REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000104
ASUNTO : YP01-D-2013-000104

RESOLUCION No.2C-00115-2013

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO

Celebrada como ha sido la audiencia Preliminar fijada para el día, 9 de septiembre de 2013 y revisada la acusación presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, este Tribunal procede a dictar el presente auto de apertura Juicio. La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. VIANNELYS SALAZAR, en la audiencia ratificó en su totalidad el escrito de Acusación cursante en autos, seguidamente, solicitó que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, la Fiscal del Ministerio Público dio lectura al escrito acusatorio, el cual consta desde los folios 46 al 55 ambos inclusive, del presente asunto, por lo que ratificó las pruebas ofrecidas tanto documentales como testimoniales indicadas en dicho escrito, solicitó que las mismas fueran admitidas por ser estas lícitas, necesarias y pertinentes, solicitó la apertura del Juicio Oral y Privado, aduciendo que la conducta desplegada por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL EN NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia este Juzgado Exponiendo la Fiscal del Ministerio Público Abg. Abg. VIANNELYS SALAZAR. “Esta representación fiscal acusa penal y formalmente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que está plenamente convencida de su participación en los hechos ocurridos en fecha 02-07-2013, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la Tarde aproximadamente, cuando el niño Yermain Peralta León, de 08 años de edad, se encontraba en una casa baldía que antes era una guardería, en el Sector Centro Poblado, de esta Tucupita Estado Delta Amacuro llego el adolescente apodado IDENTIDAD OMITIDA, quien luego fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA, se introdujo donde jugaba en niño y al observar que este estaba solo, se acerco y le bajo los pantalones y el interior y le coloco su pene por detrás en el recto del niño, le decía que no le dijera a nadie, le introdujo el pene al niño quien grito de dolor, se le soltó y salió corriendo al momento de salir fue observado por varios niños: IDENTIDAD OMITIDA, los que a su vez pudieron observar a IDENTIDAD OMITIDA, salir corriendo de la casa baldía y internarse en la maleza. El niño IDENTIDAD OMITIDA, se fue llorando hasta su casa, no sin antes contarle a IDENTIDAD OMITIDA, Que había sido lastimado por IDENTIDAD OMITIDA, lo ocurrido. Cuando llego a su casa conto a su progenitora IDENTIDAD OMITIDA, que le dolía su ano, cuando esta lo reviso se percato que tenía sangre en su parte intimas, procediendo a preguntarle que le había pasado y el niño dijo que un muchacho le había metido algo y esta salió a ver quién era percatándose que fue un sujeto a quien conocen por el apodo de IDENTIDAD OMITIDA, quien se fue corriendo por medio de la maleza. Ese mismo día la progenitora del niño interpuso denuncia y entrego las prendas de vestir del infante por ante el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita, quienes luego se trasladan hasta la residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y practican su aprehensión; el niño IDENTIDAD OMITIDA, es revisado por un médico forense determinados: EXAMEN ANO RECTAL: - se evalúa menor de 08 años de edad, acompañado de su madre, quien presenta:- Enrojecimiento En Región Perianal Con Edema Leves De Pligues Del Mismo. -Laceraciones Recientes En Hora 9,11 Y 6 De Región Perianal Con Sangrado Activo Perianal Escaso.- -Examen Extragenital: -No Hay Ningún Tipo De Lesiones Que Calificar Desde El Punto De Vista Medico LegaL- Fundamentando esta Imputación conforme con lo dispuesto en el Artículo 308 en el numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho delictivo que esta Representante del Ministerio Público le imputa al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes elementos de convicción: 1.- Denuncia Común de fecha 02 de Julio del año Dos Mil Trece, realizada por una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente, con el fin de querer formular una denuncia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 23º,267º, '268º, 273º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia expone: "Resulta ser que el día de hoy en horas del media mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, me dice que le dolía su ANO, cuando lo reviso a ver que tenia me percato que tenía sangre en su parte, cuando le pregunto que le había pasado me dijo que un muchacho le había metido algo hay en lo que salgo a ver quién era me percato que fue un sujeto a quien conocen por el apodo de IDENTIDAD OMITIDA, quien se fue corriendo por medio de la maleza. Es todo", SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA A LA DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO: "Eso ocurrió en una casa baldía que antes era una guardería, en el sector centro poblado el día de hoy 02/07/2013 como a las 01:00 horas de la Tarde aproximadamente", SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en, compañía de quién se encontraba su hijo en el lugar donde ocurrió el hecho? CONTESTO: "el estaba solo", TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios, características fisionómicas y donde puede ser encontrado el ciudadano mencionado como IDENTIDAD OMITIDA, CONTESTO: "Solo sé que le dicen así, el papá se llama IDENTIDAD OMITIDA, y es policía, el es de tez moreno, es de estatura alta, cabello amarillo, corto, de contextura delgada y puede ser ubicado en centro poblado, por donde era el simoncito, por la vía de la bodega, de esta ciudad", CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano apodado IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente había realizado un hecho similar con algún otro niño del sector? CONTESTO: "No lo único que sé es que se la pasa metido en los patios de las casa buceando a las mujeres cuando se están bañando", QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento si el referido autor de los hechos sufre de alguna enfermedad mental CONTESTÓ: "Creo que si" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el sujeto, apodado IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente ha estado detenido por algún órgano policial? CONTESTO:"Si él ha " estado preso en otras oportunidades", SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el apodado IDENTIDAD OMITIDA, pertenece a algún tipo de banda delictiva de la zona? CONTESTO:"El se la pasaba con uno que le dicen y tiene un chopo", OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo fue atendido por algún centro médico? CONTESTO:"No solamente aquí en este despacho por el médico forense" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había ocurrido un hecho similar? CONTESTO:"No nunca" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra la vestimenta tenía su hijo al momento de suscitarse los hechos? CONTESTO:"Si la tiene puesta pero la va a consignar" el funcionario receptor deja constancia haber recibido de manos de la denunciante la evidencia antes mencionada decima primera pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo fue agredido en alguna otra parte? CONTESTO: No, DECIMA SEGUND REGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: Si que atrapen a ese sujeto ya que eso no se le hace a un niño. Acta De Entrevista de fecha 02 Julio del año 2013, realizada por el niño: IDENTIDAD OMITIDA, a quien en relación a los hechos que se investigan manifestó estar dispuesto en ser entrevistado y en consecuencia expone: "Resulta que me encontraba en la guardia abandonada que está cerca de mi casa solo jugando y llego un muchacho que le dicen IDENTIDAD OMITIDA, y me empezó a bajar los pantalones y el interior y me empezó a poner algo por detrás y me decía que no le dijera a nadie en eso grite y él se fue corriendo, cuando reviso tengo sangre y después de eso me fui llorando para mi casa y le dije a mi mamá lo que paso. Es todo…Diga en que parte lo llego a tocar el sujeto apodado IDENTIDAD OMITIDA, CONTESTO: En mi trasero---diga usted, tiene conocimiento con qué objeto llego el sujeto apodado IDENTIDAD OMITIDA, a ponérselo en sus partes intimas? CONTESTO: El se bajo los pantalones y me volteo y empezó a meterme algo por detrás estaba desnudo….si él me dijo que no le dijera nada a mi mama…".3.- Acta De Entrevista: de fecha 02 de Julio del año 2013, realizada por el niño: IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia expone: Resulta ser que el día de hoy, a en horas del medio día, yo iba caminando por frente la guardería que está ubicada en la calle principal en compañía del IDENTIDAD OMITIDA, y en eso vimos llorando un niño que le dicen IDENTIDAD OMITIDA,, y más atrás salió corriendo un muchacho más grande que le dicen IDENTIDAD OMITIDA, en eso yo le pregunto a IDENTIDAD OMITIDA, que le había pasado y me dijo que IDENTIDAD OMITIDA, lo había lastimado yo le avise a la mama de IDENTIDAD OMITIDA, y ella se lo llevo para su casa. Es todo…Diga usted, tiene conocimiento si alguna otra persona en particular se percato de los sucedido? CONTESTO: Si, una muchacha de nombre IDENTIDAD OMITIDA, que andaba conmigo…El solo me dijo que IDENTIDAD OMITIDA, lo había lastimado, posteriormente fue que su IDENTIDAD OMITIDA, dijo que estaba botando sangre por el recto”.-4.