REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 31 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000012
ASUNTO : YP01-D-2014-000012
RESOLUCION. 2C-0009- 2014
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día Miércoles Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Catorce (2014)fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Viannelys Salazar, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.
Así la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien hizo una exposición de los hechos contenidos en el Acta de Investigaciones penales de fecha 27/01/2014, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, donde se plasma las formas de modo, tiempo y lugar de aprehensión del adolescente, toda vez que en fecha 27/01/2014 siendo aproximadamente Por cuanto previa llamada que se recibiera de un ciudadano quien dijo ser víctima de un robo y una vez en el sitio avistaron a un grupo de persona las cuales en actitudes sospechosa y al ver la comisión se despliega y se introducen en la viviendas de un ciudadano y es cuando el dueño de la misma les indica a la comisión de la presencia de los mismo en su vivienda y es cuando los aprehenden, por los hechos narrados ciudadana Jueza esta representación fiscal Precalificó los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicito que se siga la causa por el procedimiento Ordinario, se le imponga la medida cautelar al adolescente prevista en el artículo 582 literal b, c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo son presentaciones por ante este Tribunal cada ocho (08) días, se remitan las siguientes actuaciones al Ministerio Público a los fines de que se culminen las investigaciones, solicito copia simple de la siguiente acta. Acto seguido la ciudadana Jueza explica el contenido del artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se interroga al Adolescente, sobre si deseaban declarar, quien quedo previamente identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, quien libre de apremio y coacción manifestó “Lo que paso fue lo siguiente, robaron a un muchacho, y la señora dejo que iba a poner la denuncia y yo fui a la casa del muchacho que robaron, y hable con la señora, yo me fui a la casa de mi papa y luego vimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, y nos agarraron yo si corrí pero ellos nos agarraron. Es todo. Acto seguido se procedió a concederle el derecho de palabra al Ministerio Publico a los fines de realizar las siguientes preguntas contesto “Yo corrí por que los otros corrieron, por que la señora que puso la denuncia. Acto seguido procedió a concederle el derecho de palabra a la Defensa a los fines de realizar las preguntas pertinentes a las que contesto “nos llevaron detenido, no sé si ella fue para el CICPC, nadie les dijo nada solo nos esposaron y nos montaron, no nadie agredió a los funcionarios. Acto seguido el Tribunal procedió a realizar las preguntas a las que contesto: un muchacho que vive por la otra calle, no sé por qué corrieron, a ellos los llevaron al reten, era como las tres de las tarde, yo tengo clase los sábados, ingles, física y química. Acto seguido se procedió a concederle el derecho a la Defensa a los fines de exponer sus alegatos “Buenos días a el Tribunal la defensa va realizar su exposición en relación a esta causa tomando en consideración que estamos ante un procedimiento especial tal como lo garantiza la ley de niño, niña y adolescente son acto jurídicos donde el principio es la orientación y educación y prevención de los delitos que comete los adolescentes por lo que quiero destacar a modo reflexivo que los adolescente debe necesariamente seguir el camino de los estudios del respeto a la sociedad que es la fórmula que le va a brindar sus fortaleza más aun ciudadana Juez nos encontramos ante un acta policial que contraviene lo manifestado por mi patrocinado en relación de la voz de alto de la cual mi manifestado no escucho y corrió por lo que los otros corrieron y asegura también que no vociferaron palabra observa y no agredieron a ningún funcionaros por lo que solicito sea acordada por este tribunal una libertad sin restricciones de conformidad al artículo 44 constitucional y sea remitido al equipo multidisciplinario copia del acta y que sea devuelto el documento de identidad a mi patrocinado.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.- Acta de denuncia común de fecha 27 de enero de 2014 realizada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ante el cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas. 2.- Acta de investigación Penal de fecha 27 de enero de 2014, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, SUSCRITA POR EL DETECTIVE Jesús Malaver y Keiver Yepez; 3.- Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 27 de enero de 2014 realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; 4.-Inspección Técnica Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Nro.0144 y 145 expediente Nro 14025900191 de fecha 27 de enero de 2014.5.-
Oficio Nro. 9700-2590377 fecha 27 de enero de 2014, dirigido al director del reten de Guasina; 6.- Oficio Nro. 9700-2590378 fecha 27 de enero de 2014, dirigido al director de la policía del estado; 7.- Experticia técnica No. 017-14 de vehículos realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas de fecha 28 de enero de 20. 8.- Copia de la cédula de identidad; 9.- Acta de lectura de los derechos del imputado.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “B” “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al Cuidado y vigilancia de sus representantes, presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de la coordinación de Libertad asistida. Así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se impone en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b” “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al Cuidado y vigilancia de sus representantes y presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de la coordinación de Libertad asistida. TERCERO: Remítase el presente asunto en el lapso legal correspondiente a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. CUARTO: Ofíciese al equipo multidisciplinario a los fines de que se le practiquen los estudios correspondientes al adolescente. QUINTO: Notifíquese a la Comandancia General de la Policía del Estado Delta Amacuro de la Presente decisión. SEXTO: notifíquese a la coordinación de Libertad asistida sobre la presente decisión y que deberá informar sobre el cumplimiento del mismo. SEPTIMO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad al adolescente de auto, que se encuentra consignada en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal, déjese copia de las mismas en el expediente. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan notificadas las partes de acuerdo al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Victima.
La Jueza
Abg. Luyza Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Maris Julia Marcano