios, luego pasó el funcionario Argelio López Mendoza y manifestó no existir enemistad entre acusados y victima el Dr. Carlos Osorio dio razonamientos médico técnicos sobre la herida de Teódulo Milano y a preguntas del Abg. querellante sobre su herida y expresó que la misma no ponía en riesgo la vida de Teódulo Milano y que afectase alguno de sus órganos es normal que la ciudadana Yennirys Gil quien fue concubina del occiso quien teniendo el teléfono de su concubino nunca puso ese telef a disposición para la práctica de experticias y dijo que su concubino no le informó sobre el establecimiento del punto de control e incluso el funcionario Yorbis Mendoza fue seleccionado por Dionnys lo cual evidencia que el occiso sabía se dirigían a establecer un punto de control. En lo que respecta al delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles en innobles en grado de complicidad correspectiva este delito requiere premeditación lo cual no ocurrió por cuanto no habían motivos para quitarle la vida Dionnys Lira o a Teódulo Milano, aquí lo que ha pasado desde un principio es que el Fiscal de la época Dabid Aumaitre no tuvo intención de llegar al fondo de los hechos y no lo digo de forma alegre, sino que en la primera reconstrucción de hechos que se hizo y para el acceso a la misma los acusados se fueron a huelga de hambre para acceder a ella, tenía la obligación de individualizar e incluso Olivo Páez puso a la orden del fiscal su vestimenta del día de los hechos manifestando el fiscal la imposibilidad de ello, La conducta del ciudadano Teódulo Milano quien como lo expresó al venir de regreso el funcionario Dionnys Lira le da la voz de alto y hace caso omiso al llamado pero en realidad es que no escuchó el llamado del funcionario Lira Calderón ahora por qué no escuchó la voz de alto, por el alto grado de embriaguez, el volumen del radio reproductor de su vehículo y los vidrios subidos del mismo y tan es así que hubo gran cantidad de disparos con los fogonazos respectivos mas sin embargo no los vio a pesar de tener conocimiento de disparos de escopeta, nos preguntamos que hubiese pasado si Teódulo hubiese hecho caso al llamado del occiso Lira Calderón, por supuesto que si se hubiese hecho requisa al vehículo de Milano, la misma no se hubiese materializado y de haber hecho caso al llamado de atención ese resultado no hubiese sido tal. No es igual cuando se giran instrucciones para colocar puesto de control como frente a Trakki, San Rafael a que se diga vayan a Las Mulas y coloquen un punto de control, es muy diferente, ese muchacho Isidro Salazar tenía 19 años de edad para el momento, esos muchachos no eran héroes de patria sino funcionarios con limitaciones hasta de rudimentaria y que tal vez con un estado de nerviosismo y luego de dar voz de alto al vehículo, se hace un disparo preventivo y otro se coloca al otro lado provocándose un intercambio de disparos es mentira que vio Teódulo a los funcionarios con pistolas sino vio fogonazos ni oyó voz de alto. El proyectil extraído de la humanidad de Dionnys Lira la experta Keyla Casanova habló de dos posibilidades, dijo o el arma fue cambiada o el proyectil fue cambiado, para la fecha la entrega de evidencias se hacía a través de la cadena de custodia y no se hizo así sino que se hizo por oficio o memo violándose lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento y solicito se verifique si estaba en vigencia el registro de cadena de custodia, lo cual si era vigente violándose el derecho a la defensa por cuanto allí pudo haberse cambiado el proyectil, ningún funcionario portaba un arma distinta a las de reglamento o que alguien hubiese tenido mira telescópica o con rayos laser aquí se ha tejido una matriz de opinión que hay funcionarios que custodian droga eso es falso. Solicito se me permitan 3 minutos para ubicar el motivo por el cual Salazar no vio a Olivo (hizo uso la defensa del recurso audio visual pizarra acrílica autorizado por el ciudadano Juez sin objeción del resto de las partes).Para concluir por cuanto se ha individualizado la conducta de Yorbis Mendoza sin intención de matar a Teódulo Milano, sean declarados absueltos a excepción de Yorbis Rodríguez Mendoza a favor de quien pido un cambio en la calificación jurídica de Homicidio Intencional Calificado a Homicidio Culposo y culpable el resto por los hechos acusados por la Vindicta Pública. Es todo”.

El Defensor Público Segundo Penal, Abg. CLARENSE RUSSIAN PÉREZ, expuso sus conclusiones de la siguiente manera:

“… Pido disculpas a las víctimas directas o indirectas si en algún momento los términos y conclusiones incomodan pero es mi trabajo. Oída la acusación y concluido el debate en el transcurrir de este juicio la defensa pública comparte en cierto modo lo alegado por la codefensa privada en cuanto a 2 circunstancias que de no haberse producido no hubiesen llevado a los hechos lamentables, el no haberse detenido el vehículo y el inicio de disparos a cargo de Dionny Lira. Los delitos imputados a Rodner Ordaz Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles y Homicidio en grado de frustración y Uso Indebido de Arma de Reglamento no se ajustan a la realidad, el delito de homicidio intencional previamente debe estar soportado por planificación cuestión esta que en la conducta de mi defendido Rodner Ordaz no se asemeja bajo ningún punto de vista, si bien es cierto de todos los acusados deponen bajo juramento, no menos cierto es que todos fueron contestes en manifestar que todos los integrantes se trataban como hermanos ayudándose mutuamente y esa contesticidad dada por los acusados en lo que respecta a mi defendido fue fortalecida en sala por el testimonio de la victima concubina del hoy difunto Lira Calderón y por el padre del fallecido quien dijo que una o dos veces lo vio por su casa pero más aún se fortalece es la relación de amistad señalada por la concubina cuando dijo que Rodner Ordaz era para su paraje un amigo un compadre y casi un hermano lo cual deja claro de que en realidad existía una verdadera amistad entre Rodenr Ordaz y el occiso Lira Calderón, de igual forma el testimonio de los acusados fue conteste cuando a preguntas de la defensa manifestaron mi cabo Ordaz dio la orden de alto porque había un hombre caído y así lo ha manifestado Teódulo Milano quien dijo que gracias a Ordaz está vivo quien lo reconoció oportunamente y no ordenó desplegar conducta destructiva o malintencionada, fue igualmente mi defendido quien una vez dar la noticia de hombre caído va a la humanidad del herido y lo socorre informando a su jefe directo Olivo que debía ser traslado a un centro asistencial y el mismo Ordaz se lleva a su compañero hermano y compadre y conjuntamente con Leonel Quijada y el conductor Noa Ranier lo trasladan de manera tal ciudadano juez que la intención de matar jamás la tuvo Rodenr Ordaz más aun como lo ha manifestado la representante del Ministerio Público y el Querellante cuando el pronunciarse sobre la intención dolosa para ser evidente la comisión de un delito, la intención debió sobresalido la intención de más de un disparo y mi defendido solo efectuó un disparo lo cual choca con la versión de la insistencia, por cuanto eso fue lo que se informó al momento de retención de su armamento de reglamento un solo cartucho disparado. A cada uno de los acusados la defensa preguntó y obtuvo respuestas de no haber recibido cursos de tiro, puede ser ello parte de las carencias del cuerpo policial de no complementar su preparación y observando las antigüedades en su años de graduados sin haber realizados cursos de tiro instintivos o a precisión, los disparos instintivos se hacen instintivamente pero el tiro a precisión se hace acompañado a certezas de miras ópticas o infrarrojas, pero puedo asegurar que ninguno de estos funcionarios disparó a precisión, pudieron disparar instintivamente orientándose por el sonido de procedencia del ruido sin saber hacia dónde lo hacía y con el único modo u objetivo de hacerlo previendo aquella información que tenían en su cerebro sobre el puesto de control que iban a colocar por el paso de personas fuertemente armadas y que como cualquier ser humano y debía estar atento ante el más vil peligro, ahora que ocurre acá se observa de acuerdo la gráfica del colega de la defensa que por falta de orientación académica o de instrucciones de tiro y fue el motivo por el cual Lira Calderón de forma torpe se cruza en la línea de tiro de forma instintiva se cruza y es cuando es alcanzado´, pero legalmente nadie puede alegar su propia torpeza y a la grafica y planimetría del experto encuadra para establecer que el autor de la muerte fue su compadre Rodner Ordaz, ahora bien de acuerdo al movimiento de la victima la herida pudo habérsele infringido desde cualquier ángulo muy a pesar de lo que la experto pretende tratar de establecer que pudo haber sido él quien lo hizo, motivo por el cual esta defensa, tal y como lo dijo Yorbis Rodríguez dijo que no veía solo oía quien de forma humilde manifestó sus disculpas al sr Teódulo. En pocas palabras mi defendido nunca ha tenido intención de causar daño a alguien y aún cuando la prueba de planimetría se orienta a que pudo haber sido él la defensa establece que al no haber intención pudiera encuadrarse su conducta en posible homicidio culposo, por cuanto no ha habido intención de matar o herir a alguien. Es todo”.

Posteriormente, se les otorgó el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, al apoderado judicial de las víctimas y a la Defensa, quienes hicieron uso del derecho a réplicas con fundamento en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Luego del debate contradictorio y valorando las pruebas traídas a la audiencia oral y reservada, según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Tribunal de Juicio considera que quedó plenamente demostrado que:

1.- El día 17 de octubre del año 2009, aproximadamente a las 7 u 8 horas de la noche, el funcionario policial OLIVO PAEZ JOSE MIGUEL, quien era el Jefe de la Brigada Motorizada de la Comandancia General de Policía del Estado, recibió instrucciones de parte del Segundo Comandante del referido cuerpo policial BELMORY MEDINA, a los fines de que instalara un punto de Control en la comunidad de Las Mulas, Municipio Tucupita de este estado, con la finalidad de interceptar un vehículo de color blanco, en virtud de que el mismo, según labores de inteligencia, transportaba drogas, dinero y armas de fuego.

2.- Que el Jefe de la Brigada Motorizada OLIVO PAEZ JOSE MIGUEL, luego de recibir dichas instrucciones, conformó una comisión policial integrada por los funcionarios de la Brigada Motorizada: ORDAZ MARCANO RODNER VICZAEL, DIONNYS ALBENYS LIRA CALDERON, NOA MENDOZA RENIEL ALEXANDER, QUIJADA CEDILLO LEONEL DEL JESUS, SALAZAR MENDOZA ISIDRO JESUS y RODRIGUEZ MENDOZA YORBIS RAFAEL, quienes se trasladaron en el vehículo protocolar de la policía del estado, marca Toyota, modelo FOUR RUNNER, de color gris, a la comunidad de Las Mulas de esta ciudad, con la finalidad de instalar un punto de control, para interceptar el vehículo que transportaba la droga, el dinero y las armas de fuego.

3.- Que la referida comisión arribó a la comunidad de Las Mulas, aproximadamente a las 12:50 horas de la mañana del día 18 de octubre del año 2009 e instaló el punto de control en la referida comunidad, específicamente entre los reductores de velocidad que allí existen.

4.- Que los funcionarios actuantes, hoy acusados, incumplieron la normativa vigente que regula la instalación de puntos de control, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz contenida en la Gaceta Oficial Nº 38.441 de fecha 28-06-2006.

5.- Que los funcionarios policiales actuantes, una vez que instalaron el punto de control, interceptaron el vehículo marca Chevrolet, Modelo Cavalier, de color blanco, Placas NAA-97K, que era conducido por el ciudadano TEODULO MILANO y efectuaron disparos de forma repetida y de manera desproporcionada en su contra, tal como se evidenció en la inspección realizada a dicho vehículo.

6.- Que el funcionario DIONNYS ALBENYS LIRA CALDERÓN, recibió un disparo en la región frontal derecha con un orificio de 0,5 centímetros de diámetro, sin halo de tatuaje, que le causó la muerte y el ciudadano TEODULO MILANO, quien conducía el vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Cavalier, de color blanco, Placas NAA-97K, a pesar de los múltiples disparos que impactaron su vehículo, sólo recibió una herida rasante en la línea media axilar izquierda, en el 5º espacio intercostal izquierdo.

7.- Que en el sitio del suceso, sólo estaban presentes los funcionarios policiales actuantes JOSÉ MIGUEL OLIVO PAEZ, ORDAZ MARCANO RODNER VICZAEL, DIONNYS ALBENYS LIRA CALDERON, NOA MENDOZA RENIEL ALEXANDER, QUIJADA CEDILLO LEONEL DEL JESUS, SALAZAR MENDOZA ISIDRO JESUS y RODRIGUEZ MENDOZA YORBIS RAFAEL y el ciudadano TEODULO MILANO, conductor del vehículo Chevrolet, modelo Cavalier de color blanco, Placas NAA-97K.

8.- Que las únicas personas que se encontraban armadas en el sitio del suceso, eran los funcionarios policiales actuantes: JOSÉ MIGUEL OLIVO PAEZ, ORDAZ MARCANO RODNER VICZAEL, DIONNYS ALBENYS LIRA CALDERON, NOA MENDOZA RENIEL ALEXANDER, QUIJADA CEDILLO LEONEL DEL JESUS, SALAZAR MENDOZA ISIDRO JESUS y RODRIGUEZ MENDOZA YORBIS RAFAEL.

9.- Que los funcionarios ORDAZ MARCANO RODNER VICZAEL, NOA MENDOZA RENIEL ALEXANDER, QUIJADA CEDILLO LEONEL DEL JESUS, SALAZAR MENDOZA ISIDRO JESUS y RODRIGUEZ MENDOZA YORBIS RAFAEL, utilizaron sus armas de reglamento de forma desproporcionada y actuaron con toda la intención de matar y dañar al ciudadano TEODULO MILANO, quien conducía su vehículo y no portaba ningún tipo de arma de fuego.

10.- Que el proyectil que le fue extraído al cadáver del ciudadano DIONNYS ALBENYIS LIRA CALDERÓN (occiso), fue disparado por un arma de fuego distinta a las armas de reglamento que portaban los acusados de autos y que fueron sometidas a las experticias de comparación balística correspondiente.

11.-Que los acusados ORDAZ MARCANO RODNER VICZAEL, NOA MENDOZA RENIEL ALEXANDER, QUIJADA CEDILLO LEONEL DEL JESUS, SALAZAR MENDOZA ISIDRO JESUS y RODRIGUEZ MENDOZA YORBIS RAFAEL, dispararon de forma repetida y desproporcionada contra el vehículo conducido por TEODULO MILANO, con la intención de causarle la muerte a éste.

12.- No se pudo determinar con exactitud que arma de fuego, fue la que ocasionó la herida que sufrió el ciudadano TEODULO MILANO, ni cuál de ellas produjo la muerte del ciudadano Dionnys Albenys Lira Calderón ya que el proyectil extraído de su cuerpo no coincidió con los proyectiles que fueron disparados por las armas de reglamento que poseían los acusados y que fueron sometidos a experticia de comparación balística.

13.- Que el funcionario OLIVO PAEZ JOSE MIGUEL, como Jefe de la Brigada motorizada y jefe de la comisión policial actuante no tomó las debidas medidas de seguridad para salvaguardar la integridad física del ciudadano TEODULO MILANO ni de sus funcionarios subalternos.