- Acta De Entrevista de fecha 02 de Julio del Año Dos Mil Trece 2013, realizada por un niño quien dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de su progenitor el Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia expone: "Resulta ser que el día de hoy Martes 02/07/2013, a las 03:00 horas de la tarde, más o menos, yo iba pasando por la Escuelita de Centro poblado, con un amigo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, y se me acerca IDENTIDAD OMITIDA, y me dice, mira me lastimaron aquí, y veo que un chamo de allí que le dicen el IDENTIDAD OMITIDA, sale corriendo y yo llevo al IDENTIDAD OMITIDA, para donde la mama. 5.- Acta De Investigación Penal de fecha, martes 02 de julio del año 2013 compareció por ante este Despacho el funcionario Detective Wilson Arzola y adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita, quien deja constancia de las siguientes diligencias policiales realizadas y en consecuencia expone: "En esta misma fecha, encontrándome en labores de Guardia en esta Oficina y una vez leída la denuncia interpuesta por la ciudadana: Elizabeth Del Carmen León, Progenitora Del niño IDENTIDAD OMITIDA, (Victima) quienes están ampliamente identificados en Actas Procesales anteriores por ser la parte denunciante y agraviado en el presente caso, me trasladé a bordo de la Unidad P-874, y FBY56, en compañía de los funcionarios inspector Cesar Mata, Detective Pérez Bryan, Adán Polanco, Detective Josué López, Detective Johan Jiménez, Detective Wilmer Marín, Hacia La Siguiente Dirección: Barrio Centro Poblado De Cocuina, Calle Principal, Casa Sin Numero, De esta Ciudad, con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano mencionado como IDENTIDAD OMITIDA, así mismo de realizar la correspondiente Inspección Técnica de lugar donde ocurrió el hecho que nos ocupa, por lo que una vez en la referida dirección y previa identificación como funcionarios activos de este, cuerpo de investigaciones, sostuvimos entrevista con moradores del lugar a quienes imponerle el motivo de nuestra presencia nos señalaron la vivienda exacta donde habita el ciudadano apodado como IDENTIDAD OMITIDA, negándose a aportarnos sus datos personales, por lo que nos trasladamos hasta la vivienda señalada ya apersonados realizamos varios llamados a la puerta principal donde fuimos atendido por un adolescente quien dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra' presencia resulto ser la persona requerida por la comisión por lo que se le indico al referido adolescente que debería acompañarnos hasta la sede de este despacho, a fin de ser identificado planamente, ya que figura como investigado en la presente causa por tener suficientes elementos de convicción que determinan la participación del mismo, de igual forma nos trasladamos hasta el lugar donde se suscitaron los hechos procediendo el funcionario" Detective Pérez Brayan, a realizar la respectiva inspección técnico del lugar la cual se anexa en la presenta acta de investigación penal, acto seguido optamos por retornar a la sede de nuestro despacho en compañía del prenombrado adolescente, una vez en esta oficina fue trasladado hasta el área técnica a fin de ser identificado plenamente y verificar por ante el Sistema de investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L), los datos del referido adolescente, así como los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar arrojando como resultado que los datos si le corresponde y a su vez no presenta registro ni solicitud alguna, así mismo procedió el funcionario Detective BRAYAN PÉREZ, a realizarle una inspección corporal, amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, colectando como evidencia de interés criminalístico mediante sus respectiva medida de preservación de cadena de custodia, Una ( 01) Prenda Intima de uso masculino tipo Bóxer de color azul la cual tenía puesta el adolescente al momento de cometer el delito la misma fue embalada y etiquetada para sus respectiva experticia de rigor, seguidamente siendo las 04:30 horas de la tarde se le fueron leídos sus derechos constitucionales amparos en el artículo 44° y 49° de la constitución bolivariana de Venezuela y el artículo 654 de la Ley Sobre La Protección Del Niño Niña Y Adolescente, así mismo se le realizó llamada telefónica al ciudadano abogado VILMA VALERO, fiscal Quinto del ministerio público, con el notificar sobre lo antes expuesto, quien se dio por enterada, se deja constancia que el prenombrado adolescente quedara en la sede de nuestro despacho, donde permanecerá detenido a la orden de la mencionada representación Fiscal, de igual forma que la evidencia colectada será enviada al laboratorio de criminalística de ciudad Guayana estado Bolívar a fin de realizarle sus respectivas experticia de rigor. 6.- Inspección Técnica Criminalística Nro. 782 de fecha 02 de Julio del año 2013, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: Detectives Brayan Pérez Y Wilson Arzolay, adscritos a esta Subdelegación en: Sector Centro Poblado, Calle Principal, Específicamente En El Simoncito De La Localidad, Tucupita Estado Delta Amacuro; Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica Criminalística de conformidad con lo establecido en el Artículos 1860 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente ;7.