REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 15 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000917
ASUNTO : YP01-P-2010-000917

No. 029.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
La Secretaria: Abg. BRIZEIDY OLIVARES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
PENADOS: BARRERA LÓPEZ ORNOLDO FRANCISCO, y CASTILLO LÓPEZ YHERVYN JOSÉ,
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YUDITH YDROGO.
DELITO: POSESIÓN ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos.
PENA: (01) años de prisión.



De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que los ciudadanos BARRERA LÓPEZ ORNOLDO FRANCISCO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 21 años de edad, con cédula de identidad N° V-20.852.005, nacido en fecha 04-04-1991, de estado civil soltero, hijo de Orlando Barrera (v) e Isabel López (v), de profesión u oficio estudiante de 5° año de bachillerato en el Liceo “Aníbal Rojas Pérez” de esta Ciudad, residenciado en el Sector El Guamo, detrás del Mercado Municipal de esta Ciudad, Casa N° 4, Telef. 0287-7210823; y CASTILLO LÓPEZ YHERVYN JOSÉ, venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de 21 años de edad, con cédula de identidad N° V-21.083.341, nacido en fecha 12-01-1991, de estado civil soltero, hijo de Hernán Castillo (v) y Yulima López (v), de profesión u oficio estudiante del 1° semestre de Agroalimentación en el I.U.T. “Dr. Delfín Mendoza” de esta Ciudad, residenciado en el Sector El Guamo, detrás del Mercado Municipal de esta Ciudad, Casa S/N, Telef. 0416-9887725; fueron condenados por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 5 de Agosto de 2011, a cumplir la pena de (01) años de prisión, por la comisión del delito de POSESIÓN ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos.

En fecha 12 de Noviembre de 2012, se decreto a favor de los penados BARRERA LÓPEZ ORNOLDO FRANCISCO y CASTILLO LÓPEZ YHERVYN JOSÉ, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de un año.

Se le impuso además una serie de condiciones como lo es las presentaciones periódicas por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En cuanto a la Coordinación de Supervisión y Orientación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Monagas adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de Maturín Estado Monagas, este Tribunal tomando en cuenta la distancia de un estado a otro, asimismo la situación económica de la penada por carecer de dinero para sufragar los gastos de traslado hasta aquella jurisdicción y según la programación del Dr. EDWAR GARCIA, Director de la Región Sur Oriental del referido Ministerio, quien no tiene sede en este Municipio Tucupita, sin embargo una vez designado el delegado de prueba correspondiente, si es el caso, se impuso que debía trasladarse una vez al mes a fin de orientar y supervisar a la penada en el cumplimiento de sus obligaciones, lo cual no fue posible debido a la deficiencia de personal.

No obstante verificado como ha sido, se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, ya que los penados, durante su permanencia en el régimen demostraron buen comportamiento, adaptándose a la normativa y a las orientaciones impartidas sobre la medida; en el sistema informático juris 2000, no se evidencia otro asunto donde la penada aparezca como imputada, tampoco se ha presentado quejas por parte de la Delegada de Prueba, ni del Ministerio Público, en el presente asunto; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTA PLENA POR PENA CUMPLIDA a los ciudadanos BARRERA LÓPEZ ORNOLDO FRANCISCO y CASTILLO LÓPEZ YHERVYN JOSÉ.

En cuanto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, se desaplica la misma en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República, emitiera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente número 03-2352 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla).

Así las cosas, se evidencia que tanto la pena principal como la accesoria se encuentran cumplidas, en corolario, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor de los penados BARRERA LÓPEZ ORNOLDO FRANCISCO y CASTILLO LÓPEZ YHERVYN JOSÉ, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Declara.


DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor de los penados BARRERA LÓPEZ ORNOLDO FRANCISCO y CASTILLO LÓPEZ YHERVYN JOSÉ, ante identificados; por la comisión del delito de POSESIÓN ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Pena, y el artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia acuerda oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado a los citados penados se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese, registrase, notifíquese y ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCION,

Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.

LA SECRETARIA,


ABG. BRIZEIDY OLIVARES