14- Que los acusados OLIVO PAEZ JOSE MIGUEL, ORDAZ MARCANO RODNER VICZAEL, NOA MENDOZA RENIEL ALEXANDER, QUIJADA CEDILLO LEONEL DEL JESUS, SALAZAR MENDOZA ISIDRO JESUS y RODRIGUEZ MENDOZA YORBIS RAFAEL, son responsables por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 424 y 281 del Código Penal, perpetrado en agravio de quien en vida se llamara Dionnys Albenis Lira Calderón (occiso) y la colectividad, respectivamente, así como también por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y castigado en los artículos 405 en concordancia con los artículos 82 y 424 del Código Penal, en agravio de ciudadano TEODULO RÓMULO MILANO.

Hechos éstos que fueron demostrados, luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, así como del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas bajo los principios que rigen el proceso penal, como lo son inmediación, oralidad, concentración, contradicción, todo de conformidad con los artículos 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal.

La anterior afirmación se corrobora con los elementos de prueba que a continuación se especifican:

1.- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano EDELMIS EFRAÍN MEZA, venezolano, nacido en fecha 22/06/71, titular de la cédula de identidad número V-11.206.101; quien expuso:

“Ese día me encontraba de servicio, cumpliendo funciones de motorizado, en horas de la noche, como a las 9 de la noche, se presentó una situación en la esquina de Punta Brava, donde supuestamente habían matado a una persona, y al trasladarnos al sitio y efectivamente estaba dentro de una casa un ciudadano que lo habían apuñaleado, y salimos a hacer las averiguaciones y aprehendimos a dos ciudadanos y los llevamos hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Y como a las once de la noche el inspector Olivo, me indica que traslade a unos ciudadanos y los trasladé y de nuevo recibí llamado del Inspector Olivo, y me dijo que fuera al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a buscar información del ciudadano que había sido apuñaleado; en eso me llama Orlando Betancourt; y me preguntó que donde estaba yo, y le dijo que estaba al frente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y entonces él me dijo que le diera rápido para el Hospital, porque estaba un funcionario nuestro caído, que el compañero Dionnys Calderón estaba herido. Y luego cambié de vehículo y me entregaron un carro de la Gobernadora del Estado, para trasladarlo hasta maturín, y en eso me llamaron y me dijeron que el compañero había muerto. ”

A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Publico, contestó: “¿Diga el testigo, como era el funcionario Lira Calderón? CONTESTÓ: Era una persona muy humilde, buen compañero de trabajo. ¿Diga el testigo, si tuvo conocimiento que el funcionario Lira Calderón tuvo algún problema de tipo penal? CONTESTÓ: No, nunca.”

A preguntas formuladas por el Defensor ABG. LUIS JAVIEL GONZALEZ, contestó: “¿Diga el testigo, a que división se encontraba asignado para la fecha de los hechos? CONTESTÓ: A la brigada motorizada. ¿Diga el testigo, quien era el comandante de la brigada? CONTESTÓ: Era el Inspector Olivo Páez. Estuve asignado a la brigada como 6 meses. ¿Diga el testigo, si cree que haya habido motivos para que le dispararan al funcionario Dionnys Lira? CONTESTÓ: No se. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Defensor Público, Abg. OSWALDO PÉREZ MARCANO, contestó: “¿Diga el testigo, cuanto tiempo tenía el ex funcionario Lira Calderón en la Brigada Motorizada? CONTESTÓ: No recuerdo, pero él era más antiguo que yo. ¿Diga el testigo, si logró conversar con el funcionario Dionnys Lira? CONTESTÓ: No conversé con nadie. ¿Diga el testigo, cual fue su reacción después de saber que los mismos funcionarios hirieron al funcionario Lira Calderón? CONTESTÓ: Me quedé perplejo, porque nunca nadie se puede imaginar algo así. ¿Diga el testigo, si el funcionario Lira Calderón, tenía algún problema de tipo persona con alguien? CONTESTÓ: Nunca. ¿Diga el testigo, si recuerda la hora aproximada cuando trasladaran al funcionario herido fuera de Tucupita? CONTESTÓ: No, pero eran como las 2 de la mañana. ¿Diga el testigo, si el funcionario Lira Calderón, estaba con signos vitales? CONTESTÓ: Si, cuando yo lo vi estaba como respirando con dificultad.”

A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: “¿Diga el testigo, si estuvo presente cuando el funcionario quien en vida se llamara Dionnys Lira Calderón, resultó herido? CONTESTÓ: No. ¿Diga el testigo, si obtuvo alguna información respecto de los responsables de estos hechos, donde resultó herido el funcionario Dionnys? CONTESTÓ: No.”

Al analizar la anterior testimonial la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo determinar que la misma proviene de un funcionario policial perteneciente a la Brigada Motorizada de la Policía del estado Delta Amacuro, quien manifestó que el día 18 de octubre del año 2009, luego de la ocurrencia de los hechos, recibió instrucciones para trasladarse hasta la sede del hospital Dr. LUIS RAZETTI de esta ciudad, debido a que el funcionario DIONNYS ALBENIS LIRA CALDERÓN, había resultado herido en el procedimiento policial realizado en las Mulas. Este medio de prueba sirve para demostrar que el Jefe de la Brigada motorizada a la cual pertenecía la víctima DIONNYS LIRA CALDERÓN (occiso) era el inspector JOSÉ MIGUEL OLIVO PAEZ, quien dirigió la comisión policial que instaló el punto de control en el sector LAS MULAS de esta ciudad, donde resultó lesionado el ciudadano TEODULO MILANO y el ciudadano DIONNYS LIRA CALDERÓN, quien posteriormente fallece como consecuencia de un disparo que recibió en la región frontal. De esta manera es valorado este testimonio por este Juzgador.

2.- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano HUGO CELESTINO JARAMILLO ARIAS; venezolano, nacido en fecha 26/07/65, y titular de la cédula de identidad número V-8.960.368; quien expuso:

“Es noche era el jefe de los Servicios en la Comandancia General de Policía. El conocimiento real de los hechos que se le imputan a los funcionarios acusados; ninguno porque yo no estuve presente en los hechos. El Comandante de me llamó y me preguntó que si no tenía conocimiento de unos hechos que se habían suscitado por el sector de las mulas y yo le dije que no; entonces me dijo que le mandara una unidad hasta su residencia para hacer las averiguaciones. Y yo, no tuve conocimiento, ni escrito, ni verbal. Eso es todo”.

A preguntas formuladas por la Fiscala del Ministerio Público, ABG. MARIANA JIMÉNEZ ÁGREDA, contestó: “¿Diga el testigo, que oficio tiene actualmente? CONTESTÓ: Soy funcionario policial, con el rango de Supervisor Agregado, miembro del Consejo suplente del Comité Disciplinario e Instructor en el área de comunicaciones en la Escuela de Formación Policial. ¿Diga el testigo, que funciones estaba cumpliendo para el momento de los hechos? CONTESTÓ: Era el primer turno de ronda, desde las 00 horas hasta las 03:00 de la mañana. ¿Diga el testigo, cuales fueron las novedades de ese día? CONTESTÓ: Una de las novedades es que el ciudadano Director, me llamó preguntándome por alguna novedad de carácter grave. Y le dije que no y me preguntó que si no sabía de unos hechos donde resultó herido un funcionario nuestro; eso ocurrió por lados de Palo Blanco o Las Mulas. ¿Diga el testigo, cuando se refiere al Director, a quien se refiere? CONTESTÓ: Al Comandante de la Policía, Concepción Narváez; ¿Diga el testigo, si en el turno que señala, se conformó ninguna comisión para algún trabajo específico? CONTESTÓ: En esa oportunidad se presentó el Inspector Olivo, solicitando las llaves del vehículo protocolar, que era el asignado al Director. ¿Diga el testigo, que manifestó este funcionario? CONTESTÓ: Era para incorporarse a las unidades de patrullaje; me dijo que iban siete funcionarios bajo su mando. ¿Diga el testigo, si la unidad protocolar la puede usar cualquier funcionario? CONTESTÓ: Depende las instrucciones que tenga. Es decir, alguien tiene que haber dado instrucciones para que saliera ese vehículo. ¿Diga el testigo, quien posee las llaves del vehículo protocolar? CONTESTÓ: Cuando el señor llegó a buscar el vehículo, llegó buscando las llaves y se las llevó. ¿Diga el testigo, ese día sucedió de la manera debida? CONTESTÓ: No, se presentó el funcionario Olivo y, me manifestó que iba a salir con 7 funcionarios. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Defensor Privado ABG. LUIS JAVIEL GONZALEZ, contestó: “¿Diga el testigo, de quien era la responsabilidad de resguardar el vehículo protocolar? CONTESTÓ: En la Jefatura de Servicio. ¿Diga el testigo, porque accede o deja que se lleven el vehículo protocolar? CONTESTÓ: Quien se lleva el vehículo, es un oficial superior a mí. Yo solo plasmo en el libro de novedades. ¿Diga el testigo, si supo que el funcionario estaba autorizado para llevarse ese vehículo? CONTESTÓ: No. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: “¿Diga el testigo, que funciones cumplió el día de ocurrencia de los hechos? CONTESTÓ: Era el primer turno de ronda, desde las 00:00 horas, hasta las 03:00 horas de la mañana. Ese es un servicio, para asentar las novedades del servicio interno y las comisiones que están por fuera. ¿Diga el testigo, durante ese tiempo registró alguna novedad que pueda indicar? CONTESTÓ: La información que me giró el director y más ninguna. Cuando me preguntó que si tenía concomiendo que unos hechos graves que habían sucedido. ¿Diga el testigo, si luego de entregar el servicio, se trasladó hasta el lugar de los hechos? CONTESTÓ: No yo no fui al lugar de los hechos. ¿Diga el testigo, cuales son las características del vehículo protocolar del Comandante de la Policía? CONTESTÓ: Era una camioneta RONNER de color gris. ¿Diga el testigo, quien tomó las llaves del vehículo protocolar? CONTESTÓ: El Inspector Olivo. ¿Diga el testigo, a qué hora este funcionario tomó las llaves del vehículo? CONTESTÓ: Fue pasadas las 12 de la noche, cerca de la una de la mañana. ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que este vehículo está involucrado en los hechos sucedidos en la vía hacia Palo Blanco? CONTESTÓ: Debe estar involucrado, porque ese fue el carro que salió. Es todo”.



Al analizar la anterior testimonial la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo determinar que la misma proviene de un funcionario policial perteneciente a la Comandancia General de Policía del estado quien para el día 18 de octubre de 2009, cumplió el primer turno de guardia en dicha institución policial, que comprende desde las 12:00 horas de la mañana, hasta las 3:00 horas de la mañana. Este órgano de prueba señaló que durante su turno de guardia el Inspector JOSÉ MIGUEL OLIVO PAEZ, se presentó en la Comandancia General del Policía y se llevó las llaves del vehículo Toyota, Modelo Four Runner de color gris, conocido como la unidad protocolar, para incorporarla al patrullaje nocturno. Este medio de prueba sirve para demostrar que los funcionarios policiales actuantes, hoy acusados, se trasladaron hacia el sector LAS MULAS de esta ciudad en el vehículo asignado al Comandante del referido cuerpo policial. Este medio de prueba sirve para demostrar además que los acusados y el funcionario DIONNYS LIRA CALDERÓN hoy occiso, conformaron la comisión policial que se trasladó en la unidad protocolar, hasta el sector Las Mulas de esta ciudad, con la finalidad de instalar un punto de control; lugar donde resultaron heridos los ciudadanos TEODULO MILANO y el funcionario DIONNYS LIRA CALDERÓN, quien posteriormente fallece a consecuencia de un disparo que recibió en la región frontal. De esta manera es valorado este testimonio por este juzgador.

3.- Prueba documental identificada con el N° 10 en el escrito acusatorio, relacionada con la orden del día signada con los números 290, 291 y 292, de fecha 16, 17 y 18 de octubre de 2009 del Comando General de Policía del Estado Delta Amacuro, la cual fue incorporada al debate a través de su lectura. A través de la cual se deja expresa constancia que los ciudadanos acusados de autos, se encontraban en el ejercicio de sus funciones para el día 18 de octubre del año 2009. De esta manera es apreciada y valorada por este Tribunal esta prueba documental.

4.- Acta policial suscrita y elaborada por el funcionario JOSÉ MIGUEL OLIVO PAEZ, inserta al folio 102 de la pieza N° 01 del presente asunto, a través de la cual se deja constancia de los hechos ocurridos en la Comunidad de Las Mulas de esta ciudad, donde perdiera la vida el funcionario DIONNYS LIRA CALDERON. El contenido de esta acta fue ratificado por el funcionario actuante al momento de rendir declaración en el debate, sin embargo la misma no exime de responsabilidad penal al prenombrado acusado. De esta manera es apreciado y valorado por este Tribunal.

5.-Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano CEDEÑO THOMPSON JORMAD JOSÉ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 17.053.421, nacido en fecha 02-03-1984 de estado civil soltero, quien expuso:

“…El día 17-10 yo estuve conversando con Dionnys quien fue cuñado mío yo soy el esposo de su hermana pertenecíamos a la brigada motorizada ese día llega a mi casa en Villa Rosa y me informa que al grupo lo habían cambiado que había ronda de servicio y me dijo que me tocaba trabajar el lunes y que cuando fuera que pidiera mi cambio porque estaba pasando ciertas irregularidades y le dije que pasa y me dijo cuando venga en la tarde a buscar el bolso y como de 6 a 7 de la tarde me dijo tengo un problema y supuestamente había tenido un problema con Olivo por una batería y el oficial Belmory y que le dijo que le iba a cortar la cabeza. El se fue a atrabajar y me quedé en casa de un tío en Villa Rosa hasta cierta hora y me retiró y como a la1:30 de la madrugada me informan de los hechos y salí a ver cuáles eran los funcionarios y cuando llego pregunté que había paso con Calderón y me informaron que habían salido dos grupos a patrullar y cuando van a salir viene una persona y le informa que en Calle Delta esa noche hubo un homicidio y salieron todos en la comisión para allá llegaron al sitio donde estaba el cadáver y él le informa que vio a los ciudadanos y vieron un Toyota y andaba conduciendo Edermis Meza y le dieron captura al ciudadano que estaba involucrado en el homicidio y el Oficial Olivo Jefe de la comisión le dijo jefe supuestamente agarramos a los implicados en el homicidio y Olivo les dijo vénganse al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas los funcionarios llegaron a ese cuerpo policial y ellos se quedaron afuera y Olivo entró y luego salió y le dijo a Edermis que se trasladara al Comando y Edermis le dijo y los detenidos le dijo no te preocupes que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas va hacer el procedimiento y el oficial Olivo se fue en un moto y llegó al Comando y le dijo al Oficial Argelio que le diera las llaves de la Runner protocolar el Comandante era el Oficial Conchito van siete a mi mando dijo él y pasan por Calle Delta y le dijo al tía Calderon que se encargara del procedimiento y cuando lleguen al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se van tu a cuidar la discoteca que regentaba Wainer Velásquez y él se entera que llegó un funcionario informando que habían matado a un funcionario Calderón y él llamó y dijo que un procedimiento le dieron un tiro a Calderón y comenzó el procedimiento y cuando llego a la morgue me encuentro al Distinguido Noa quien fue curso mío en Ciudad Bolívar y le pregunto que pasó con Calderón y me dijo yo no se nada y se agarró la cabeza y después me entero que era el chofer comisionado por Olivo para esa noche. Es todo”.