- Reconocimiento Legal Nº 106 De fecha 02 de Julio del año 2013 suscrito Detective Brayan Pérez, Funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designado para practicar experticia de conformidad con lo establecido en el artículo 239º del Código Orgánico Procesal Penal vigente. EXPOSICION: Las piezas recibidas resultaron ser:01.- Una (01) Prenda íntima de uso Masculino de los denominados INTERIOR, sin marca ni talla aparente, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, teñidas de color amarillo con figuras de color rojo, la pieza en estudio se halla impregnada de de una sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática y en regular estado de uso y conservación.-02 Una (01) Prenda de Intima de uso masculino de los denominados BOXER, marca LEOPOLDO, sin talla aparente, confeccionada en fibras naturales y sintéticas teñidas de color azul claro y azul oscuro, la misma se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática; La pieza en estudio se halla en regular estado de uso y conservación.-CONCLUSIÓN:01.- Las piezas consisten en las descritas anteriormente.02.- Las Evidencias descritas en los números 01 hasta el 02 tienen su uso específico para la cual fueron diseñado u otra que le quería dar su poseedor.-03.- Dichas Evidencias se encuentran en el Área de Resguardo y Custodia de Evidencia Físicas de este Despacho.8.- Memorándum N° 9700-259-2629. fecha 02 de Junio del 2013, donde en Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita, remite al Departamento de Criminalística Ciudad Guayana Estado Bolívar una (01) Prenda íntima de uso Masculino de los denominados Interior, sin marca ni talla aparente, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, teñidas de color amarillo, con figuras de color rojo, la pieza en estudio se halla impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática y una (01) Prenda de Intima de uso masculino de los denominados BOXER, Marca LEOPOLDO, sin talla aparente, confeccionada en fibras naturales y sintéticas teñidas de color azul claro y azul oscuro, la misma se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, a fin de que le sea practicado: Experticia Seminal Y Hetologica; de ser positivas comprarlas entre sí por cuánto las mismas guardan relación con el expediente signadas con el numero: K-13-0259- 01145, instruido por uno de los Delitos: Contra Las Buenas Costumbres Y Buen Orden Familiar, Caso del cual tiene conocimiento Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta Jurisdicción.-9.- Registro De Cadena De Custodia De Evidencia Física: de fecha 02 de Julio del 2013 realizada por el Funcionario Brayan Pérez Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, donde consta las Evidencia(s) Física(s) Colectada(s): Una (01) Prenda intima de uso masculino de los denominados INTERIOR sin marca ni talle aparente color amarillo Con figuras de color rojo.- Una (01) Prenda de Intima de uso masculino de los denominados BOXER marca LEOPOLDO sin talla aparente, de color azul claro, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática.-10.- Reconocimiento Médico Legal de fecha 02 de Julio del 2013 suscrito Médico Forense Dr. LUIS MAURICIO MEDRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita realizado en la persona de: IDENTIDAD OMITIDA, Años de edad;-examen ano rectal:-se evalúa menor de IDENTIDAD OMITIDA, de edad, acompañado de su madre. quien presenta:--enrojecimiento en región perianal con edema leves de pligues del mismo.-laceraciones recientes en hora 9,11 y 6 de región perianal con sangrado activo perianal escaso.-examen extragenital:-no hay ningún tipo de lesiones que calificar desde el punto de vista médico legal.11.- Constancia Medica, de fecha 04 de Julio de 2013, suscrita por el Dr. JULIO MANEIRO. Pedriatra- Pericultor, en el cual deja constancia que se atendió Paciente de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue ingresado el día 02/07/2013. Por presentar: Abuso Sexual. Desgarro Anal. Autismo. Niño maltratado.12.- Informe Pedagógico. De fecha Marzo de 2011, suscrita por la Docente Especialista, T.S.U. Yaiza Zamora y Subdirectora T.S.U. Leydis Zacarias:
