REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 17 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-001561
ASUNTO : YP01-P-2011-001561
RESOLUCION No. 031.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA RAMIREZ, Fiscal 7° del Ministerio Público.
PENADO: KERLUIS JOSUÉ MARCANO LONGART
VICTIMA: MONICA PALA y DAILINES LIRA.
PENA: 10 AÑOS DE PRISION.
Por cuanto el penado KERLUIS JOSUÉ MARCANO LONGART, fue capturado por funcionarios de la Policía del Estado Delta Amacuro, en fecha 15-01-2014, se acuerda en consecuencia efectuar computo conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo siguientes términos:
Sobre el ciudadano KERLUIS JOSUÉ MARCANO LONGART, recayo sentencia dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 26 de octubre de 2011, donde lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) años de prisión, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a excepción de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por la comisión del delito de Robo Agravado en la Modalidad de a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
El penado fue detenido por primera vez en 30-03-2011, y salio en libertad (fuga) el 17-01-2012, para un subtotal de 09 meses y 17 días de prisión; fue nuevamente detenido en fecha 15-01-2014, hasta el día de hoy, 02 días, para un total de cumplimiento de pena de 09 meses y 19 días; le falta por cumplir una pena de 09 años, 02 meses y 11 días de prisión.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir por lo menos una cuarta parte de la pena, lo cual ocurrirá en fecha 28-09-2015.
El REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumplirá el 28-07-2016.
La LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena la cual cumplirá el 28-11-2019.
El CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 28-09-2020.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 28-03-2023. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RAMIREZ