REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 28 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000322
ASUNTO : YP01-P-2013-000322
RESOLUCION No. 037.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA: ABOG. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
PENADA: YANNELYS CAROLINA MARTINEZ,
DEFENSA: JUDITH YDROGO, Defensora Pública Penal.
DELITO: OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con la circunstancia agravante contenida en el articulo 163 numeral 9 ejusdem.
PENA: CINCO (05) Y CUATRO (04) MESES DE PRISION.
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 09 de diciembre de 2013, por el Tribunal Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante la cual condenó a la ciudadana YANNELYS CAROLINA MARTINEZ , venezolana, natural de esta localidad, de cedula de identidad Nº V- 14.487.581, de fecha de nacimiento 27-02-79, de profesión u oficio Obrera de la Gobernación, grado de instrucción quinto año, de estado civil Soltera, de 33 años de edad, residenciada en Barrio Libertad a seis casa de la Farmacia Andrews, hija de Tomasa Martínez (V) y de padre desconocido; a cumplir la pena de CINCO (05) Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley correspondientes, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con la circunstancia agravante contenida en el articulo 163 numeral 9 ejusdem.
En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del artículo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena. Asimismo entro en vigencia plena a partir del 01 de enero de 2013.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 471 del nuevo Código Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la penada YANNELYS CAROLINA MARTINEZ, está detenida desde el 17-02-2013 hasta la actualidad permanecido detenida 11 meses y 11 días de prisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 04 años, 04 meses y 19 días de prisión.
Ahora bien, es cierto que el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá entre otros supuesto que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, no obstante tanto la ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecía en su oportunidad, en el artículo 60, en relación al beneficio solicitado lo siguiente:
“…El Tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena, exigirá además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de lo siguiente:
1. Que no concurra otro delito.
2. Que no sea reincidente.
3. Que no sea extranjero en condición de turista.
4. Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su limite máximo…”
Hoy la nueva Ley de Drogas, en el artículo 177, recoge los mismos requisitos establecidos en la derogada ley, es decir que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su limite máximo.
Al comparar ambas disposiciones jurídicas se observa que los requisitos establecidos en la actual Ley de Drogas vigente para el momento de los hechos, es mas favorable para la penada YANNELYS CAROLINA MARTINEZ, dado que extiende el hecho punible cometido hasta seis años en su límite máximo, como lo es el caso que hoy nos ocupa donde el penado resulto condenado a una pena de CINCO (05) Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, de tal manera que encuadra dentro de los requisitos de la ley especial que rige la materia.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda tramitar a la penada YANNELYS CAROLINA MARTINEZ, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se acuerda oficiar al Dr. Edwar Garcia, Dirección de la Región Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas, para que gestione ante la Unidad Técnica Multidisciplinaria, y se practique una evaluación Psico social, a la referida penada quien se encuentra detenida en la Policía General del Estado Delta Amacuro. Líbrese boleta de traslado a la penada para que sea notificada e impuesta del presente auto, para el día lunes 10 de febrero de 2014, a las 9:00 am. Notifíquese a las partes, con la observación expresa a la defensora que la penada debe presenta oferta laboral. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la sentencia correspondiente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, División de Antecedentes Penales, a los fines de la inclusión en el sistema. Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RAMIREZ