13.- Copia De Partida De Nacimiento. Del niño IDENTIDAD OMITIDA. Expedita por la Abogado EUFEMIA A. MORENO P; Registradora Civil del Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro.14.- Oficio N° 10f5-758-2013, de fecha 05 de Julio de 2013, suscrito por la Fiscal Quinto del Ministerio Publico, Abg. Vilma Valero, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, donde solicita sean entrevistados los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA. Precepto Jurídico Aplicable: Conforme al contenido del artículo 308, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, pasamos a brindar una expresión clara, de los elementos de convicción que la motivan y así tenemos que del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, esta Representación Fiscal considera inequívocamente que la acción desplegada por los hoy acusado adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, encuadra dentro de uno del delito Tipificado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como es delito de Abuso Sexual De Niño Con Penetración previstos y sancionados en el artículo 259 de la mencionada ley especial; en perjuicio del infante: IDENTIDAD OMITIDA. Considerando esta representación fiscal que no existe otra calificación jurídica como figura alternativa de estos hechos.- Ratificación De Medida Cautelar.Esta Representante Fiscal solicita se ratifique la MEDIDA DE DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR Prevista en el Articulo 559, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente el cual les fueron Impuestas en Audiencia de Presentación de Imputados en la Presente causa en fecha 04/07/2013 y no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.- Sanción Solicitada: Por lo anteriormente expuesto, solicito a este Tribunal se imponga al Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, en caso de que los mismos se acojan al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 583 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente en la Audiencia Preliminar, este Tribunal le imponga una Medida al Adolescente de autos tomando en cuenta según lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, luego de la comprobación de su participación en el hecho delictivo, la naturaleza y gravedad del hecho, el grado de responsabilidad del adolescente, la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad y capacidad para cumplir la misma, el resultado de los informes practicados y suscritos por el equipo multidisciplinario, así como las sugerencias por ellos planteadas para el cumplimiento del principio educativo e integración del adolescente con el grupo familiar, por lo cual solicita se le imponga la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de cumplimiento de CINCO (05) AÑOS, todo ello de conformidad con los artículos 620, 622, 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,a los fines de que interiorice la situación antijurídica y su integración al grupo familiar y a la sociedad.-Medios De Pruebas. Ofrezco de acuerdo a lo establecido en el numeral 5º del Artículo 326 de nuestra norma Adjetiva Penal, como medios de prueba para ser practicadas en el Juicio Oral y Reservado, con indicación de su pertinencia y necesidad los testimonios de los siguientes testigos, que deberán ser citados por ante ese Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 168 y 172 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a los principios de licitud y libertad de pruebas, consagrados en los artículos 181 y 182 Ejusdem a los efectos de demostrar la veracidad del argumento esgrimido por esta Representación Fiscal en relación al delito imputado al Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, En tal sentido, a los efectos del futuro juicio oral y reservado que en su oportunidad se realice, este Representante Fiscal Ofrece Las Siguientes Pruebas, de conformidad con los artículos 228, 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Declaraciones De Los Funcionarios, Expertos Y Testigos: Conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.FUNCIONARIOS: 1.- Pido sea oído el Testimonio de los Funcionarios: Detective Wilson Arzola y inspector CESAR MATA, Detective Perez Brayan, Adan Polanco, Detective JOSUE LOPEZ, Detective JOHAN Jimenez, Detective Wilmer Marin; cuyos testimonios son útiles pertinentes y necesarios por ser los funcionarios actuantes, investigadores, quienes realizan diligencias para identifica al autor de los hechos, realizan la aprehensión del imputados, colectan evidencias de intereses criminalístico y depondrán sobre tales actuaciones.EXPERTOS:1.- Pido sea oído el testimonio del Experto Detective Agregado: Brayan Pérez Y Wilson Arzolay, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; cuyo testimonio es útil, pertinente y necesario por ser quien realizo la Inspección Técnica En El Sitio Del Suceso N° 782, Incautaron Las Evidencias Y Realizaron Reconocimiento Legal Nº 106.-2.- Pido sea oído el testimonio de los Expertos que realizaran: Experticia Seminal Y Hematológica a las prendas incautadas solicitadas según Memorándum N° 9700-259-2629, fecha 02 de Junio del 2013 cuyo testimonio es útil, pertinente y necesario por ser quienes realizaron tales experticias y la someterán a futuras comparaciones.3.