REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 31 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000014
ASUNTO : YP01-D-2014-000014
RESOLUCION Nro. 2C-0010-2014


ORDEN DE APREHENSIÓN


Recibida como ha sido la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, realizada por la Abogado VIANNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal Auxiliar Interino Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previstos y sancionados en el Artículo 406 del Código Penal, numeral 1 del Código Organice Procesal Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal antes de tomar una decisión, hace las siguientes consideraciones:

La Fiscal del Ministerio Público, expresa en su escrito los hechos objeto de investigación de la forma siguiente : “ En fecha 17 de Noviembre del año 2013, aproximadamente a las 11:30 horas de la Mañana, Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, adscritos al Eje de Investigaciones Contra Homicidio del Estado Bolívar, recibieron llamada telefónica por parte del centralista del emergencias 171 Bolívar, notificando que en la morgue del Hospital Raúl Leoni Otero de Guaiparo, ubicado en el Municipio Caroní, San Félix, Estado Bolívar, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, se desconoce mas detalles al respecto, es por lo que se integró una comisión integrada por los funcionarios Detective Jefe HILDA REYES y CARLOS BRAVO, (Técnico), a bordo de la unidad P-0512 (Furgoneta), hacia el Hospital Dr. Raúl Leoni Otero, parroquia Dalla Costa, municipio Caroní, San Félix, Estado Bolívar, con el fin de verificar lo expuesto en el mismo y así practicar las primeras pesquisas y diligencias en torno al caso que se investiga, una vez en el referido lugar, ya identificados como funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, fueron recibidos por el ciudadano Luis Gómez, titular de la cédula de identidad V- 11.144.312, quien manifestó ser el auxiliar de morgue del referido Hospital, nos señaló específicamente el lugar donde se encontraba el cadáver logrando observar, el cuerpo sin vida de una persona del género masculino, en posición Dorsal, de piel trigueña, contextura delgada, de 1,75 centímetros de estatura, desprovisto de vestimenta, posteriormente se procedió a realizar búsqueda en las cercanía del lugar, de alguna persona que pudiera tener conocimiento del hecho, siendo infructuosa la misma, se realizó el levantamiento de dicho cadáver, a los fines de trasladarlo al área de ciencias forenses de este despacho a la espera de necropsia de ley, ya estando en la morgue de Instituto de Ciencias Forenses, se le dio debida entrada al occiso, se procedió a practicarle examen externo al cadáver, logrando visualizar que el mismo presenta: Dos (02) heridas en la región mesograsticas, dos (02) heridas en la región fosa iliaca izquierda, dos (02) heridas en la región dorsal de la mano izquierda, una (01) herida en la región posterior del antebrazo izquierdo, tres (03) heridas en la región cara interna del antebrazo izquierdo, posteriormente decidimos trasladarnos hasta la sede de este despacho, ya estando en nuestra oficina se presentó un ciudadano quien se identificó de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, quien informó ser el progenitor del occiso que habíamos buscado hace momentos en el referido hospital y que el mismo en vida respondiera al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en compañía de su primo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, cuando fueron a comprar unas cajas de cerveza y estando en la licorería, llegaron tres sujetos desconocidos, donde uno de ellos portando un arma de fuego tipo escopetín, le fue a disparar a su sobrino de nombre IDENTIDAD OMITIDA, donde el mismo esquivo la acción, impactando en la humanidad de su hijo, siendo trasladado al Hospital Dr. Raúl Leoni Otero, falleciendo al momento de su ingreso. Seguidamente se le realizó entrevista al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que se encontraba en la Licorería Mi País, en compañía de su primo (occiso) IDENTIDAD OMITIDA, comprando unas cervezas cuando de pronto lo llama un sujeto que no conocía y le dice ven aca pana, hacia un lugar oscuro de la referida licorería y el le dice que no porque no lo conoce y lo llamo otra vez para hablar, luego escuchó a otra persona que le dijo lo mismo pana ven acá y se dio cuenta que éste último tenía en su mano un arma de fuego, y cuando IDENTIDAD OMITIDA, esta cancelando la caja de cerveza a la señora de la licorería lo aborda una persona y se trataba del muchacho que tenía el escopetin, lo apunta y le dice que camine hacia lo oscuro, le apartó el arma con la mano y el muchacho la accionó, y comenzaron a forcejear, en eso lo golpean en la cabeza y era el otro muchacho que estaba con el, que lo golpeó con una botella, IDENTIDAD OMITIDA, le quito el arma y salió corriendo hacia la policía, cuando iba en camino lo intercepta una patrulla a quienes le hizo entrega del arma de fuego y le manifestó lo ocurrido, y es cuando se percata que su primo estaba herido y lo trasladaron hasta el Centro de Diagnóstico Integral (CDI), de Sierra Imataca, de donde fue transferido hasta el hospital Raúl Leoni de