REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 7 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002947
ASUNTO : YP01-P-2011-002947
RESOLUCION No. 009.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
• VÍCTIMA: DENNYS JUNIOR PEREIRA SILVA
• PENADO: LARA TOVAR EFRAIN JOSÉ, venezolano, natural de Tucupita, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-19.139.737, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el sector El Cafetal calle 5, casa S/N, Tucupita, estado Delta Amacuro.
DEFENSA: Abg. JUDITH YDROGO, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
DELITO: SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6, en su encabezamiento de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de DENNYS JUNIOR PEREIRA SILVA.
PENA: DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN.
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado LARA TOVAR EFRAIN JOSÉ venezolano, natural de Tucupita, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-19.139.737, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el sector El Cafetal calle 5, casa S/N, Tucupita, estado Delta Amacuro; siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Sobre el penado LARA TOVAR EFRAIN JOSÉ, recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 01 de agosto de 2013; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6, en su encabezamiento de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de DENNYS JUNIOR PEREIRA SILVA; siendo redimida en el día de hoy, en 01 año, 02 meses y 27 días de prisión; quedando la nueva pena en 10 años, 09 meses, 03 días de prisión.
De la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado LARA TOVAR EFRAIN JOSÉ, esta detenido desde el 12-07-2011 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de 02 años, 05 meses y 25 días de prisión. Y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 08 años, 03 meses, 08 días de prisión.
La condena impuesta al penado finalizara el día 15-04-2022, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 (hoy 488), del texto adjetivo penal, vigente para el momento de la comisión el hecho; a partir de las fechas que a continuación se especifican:
DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir por lo menos una cuarta parte de la condena, es decir el 19-03-2014.
RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena la cual cumplió el 13-02-2015.-
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 14-09-2018.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 06-08-2019. Notifíquese a las partes. Remítase el presente cómputo bajo oficio al Centro de Resguardo y Retención de Guasina, para que sea agregado al expediente del penado. Por cuanto esta próximo a disfrutar el beneficio de Destacamento de trabajo, es por lo que se acuerda librar oficio al Dr. Edwar García, Director de la Región Sur Oriental del Ministerio del Servicio Penitenciario, para que designe el equipo multidisciplinario de la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas, para que practique una evaluación psicosocial al penado quien se encuentra recluido en el Centro de Resguardo y Retención de Guasina. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA RAMIREZ