A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, contestó. “¿Llegó enterarse ud de esas irregularidades a las que hizo referencia el occiso? Me informó esa mañana de los cambios hechos y no me dijo que cuando saliera libre el iba hablar porque ya él había hecho la solicitud de su cambio y el vino y se fue y nunca me dijo ¿Le hizo referencia de problemas con Olivo? Si por la batería de una moto ¿Le habló de represalias por esa batería? Dijo que el oficial que le iba a cortar la cabeza ¿Pertenecía esa batería a la Comandancia? No a una moto que habían recuperado ¿A quién dieron la instrucción de dirigirse al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y no al Comando? Olivo dio la orden de trasladarse al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ¿Entre esos funcionarios que le giró esas instrucciones estaba Johny Lira? Si ¿Quién es la persona a la que solicitan la llave de la unidad protocolar? Olivo le pide al Jefe de Servicios López Argelio ¿En es unidad protocolar iba a bordo el occiso? Positivo ¿Se enteró ud cual era la misión de utilizar ese vehículo? Le preguntó López Argelio que cual era el procedimiento para utilizar ese vehículo y él dice que era una orden que le diera la llave de la unidad y que anotara que iban siete funcionarios a su mando ¿Con esa unidad mandaron al occiso a una discoteca? Al tío del occiso y a Mendoza y el CICPC luego de levantar el cadáver que pasara a la morgue y tomara los datos ¿Los hechos donde fallece la victima ocurrieron ese mismo día? Si en LAS Mulas ¿Cuándo se entera de esa situación? En la madrugada porque comencé a preguntarle al funcionario ¿Cómo llega a sus oídos esa información? Por mi cuñado ¿Luego de obtener esa información que hizo ud ? Salí y comencé a recabar información de los funcionarios lo que se decía en el momento de los hechos era que había un enfrentamiento y yo me preguntaba pero con quien si no hay heridos no estaban heridos los otros funcionarios ¿Cuándo habla de funcionarios se refiere a los acusados? Si ¿Quién era el jefe de la comisión? Olivo y yo nunca hable con él ¿Con quien habló ud ? Con Distinguido Noa y me dijo que nunca estuvo en la comisión y que estuvo durmiendo ¿Alguien escuchó de eso que le dijo Noa? No ¿Habló ud con alguien por separado funcionarios? No las mas antiguos Noa y Olivo y no tenía relaciones con el resto porque estaban recién graduados ¿Los rumores de un enfrentamiento de donde surgió? De los funcionarios que estaban esa noche ¿Se la escuchó a alguien en particular? No. Dijeron que era un enfrentamiento que venían cargados de sustancias y unos dólares ¿Escuchó que con respecto a ese enfrentamiento había detenidos? Que tenían en el hospital al dueño del vehículo y que en la madrugada lo habían soltado porque no tenía nada que ver ¿Vio ud a esa persona? No ¿Cuál era la actitud de los hoy acusados? Ellos estaban normal y tranquilos ¿Esa actitud de normal tranquilo la considera cónsona o con lo que pasaba con un compañero caído? Creo que no era el deber ser porque si hay un compañero caído hubiésemos estado investigado si hubiese sido un enfrentamiento porque mas bien a ellos los mandaron a buscar para que vinieran a hacer las actuaciones ¿Se enteró ud que fue lo que pasó con su cuñado? Después de los hechos del velorio del entierro fue su papá su tíos que son funcionarios y comenzamos a detallar como había sido la situación ¿Qué recogieron? Vimos errores porque vimos el vehículo de Joe y el papá habló con el jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y que le diera una explicación de lo que ellos manejaban y el papá comenzó a hablar con el fiscal David y le dijo que vecinos vieron la comisión y nunca pensaron que eran funcionarios y se cometen muchas sin vergüenzas y salieron luego de las ráfagas de disparos.”

A preguntas formuladas por el Defensor OSWALDO PÉREZ MARCANO: “¿Tiempo de la brigada motorizada? El cabo Ordaz el occiso y mi persona y Sargento Mayor Calderon éramos los más antiguos el occiso y de allí fue que Bemory Segundo Comandante reformó el grupo y no se encontraba el oficial Olivo ¿Estaba franco el día de los hechos? Si de reposo ¿A que hora llegó el occiso a hablar con ud? A mediodía se retiró y luego llegó a la 6 a las 48 horas debíamos pernoctar y teníamos un tiempo para ir a la casa a buscar el bolso y fue cuando yo tuve la segunda conversación con él ¿Era su amigo? Amigo y hermano estudiamos y nos criamos juntos ¿A través de qué medio se entera de la fatal noticia? En la madrugada llegó una comisión informándole a su madre y a su esposa y mi cuñada me informa a mi ¿Qué hizo ud? Salí a averiguar y me retiré al hospital donde lo tenían ¿Esa madrugada de los hechos que se entera fue al sitio de los hechos? Si ¿Quién lo llevó? Yo llego a la morgue como a las 02:00 a.m. se hacen los trámites se lo llevan a Maturín y no fui y me conseguí a unos tíos y fuimos al sitio de los hechos.”

A preguntas formuladas por el Defensor LUIS JAVIEL GONZALEZ, contestó: “¿Pudiera indicar que indagó ud en el sitio de los hechos? Cuando llegamos al sitio habían vecinos cercas que vieron a un ciudadano que se encontraba en medio de la calle y como dije que todo lo que ocurre es una vía peligrosa de tráfico en ningún momento había conos era una zona oscura un vehículo protocolar sin identificación porque ese carro lo usa es el Comandante y nosotros concluimos que fueron hacer para allá sin darle parte al jefe de los servicios y cual es el motivo o propósito de tu utilizar ese carro ya por allí hay una falla ¿Producto de esas indagaciones, esas personas estaban vestidas de civil o uniformadas ? Estaban uniformadas y el uniforme que se utilizaba era un chaleco totalmente negro sin rasgos fosforescentes ¿Dónde se encuentra ud cuando Lira Calderón había recibido el disparo? En mi casa luego a la casa de mi suegra y luego al hospital ¿Qué parte del hospital? Donde se encontraba el cuñado recibiendo los cuidados del hospital ¿A qué hora llegó ud al hospital? 2 o 2 pico.”


Al analizar la anterior declaración la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo determinar que la misma proviene de un funcionario de la policía del estado, perteneciente a la brigada motorizada, quien se identificó como cuñado de la víctima DIONNYS ALBENYS LIRA CALDERÓN. Este testigo señaló que el día 17 de octubre del año 2009, en horas de la tarde conversó con ésta víctima, quien le manifestó que había tenido un problema con el Inspector JOSÉ MIGUEL OLIVO PAEZ, por una batería que pertenecía a una moto que había sido recuperada, la cual se había extraviado. Este testimonio sirve para demostrar que entre el funcionario JOSÉ MIGUEL OLIVO PAEZ y el funcionario DIONNYS ALBENYS LIRA CALDERÓN, existía un problema relacionado con un bien recuperado y que se encontraba bajo resguardo en la Comandancia General de Policía del estado. De esta maneta es apreciado y valorado por este Tribunal.

6.- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano TEÓDULO RÓMULO MILANO, venezolano, mayor de edad, con C.I. 4.513.311, quien expuso:

“…El día 17-10-2009 a las 11:30 p.m. me trasladé desde el centro de Tucupita hasta la zona de Palo Blanco fui a llevar a uno de mis hijos y cuando venía de regreso en el sector de Las Mulas donde están unos reductores viales que están allí frené para pasarlos cuando fui y arranqué sentí que los vidrios del carro me caían encima y no veía nada y cuando veo hacia delante con la luz del vehículo veo a dos funcionarios policiales y salgo del vehículo con las manos en alto y el que estaba frente a la comisión eran dos uno vestido con ropa clara y otro con ropa más oscura y uno decía mátalo y yo decía por que me van a matar y otro salió diciendo no disparen nos equivocamos y uno de e ellos me dijo zúmbese de barriga y yo le dije que no y porque yo no era a quien buscaban y luego me dijo párese adelante y cuando veo por delante del carro veo uno acostado y le digo vea y él me dijo cállese la boca y otro muchacho Ordáz a quien llaman Palomero decía está vivo y sentí que prendieron un carro en la oscuridad y no sé si lo llevaron en carro o de qué forma me dejaron allí hasta que llegaron otros funcionarios y me dijeron eres tú y les dije si gracias a Palomero no me mataron y fue cuando ellos dijeron es el hermano de la comisaria Milano. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público Abg. NOEL RIVAS ACOSTA: “¿Según experticia efectuada al vehículo su vehículo presentó veintisiete (27) impactos, estaba ud dentro del carro? Si dentro del carro ¿Qué maniobra de postura hizo ud para no ser alcanzado? Yo me bajé con las manos en alto y todavía me espicharon un caucho y uno de ellos decía pégale un tiro al caucho ¿Cómo era la visibilidad? Estaba oscuro ¿Cómo vio a las personas? Con las luces del vehículo ¿Cómo vio a uno acostado? Cuando pase por la acera había uno acostado ¿Había alarma por la persona en el suelo? El que lo movía le decía compadre compadre está vivo ¿Se apresuraron los otros a ver? Si lo llevaron a ver que le pasaba ¿Lo llevaron al vehículo? Lo llevaron a un vehículo que estaba escondido ¿Cómo sabe del vehículo? Porque prendió en la oscuridad ¿Alguien decía en ese suceso que lo mataran? Si el que comandaba la comisión ¿En los acusados quien daba esa orden? El funcionario que está sentado allí (se deja expresa constancia del señalamiento directo hacia el acusado José Olivo Páez) ¿Mencionó a alguien que decía que no dispararan porque era el hermano de la comisario Milano? Si es el funcionario de allá (se deja expresa constancia del señalamiento directo hacia el acusado Ordaz Marcano Rosmel) ¿Mientras ud estuvo allí vio retirarse del lugar un vehículo que haya salido con el que estaba acostado? No lo vi ¿Alguna de las personas en el lugar le practicó inspección corporal? No. Eso lo hicieron unos de los que me trajeron ¿Resultó lesionado? Si por una bala que me llegó fría y se me hizo un hematoma de sangre según dijo el médico ¿Le informaron esas personas en ese momento del por qué de esa situación? No me dijeron nada sobre por que se habían equivocado ¿Escuchó de los presentes que había resultado herido el que estaba acostado? No ¿Escuchó que alguien hubiese llamado por radio pidiendo ayuda o auxilio? No ¿Conocía antes del suceso alguno de los acusados? Solo al que es de apellido Ordaz que llaman Palomero ¿Si no hubiese sido por ese ciudadano estuviera muerto? Si ¿Cuándo se enteró que la persona en el suelo estaba herido? Cuando salieron ya estaba herido ¿Le hicieron propuesta para no revelar lo acontecido en el lugar? No ¿No obstante que pudo tener visibilidad con respecto a dos personas pudo percatarse que habían más? Si después que dejaron de disparar salieron más ¿Desde qué ángulos le dispararon al vehículo? Por los laterales ¿Le dispararon al vehículo en marcha o detenido? Saliendo del reductor vial ¿Escuchó las detonaciones de las armas? No lo que había era vidrio por todos lados ¿Al día de hoy le han hecho explicaciones de por qué hicieron eso con ud? No ¿Antes de efectuarle esos disparos a esos vehículos le advirtieron que detuviera la marcha? No ¿Antes de recibir el primer impacto sobre su vehículo escuchó alguna detonación? No.”

A preguntas formuladas por el Defensor Abg. OSWALDO PEREZ, contestó: “¿Recuerda día de la semana de esos hechos? Día sábado por la noche ¿Características del vehículo que conducía? Chevrolet Cavalier blanco ¿Recuerda si ese día ud había consumido bebidas alcohólicas? No estaba bueno y sano ¿Se percató de la existencia de un reductor de velocidad o lo pasó a alta velocidad? Frené para pasarlo ¿Su vehículo tenía los vidrios subidos? El del lado mío estaba abajo, los demás subidos ¿Tenía papel ahumado? En la parte delantera nada mas ¿Recuerda si al momento de reducir los hechos venía escuchando música? No ¿Al momento de venir con su vidrio abajo le permitió ver a alguien? No ¿Cree ud que con esa cantidad según la experticia 27 disparos ud habría sobrevivido? Nadie es adivino solo Dios ¿Recuerda si los impactos de bala le dieron en algún neumático? Si el señor que comandaba ordenó espicharme un caucho ¿UD hace mención que no obstante la oscuridad escuchó una voz que decía alto al fuego nos equivocamos logró ver quien era? Ordaz que llaman Palomero ¿Us expresó algo en esa situación embarazosa? Solo pregunte por que me disparan ¿Cuántas detonaciones escuchó? Varias después que estaba afuera del carro ¿Estos disparos fueron efectuados estando ud afuera del carro y hacia donde iban? Hacia el carro ¿Recuerda ud si luego de bajarse del vehículo con las manos en alto observar la persona que estaba tirada en el suelo? No cuando me dieron la orden de pararme en la cerca fue cuando vi a la persona que estaba acostada de lado ¿Lo auxiliaban a esa persona? No pero vi que Palomero le decía compadre compadre está vivo ¿Esta presente cuando se llevaron a la persona en el pavimento al hospital? Si ¿A que hora aproximadamente venía ud? Eran como las 12:20 porque yo venía de llevar a mi hijo porque tenía que trabajar al día siguiente en la troncal 15 ¿Recuerda ud si los tiros eran de lado y lado? Luego de que me bajé del carro fue que vi ¿Los faros de su carro tenían buena iluminación? Si ¿Eso le permitió ver a los funcionarios? Si ¿Eso le permitió ver a la persona tirada? No porque yo pasé hacia donde me dijo el inspector ¿Supo que la persona tirada era un funcionario? No ¿Notó algún tipo de reacción tirada en el suelo hablaba o decía algo? No ¿Recuerda donde fue impactada esta persona que estaba en el suelo? No al otro día fue que vine a saber ¿Le pregunté ud a Ordaz sobre esa frase de que nos equivocamos? No solo escuché que el dijo nos equivocamos ese no es, es el hermano de la comisaria Milano ¿Le dieron la voz de alto o no lo hicieron? No lo hicieron ¿El vehículo suyo quedó en el sitio del suceso? Si allí lo dejé parado ¿Escuchó ud alguna expresión de dolor de una persona herida en ese momento? No.”

Seguidamente fue interrogado por el defensor privado LUIS JAVIEL GONZÁLEZ: “¿Para la fecha del suceso lo llevaron al hospital a quien llevaron primero al tirado en el suelo o ud? Al que estaba en el suelo lo llevaron primero en un vehículo que no recuerdo sus características ¿Cuánto tiempo tardó ud en la parte final que lo colocan hasta que lo llevan al hospital? 30 minutos ¿Luego de detener el vehículo quedaron las luces encendidas? Si ¿Por esa situación pudo ver a las personas disparar contra su vehículo? No pero vi a dos personas con pistolas en mano delante de mi ¿Estando en el sitio ud que escuchó que encendieron un vehículo que hicieron luego? Lo encendieron para llevar la persona que estaba en el suelo ¿Ese vehículo que se dirige a la persona que está en el suelo? Lo tomaron de allí y se lo llevaron hasta el vehículo ¿Cuántas personas lo llevaron? Dos ¿Llego alguna patrulla? Si como a los 20 o treinta minutos.”

