REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 7 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000274
ASUNTO : YP01-P-2009-000274
RESOLUCION No. 007.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: ROBERTO CARLOS YANCEL, con titular de la cedula de identidad Nº V-13.782.521, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, natural de Caracas, nacido en fecha 29/12/1976, de ocupación u oficio agricultor, residenciado en vía los Castillos, en frente de una Tasca Maida, en Casacoima, hijo de Cecilia Cancel y German Bello ambos vivos.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.
FISCAL: ABG. DAVID AUMATRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
DEFENSA. ABG. CLARENSE RUSSIAN, DEFENSOR PÚBLICO.
PENA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto.
En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del articulo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, no obstante a tenor del principio de irretroactividad de la ley, establecido en el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo cuando beneficie al reo, y dado que el presente asunto se inicio con anterioridad a la referida fecha, lo procedente y ajustado a derecho es la aplicación de la disposición derogada, por ser mas beneficiosa para el penado.

La defensa ha presentado escrito mediante el cual solicita se amplié el régimen de presentaciones del penado de 30 días a cada 60 días.

En tal sentido se observa que sobre el penado: ROBERTO CARLOS YANCEL, con titular de la cedula de identidad Nº V-13.782.521, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, natural de Caracas, nacido en fecha 29/12/1976, de ocupación u oficio agricultor, residenciado en vía los Castillos, en frente de una Tasca Maida, en Casacoima, hijo de Cecilia Cancel y German Bello ambos vivos; recayó sentencia definitivamente firme dictada en fecha 10 de junio de 2011, por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien dictó sentencia definitiva mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.

Al penado ROBERTO CARLOS YANCEL, le procede el beneficio de Régimen Abierto, en consecuencia se acordó tramitar el referido beneficio en tal sentido se oficio al Dr. Edwar Garcia Director de la Región Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, a los fines de que practiquen una evaluación Psico social, al referido penado quien se encuentra en libertad.
Ahora bien, dicho examen aun no ha sido practicado por el mencionado ministerio debido a la falta del personal que practique el mismo, estando el penado en lista de espera. Se efectuó llamada telefónica al mencionado director y afirmo que hay una lista de mas de mil penados en libertad en la región sur oriental esperando para ser evaluados, que el equipo evalúa solo a los penados que están privados de liberta, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es que el penado ROBERTO CARLOS YANCEL, se presente una vez cada sesenta días, y luego que se decrete el beneficio correspondiente donde se le impondrán las condiciones que haya lugar.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- ACUERDA ampliar el régimen de presentaciones a una vez cada 60 días, al penado ROBERTO CARLOS YANCEL, manteniéndose el resto de las condiciones impuestas al penado. Notifíquese al Defensor Público Penal y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

ABG. MARIA RAMIREZ