REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 29 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-004149
ASUNTO : YP01-P-2012-004149
RESOLUCION No. 041.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal 7°
VICTIMAS: NORBERTO ANTONIO SALAZAR HERNANDEZ y LEOMAR JOSE RODRIGUEZ SUBERO (OCCISOS).
PENADO: ARGENIS ANTONIO MARRON SOTILLO, DEFENSOR: ABG. EDUARDO SOTILLO, Defensor Privado.
DELITOS: HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en relación con el 405 del Código Penal, con las agravantes del artículo 77 del Código Penal numerales 5 y 11 y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
PENA: doce (12) años y ocho (08) meses de prisión.
Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto.
En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del articulo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, y cuya vigencia plena entro a partir del 01 de enero de 2013.
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 17 de Diciembre de 2013, por el Tribunal Itinerante de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante la cual condena al ciudadano ARGENIS ANTONIO MARRON SOTILLO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 23-11-1985, de 28 años de edad, hijo de Damelys Josefina Sotillo (v) Argenis Marrón Sotillo (v), de profesión u oficio funcionario de la policía estadal, residenciado en la comunidad la Horqueta, calle principal al lado de la medicatura, casa s/n, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 18.387.524; a cumplir la pena de doce (12) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión de los delitos de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en relación con el 405 del Código Penal, con las agravantes del artículo 77 del Código Penal numerales 5 y 11 y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la realización del computo respectivo de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado ARGENIS ANTONIO MARRON SOTILLO, está detenido desde el día 23-12-2012, hasta la actualidad, permaneciendo detenido por el lapso de 01 año, 01 meses y 06 días de prisión, faltándole por cumplir 11 años 06 meses y 24 días de prisión.
La condena impuesta al penado finalizara el día 23-08-2025, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir por lo menos la mitad de la pena impuesta, es decir el 23-04-2019.
RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir por lo menos dos tercio de la pena impuesta, es decir, el 03-06-2021.-
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir por lo menos las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, el 23-06-2022.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al penado ARGENIS ANTONIO MARRON SOTILLO, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 23-08-2025.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 23-06-2022, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al penado ARGENIS ANTONIO MARRON SOTILLO, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 471 encabezamiento en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente cómputo, con envío, además, en copia certificada, de la sentencia correspondiente; a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a los fines de que indiquen a este tribunal el lugar donde deberá cumplirá la pena el referido ciudadano. De igual forma ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior Justicia y Paz, a los fines de la inclusión en el sistema.
Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes. Líbrese traslado para el día 10-02-2014, a las 09:00 de la mañana a los fines de imponerlo. Remítase copia Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RAMIREZ