REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 6 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-004062
ASUNTO : YP01-P-2012-004062
RESOLUCION No. 006.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA: ABG. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
PENADO: ALEXANDER JOSÉ LÓPEZ DÍAZ, Venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 19/01/78, de 34 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Chofer, y Obrero, hijo de Rafael López (v) y Flor Díaz (f), titular de la cédula de identidad número V-14.114.957; y residenciado en Calle Principal, casa Nº 49, Barrio Los Cedros, Tucupita, estado Delta Amacuro .
DEFENSA: CLARENSE RUSIAN, Defensor Público Segundo Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal Venezolano, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas.
PENA: 05 AÑOS DE PRISIÓN.

Vista la solicitud presentada por la abogada YUDITH YDROGO, en su carácter de Defensora Pública Penal del penado: ALEXANDER JOSÉ LÓPEZ DÍAZ, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 19/01/78, de 34 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Chofer, y Obrero, hijo de Rafael López (v) y Flor Díaz (f), titular de la cédula de identidad número V-14.114.957; y residenciado en Calle Principal, casa Nº 49, Barrio Los Cedros, Tucupita, estado Delta Amacuro; mediante la cual pide que se le extienda las presentaciones a cada 60 dias; a los fines de resolver este tribunal observa.

El penado ALEXANDER JOSÉ LÓPEZ DÍAZ, fue condenado por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, en fecha 30 de septiembre de 2013, a cumplir la pena de 05 AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; por ser autor del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal Venezolano, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se dejo establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado, está en libertad, evidenciándose que estuvo detenido desde el 22-11-12, hasta el 31-08-2013, permanecido detenido 09 meses y 09 días de prisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 04 años, 02 meses y 21 día de prisión. En consecuencia se acordó tramitar al penado ALEXANDER JOSE LOPEZ DIAZ, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se oficio al Dr. Edwar Garcia Director de la Región Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, a los fines de que practiquen una evaluación Psico social, al referido penado quien se encuentra en libertad.
Ahora bien, dicho examen aun no ha sido practicado por el mencionado ministerio debido a la falta del personal que practique el mismo, estando el penado en lista de espera. Se efectuó llamada telefónica al mencionado director y afirmo que hay una lista de mas de mil penados en libertad en la región sur oriental esperando para ser evaluados, que el equipo evalúa solo a los penados que están privados de liberta, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es que el penado ALEXANDER JOSÉ LÓPEZ DÍAZ, se presente una vez cada sesenta días, y luego que se decrete la suspensión condicional de la ejecución de la pena se le impondrán las condiciones que haya lugar.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda que el penado ALEXANDER JOSÉ LÓPEZ DÍAZ, se presente por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, una vez cada sesenta días, y luego que se decrete la suspensión condicional de la ejecución de la pena se le impondrán las condiciones que haya lugar.
EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA RAMIREZ