A preguntas formuladas por el ciudadano Juez, contestó: “¿Iba ud solo en el vehículo? Si ¿Estuvo Ud. recluido en el hospital producto de lesión por disparo? Si hasta la 5 a.m. del siguiente día.”

Al analizar la anterior testimonial la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo determinar que la misma proviene de la víctima sobreviviente, quien refirió que el día 18 de octubre del año 2009, aproximadamente a las 12:20 horas de la mañana, regresaba de la comunidad de Palo Blanco del Municipio Tucupita de este estado, en su vehículo, marca Chevrolet, modelo Cavalier, de color blanco y al pasar uno de los reductores de velocidad ubicado en la comunidad de Las Mulas, escuchó varios disparos que fueron efectuados contra su vehículo y sintió que los vidrios de su vehículo estallaron al ser impactados por los proyectiles disparados por las armas de fuego que tenían los acusados. Este testigo señaló de manera categórica que una vez que bajó de su vehículo, pudo observar al acusado JOSÉ MIGUEL OLIVO PAEZ, Jefe de la comisión policial actuante, quien ordenó que dispararan en su contra. Por otra parte, indicó que el acusado ORDAZ MARCANO RODNER VICZAEL, a quien conoce como PALOMERO, fue quien evitó que le dispararan al ordenar el cese al fuego. Este órgano de prueba señaló igualmente que no escuchó ninguna voz de alto por parte de los acusados ni vio algún cono se seguridad en el sitio del suceso. Este medio de prueba, demuestra que los acusados incumplieron la normativa para la implementación de puntos de control emitida por el Ministerio Para el Poder Popular de Relaciones Interiores, Justicia y Paz. De igual manera este testimonio sirve para demostrar que los ciudadanos acusados hicieron un uso inapropiado de sus armas de reglamento al efectuar 27 disparos contra el vehículo que era conducido por esta víctima y al causarle la herida fatal al ciudadano DIONNYS ALBENYS LIRA CALDERÓN. Demuestra además que la intención de los acusados era la de causarle la muerte al conductor de este vehículo, quien ejercía su derecho constitucional al libre tránsito por el territorio de la República. Este testimonio opera de manera directa en contra de los acusados de autos y compromete su responsabilidad penal como autores de los delitos por los cuales se ordenó su enjuiciamiento. De esta manera es valorado este testimonio por este Tribunal.

7.- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano BELMORY FELIPE MEDINA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número9.863.757, nacido en fecha 15-07-1970, de estado civil soltero quien expuso:

“El día 17-10-2009 aproximadamente de 7 a 8 recibí llamada telefónica del Inspector Jefe Oscar Daniel hizo varias llamadas y me informaba que en la comunidad de Palo Blanco que venían unos vehículos que iban a sacar droga él me da la información que comunico con el funcionario Olivo y el inspector Sánchez me sugiere que se coloque un punto de control donde está la escuela por ser un pto estratégico yo llamo al funcionario Olivo vía telefónica y la única persona con la que me comunique fue con él desconozco quien integraba la comisión yo llamé al funcionario Narváez y le pedí la camioneta al Inspector Narváez pero como estaba en la clínica me dijo que luego de desocuparse de la clínica para buscando la camioneta lo que haya acontecido luego de las instrucciones que le di al oficial Olivo las desconozco. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “¿Cuáles eran sus responsabilidades de funcionario para el momento de los hechos? 2º Comandante de la Policía ¿De quién fue la iniciativa del punto de control? de Sánchez Oscar Daniel ¿De forma favorece al factor sorpresa el punto de control al momento de pasar un vehículo con presunta droga? Porque esta a escasos metros una curva y los vehículos se ¿Por qué opta con el vehículo protocolar? No contábamos con patrulla y con un vehículo civil y con vehículo identificado se presumía se podía alertar a los sospechosos ¿Los funcionarios que iban a montar ese punto debían ir uniformados? Si ¿Considera ud que los uniformados no alerta a quien quiera pasar por allí cargado de droga? Mandarlos sin uniforme no se identificaría quien era funcionario y quien no y los funcionarios costeaban su uniforme ¿La presencia de funcionarios policiales uniformados no constituye ya una alerta al presunto vehículo con droga? La identificación y la hora en que se colocó el punto de control en la zona puede darse la sorpresa ¿Años como funcionario policial? Tengo 22 años como funcionario y para el momento de la situación tenía mes y medio ¿La escogencia de la unidad civil tenía que ver con el existo del procedimiento o con la carencia de vehículos? El éxito del procedimiento ¿Conoce ud Gaceta Oficial Nº 38.841 del 22 de mayo de 2006 a 2 meses del caso Fadoul en su artículo 2 conocía ud esa normativa? No y la deficiencia que tenía la policía del estado en cuanto a recursos hacía imposible cumplir con ella ¿Si hubiese tenido un vehículo automotor identificado hubiese elegido el vehículo identificado o el civil? El civil ¿Supo si se montó el punto de control? No tuve conocimiento.”

A preguntas formuladas por el apoderado judicial de las víctimas, Abg. ROGER RONDON, contestó: “¿Para el momento en que ocurrieron los hechos que Jerarquía policial tenía ud? Comisario ¿Mencionó el fiscal del Ministerio Público el caso Fadoul a raíz de eso de genera la prohibición de colocar los puntos de control, ahora bien, cuando recibe la llamada del Inspector Sánchez supervisó ud la instalación del referido punto de control? No ¿Sabe ud si el Comandante informó de su instalación No lo sé ¿Sabe si tenían chaleco reflector? No ¿Cuál fué el propósito de instalar el punto de control? Tratar de darle captura a esas personas con presunta droga ¿Ha pensado ud que el desconocimiento de esta resolución produjo la instalación de una alcabala ilegal que produjo le muerte de Lira Calderón se ha comunicado con familiares de la victima? El muchacho viene siendo sobrino de mi esposa y dentro de esos funcionarios hay dos funcionarios que tenía 6 meses de graduados y nunca llegué a escuchar que se oyera discusiones entre ellos y no es posible que cada vez que los familiares y mandé hacer un procedimiento para que saliera bien pero no tengo culpa de que las cosas salieran fuera de orden y en qué cabeza cabe imagínense tienen 4 años en la policía y tienen 3 años presos y hacían fiesta todos los fines de semana y había armonía entre ellos y que yo he conspirado para que se matara a ese muchacho, yo no soy alguien extraño a esta ciudad yo nací en Clavellinas y me han visto crecer y quien quiere matar a una persona y la verdad no concibo.”

A preguntas formuladas por el Defensor Público OSWALDO PEREZ MARCANO, contestó: “¿Existe discreción en las investigaciones sobre los delitos de droga? Si por fuga de información ¿Pudiera provenir esa fuga de la misma institución? Si internamente ¿Es esa zona de Las Mulas Palo Blanco es una zona altamente comprometida en casos de drogas? Si ¿En la oportunidad que ud era objeto de preguntas se decía de una Resolución del 2006 del caso Fadul recibieron los funcionarios de la institución a la cual ud pertenece inducción por parte del Ministerio Público con respecto a procedimientos de esta naturaleza? No.”

A preguntas formuladas por el Defensor Abg. LUIS JAVIEL GONZÁLEZ, contestó: “¿Supo ud en qué forma se instaló el punto de control? No ¿Giró ud alguna instrucción en la forma o modalidad para instalar el punto de control? Esa decisión la toma el oficial al mando de la comisión ¿Cómo fue la comunicación con Sánchez? Vía celular y muy mal porque casi no había cobertura en la zona; el trabajo de investigación la realizó el Inspector Sánchez porque él vive en esa zona y la comunicación se cayó varias veces ¿Había inconvenientes entre Dionny Lira y los funcionarios? No ninguno.”

A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: “¿Tiene conocimiento directo de los hechos ocurridos en el sector Las Mulas donde falleció el funcionario Lira Calderón? No ¿Realizó ud diligencias de investigación con respecto a este hecho? No.”

Al analizar el dicho de este testigo, se pudo determinar que el mismo proviene de un funcionario de la Comandancia General de Policía del estado Delta Amacuro, quien para la fecha de la ocurrencia de los hechos, es decir, para el 18 de octubre del año 2009, se desempeñaba como Segundo Comandante de la referida Institución Policial. A pesar de que este testigo señaló de manera clara y sin lugar a dudas que no tenía conocimiento de los hechos donde resultaron heridos el funcionario DIONNYS ALBENIS LIRA CALDERÓN y TEÓDULO MILANO, sin embargo manifestó que fue la persona quien le ordenó al Inspector JOSÉ MIGUEL OLIVO PAEZ, que utilizara la unidad protocolar de la policía del estado, para instalar un punto de control en la comunidad de las Mulas de esta ciudad, con la finalidad de interceptar un vehículo que transportaría droga y dinero por ese sector. Por otra parte señaló, que se ordenó la utilización del vehículo protocolar debido a la carencia de vehículos para efectuar los procedimientos policiales. Este testimonio corrobora lo manifestado por los acusados de autos, quienes fueron contestes en señalar que la intención era instalar un punto de control para interceptar un vehículo con drogas, sin embargo este testimonio a criterio de este Juzgador no los exime de responsabilidad penal por los delitos enjuiciados.

8.- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano SÁNCHEZ OSCAR DANIEL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.206.397, nacido en fecha 30-04-1968 de estado civil soltero, quien expuso:

“Yo me encontraba en Palo Blanco ese día y llegó una información de unos trinitarios que desde El Caigual se iban a trasladar al centro de Tucupita para comprar unas armas y le realicé llamada telefónica al Director de la Policía de ese entonces Concepción Narváez en vista de que no atendía opté por llamar al Sub Director Belmory Medina y él me manifestó que iba mandar a unos funcionarios para activar un punto de control para verificar la información que se le había dado de los ingleses. Yo me encontraba con mi hermano Jorge Luis Sánchez en casa de mi progenitora y nos regresamos a nuestras residencias como a las 12 de la noche y el otro día domingo en la mañana me enteré de que los muchachos habían tenido un accidente en el sitio por el operativo que se estaba realizando. Es todo”.

A preguntas formuladas por la Fiscala del Ministerio, contestó: continuación fue interrogado por la Fiscala del Ministerio Público MARIANA JIMENEZ, contestó: “¿Podría informar de acuerdo a su declaración que información recibió ud? De que un ciudadano se presentó y dijo que en el puente de El Caigual se habían bajado unos trinitarios para comprar armamentos para trasladarlo al sitio ¿Sabe quien es el ciudadano que le suministró esa información? No puedo revelar su identidad por cuanto lo pondría en peligro a él y su familia ¿Hora en la cual ud recibió esa información? Como entre 07:30 y 08:00 p.m. ¿Cuál era su función para ese momento? Yo andaba libre de servicio ¿Qué acciones tomó ud luego de recibir la información? Realicé llamada telefónica al ciudadano Concepción Narváez y no me pude comunicar porque un hijo de él había tenido accidente en Villa Rosa y llamé a Belmory Medida ¿Hora en la que ud efectuó llamada a Belmory Medina? 07:30 u ocho ¿Qué le dijo él? Le notifiqué que había unos ingleses que iban a comprar armas en el centro para trasladarlas a ese sector, los ingleses no vienen netamente a eso pero hacia zona se pueden transportar muchas cosas, fuegos artificiales y otras ¿Además de esa información la persona le dijo como se trasladaban esas personas? El informante me dijo que se trasladan en un vehículo pequeño desconozco si era Malibu o el color del mismo ¿Indicó el número de personas? Presuntamente 4 ingleses ¿Puede aclarar la nacionalidad de los ciudadanos? Presuntamente eran Trinitarios ¿Por qué dijo ud que se trataba de ingleses? Por que nosotros por allá los conocemos como ingleses ¿El funcionario Belmory Medina le dijo que acciones tomaría a los fines de establecer ese punto de control? Yo le dije que era recomendable ubicar ese punto en el obstáculo que está en la vía por el reductor de velocidad de vehículos que allí se encuentra y la visibilidad que hay allí ¿Cuántas llamadas sostuvo con Belmory Medina? Realice varias llamadas porque las líneas estaban malas ¿Supo si se instaló el punto de control en el lugar? No en ese momento no, yo me enteré al otro día, no se si lo activaron ese día ¿Cuál es su rango en la Policía? Supervisor Jefe ¿Cuáles son las normas como funcionarios en operación de inteligencia? Deben tomarse medidas preventivas con respecto al procedimiento que se va a realizar ¿Algún cuerpo en especial realizó ese procedimiento? La Brigada Motorizada porque inteligencia no cuenta con funcionarios suficientes para ese tipo de procedimientos ¿El punto de control es un operativo de inteligencia? Bueno la brigada motorizada anda en la calle y lo de ellos es el operativo en si ¿A qué hora tuvo conocimiento de la muerte de Dionny Calderón? Me informó al otro día domingo el funcionario Aguilera y me trasladé al Comando y ya lo habían trasladado al Comando ¿Tuvo comunicación el día de los hechos con Belmory Medina o Concepción Narváez? No al otro día ¿Mientras estuvo en Palo Blanco ese día no tuvo conocimiento de los hechos? No. Yo no quise trasladarme al sitio para no entorpecer la investigación.”

A preguntas formuladas por el Defensor Público, Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, contestó: “¿Puede precisar la fecha de ocurrencia de estos hechos? Sábado 17 de octubre ¿Qué cargo desempeñaba ud para la fecha? Jefe de operaciones ¿Esa información a que ud hace referencia en relación a un trasporte de armamentos desde cuando la manejaba? Esa información llegó esa noche ¿Sabe si esa misma noche se activó el operativo de inteligencia? El Sub Director quedó en activar el punto de control ¿Manejaba en específicamente alguna información de esas personas en El Caigual? No porque como los trinitarios están a 4 horas de Trinidad ellos utilizan esa vía, en operativos con la Policía Municipal se han incautado drogas y armas fueron efectivos los procedimientos ¿Por qué hay que guardar la discrecionalidad? Porque se corre peligro el informante y uno mismo ¿Pudiera existir fuga de información desde el mismo cuerpo policial? Si ¿Quién dio las instrucciones para activar el punto de control? El Director con el Sub Director ¿Efectivamente se coordinó ese día con la brigada motorizada? Si el Sub Director dio la instrucción a la brigada ¿Existían problemas internos en esa brigada motorizada? Desconozco esa brigada es como una hermandad y que permanentemente están unidos como grupo de trabajo ¿Por qué se refiere a los hechos como un accidente? Creo que si pudo haber ocurrido porque en el sitio no se tomaron las medidas adecuadamente porque todos quedaron en la línea de fuego ¿Se enteró de esfuerzos para salvar la vida de Dionnys? Si el Director me informó que lo trasladaron en la misma camioneta hasta el hospital ¿Alguna expresión del occiso durante su traslado? Desconozco.”