Guaiparo, San Félix, Estado Bolívar, de igual manera manifestó el ciudadano G IDENTIDAD OMITIDA, que el ciudadano que portaba el arma de fuego responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA y el otro que lo golpeó con la botella lo apodan IDENTIDAD OMITIDA, Así mismo enuncia en su escrito y explica el porqué de la solicitud de la medida Judicial De Privación Preventiva De Libertad de la forma siguiente: “De los hechos antes mencionados se evidencia la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en el Código Penal como lo es uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS específicamente el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Ante los hechos planteados en el capítulo anterior el Ministerio Público considera que existen fundados elementos de convicción, para solicitar la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD al Ciudadano Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ya que concurren los tres presupuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 237 parágrafo primero y 238 ejusdem.- a) “Existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita”: El delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, el cual establece una pena privativa de libertad de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo de ACCIÓN PÚBLICA, por mandato constitucional y legal. El caso que se nos presenta constituye un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos relacionados en las presentes actas, sucedieron en fecha y hora impresa IDENTIDAD OMITIDA es decir, que estos hechos con consecutivos demostrándose este supuesto con las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.- (B)”Existen fundados elementos de convicción para estimar que el Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, participo en la comisión del delito. Sobre este presupuesto determinante para dictar medida judicial de privación preventiva de libertad, es necesario exponer cada uno de los elementos de convicción que orientan a indicar la participación de los mencionados imputados, lo cual se realiza del siguiente modo:
01.- ACTA DE TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 17 de Noviembre del año 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Ciudad Guayana, Estado Bolívar, donde se recibe llamada telefónica de la centralista de emergencia 171 del Estado Bolívar, notificando en la Morgue del Hospital Raúl Leoní, Otero de Guaiparo, Ubicada en el Municipio Caroní, San Félix, Estado Bolívar, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino desconociendo más detalles al respecto.-
02.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17 de Octubre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Guayana Estado Bolivar, donde dejan constancia de que en esa misma fecha se realizó el levantamiento del cadáver de la víctima, hoy occiso.-
03.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA S/N°, de 17 de Noviembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Ciudad Guayana Estado Bolívar, donde dejan constancia de la inspección realizada en la Unidad de Ciencias Forense de ese Despacho, San Félix, Parroquia Dalla Costa, Municipio Caroní, Estado Bolívar, lugar en el cual se acordó realizar inspección Técnica Criminalística del precitado lugar sobre el cuerpo del hoy Occiso, observando en varias partes de su cuerpo heridas de forma circular ocasionada por un arma de fuego.-
04.-ACTA DE FIJACIÓN FOTOSTATICA NUMERO 01, de fecha 17 de Noviembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Guayana Estado Bolivar, donde dejan constancia de la fijación fotostática del Cuerpo de la víctima hoy occiso sobre una camilla metalica, tipo movil, en posición dorsal.- 05.- ACTA DE FIJACIÓN FOTOSTATICA NUMERO 02, de fecha 17 de Noviembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Guayana Estado Bolívar, donde dejan constancia de la fijación fotostatica del Cuerpo de la víctima hoy occiso en la cual se muestra en carácter identificativo el rostro del occiso.- 06.- ACTA DE FIJACIÓN FOTOSTATICA NUMERO 03, de fecha 17 de Noviembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Guayana Estado Bolívar, donde dejan constancia de la fijación fotostatica del Cuerpo de la vÍctIma hoy occiso en la cual se muestra en carácter detalle heridas que presentaba el occiso en la región hipocóndrica, fosa iliaca dorsal de la mano y externa del antebrazo izquierdo.- 07.-ACTA DE FIJACIÓN FOTOSTATICA NUMERO 04, de fecha 17 de Noviembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Guayana Estado Bolívar, donde dejan constancia de la fijación fotostatica del Cuerpo de la víctima hoy occiso en la cual se muestra en carácter de detalle herida que presentaba el occiso en la región de la cara interna del antebrazo izquierdo.-08.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de Noviembre de 2013, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Ciudad Guayana, Estado Bolivar realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.- 09.- ACTA DE ENTREGA DEL CADAVER, del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, hoy occiso 10.- ACTA DE DEFUNCION EV-14, de fecha 17-11-2013, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya que el mismo guarda relación como víctima en las actas procesales signada con la nomenclatura numero K-13-0259-01883.