REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 7 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000599
ASUNTO : YP01-P-2004-000125
RESOLUCION No. 013.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
DEFENSOR Abg. Yudith Ydrogo, Defensora Publica Penal.
VICTIMA: Estado Venezolano.
PENADOS: GILBERTO JOSÉ ESPINOZA, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, de 40 años de edad, hijo Severa Espinoza (f) y Luís Valencia (v), nacido en fecha 07-05-1973, titular de la C.I. N° 11.968.692, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer laborando por cuenta propia, residenciado en el Barrio “Simón Bolívar”, Casa S/N, Barrancas, Municipio Sotillo, Estado Monagas y JUAN ALBERTO VILLARROEL CARREÑO, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 31 años de edad, hijo Cecilio Villarroel (v) y Sabina (f), nacido en fecha 15-03-1981, titular de la C.I. N° 14.856.404, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero del llano laborando por cuenta propia, residenciado en la Calle Nivaldo, Casa N° 29, Municipio Arismendi del Estado Sucre.
DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; delitos estos cometidos en perjuicio del Estado Venezolano.
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que los penados: JUAN ALBERTO VILLARROEL CARREÑO y GILBERTO JOSÉ ESPINOZA, fueron condenados por el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 27 de Mayo de 2010, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; por ser autor del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; delitos estos cometidos en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 15 de Octubre de 2010, este Juzgado de Ejecución, acordó a favor de los penados JUAN ALBERTO VILLARROEL CARREÑO y GILBERTO JOSÉ ESPINOZA, como medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena, al reunir las exigencias del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de los hechos, (hoy 482) la Suspensión Condicional de le Ejecución de la Pena, por el lapso de tres años.
Verificado como ha sido, se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, a los penados, según informe suscrito por la abogada MAYRA ROSAL, Delegada de Prueba de la Unidad Técnica No. 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Carúpano Estado Sucre, quien remite el informe final del penado JUAN ALBERTO VILLARROEL CARREÑO.
De igual forma cursa informe suscrito por la abogada ITALIS BARBOZA, Delegada de Prueba de la Unidad Técnica No. 02 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas, quien remite el informe final del penado JUAN ALBERTO VILLARROEL CARREÑO.
Ambas delegadas de pruebas concluyen que los penados finalizaron el régimen de prueba impuesto; de tal manera que los penados JUAN ALBERTO VILLARROEL CARREÑO y GILBERTO JOSÉ ESPINOZA, durante su permanencia en el régimen demostraron buen comportamiento, adaptándose a la normativa y a las orientaciones impartidas sobre la medida; ya que según el sistema informático juris 2000, se evidencia que ambos penados cumplieron con el régimen de buen comportamiento no se evidencia que curse otro asunto donde los penados aparezca como imputado; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTA PLENA POR PENA CUMPLIDA.
En cuanto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, se desaplica la misma en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República, emitiera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente número 03-2352 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla).
Asi las cosas, se evidencia que tanto la pena principal como la accesoria se encuentran cumplidas, en corolario, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor de los penados JUAN ALBERTO VILLARROEL CARREÑO y GILBERTO JOSÉ ESPINOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 hoy 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor de los penados JUAN ALBERTO VILLARROEL CARREÑO y GILBERTO JOSÉ ESPINOZA, arriba identificados; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; delitos estos cometidos en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 y 497 hoy 471 y 485 del Código Orgánico Procesal Pena, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia acuerda oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior, Justicia y Paz, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Líbrese oficio al consejo Nacional Electoral a los fines de que el ciudadano arriba identificado pueda ejercer sus derechos constitucionales. Se acuerda notificar de la presente decisión a la abogada MAYRA ROSAL, Delegada de Prueba de la Unidad Técnica No. 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Carúpano Estado Sucre, respecto al penado JUAN ALBERTO VILLARROEL CARREÑO. Se acuerda notificar de la presente decisión a la abogada ITALIS BARBOZA, Delegada de Prueba de la Unidad Técnica No. 02 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas, respecto al penado JUAN ALBERTO VILLARROEL CARREÑO. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese, Registrase, Notifíquese y oficiese.
EL JUEZ DE EJECUCION,
Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.
EL SECRETARIO,
ABOG. MARIA RAMIREZ