A preguntas formuladas por el Defensor Abg. LUIS JAVIEL GONZÁLEZ, contestó: “¿Esos objetos de procedencia ilícita a los cuales usted ha mencionado cual es la dirección ingreso o salida de los mismos? Generalmente son trasladados hacia Trinidad ¿Qué sentido tenía poner el punto de control? Porque al transitar por allí por allí cualquier vehículo se procedería a su revisión respectiva ¿Luego del accidente como lo ha mencionado ud que ha sabido ud de todo eso? Lo que se escucha es que fue un accidente lo que pasó, porque ya ellos habían hecho otros operativos esa noche y en otros días.”

Al analizar la anterior declaración la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo determinar que la misma proviene de un funcionario de la policía del estado, quien el día 17 de octubre del año 2009, aproximadamente de 7:30 a 08 de la noche, se comunicó con el Segundo Comandante de la Policía del estado, BELMORY MEDINA, para informarle que había obtenido información que unos trinitarios o ingleses se iban a trasladar desde el Caigual hasta el centro de la ciudad en un vehículo, con la finalidad de comprar unas armas para posteriormente llevárselas para Trinidad. Este testigo señaló además que recomendó que se instalara un punto de control en la comunidad de Las Mulas, específicamente donde están ubicados los reductores de velocidad. Lo manifestado por este testigo, coincide con la declaración dada por el ciudadano BELMORY FELIPE MEDINA JIMENEZ, quien autorizó al Inspector JOSÉ MIGUEL OLIVO PAEZ, para que conformara una comisión que se trasladaría en el vehículo protocolar hasta la comunidad de Las Mulas con la intención de instalar un punto de control para interceptar un vehículo que transportaba una droga. Este medio de prueba sirve para demostrar que los acusados actuaron cumpliendo las órdenes que le fueron impartidas por el Segundo Comandante de la Policía del estado, sin embargo este testimonio no los exime de responsabilidad penal, toda vez que los mismos hicieron un uso inapropiado y excesivo de sus armas de reglamento, efectuando múltiples disparos contra el vehículo que era conducido por el ciudadano TEODULO MILANO, quien resultó herido; causándole a su vez una herida por arma de fuego al ciudadano DIONNYS ALBENIS LIRA CALDERÓN, quien falleció al momento de ser trasladado hasta la ciudad de Maturín del estado Monagas. De esta manera es valorado y apreciado este testimonio por este Tribunal.

9.- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano JULIO CESAR RIVAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.207.570, nacido en fecha 27-04-1967 de estado civil soltero, quien expuso:

“Yo esa noche estaba viendo tv con mi esposa y salí hacia afuera a orinar el carro pitó y escuché el 1 plomazo el segundo y luego una ráfaga de plomo escucho al dueño del carro que tenía a otro abajo y dijo porque me van a matar y ese muerto es de uds y otro dijo que no lo mataran porque era hermano de la camisaria Milano y había otro hablando por teléfono cerca de la mata de mango y al poco rato llegó la gente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas eso fue todo lo que vi. Es todo”.

A preguntas formuladas por la Fiscala del Ministerio Público, contestó: “¿Puede ud precisar o recordar el día y hora de lo que ud vio? La hora eran casi las 02:00 a.m. ¿Recuerda el lugar? Frente a la escuela del barrio Las Mulas ¿Cuántas detonaciones? Escuche 1 luego dos y después una ráfaga ¿Puede señalar en que tiempo entre cada una de las detentaciones? No se ¿Las detonaciones fueron seguidas? 1, Luego 2 y luego la ráfaga milésimas de segundos ¿A que distancia estaba ud de los hechos? A 50 o 60 mts de su casa ¿Dónde estaba ud? Viendo tv en mi casa yo soy electricista siempre tengo el bombillo de alumbrado de afuera ¿Distancia aproximada en la que ud estaba? Como de aquí al otro lado donde está el edificio que están haciendo ¿Qué logro ver? Yo observé que tenían al hombre abajo y decía por que me van a matar si no he hecho nada ¿Cuántas personas? Uno que tenía al señor y unos que estaban embarcando y el que hablaba por telef cerca de la mata de mango ¿Cuántas personas vio en el piso? El señor y al que estaban cargando ¿Desde ud escuchó la primera detonación que tiempo pasó para que ud saliera? No pasó ni un minuto ¿Observó desde de su casa? Del frente y luego me acerqué como 20 mts porque no dejaban pasar a nadie ¿Cómo era la Iluminación? Un bombillo casi al frente del preescolar donde pegaron las balas, allí no había conos ¿Pudo observar desde que punto estaban cargando a esa persona? Calculo como a 40 mts ¿La persona que estaban cargando donde estaba? Al lado de un carro blanco ¿Dónde se encontraba ese vehículo? Estaba casi al frente del preescolar como 6 o 10 mts del policía del muro ¿Qué escuchó ud? plomo y palabras ¿Cuáles palabras escuchó ud? Escuché al dueño del carro que decía por que me van a matar a mi si yo no he hecho nada ese muerto es de uds y el que hablaba por telef decía yo les dije que lo llevaran a clínica no al hospital ¿A quién le dirigían esas palabras? A los que llevaban al muchacho a la clínica.”

A preguntas formuladas por el Defensor OSWALDO PEREZ MARCANO, contestó: “¿Ese sitio al cual hace referencia que estaba oscuro fue donde sucedieron los hechos narrados? No mas pa ca como 20 mts ¿La ubicación del sitio era en una recta o próxima recta? Recta ¿Recuerda ud las características del carro que según ud el chofer lo saludo? Un carro blanco ¿A quien ud escuchó decir ese muerto es de uds ? Al señor que tenían abajo que es el dueño del carro que según es de Teodulo ¿Vio ud ver al carro que minutos antes lo había saludado? Si completico ¿Se enteró si Milano estaba herido en ese momento? No porque lo sacaron con las manos abiertas del carro.

A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: “¿Ha sido ud amenazado para decir lo que ha dicho en esta sala de audiencias? No la otra vez llegó un tipo en una moto pero mi hijo era guardia

Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo evidenciar que la misma proviene de un habitante del sector Las Mulas, lugar donde ocurrieron los hechos debatidos. Este testigo señaló que salió de su residencia a orinar el día que ocurrieron los hechos y que eran aproximadamente las 2:00 horas de la madrugada, cuando escuchó varias detonaciones y escuchó al dueño del vehículo blanco, que gritaba que no lo mataran porque él no había hecho nada. Señaló además que observó a una persona en el piso, que luego lo cargaron y se lo llevaron en un vehículo. Lo declarado por este órgano de prueba, coincide con la declaración dada por la víctima TEODULO MILANO, en el sentido de que no fueron colocados ningún cono para advertir a los conductores sobre la instalación del punto de control policial en ese sector. De igual manera coinciden en el hecho de que los funcionarios policiales actuantes, efectuaron varios disparos contra el vehículo conducido por el ciudadano TEODULO MILANO, con la intención de causarle la muerte. Este medio de prueba opera en contra de los ciudadanos acusados y compromete su responsabilidad penal.

10.- Reconocimiento Legal N° 9700-128-M-0658-09 de fecha 29 de octubre de 2009, inserto al folio 128 de la pieza N° 02 del presente asunto, suscrito por y realizado por los funcionarios Inspector Lcda. BETTSY VELÁSQUEZ y T.S.U. CHARLES VIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Monagas, documental identificada en el escrito acusatorio inserto en la referida Pieza Nº 2 con el número 12, RELACIONADA CON LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y BARRIDO realizada al vehículo que conducía TEODULO MILANO, el día de la ocurrencia de los hechos, a través de la cual se dejó expresa constancia de los blindajes y esquirlas que fueron localizados en el vehículo perteneciente a la víctima TEODULO MILANO. Lo plasmado en este reconocimiento se corresponde con la versión dada por la víctima sobreviviente TEODULO MILANO y compromete la responsabilidad penal de los acusados como autores del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO. De esta manera es apreciado y valorada esta experticia.

11.- Acto de reconstrucción de los hechos realizado en el sitio del suceso, a través del cual se pudo apreciar directamente la versión dada por la víctima sobreviviente TEODULO MILANO; así como las versiones dadas y las distintas posiciones que asumieron los ciudadanos acusados en el sitio del suceso. Esta prueba compromete la responsabilidad penal de los ciudadanos acusados como autores de los delitos por los cuales se ordenó su enjuiciamiento.

12.- Declaración rendida bajo juramento por la experta KEILA ANDREINA CASANOVA CHACÓN, con cédula de identidad N° 16.408.984, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, quien rindió declaración sobre las experticias insertas desde el folio 36 hasta el folio 40, ambos inclusive, de la PIEZA Nº 2 EXPERTICIA Nº B-400-09; y la experticia contenida en los folios 40 y 41 de la referida Pieza Nº 2 y expuso:

“La experticia B-400 le fueron suministradas 9 armas de fuego, 8 CARGADORES Y 34 BALAS, 5 CARTUCHOS Y 6 CONCHAS a las cuales se les practicó experticia de reconocimiento técnico y comparación balística que consistió en una vez examinados los mecanismos de las armas de fuego del tipo sub ametralladora, HK calibre 9mm parabellum y cuyo serial de orden es C63714; la escopeta marca Mossberg, calibre 12 mm serial de orden R245265; las tres (3) tipo pistolas marca Zamorana, calibre 9 mm parabellum seriales de orden 0833BBB; 757AAA y 925AAA y las cuatro (4) tipo pistolas Marca Tanfoglio, seriales de orden AB54807; AB54765; AB54803 y AB54782 que las mismas se encontraban en perfecto estado de funcionamiento y conservación; de igual forma me fueron suministrados 4 conchas 9 mm marca CAVIM; 2 conchas calibre 12 mm marcas CAVIM y GLOBAL SHOT; 5 CARTUCHOS calibre 12 3 de ellos marca CAVIM Y 2 GLOBAL SHOT, examinados los mecanismos de las armas de fuego antes mencionadas, se constató que se encontraban en buen estado de funcionamiento. Examinadas las piezas conchas suministradas como incriminadas, a través del microscopio de comparación balística, se constató que presenta una huella de percusión directa y varias de fricción y compresión, originados por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que las percutó, las cuales nos permiten su individualización, las referidas piezas conchas suministradas como incriminadas, se hizo necesario efectuar disparos de prueba con las mismas, a fin de obtener las piezas conchas y proyectiles y conjuntamente con las incriminadas entre sí según su calibre, dando como resultado el proyectil extraído del cadáver de Dionni Lira, fue disparado por un arma de fuego distinta a las descritas, las 2 conchas suministradas como incriminadas fueron percutidas por el arma de fuego tipo escopeta; 2 conchas suministradas como incriminadas fueron percutidas por el arma de fuego sub ametralladora; 1 concha fue percutida por el arma de fuego pistola Tanfoglio 9 mm serial AB54803; la concha restante fue percutida por pistola Zamorana 9 mm serial 083BBB. En cuanto a la experticia B-0409-09 Un (1) proyectil perteneciente a una de las partes que forman el cuerpo de balas para arma de fuego calibre 9mm, de estructura blindada, de forma originalmente cilindro ojival, presenta deformaciones con pérdida de material que lo constituye en su base, cuerpo y vértice y presenta una sustancia e color pardo rojizo. El proyectil suministrado como incriminado a través del microscopio se constató presenta como características rayado poligonal doceavos, de giro helicoidal dextrógiro, es decir hacia la derecha, originadas al pasar por el ánima del cañón del arma que la disparó. En lo que respecta a la experticia B-0425-09, en las conclusiones se establece que el proyectil calibre 9mm parabellum, fue disparado por el arma de fuego sub ametralladora HK Serial. El blindaje fue disparado por la pistola 9 mm Zamorana 9mm 957AAA.”

Al analizar la declaración dada por la experta, se pudo evidenciar que de acuerdo al resultado de la experticia de comparación balística, el proyectil que fue extraído del cadáver del funcionario DIONNYS ALBENIS LIRA CALDERÓN, no fue disparado por ninguna de las armas de reglamento que portaban los acusados para el momento de la ocurrencia de los hechos; es decir, no se determinó quien de los acusados le causó la herida en la región frontal al funcionario DIONNYS ALBENIS LIRA CALDERON que le produjo la muerte, ni tampoco se identificó cual de los acusados de autos, fue quien que le causó la herida al ciudadano TEODULO MILANO. Esta experticia compromete la responsabilidad penal de los acusados como los autores de los delitos por los cuales se ordenó su enjuiciamiento. De esta manera es apreciado y valorado el testimonio de esta experta.

Asimismo en lo que respecta a la prueba de reconstrucción de los hechos, se pudo apreciar que no hubo coordinación por parte de los acusados en los que respecta a las posiciones que adoptaron los mismos en el sitio del suceso y de acuerdo a la trayectoria balística intraorgánica el tirador que le ocasiona la herida al funcionario DIONNYS LIRA CALDERON, estaba ubicado en el cuadrante de tiro donde se encontraba el acusado RODNER ORDAZ; sin embargo científicamente se demostró que el proyectil que fue extraído del cadáver no fue disparado por el arma de fuego que portaba este acusado. Esta prueba de reconstrucción de los hechos, compromete la responsabilidad penal de los acusados de autos. Así se declara.

13.- Declaración rendida bajo juramento por el experto CESAR CASTRO, con cédula de identidad N° 12.966.366, adscrito al laboratorio criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Monagas, quien actuó como experto en la prueba de reconstrucción de los hechos realizada en el sitio del suceso, quien manifestó lo siguiente:

“el levantamiento planimétrico se hizo vista planta para la exposición, se ubicó una mancha sustancia hemática de 45 cms entre el área verde y la parte encementada, el vehículo estaba a 5 mts del kiosco, había otro vehículo con dirección a Tucupita, los funcionarios bajo el mando de Olivo refriere que van color cono en los reductores de velocidad se meten nuevamente en el vehículo, Calderón sale del vehículo y se dirige hacia el vehículo y da la voz de alto ne esto coinciden todos los funcionarios al igual que afirman que el occiso efectuó el 1º disparo, todos los funcionarios tuvieron línea de fuego entre ellos, ubican el línea de tira directa al funcionario Mendoza y al funcionario Ordaz de acuerdo a la apreciación de la experta Keyla Casanova, y la trayectoria”.

Al analizar la declaración de este experto, se pudo evidenciar que de acuerdo a las declaraciones aportadas por los acusados, cada uno de ellos estuvo en la línea de fuego del otro, a excepción del Jefe de la comisión JOSÉ MIGUEL OLIVO PAEZ. Asimismo, de acuerdo a la apreciación de este experto el funcionario con mayor jerarquía debió haber tomado las medidas de seguridad para interceptar el vehículo que era conducido por el ciudadano TEODULO MILANO, quien pudo haber fallecido como consecuencia de los múltiples disparos que impactaron contra su vehículo. Por otra parte, este experto indicó que el acusado RODNER ORDAZ, es quien se ubica en la línea de fuego del occiso, sin embargo el proyectil que fue extraído del cadáver no coincide con los proyectiles disparados por su arma de reglamento. El testimonio de este experto, coincide con la declaración dada por la experta KEILA CASANOVA, en el sentido de que el acusado RODNER ORDAZ, fue quien realizó el disparo que le causó la muerte al funcionario DIONNYS ALBENIS LIRA CALDERON; sin embargo se determinó que el proyectil que fue extraído del cadáver, no fue disparado por el arma de reglamento que portaba este acusado. Este testimonio opera de manera directa en contra de los acusados de autos y compromete su responsabilidad penal como autores de los delitos por los cuales se ordenó su enjuiciamiento. De esta manera es valorado y apreciado el testimonio de este experto.