- Pido sea oído el Testimonio del Dr. LUIS MAURICIO MEDRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Delta Amacuro, Sub- Delegación Tucupita, Departamento de Medicatura Forense; cuyo testimonio es útil pertinente y necesario por ser quien realizo Reconocimiento Médico Legal a la Victima y depondrán sobre tales actuaciones. TESTIGOS: 1.- Pido sea oído el Testimonio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, cuyo testimonio es útil, pertinente y necesario por ser denunciante y testigo en la presente causa penal.2.- Pido sea oído el Testimonio del niño: IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de su representante de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, cuyo testimonio es útil, pertinente y necesario por ser víctima y testigo en la presente causa penal.3.- Pido sea oído el Testimonio del niño: IDENTIDAD OMITIDA, cuyo testimonio es útil, pertinente y necesario por ser testigo en la presente causa penal.4.- Pido sea oído el Testimonio del niño: IDENTIDAD OMITIDA, cuyo testimonio es útil, pertinente y necesario por ser testigo en la presente causa penal.5.- Pido sea oído el Testimonio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, cuyo testimonio es útil, pertinente y necesario por ser denunciante testigo en la presente causa penal. 6.- Pido sea oído el Testimonio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, cuyo testimonio es útil, pertinente y necesario por ser denunciante testigo en la presente causa penal.7.- Pido sea oído el Testimonio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, cuyo testimonio es útil, pertinente y necesario por ser denunciante testigo en la presente causa penal.8.- Pido sea oído el Testimonio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, cuyo testimonio es útil, pertinente y necesario por ser denunciante testigo en la presente causa penal.9.- Pido sea oído el Testimonio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, cuyo testimonio es útil, pertinente y necesario por ser denunciante testigo en la presente causa penal.10.- Pido sea oído el Testimonio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, cuyo testimonio es útil, pertinente y necesario por ser denunciante testigo en la presente causa penal.11.- Pido sea oído el Testimonio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, cuyo testimonio es útil, pertinente y necesario por ser denunciante testigo en la presente causa penal.12.- Pido sea oído el Testimonio del ciudadano: Julio Romero, Pedíatra- Puericultor, cuyo testimonio es útil, pertinente y necesario por ser testigo en la presente causa penal.Pruebas Documentales: Los siguientes medios de pruebas los ofrece esta Representación Fiscal para que sean incorporados al juicio oral mediante su lectura y para ser exhibidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y numerales 1 y 2 del artículo 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 597 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y atendiendo a los principios de licitud y libertad de prueba, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 182 Ejusdem, y atendiendo al criterio asentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 314 de fecha 15/06/2007. Expediente: 07-0046. Ponente: Deyanira Nieves Bastidas, en la cual indicó textualmente “Para que el testimonio del experto tenga pleno valor probatorio, debe promoverse adicionalmente la experticia o prueba pericial”; se indican las siguientes:1.- Denuncia Común de fecha 02 de Julio del año Dos Mil Trece, realizada por una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, 2.- Acta De Entrevista de fecha 02 Julio del año 2013, realizada por el niño: IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de su representante de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, Acta De Entrevista: de fecha 02 de Julio del año 2013, realizada por el niño: IDENTIDAD OMITIDA, .-4.- Acta De Entrevista de fecha 02 de Julio del Año Dos Mil Trece 2013, realizada por un niño quien dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, Acta De Investigación Penal de fecha, martes 02 de julio del año 2013 suscritas por funcionarios Detective Wilson Arzola y inspector Cesar Mata, Detective Perez Brayan, Adan Polanco, Detective Josue Lopez, Detective Johan Jimenez, Detective Wilmer Marin adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita.-6.- Inspección Tecnica Criminalistica Nro.: 782 de fecha 02 de Julio del año 2013, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: Detectives Brayan Pérez Y Wilson Arzolay, adscritos adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita realizados en: SECTOR CENTRO POBLADO, CALLE PRINCIPAL, ESPECÍFICAMENTE EN EL SIMONCITO DE LA LOCALIDAD, TUCUPITA ESTADO DELTA AMACURO.-7.