REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 8 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001558
ASUNTO : YP01-P-2010-001558
RESOLUCION No. 016.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA: ABOG. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
DEFENSORA PUBLICA: Abg. JUDITH YDROGO.
PENADO: TOMAS JOSE FIGUERA RONDON, titular de las cédula de identidad numero: V-8.549.568, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 28/12/59, estado civil soltero, residenciado en calle Bolívar, casa sin numero, cerca del preescolar Tarsicia de Romero, de oficio estudiante y obrero e hijo de Simón Figuera Fallecido (F) y Julia de Figuera (F).
DELITO: ACTO LASIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 Ejusdem.
PENA: DOS (02) AÑOS DE PRISION.
Vista la solicitud interpuesta por el penado TOMAS JOSE FIGUERA RONDON , titular de las cédula de identidad numero: V-8.549.568, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 28/12/59, estado civil soltero, residenciado en calle Bolívar, casa sin numero, cerca del preescolar Tarsicia de Romero, de oficio estudiante y obrero e hijo de Simón Figuera Fallecido (F) y Julia de Figuera (F); mediante la cual pide que se decrete la libertad plena, a los fines de resolver este Tribunal observa:
El ciudadano TOMAS JOSE FIGUERA RONDON , fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 02-08-2011, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTO LASIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 Ejusdem.
En fecha 24 de Febrero de 2012, se dicto auto de mandamiento de ejecución de sentencia, y se ordeno tramitar el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenándose la evaluación psicosocial respectiva, la cual el penado aun no se ha practicado; de tal manera que no es procedente declarar la libertad plena dado que el penado aun no ha sido sometido a condiciones por parte del tribunal.
Al examinar el tiempo transcurrido se aprecia que no ha operado la prescripción de las penas dado que el penado TOMAS JOSE FIGUERA RONDON, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, y las penas prescriben así, la pena aplicable mas la mitad de la misma.
La sentencia fue dictada en fecha 02-08-2011, y ejecutada en fecha 24 de Febrero de 2012, lo que denota que aun no ha trascurrido el tiempo para que opere la prescripción.
Así las cosas, se evidencia que la pena principal no se encuentran cumplidas, en corolario, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR sin lugar la solicitud de extinción de la pena, al penado TOMAS JOSE FIGUERA RONDON. Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara sin lugar la solicitud de extinción de la pena, presentada por el penado TOMAS JOSE FIGUERA RONDON.
EL JUEZ DE EJECUCION,
Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RAMIREZ RODRIGUEZ