14.- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano ARGELIO MANUEL LÓPEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, con C.I. 15.790.486, San Rafael, Bachiller, quien expuso:

“Para ese día yo era el Jefe de Servicios de Comandancia de Policía mi primer turno terminó a las 12 de la noche eso me lo informaron a la 1 a.m. y en la mañana dejé nota en el Libro de Novedades por cuanto no me habían informado las mismas. Es todo”.


A preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público, contestó: “¿Cuál era su función el día 18-10-2009? Jefe de los Servicio ¿A qué hora entregó? 12 de la noche, solo hice el primer turno ¿Cómo se enteró de lo ocurrido en el sector Las Mulas? Al que entregué el 2º turno me informó como la 1 a.m. al Sargento Mayor Hugo Jaramillo ¿Qué información le dijo él? Que en el sector de Las Mulas había un funcionario caído pero no se sabía el nombre ¿Tenía ud conocimiento de la comisión que estaba en el sector Las Mulas? Negativo ¿Durante su turno el Inspector el Olivo hizo presencia en Comandancia? Si, en horas nocturna y salió con los de la motorizada ¿Tuvo conocimiento si en su turno el Inspector Olivo conformó comisión? Negativo ¿Dejó constancia ud de eso? Yo recibo el 18 y entrego el 19 ¿A qué hora recibió? El 19 como a las 11 a.m. porque no me había entregado novedades, los oficiales recibimos a las 7 a.m. de a las 7:30 mas o menos se entrega el servicio de 9 a 12 noche y de 12 de la noche a 3 a.m. de 3 a.m. a 6:30 a.m. ¿Por qué deja nota de que no hay novedad? Jaramillo plasmó porque se lo dijeron de forma verbal yo como Jefe de Servicios no puedo plasmarlo porque no lo he visto y no debo dejar una novedad corta.”

A preguntas formuladas por el Apoderado Judicial de las Víctimas, Abg. ROGER RONDÓN, contestó: ¿Qué jerarquía tenía ud para ese entonces? Inspector ¿Existía manual o reglas internas para proceder en hechos o novedades para rendir o emitir informes? Son instrucciones que se le inculcan a uno como Jefe de Servicios pero manual como tal no había ¿Por qué debe un funcionario rendir esa novedad? A mí me gustaba que viniera el propio Jefe de Comisión a mi no me notificaron de esa comisión ¿Cuándo te levantaste en el Libro había algo reflejado con respecto a la muerte de Lira Calderón? No”

A preguntas formuladas por el Defensor LUIS JAVIEL GONZALEZ, contestó: ¿Qué le informó Hugo Jaramillo sobre lo ocurrido en Las Mulas? Que había un funcionario caído ¿Cómo se entera Jaramillo de esa situación? Él tenía 2º turno de ronda ¿Era obligación de él reflejar eso? Si ¿Por qué no lo hizo? Desconozco ¿Dónde se reflejan las novedades? En el Libro de Novedades ¿Supo ud si el funcionario Olivo Páez le informó al 2º turno de ronda del operativo al que iba a realizar en Las Mulas? No sé

A preguntas formuladas por el ciudadano Juez, contestó: ¿Realizó ud diligencia de investigación en Las Mulas donde falleció Lira Calderón? No ¿Sus funciones como Jefe de Servicios cuáles fueron? Recibí a las 7 hasta las 12 a.m. luego desde las 3 p.m. hasta las 7 p.m. y luego hasta las 3 que entregue mi servicio normal ¿Hugo Jaramillo reflejó la novedad en el libro de novedades correspondiente? No me percaté.”

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo determinar que la misma proviene de un funcionario de la Comandancia General de Policía del Estado, quien manifestó que el día 17 de octubre del año 2009, atendió el primer turno de guardia en la referida institución policial y que luego de haber entregado su turno al funcionario HUGO JARAMILLO, aproximadamente a la 1:00 horas de la mañana, del día 18 de octubre del año 2009; éste le informo que había un funcionario policial caído en Las Mulas. Este testigo señaló de manera categórica que en el Libro de Novedades no se realizó ningún registro de los hechos ocurridos en la referida comunidad donde falleció el funcionario DIONNYS ALBENIS LIRA CALDERON. Este medio de prueba demuestra que el inspector jefe JOSÉ MIGUEL OLIVO PAEZ, omitió reportar las novedades ocurridas en el punto de control que fue instalado en el sector Las Mulas de esta ciudad, donde resultaron heridos los ciudadanos TEODULO MILANO y DIONNYS ALBENIS LIRA CALDERÓN. De esta manera es valorado este testimonio. Este testimonio opera en contra de los acusados de autos.

15.- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN FLORES, venezolano, mayor de edad, con C.I. 8.929.729, Oficial Agregado de la Policía del Estado Delta Amacuro, residenciado en Urb. El Torno, Av. 1, Casa Nº 102, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien expuso:

“Me encontraba de servicio el 17-10-2009 para amanecer el 18 en la Comandancia General de Policía en este Estado, entrego a las 6 a,m. al oficial Argelio López me retiro al dormitorio y recibo mi turno a las 3 a.m. del 18-10-2009 al funcionario Hugo Jaramillo una vez recibido el servicio a las 3 a.m. el funcionario Hugo Jaramillo me notifica que hay un funcionario herido en la Clínica Cemetca donde él envió comisión y no le habían traído novedad, plasmé todas las novedades de dicho funcionario en el Libro de Novedades, en el transcurso de 3 a.m. a 6 am no se presentó ninguna comisión a notificar de la gravedad del funcionario, le entrego el servicio a las 6 a.m. al Inspector Argelio López Jefe de Servicios para ese entonces dejándole plasmado en una nota que en el Libro no se había presentado ninguna comisión informando de los hechos ocurridos en relación al funcionario. Es todo”.

A preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público, contestó: “¿Para el momento del 17-10-2009 cuál era su rango? Sgto Mayor ¿Durante su narración dijo que tuvo conocimiento del hecho herido de Dionny? Me lo informó Hugo Jaramillo 2º turno de ronda me dijo que había un funcionario herido en la clínica ¿Cuándo le hizo referencia le notificó el nombre? Me dijo que era Dionny Calderón ¿Le informó de la causa o de cómo fue herido el funcionario Dionny Lira Calderón? No me dijo motivo ni causa ¿Durante su función en servicio en sus dos turnos solo recibió esa información? Sí, yo recibí a las 3 a,.m. del 18”

A preguntas formuladas por el apoderado judicial de las víctimas, Abg. ROGER RONDON, contestó: “¿Cuándo se entera ud que Dionny Lira había fallecido? Cuando estaba en mi casa luego de entregar el servicio como a las 11 a.m. ¿De qué forma se enteró? Vía telefónica no recuerdo de quien me avisó.”

A preguntas formuladas por el ciudadano Juez, contestó: “¿Luego de los hechos en los cuales perdió la vida el ciudadano Dionny Lira Calderón realizó ud diligencia de investigación relacionada con los hechos? No.”

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo determinar que la misma proviene de un funcionario de la Comandancia General de Policía del Estado, quien manifestó que el día 18 de octubre del año 2009, recibió el turno de guardia a las 3:00 horas de la mañana y fue notificado por el funcionario HUGO JARAMILLO, que el funcionario DIONNYS ALBENIS LIRA CALDERON, había resultado herido y se encontraba en la clínica CEMETCA de esta ciudad, razón por la cual plasmó esta información en el libro de novedades del referido Cuerpo Policial. Por otra parte indicó que durante su guardia no se presentó ninguna comisión informando de los hechos ocurridos en relación al funcionario DIONNYS ALBENIS LIRA CALDERON. Este testimonio opera en contra de los ciudadanos acusados, quienes omitieron reportar ante la Jefatura de los Servicios de la Policía del estado los hechos ocurridos en el punto de control, que fue instalado en el sector Las Mulas de esta ciudad. De esta manera es valorado y apreciado este testimonio.

16.- Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-251-951, realizado por el Dr. CARLOS OSORIO NUÑEZ, de fecha 19 de octubre de 2009, inserto al folio seis (06), de la pieza Nº 01 del asunto, realizado al ciudadano MILANO TEODULO, víctima en el presente asunto, a través del cual se dejó constancia expresa que el mismo presentó una herida por el paso de un proyectil rasante en el quinto espacio intercostal izquierdo, línea media axilar izquierda, con tiempo de curación de 12 días. Carácter de la lesión leve. Este reconocimiento fue incorporado al debate a través de su lectura y su contenido fue ratificado por el médico forense Dr. CARLOS OSORIO NUÑEZ, al momento de rendir declaración en el debate. Esta prueba documental sirve para demostrar la herida que sufrió la victima sobreviviente TEODULO MILANO. Esta prueba obra en contra de los acusados de autos. Así se declara.

17.- Declaración rendida bajo juramento por el Experto CARLOS ALBERTO OSORIO NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, con C.I. 8.932.480, de profesión Médico, desempeñándose actualmente como Autoridad Única de Salud del estado Delta Amacuro, quien luego de habérsele exhibido el folio 36 de la Pieza Nº 1 del presente asunto, expuso:

“La experticia es de fecha 19-10-2009, está relacionada con el examen físico a la persona Teódulo Rómulo Milano con C.I. 4.513.311, quien presentaba herida producida por arma de fuego por el paso rasante de un proyectil por el quinto espacio intercostal izquierdo, lo cual produce herida con características típicas y claras y no impacta neto en el blanco sino que pasa tocando la piel, lo cual refiere un tiempo de curación 10 días y de reposo. Es todo”.

A preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público, contestó: “¿Ud podría indicar la herida señalada en experticia explicada se encuentra en zona comprometida de vital importancia al ser humano? La descripción de la experticia es clara ¿Hay en la zona órganos vitales comprometidos? Sí, el vértice del pulmón izquierdo, el corazón, el bazo, la herida fue rasante que tocó la piel y no penetró tejido adiposo ni graso alguno ¿Recuerda cuando realizó la experticia? En el 2009, pero estoy hablando del testimonio escrito.”

A preguntas formuladas por el apoderado judicial de las víctimas, Abg. ROGER RONDÓN, contestó: “¿A qué distancia se ubicó esa herida del corazón? Muy cerca, si tomamos anatómicamente el 5º espacio intercostal izquierdo estaba a menos de 5 cms tomando en cuenta la contextura física del individuo debe tenerse en cuenta la distancia de piel al corazón que está entre 8 y 10 cms ¿Qué órganos confluyen al corazón? (En este estado el experto procedió a hacer uso del recurso audiovisual, pizarra acrílica para efectuar su exposición y responder la interrogante) En el 5º espacio intercostal izquierdo está el corazón cerca de los pulmones, del corazón, los grandes bazos, las arterias aortas el diafragma y parte del abdomen, vísceras, hígado, en este caso de la experticia es una herida razante en la piel, que quema por combustión de pólvora y produce laceración y por eso el carácter de la lesión es leve ¿Ese proyectil tocó la carrocería del vehículo interesando la zona comprometida es capaz de causar la muerte? Por supuesto, en la zona se encuentra el triangulo de la muerte como se llama, por los grandes órganos que se encuentran en la zona por el calibre de los bazos por lo noble de los órganos cuando se realiza una experticia a paciente o lesionado se describen las heridas que se observan al momento porque el acto médico es un acto de máxima buena fe.”

A preguntas formuladas por el Defensor Abg. LUIS JAVIEL GONZÁLEZ, contestó: “¿En sentido contrario si el proyectil hubiese pasado a 4 cms de la zona contraria que hubiese pasado? Hacia afuera es posible que haya rozado el brazo o no haya pasado nada y no haber tocado al individuo ¿La herida que ud examinó puso en peligro de muerte a la persona afectada? No ¿Esa herida que recibió esa persona lo pudo haber dejado en edo vegetal o una situación física parecida? No en ningún momento ¿Por qué indica usted un tiempo de reposo de 12 días? Porque la solución de continuidad de la piel debería de curar en ese lapso 10 y 12 días en un individuo sano.”

A preguntas formuladas por el Defensor CLARENSE RUSSIAN PÉREZ, contestó: “¿De acuerdo a la apreciación científica médica que ud tiene, al momento de realizar el examen forense puede decir si apreció si esa herida razante era reciente o tenía varios días? Reciente desde del día 1 hasta 15 días reciente, se entiende que es reciente porque esté sangrando es uno de los elementos anatómicos que se toman en cuenta, es decir, que no esté en un período de cicatrización.”

A preguntas formuladas por el ciudadano Juez, contestó: “¿Reconoce ud en su contenido y firma el examen médico exhibido? Si.”


Al analizar la declaración dada por el experto Dr. CARLOS OSORIO NUÑEZ, quien reconoció en su contenido y firma el examen médico forense realizado a la persona del ciudadano TEODULO MILANO el día 19 de octubre del año 2006, se pudo determinar que el mismo presentó una herida producida por arma de fuego por el paso rasante de un proyectil por el quinto espacio intercostal izquierdo, lo cual produjo una herida con características típicas y claras y no impacta neto en el blanco sino que pasa tocando la piel, para lo cual se refirió un tiempo de curación 10 días y de reposo. A pesar de que esta herida fue rasante, en la zona anatómica comprometida, hay órganos vitales que pudieron verse afectados en el caso de que el proyectil hubiese penetrado en el organismo del ciudadano TEODULO MILANO. El testimonio de este experto compromete la responsabilidad penal de los acusados de autos y los individualiza como los autores del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y castigado en los artículos 405 en concordancia con los artículos 82 y 424 del Código Penal, en agravio de ciudadano TEODULO RÓMULO MILANO. De esta manera es valorado el testimonio de este experto.

18.- Declaración rendida bajo juramento por la ciudadana YENNIRYS JOSEFINA GIL, venezolana, mayor de edad, con C.I. 13.263.755, soltera, nacida en fecha 15-02-1976, residenciada en Carapal de Guara, Sector II, El Bucaral frente al poste de electricidad donde están los transformadores, quien expuso:

“El día 16-10-2007 yo convivía con mi concubino Dionnys Lira y estábamos residenciados en Villa Rosa casa Nº 4, el día 16 el salió a trabajar y participó en un operativo donde participó Belmory Medina y el día sábado me dijo que había tenido un problema con Olivo y que ya lo tenía cansado y me dijo que tenía que hablar conmigo cuando saliera el lunes y le dije que me dijera de que se trataba y me dijo que no porque tenía problemas con una batería que se habían robado y yo me fui a casa de un tío en Villa Rosa y me manda un mensaje y me dijo reventó el problema y luego me mandó un mensaje y paso por la casa del tío comió y le digo vas a trabajar me dijo no porque hay tiempo de lluvia y lo llamaron y me dijo vamos a Calle Delta porque mataron a uno en Calle Delta y como a las 11 me dijo que andaban buscando a los implicados y como a las 12 que habían capturado a uno y que iban a reseñar como a las 12:30 p.m. le mando un mensaje y cómo la una me imagine como funcionario y Meza me llama y me dice viste que a Dionnys le dieron un tiro yo me subí a la ambulancia y la paramédico me dijo que ya estaba muerto y le pregunté a Belmory que había pasado un mal procedimiento y que él había estado en la línea de tiro y Dionny no pertenecía a ese grupo de motorizado y cuando a él le manifiestan que lo cambian de grupo y le dijo que él no se sentía bien con Olivo y Brito le dijo que era una orden una y tenía 4 años trabajando en brigada motorizada y aparte de ser su concubina era compañera de trabajo de él. Es todo”.

A preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público, contestó: “¿Cuánto tiempo de vida en común con Lira Calderón? 5 años ¿Para ese momento Lira Calderón tenía amistad con algún funcionario? Con Ordaz ¿Puedes indicar como era la amistad con Ordaz? Se llamaban compadres y compartimos en su casa con su esposa y ellos con nosotros ¿Le manifestó sobre algún problema con Ordaz? No ¿El distinguido te manifestó un problema? No me dijo nada sobre ese problema con Olivo ¿Dijo que te había mandado que había reventado el problema? Que se había hurtado una batería que habían decomisado en procedimiento el día viernes y me dijo vamos para casa del 2º Comandante Belmory que nos mando a llamar ¿Hora de eso? Eso fue a las 5:30 p.m. ¿Fue casa de Belmory? Si porque luego paso por la casa como a las 07:00 p.m. ¿Hizo referencia cuando paso por la casa sobre la reunión? No ¿Tuvo conocimiento ud e la reunión? No ¿Le manifestó que temía por su vida? No.”

A preguntas formuladas por el apoderado judicial de las víctimas, contestó: ¿Ud dijo que ese no era de su grupo explique? Si porque él fue cambiado y tenía escasos 3 días en ese grupo ¿Cuántos grupos eran? 2 ¿Pudiera ud repetir los hechos o actos ocurridos el día 17? A las 2 p.m. fue a casa me dijo del problema de la batería que había tenido problemas con Olivo que lo tenía cansado y luego me dijo que lo llamaron que se presentara en el módulo y a las 5 p.m. que iba para lo del 2º y a las 07 p.m. que no iba a trabajar por tiempo de lluvia.”

A preguntas formuladas por el Defensor Abg. LUIS JAVIEL GONZÁLEZ, contestó: “¿Es ud actualmente funcionaria activa de la Policía del edo? No ¿Hace cuanto tiempo dejó la comandancia? 4 años ¿Recuerda ud el día exacto cuando ocurrió el inconveniente con Olivo Páez por una batería? El 17 ¿Dónde le hizo comentario? En mi casa en Villa Rosa ¿Supo si había hecho solicitud de cambio Dionnys Lira Calderón? Se lo hizo en la casa pero él le dijo que era una orden y debía cumplirla.”

A preguntas formuladas por el Defensor Público, Abg. CLARENSE RUSSÍAN PEREZ, contestó: “¿Puede ud ratificar lo dicho por usted en cuanto a la amistad de Lira Calderón y Ordaz? Si se llamaban compadres y fuimos a su casa y de su esposa y compartimos con ellos y ellos iban a la casa de nosotros ¿Pudiera usted explicar lo referido por usted de que Lira Calderón nunca tuvo problemas con Ordaz? Si nunca me manifestó haber tenido problemas con Ordaz sino como ya le dije amistad y hasta se llamaban compadres.”

A preguntas formuladas por el ciudadano Juez, contestó: “¿Realizó ud alguna diligencia de investigación para investigar lo ocurrido? El día 19 me trasladé a Fiscalía con el cuñado de Dionny para averiguar lo sucedido porque no estábamos conformes con lo que había sucedido.”

Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo evidenciar que la misma proviene de una persona que al momento de rendir declaración se identificó como la concubina del ciudadano DIONNYS ALBENIS LIRA CALDERÓN (occiso), para la fecha de la ocurrencia de los hechos. Este órgano de prueba señaló que su concubino el día 17 de octubre de 2009, le comunicó que había tenido un problema con el inspector JOSÉ MIGUEL OLIVO PAÉZ, por una batería de una motocicleta que se había extraviado de la Comandancia General de Policía del estado. Este testimonio se corresponde con la declaración dada por el ciudadano CEDEÑO THOMPSON JORMAD JOSÉ, en el sentido de que existía una diferencia entre el acusado JOSÉ MIGUEL OLIVO PAEZ y DIONNYS ALBENIS LIRA CALDERÓN. Este testimonio opera de forma directa en contra de los ciudadanos acusados y compromete su responsabilidad como autores de la comisión de los delitos por los cuales se ordenó su enjuiciamiento.

19.- Protocolo de Autopsia signado con el Nº 301-09, realizado en fecha 18 de octubre de 2009, por la Dra. ZEYNA VILLANUEVA, Anatomopatologa Forense, adscrita al CICPC del Estado Monagas, donde se dejó constancia que el cadáver del ciudadano DIONNIS ALBENIS LIRA CALDERON, presentó una herida producida por el paso de un proyectil único disparado por un arma de fuego, con orificio de entrada en región frontal derecha de 0,5 centímetros de diámetro con halo de contusión, sin tatuaje. Sin orificio de salida. El trayecto intraorganico seguido por el proyectil de adelante hacia atrás y de derecha a izquierda. A través de esta prueba documental, la cual fue incorporada al debate a través de su lectura, se pudo determinar que la causa de la muerte del ciudadano DIONNIS ALBENIS LIRA CALDERON, fue por hemorragia subdural debido a herida por arma de fuego a la cabeza. Esta prueba compromete la responsabilidad penal de los acusados de autos. De esta manera es valorada esta probanza documental.

20.- Transcripción de Novedad de fecha 18 de octubre de 2009, suscrita por el funcionario de guardia del CICPC-Tucupita, inserta al folio 13 de la pieza Nº 01 del asunto, la cual fue incorporada al debate a través de su lectura, sin embargo este Tribunal no le da valor ni mérito probatoria, al no haber acudido al debate el funcionario policial actuante. Así se declara.

21.- Acta de investigación Penal, de fecha 18 de octubre de 2009, suscrita por el funcionario CHARLES PALACIOS, adscrito al CICPC- Tucupita, inserta a los folios 18 y su vuelto de la pieza Nº 01 del asunto, la cual fue incorporada al debate a través de su lectura, sin embargo este Tribunal no le da valor ni mérito probatoria, al no haber acudido al debate el funcionario policial actuante. Así se declara.

22.- Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 574, de fecha 18 de octubre de 2009, suscrita y practicada por los funcionarios CHARLES PALACIOS, CARLOS LUNA y LUIS LONGART, adscrito al CICPC- Sub Delegación Tucupita, funcionarios que no acudieron al debate oral y público a ratificar su actuación, a cuya probanza este Tribunal no le asigna merito ni eficacia probatoria, por cuanto no fue recibida en el juicio oral y público con el testimonio de quien la suscribe. Así se declara.

23.- Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 575, de fecha 18 de octubre de 2009, suscrita y practicada por los funcionarios CHARLES PALACIOS, CARLOS LUNA y LUIS LONGART, adscrito al CICPC- Sub Delegación Tucupita, funcionarios que no acudieron al debate oral y público a ratificar su actuación, a cuya probanza este Tribunal no le asigna merito ni eficacia probatoria, por cuanto no fue recibida en el juicio oral y público con el testimonio de quien la suscribe. Así se declara.

24.- Acta de investigación penal, de fecha 18 de octubre de 2009, suscrita y elaborada por el funcionario CHARLES PALACIOS, adscrito al CICPC- Sub Delegación Tucupita, la cual fue incorporada al debata a través de su lectura, funcionario que no acudió al debate oral y público a ratificar su actuación, a cuya probanza este Tribunal no le asigna merito ni eficacia probatoria, por cuanto no fue recibida en el juicio oral y público con el testimonio de quien la suscribe. Así se declara.

25.- Acta de investigación penal, de fecha 18 de octubre de 2009, suscrita y elaborada por el funcionario CHARLES PALACIOS, adscrito al CICPC- Sub Delegación Tucupita, realacionada con la detención de los acusados, la cual fue incorporada al debata a través de su lectura, funcionario que no acudió al debate oral y público a ratificar su actuación, a cuya probanza este Tribunal no le asigna merito ni eficacia probatoria, por cuanto no fue recibida en el juicio oral y público con el testimonio de quien la suscribe. Así se declara.

26.- Acta de Asignaciones de los Armamentos que tenían los acusados de autos, al momento de la ocurrencia de los hechos, la cual coincide con las versiones dadas por éstos en el debate. Esta prueba demuestra que los acusados se encontraban en el ejercicio de sus funciones con sus respectivas armas de reglamento.

27.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, Nº 9700-128-B-0400, de fecha 18 de noviembre de 2009, cuyo contenido fue ratificado por la experta KEILYA CASANOVA, al momento de rendir declaración en el debate. Esta prueba opera de manera directa en contra de los acusados de autos y compromete su responsabilidad penal. Así se declara.

28.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-128-B-0409, de fecha 18 de noviembre de 2009, cuyo contenido fue ratificado por la experta KEILYA CASANOVA, al momento de rendir declaración en el debate. Esta prueba opera de manera directa en contra de los acusados de autos y compromete su responsabilidad penal. Así se declara.

29. Experticia de Trayectoria Balística Nº 9700-128-B-0398-09, de fecha 03 de diciembre de 2009, cuyo contenido fue ratificado por la experta KEILYA CASANOVA, al momento de rendir declaración en el debate. Esta prueba opera de manera directa en contra de los acusados de autos y compromete su responsabilidad penal. Así se declara.

Así pues, respecto de las pruebas recibidas y evacuadas en el debate oral y público, correspondió la valoración de las mismas por parte de este Juzgador, esto es, conocer el mérito o valor probatorio que se desprende de cada uno de los medios de prueba incorporados al debate y que fueron objeto de contradictorio por las partes, apreciación ésta que se verificó en su totalidad atendida la máxima de la comunidad de la prueba y de conformidad con el sistema valorativo de la sana crítica, expresamente establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual permitió la determinación de los hechos y circunstancias acreditados en el caso sub examine.
IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este Juicio Oral y Público y las pruebas evacuadas en las cuales se fundamenta y cuyo análisis y valoración antecede a este capítulo a criterio de este Tribunal de Juicio, quedó plenamente demostrado durante el desarrollo del debate oral y público, con las pruebas presentadas por el Ministerio Público que los acusados OLIVO PAEZ JOSE MIGUEL, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, en fecha 01/09/81, de 28 años de edad, de profesión u oficio, bachiller, policía, sub-inspector de la Policía del Estado con 4 años de servicio, titular de la cedula de identidad Nº 16.215. 820, hijo Ada del Valle Páez (V) y Andrés Olivo (V), con residencia Monte Calvario, manzana 02, casa sin número, por el Hospital, Tucupita; ORDAZ MARCANO RODNER VICZAEL, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita, en fecha 13/10/77, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 13.553.046, de profesión u oficio cabo primero, con 15 años de servicio, Vicente Ordaz y Miraida Marcano, residenciado en El Torno, calle principal, casa 106, Tucupita; NOA MENDOZA RENIEL ALEXANDER, venezolano, nacido en Tucupita Delta Amacuro, en fecha 06/02/79, de 30 años de edad, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 14.487.722, de estado civil casado, de profesión u oficio Distinguido con 06 años de servicio, hijo de Rafael Noa y Nuris Mercedes Mendoza, residenciado en Volcán calle principal, Tucupita; QUIJADA CEDILLO LEONEL DEL JESUS, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, en fecha 27/11/83, titular de la cedula de identidad, Nº 17.053.283, de profesión u oficio Agente, con 02 de servicios, hijo de Leonel Quijada y Del Valle Cedillo de Quijada, residenciado en San Salvador sector el cajón, casa Nº 25, Tucupita; SALAZAR MENDOZA ISIDRO JESUS, venezolano, mayor de edad, nacido en Tucupita Estado Delta Amacuro, en fecha15/01/90, 20 años, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 17.053.283 de profesión u oficio Agente 06 meses de servicio, hijo de José Salazar Medina y Zunilde Mendoza, residenciado en Palo Blanco calle principal, Tucupita, estado Delta Amacuro y RODRIGUEZ MENDOZA YORBIS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, nacido en Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha 09/03/79, soltero, titular de la cedula de identidad, Nº 14.115.878, hijo de Virgilio Rodríguez y Yousimari Mendoza, residenciado en el zamuro, calle El Olvido casa sin número, Tucupita, son los autores de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 424 y 281 del Código Penal, perpetrado en agravio de quien en vida se llamara Dionnys Albenis Lira Calderón (occiso) y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y castigado en los artículos 405 en concordancia con los artículos 82 y 424 del Código Penal, en agravio de ciudadano TEODULO RÓMULO MILANO; delitos por los cuales lo acusó la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, hecho ocurrido en fecha 18 de octubre de 2009, en la comunidad de la Mulas, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.

La materialidad de los delitos quedo suficientemente demostrada, con las declaraciones dadas por los acusados y las deposiciones de los expertos KEYLA ANDREINA CASANOVA CHACÓN, CÉSAR ARMANDO CASTRO Y CARLOS ALBERTO OSORIO NUÑEZ, sí como también las deposiciones de los testigos EDELMIS EFRAIN MEZA, HUGO CELESTINO JARAMILLO ARIAS, THOMSON CEDEÑO, BELMORY MEDINA, TEODULO MILANO, JULIO CÉSAR RIVAS, ARGELIO MANUEL LÓPEZ MENDOZA y JOSÉ DEL CARMEN FLORES.

No queda duda alguna a este sentenciador, sobre el accionar delictivo de los acusados, su voluntad para perpetrar el hecho y producir el resultado antijurídico. Quedó plenamente probado que el día 18 de octubre de 2009, los ciudadano acusados instalaron un punto de control en la comunidad de las Mulas, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, aproximadamente a las 12:50 horas de la madrugada, entre los reductores de velocidad que allí se encuentran, con la finalidad de interceptar un vehículo que transportaría a unas personas con droga, quienes a su vez se dirigían hacia el centro de la ciudad de Tucupita a comprar armas de fuego. Quedó demostrado con la declaración dada por los acusados y por la víctima sobreviviente que las únicas personas armadas en el sitio del suceso eran los funcionarios policiales actuantes, hoy acusados y la víctima DIONNIS LIRA CALDERON. Quedo demostrado con las declaraciones dadas por los expertos KEILA CASANOVA, CESAR CASTRO y CARLOS OSORIO; que los acusados hicieron un uso inapropiado de sus armas de reglamento al disparar sin tomar las debidas medidas de seguridad, contra el vehículo Chevrolet, modelo Cavalier, de color blanco, placas NAA-97K, que conducía el ciudadano TEODULO MILANO, el cual recibió 15 impactos de proyectiles disparados por las armas de fuego que portaban los funcionarios policiales actuantes, hoy acusados. De igual manera, quedó demostrado con las experticias de comparación balística realizada por la experta KEILA CASANOVA, que no se pudo descubrir quién fue el funcionario que efectuó el disparo que lesionó al ciudadano TEODULO MILANO, ni mucho menos se descubrió quien fue el funcionario que le efectuó el disparo en la región frontal al ciudadano DIONNYS ALBENIS LIRA CALDERÓN, que le ocasiona la muerte posteriormente.