- Reconocimiento Legal Nº 106 de fecha 02 de Julio del año 2013 suscrito Detective Brayan Pérez, Funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado a las evidencias incautadas.-8.- Memorandum N° 9700-259-2629. fecha 02 de Junio del 2013, donde en Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita, remite al Departamento de Criminalística Ciudad Guayana Estado Bolívar una (01) Prenda íntima de uso Masculino de los denominados INTERIOR, sin marca ni talla aparente, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, teñidas de color amarillo, con figuras de color rojo, la pieza en estudio se halla impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática y una (01) Prenda de Intima de uso masculino de los denominados BOXER, marca LEOPOLDO, sin talla aparente, confeccionada en fibras naturales y sintéticas teñidas de color azul claro y azul oscuro, la misma se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, a fin de que le sea practicado: Experticia Seminal Y Hematológica; de ser positivas comprarlas entre sí por cuánto las mismas guardan relación con el expediente signadas con el numero: K-13-0259- 01145, instruido por uno de los Delitos: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES y BUEN ORDEN FAMILIAR, caso del cual tiene conocimiento Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta Jurisdicción.-9.- Registro De Cadena De Custodia De Evidencia Física: de fecha 02 de Julio del 2013 realizada por el Funcionario Brayan Pérez Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, donde consta las Evidencia(s) Física(s) Colectada(s): Una (01) Prenda intima de uso masculino de los denominados INTERIOR sin marca ni talle aparente color amarillo Con figuras de color rojo.- Una (01) Prenda de Intima de uso masculino de los denominados BOXER marca LEOPOLDO sin talla aparente, de color azul claro, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática.-10- Reconocimiento Medico Legal de fecha 02 de Julio del 2013 suscrito Médico Forense Dr. LUIS Mauricio Medrano, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita realizado en la persona de: Yermain Dey Peralta, 08 Años de edad; el cual rinde bajo juramento:11.- Actas De Los Testimonios, Tomados Como De Prueba Anticipada: de los niños: IDENTIDAD OMITIDA, Decretadas en Audiencia de Presentación de Imputados en la Presente causa en fecha 04/07/2013.-12.- CONSTANCIA MEDICA, de fecha 04 de Julio de 2013, suscrita por el Dr. JULIO MANEIRO. Pedriatra- Pericultor, en el cual deja constancia que se atendió Paciente de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, .-13.- Informe Pedagogico. De fecha Marzo de 2011, suscrita por la Docente Especialista, T.S.U. Yaiza Zamora y Subdirectora T.S.U. Leydis Zacarías, realizado a la persona: Yermain Peralta Leon.14.- Copia De Partida De Nacimiento. Del Niño IDENTIDAD OMITIDA. Expedita por la Abogado EUFEMIA A. MORENO P; Registradora Civil del Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro.15.- OFICIO N° 10F5-758-2013, de fecha 05 de Julio de 2013, suscrito por la Fiscal Quinto del Ministerio Publico, Abg. Vilma Valero, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, donde solicita sean entrevistados los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA. En razón de los fundamentos anteriores, solicito: PRIMERO: Sea admitida totalmente la presente ACUSACION, con todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por ser lícitas, pertinentes y necesarias y se decrete el Auto de Enjuiciamiento, en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo responsable como AUTOR del delito Abuso Sexual De Niño Con Penetración previstos y sancionados en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio del infante: IDENTIDAD OMITIDA. -SEGUNDO: Así mismo solicito se mantenga la Medida de Detención para Asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar conforme al contenido del Artículo 559, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente toda vez que no han variado las Circunstancias que dieron origen a su decreto para asegurar su comparecencia al eventual Juicio Oral y Reservado.-TERCERO: El Ministerio Publico se reserva el derecho de incorporar otras pruebas, cuyos resultados surjan posteriormente al presente acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-CUARTO: Esta Representación Fiscal se reserva el derecho de promover pruebas complementarias conforme al contenido del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón del contenido de la sentencia numero 543 de fecha 11/08/2005 de la Sala de Casación Penal del máximo Tribunal de la República, y que reza que: (…) “no causa indefensión que el Ministerio Público ofrezca una experticia ordenada al momento de las investigaciones, pero practicada con posterioridad a la audiencia preliminar (…)
.MOTIVOS EN QUE SE FUNDA LA ADMISION DE LA APERTURA A JUICIO.