Este Juzgador queda plenamente convencido de la corporeidad material de los delitos por los cuales se ordenó el enjuiciamiento de los acusados y de la participación de los mismos, con el relato de los expertos y testigos arriba citados, cuyos testimonios, fueron analizados, apreciados y comparados entre sí, queda sobradamente acreditado en este fallo, la materialidad de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 424 y 281 del Código Penal, perpetrado en agravio de quien en vida se llamara Dionnys Albenis Lira Calderón (occiso) y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y castigado en los artículos 405 en concordancia con los artículos 82 y 424 del Código Penal, en agravio de ciudadano TEODULO RÓMULO MILANO.
Ahora bien, el proceso penal no tiene por objeto forzar a la persona acusada de un delito a que se descargue de tal acusación, sino a establecer la verdad de los hechos acerca de los cuales se realiza el debate oral y público, partiendo para ello de un hecho conocido, es decir, en el presente caso existe un hecho conocido como lo es la muerte del ciudadano DIONNYS LIRA CALDERON y la herida sufrida por el ciudadano TEODULO MILANO, debemos consolidar la verdad partiendo del hecho conocido, para dejar claramente establecido, de manera objetiva, sin lugar a dudas de ninguna naturaleza el hecho ignorado, que en el presente caso se trató de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en los cuales acontecieron todos los hechos que se debatieron.

Así las cosas, con el acervo probatorio presentado por la ciudadana Fiscala Séptima del Ministerio Público, Abg. MARIANA JIMENEZ, específicamente con las declaraciones dadas por los acusados, por los expertos KEYLA ANDREINA CASANOVA CHACÓN, CÉSAR ARMANDO CASTRO Y CARLOS ALBERTO OSORIO NUÑEZ, sí como también las deposiciones de los testigos EDELMIS EFRAIN MEZA, HUGO CELESTINO JARAMILLO ARIAS, THOMSON CEDEÑO, BELMORY MEDINA, TEODULO MILANO, JULIO CÉSAR RIVAS, ARGELIO MANUEL LÓPEZ MENDOZA y JOSÉ DEL CARMEN FLORES; quedó plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados como los autores de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, perpetrado en agravio de quien en vida se llamara Dionnys Albenis Lira Calderón HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y castigado en los artículos 405 en concordancia con los artículos 82 y 424 del Código Penal, en agravio de ciudadano TEODULO RÓMULO MILANO y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal; siendo lo procedente y ajustado a derecho es emitir una sentencia condenatoria en contra de los acusados de autos, como autores de la comisión de estos tipos penales con fundamento en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

V
DE LAS PENAS ALICABLES
El delito de HOMICIDIO CALIFICADO, está previsto en el artículo 406 del Código Penal, que establece:

“Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código…”

La complicidad correspectiva, está prevista en el artículo 424 del Código Penal que establece
“…Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quien las causó se castigará a todos con las penas respectivamente correspondiente al delito cometido disminuidas de una tercera a la mitad…”

El delito frustrado está previsto en el artículo 80 del Código Penal, que establece lo siguiente:
Artículo 80. Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado.
Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad.
Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.
En cuanto a la pena a aplicar para el delito frustrado debe tomarse en cuenta el artículo 82 del Código Penal que contempla:
Artículo 82. En el delito frustrado se rebajará la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado, atendidas todas las circunstancias; y en la tentativa del mismo delito, se rebajará de la mitad a las dos terceras partes, salvo en uno y otro caso, disposiciones especiales.

El delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, está previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal que establece lo siguiente:

“Artículo 281. Las personas a que se refieren los artículos 279 y 280, no podrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de legítima defensa o en defensa del orden público. Si hicieren uso indebido de dichas armas, quedarán sujetas a las penas impuestas por los artículos 277 y 278, aumentadas en un tercio según el caso, además de las penas correspondientes al delito en que usando dichas armas hubieren incurrido.”

Ahora bien, el artículo 37 del Código Penal establece:

“Artículo 37. Cuando la Ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie.”

Por su parte el artículo 87 del Código Penal establece:
“Artículo 87. Al culpable de uno o más delitos que merecieren penas de presidio y de otro u otros que acarreen penas de prisión, arresto, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento, expulsión del espacio geográfico de la República, o multa, se le convertirán estas en la de presidio y se le aplicará solo la pena de esta especie correspondiente al delito mas grave, pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra u otras penas de presidio en que hubiere incurrido por los demás delitos y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de presidio.
La conversión se hará computando un día de presidio por dos de prisión, por tres de arresto, por cuatro de relegación a colonia penitenciaria, por cinco de confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República, y por sesenta unidades tributarias (60 U.T.) de multa.”

Tomando en consideración las normas antes señaladas, se evidencia que la pena aplicable para el delito de HOMICIDIO CALIFICADO A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, es de OCHO (08) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN.

La pena a imponer por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, es de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO.

La pena para el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, es de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.

Ahora bien, considerando que los acusados no tienen antecedentes penales, con fundamento en el artículo 74.4 del Código Sustantivo Penal, la pena a imponer para los acusados OLIVO PAEZ JOSE MIGUEL, ORDAZ MARCANO RODNER VICZAEL, NOA MENDOZA RENIEL ALEXANDER, QUIJADA CEDILLO LEONEL DEL JESUS, SALAZAR MENDOZA ISIDRO JESUS y RODRIGUEZ MENDOZA YORBIS RAFAEL, quedaría en definitiva en TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DIEZ (10) HORAS DE PRESIDIO. Así se decide.
VI
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizadas como fueron las pruebas evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este debate oral y público, este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 349, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano OLIVO PÁEZ JOSÉ MIGUEL, venezolano, de 32 años de edad, con cédula de identidad Nº 16.215.820, nacido en Tucupita, estado Delta Amacuro en fecha 01-09-1981, hijo de Ada Páez (v) Andrés Olivo (v), funcionario policial adscrito a la Comandancia General de Policía en el estado Delta Amacuro, Monte Calvario, Manzana 2, Casa s/n, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 424 y 281 del Código Penal, perpetrado en agravio de quien en vida se llamara Dionnys Albenis Lira Calderón (occiso) y la colectividad y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y castigado en los artículos 405 en concordancia con los artículos 82 y 424 del Código Penal, en agravio de ciudadano TEODULO RÓMULO MILANO. En consecuencia se le condena a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DIEZ (10) HORAS DE PRESIDIO, tomando en consideración los artículos 37, 74.4 y 87 del Código Penal Venezolano Vigente. Pena que cumplirá en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución en la oportunidad legal correspondiente, una vez agotados los recursos y declarada firme la sentencia que a tales efectos se publique. Asimismo, se le impone como penas accesorias la inhabilitación política por un tiempo igual al de la pena principal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo, 16 ordinal 1° del Código Penal. Estableciéndose como fecha aproximada de cumplimiento de pena el día 25 de noviembre de 2027, previa rebaja del lapso de detención que ha cumplido dicho acusado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 476 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo permanecer recluido en la Comandancia General de Policía de este Estado, a la orden del Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. SEGUNDO: Se declara CULPABLE al ciudadano RENIEL ALEXANDER NOA MENDOZA, venezolano, de 34 años de edad, con cédula de identidad Nº 14.487.722, nacido en Tucupita, Estado Delta Amacuro en fecha 06/02/1979, funcionario policial adscrito a la Comandancia General de Policía en el Estado Delta Amacuro, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 424 y 281 del Código Penal, perpetrado en agravio de quien en vida se llamara Dionnys Albenis Lira Calderón (occiso) y la colectividad y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y castigado en los artículos 405 en concordancia con los artículos 82 y 424 del Código Penal, en agravio de ciudadano TEODULO RÓMULO MILANO. En consecuencia se le condena a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DIEZ (10) HORAS DE PRESIDIO, tomando en consideración los artículos 37, 74.4 y 87 del Código Penal Venezolano Vigente. Pena que cumplirá en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución en la oportunidad legal correspondiente, una vez agotados los recursos y declarada firme la sentencia que a tales efectos se publique. Asimismo, se le impone como penas accesorias la inhabilitación política por un tiempo igual al de la pena principal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo, 16 ordinal 1° del Código Penal. Estableciéndose como fecha aproximada de cumplimiento de pena el día 25 de noviembre de 2027, previa rebaja del lapso de detención que ha cumplido dicho acusado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 476 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo permanecer recluido en la Comandancia General de Policía de este Estado, a la orden del Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. TERCERO: Se declara CULPABLE al ciudadano ORDAZ MARCANO RODNER VICZAEL, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita, en fecha 13/10/77, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-13.553.046, de profesión u oficio Oficial Agregado de la Policía del estado, hijo de Vicente Ordaz (v) y Miraida Marcano (v), residenciado en El Torno, calle principal, casa 106, Tucupita, estado Delta Amacuro, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 424 y 281 del Código Penal, perpetrado en agravio de quien en vida se llamara Dionnys Albenis Lira Calderón (occiso) y la colectividad y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y castigado en los artículos 405 en concordancia con los artículos 82 y 424 del Código Penal, en agravio de ciudadano TEODULO RÓMULO MILANO. En consecuencia se le condena a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES, VEITE (20) DÍAS Y DIEZ (10) HORAS DE PRESIDIO, tomando en consideración los artículos 37, 74.4 y 87 del Código Penal Venezolano Vigente. Pena que cumplirá en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución en la oportunidad legal correspondiente, una vez agotados los recursos y declarada firme la sentencia que a tales efectos se publique. Asimismo, se le impone como penas accesorias la inhabilitación política por un tiempo igual al de la pena principal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo, 13 ordinal 2° del Código Penal. Estableciéndose como fecha aproximada de cumplimiento de pena el día 25 de noviembre de 2027, previa rebaja del lapso de detención que ha cumplido dicho acusado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 476 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo permanecer recluido en la Comandancia General de Policía de este Estado, a la orden del Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. CUARTO: Se declara CULPABLE al ciudadano RODRIGUEZ MENDOZA YORBIS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, nacido en Tucupita, estado Delta Amacuro, en fecha 09/03/1979, soltero, titular de la cédula de identidad número V-14.115.878, Agente de Policía, hijo de Virgilio Rodríguez (v) y Yousi Mendoza (v), residenciado en El Zamuro, calle El Olvido, casa sin número, Tucupita, estado Delta Amacuro; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 424 y 281 del Código Penal, perpetrado en agravio de quien en vida se llamara Dionnys Albenis Lira Calderón (occiso) y la colectividad y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y castigado en los artículos 405 en concordancia con los artículos 82 y 424 del Código Penal, en agravio de ciudadano TEODULO RÓMULO MILANO. En consecuencia se le condena a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES, VEITE (20) DÍAS Y DIEZ (10) HORAS DE PRESIDIO, tomando en consideración los artículos 37, 74.4 y 88 del Código Penal Venezolano Vigente. Pena que cumplirá en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución en la oportunidad legal correspondiente, una vez agotados los recursos y declarada firme la sentencia que a tales efectos se publique. Asimismo, se le impone como penas accesorias la inhabilitación política por un tiempo igual al de la pena principal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo, 13 ordinal 2° del Código Penal. Estableciéndose como fecha aproximada de cumplimiento de pena el día 25 de noviembre de 2027, previa rebaja del lapso de detención que ha cumplido dicho acusado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 476 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo permanecer recluido en la Comandancia General de Policía de este Estado, a la orden del Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. QUINTO: Se declara CULPABLE al ciudadano QUIJADA CEDILLO LEONEL DEL JESÚS, venezolano, de 29 años de edad, nacido en Tucupita, estado Delta Amacuro, en fecha 27/11/1983, casado, titular de la cédula de identidad número V-17.053.283, Oficial Agregado de la Policía de Estado Delta Amacuro, hijo de Del Valle de Quijada (v) y Leonel del Jesús Quijada (v), residenciado en San Salvador, Sector El Cajón, Vía Principal casa s/n, Tucupita, estado Delta Amacuro; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 424 y 281 del Código Penal, perpetrado en agravio de quien en vida se llamara Dionnys Albenis Lira Calderón (occiso) y la colectividad y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y castigado en los artículos 405 en concordancia con los artículos 82 y 424 del Código Penal, en agravio de ciudadano TEODULO RÓMULO MILANO. En consecuencia se le condena a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES, VEITE (20) DÍAS Y DIEZ (10) HORAS DE PRESIDIO, tomando en consideración los artículos 37, 74.4 y 87 del Código Penal Venezolano Vigente. Pena que cumplirá en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución en la oportunidad legal correspondiente, una vez agotados los recursos y declarada firme la sentencia que a tales efectos se publique. Asimismo, se le impone como penas accesorias la inhabilitación política por un tiempo igual al de la pena principal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo, 13 ordinal 2° del Código Penal. Estableciéndose como fecha aproximada de cumplimiento de pena el día 25 de noviembre de 2027, previa rebaja del lapso de detención que ha cumplido dicho acusado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 476 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo permanecer recluido en la Comandancia General de Policía de este Estado, a la orden del Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. SEXTO: Se declara CULPABLE al ciudadano ISIDRO JESÚS SALAZAR MENDOZA, de 23 años de edad, nacido en Palo Blanco, Delta Amacuro en fecha 15-01-1990, CI. 19.892.614, soltero, hijo de Zunilde Mendoza y José Jesús Salazar, residenciado en Palo Blanco, vía principal, de profesión Policía del estado Delta Amacuro, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 424 y 281 del Código Penal, perpetrado en agravio de quien en vida se llamara Dionnys Albenis Lira Calderón (occiso) y la colectividad y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y castigado en los artículos 405 en concordancia con los artículos 82 y 424 del Código Penal, en agravio de ciudadano TEODULO RÓMULO MILANO. En consecuencia se le condena a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, tomando en consideración los artículos 37, 74.1, 74.4 y 87 del Código Penal Venezolano Vigente. Pena que cumplirá en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución en la oportunidad legal correspondiente, una vez agotados los recursos y declarada firme la sentencia que a tales efectos se publique. Asimismo, se le impone como penas accesorias la inhabilitación política por un tiempo igual al de la pena principal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo, 13 ordinal 2° del Código Penal. Estableciéndose como fecha aproximada de cumplimiento de pena el día 25 de septiembre de 2025, previa rebaja del lapso de detención que ha cumplido dicho acusado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 476 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo permanecer recluido en la Comandancia General de Policía de este Estado, a la orden del Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. SEPTIMO: No se imponen costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Constitucional y artículo 254 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se aplicaron los artículos 22, 183, 345, 347 y 349 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. OCTAVO: Se ordena la restitución de las armas de fuego, que guardan relación con estos hechos al parque de armas de la Comandancia de Policía del Estado una vez declarada firme la sentencia.

De conformidad con lo preceptuado en el dispositivo del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a las partes de la publicación de la presente sentencia, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen de interponer recursos contra la misma. Se ordena solicitar el traslado de los acusados, para el día 10 de enero de 2014, a las 10:30 horas de la mañana, a los fines de imponerlos del texto íntegro de la sentencia. Notifíquese a la Fiscala Séptima del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro y a la Defensa de los acusados. Se ordena notificar a las víctimas.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los 08 días del mes de enero de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría y diarícese.
El Juez

LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
La Secretaria

ADRIANYS CAROLINA RODRÍGUEZ DÍAZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevadas por este Despacho. Conste.
La Secretaria

ADRIANYS CAROLINA RODRÍGUEZ DÍAZ