En la audiencia se le advirtió a las partes que la misma no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se permitirían planteamientos de cuestiones propias del juicio oral y privado a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente la ciudadana Juez procedió a informarle a las partes sobre las FÓRMULAS DE SOLUCIÓN ANTICIPADA previstas en los artículos 564 al 566 y 569 incluyendo el 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, que tratan sobre la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. El tribunal le explicó al Adolescente, que en el presente asunto correspondería seria la Admisión de los Hechos y se le explicó en que consistía la misma, en la rebaja de la cual podría ser acreedor en caso de que acogieran la misma. Por otra parte se le informó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que de conformidad con lo establecido en el artículo 542 eiusdem, podrán solicitar durante el desarrollo de la Audiencia que se le tome la declaración, la cual rendirá con las formalidades previstas en los Ordinales 3º y 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien en el transcurso de la audiencia el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Luego De Habérsele Impuesto Del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó: que no admitía los hechos imputados .
Por su parte el defensor Público Leda Mejías alegó quien solicita: manifestó en mi condición de defensora del adolescente y vista la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente se adhiere a la comunidad de la prueba en todo cuanto favorezca a mi defendido, por lógica aplicable al pase a juicio, solicito al tribunal copia de la acusación fiscal, copia de la audiencia de presentación igual de las copias de actas de entrevistas que cursan por el presente asunto.
Ahora bien del análisis de los elementos anteriormente expuestos y que componen las actas que conforman la presente causa se desprende que se encuentra suficientemente acreditado la presunta comisión de un hecho punible perseguibles de oficio y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y del resultado de la investigación quedó asentado los hechos narrados por la representación fiscal, y que esta sentenciadora pasa a señalar los elementos que comprometen la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo que la lleva a admitir la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público así como todas y cada una de las pruebas por ella señaladas y por ende decidir que se aperture el juicio oral y privado, a fin de que se evacuen todos los medios de pruebas admitidos y se sometan al contradictorio, y así poder dilucidar la verdad Jurídica.



DE LA CALIFICACION JURIDICA

La Fiscal del Ministerio Público acusó al mencionado adolescente por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL EN NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA,. Así mismo solicitó que se admitiera la acusación presentada así como todos los medios de pruebas ofrecidos, solicitando que se ordenara el enjuiciamiento del referido acusado por ser este responsable del delito por el cual se le acusa y se ordene la apertura del Juicio Oral y Privado, solicitando al tribunal se imponga, tomando en cuenta según lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, luego de la comprobación de su participación en el hecho delictivo, la naturaleza y gravedad del hecho, el grado de responsabilidad del ciudadano en mención y plenamente identificado, la proporcionalidad e idoneidad de la medida y capacidad para cumplir la misma, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

MEDIOS DE PRUEBAS
En la audiencia se admitió totalmente la acusación así como todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser estas útiles, necesarias y pertinentes a fin de probar la responsabilidad penal del adolescente, las cuales especificó en su escrito acusatorio y que fueron transcritos en esta decisión.


DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

En el acto de la Audiencia preliminar la Fiscal del Ministerio Público ratificó el escrito Acusatorio en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Solicitó la Fiscal del Ministerio Público se ratifique la medida privativa de libertad por cuanto no han variado las condiciones por las cuales las mismas se decretaron como lo es LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar
Por estas circunstancias explicadas en este capítulo de la presente decisión, estima esta sentenciadora que se encuentran satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a saber, la existencia del delito de ABUSO SEXUAL EN NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, que no están prescritos, proseguibles de oficio y que existen fundados y concordantes elementos de convicción que hacen presumir que el investigado es autor o participe del mismo. Así se decide.

APERTURA AL JUICIO ORAL Y RESERVADO

ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA: Primero. SE ADMITE totalmente la acusación en contra del adolescente LEON MIJARES EDUARDO VICENTE por estar presuntamente incurso en ABUSO SEXUAL EN NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, Segundo: Se admiten las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas de conformidad con lo establecido en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, pues las mismas se obtuvieron en forma idónea, son legales, pertinentes y necesarias. Para el juicio oral y reservado. Tercero: se mantiene la Prisión preventiva como medida cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la Entidad Varones De Tucupita del Estado Delta Amacuro, ubicada en la Vía Carretera Nacional Sector Paloma, después del hotel Saxi. Cuarto: Se ordena el pase a juicio para que en el lapso establecido `por la ley se fije la audiencia de juicio oral y privada. Remítase el presente asunto al Tribunal de juicio de este circuito judicial penal. Quinto: Quedan las partes presente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Séptimo: Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Directora de la Entidad Varones De Tucupita del Estado Delta Amacuro. Cúmplase.

LA JUEZA

ABG. LUYZA DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. MARYS JULIA MARCANO