- 12.- OFICIO N° 9700-ECH-003640, de fecha 17 de Noviembre del 2013, suscrito por el Jefe del Eje de Investigaciones Contra homicidios Estado Bolívar, dirigido al ciudadano jefe del Registro Civil de San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar, a los fines de que sea enviado con carácter de urgencia ACTA DE DEFUNSIÓN, realizado al cadáver de una persona de género masculino quien en vida respondiera el nombre de: IDENTIDAD OMITIDA, ya que el mismo guarda relación como víctima en las actas procesales signada con la nomenclatura numero K-13-0259-01883.- 13.- OFICIO N° 0368-ECH-003641, de fecha 17 de Noviembre del 2013, suscrito por el Jefe del Eje de Investigaciones Contra homicidios Estado Bolívar, dirigido al ciudadano Administrador del Cementerio Municipal Casacoima, El Triunfo, Estado Delta Amacuro, a los fines de que sea enviado con carácter de Urgencia ACTA DE ENTERRAMIENTO, realizado al cadáver de una persona de género masculino quien en vida respondiera el nombre de: IDENTIDAD OMITIDA ya que el mismo guarda relación como víctima en las actas procesales signada con la nomenclatura numero K-13-0259-01883.-14.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 17 de Noviembre de 2013, suscrita por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Guayana del Estado Bolívar, realizada al Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, 15.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 17 de Noviembre de 2013, suscrita por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, realizada al Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2013, SUSCRITO POR EL DR. CHISTIAN PAUL AULAR DELGADO, realizado en la persona de: IDENTIDAD OMITIDA EXAMEN FISICO: SE EVIDENCIA LESIÓN TIPO QUEMADURA POR FRICCIÓN EN REGIÓN DEL TRICEPS BRAQUIAL DE APROXIMADAMENTE 2 X 5 CM APROXIMADAMENTE PRODUCIDA POR UN ARMA DE FUEGO. TIEMPO DE REPOSO: 12 DIAS, TIEMPO DE CURACIÓN 12 DIAS, CARÁCTER DE LA LESIÓN: LEVE, SALVO COMPLICACIONES. FECHA DE EXAMEN: 19-11-2013.-17.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2013, DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION TUCUPITA ESTADO DELTA AMACURO, SUSCRITA POR EL DETECTIVE GABRIEL GUERRERO, donde deja constancia de haberse trasladado al Sector El Triunfo I, al Centro de Coordinación Policial Casacoima, donde se entrevistó con el Oficial WILLIAM BERMUDEZ, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y que tenía en su poder el arma que utilizaron el 17 noviembre, para darle muerte a quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA.-18.-DENUNCIA DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2013, REALIZADA POR ANTE EL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL CASACOIMA DE LA COMANDANCIA GENERAL DE POLICíA DEL ESTADO DELTA AMACURO, por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. 98.-19.-ACTA POLICIAL DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2013, DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL CASACOIMA DE LA COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA DEL ESTADO DELTA AMACURO, SUSCRITA POR EL OFICIAL (POLIDELTA) IDENTIDAD OMITIDA.-20.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS NRO. 209-2013, DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL CASACOIMA DE LA COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA DEL ESTADO DELTA AMACURO, donde se deja constancia de lo colectado: un (01) escopetin marca: covavenca, serial 48993, 10-06, calibre doce (12) milímetro, color cromado y empuñadura de material sintético color negro, en su interior un cartucho percutido color blanco, marca ARMUSA.-21.-RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 200, de fecha 22 de noviembre de 2013, suscrito por el DETECTIVE CARLOS MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crinimalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de haber realizado el reconocimiento legal del arma colectada.22.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27 de noviembre de 2013, suscrita por el Detective Jefe GABRIEL GUERRERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Delta Amacuro , donde se deja constancia de haberse trasladado al sector El Triunfo I, Vía Principal Los Castillos de Guayana, Licorería Mi País, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, a fin de realizar la Inspección Técnica del Sitio de los Hechos.-23.- ACTA DE INSPECCION TÉCNICA CRIMINALISTICA NUMERO 1195, De fecha 27 de Noviembre de 2013, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: Detective KEIVER YEPEZ. Detective Jefe GABRIEL GUERRERO y Detective Agregado JERSON BARRIOS, adscritos a esta Sub Delegación hacia: avenida principal vía castillos de Guayana, esquina cruce con la calle mi jardín, local comercial sin número, sector el triunfo, municipio Casacoima, estado Delta Amacuro.-24.- ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 27 de Noviembre del 2013, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, -25.-ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 27 de Noviembre del 2013, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, donde deja constancia de la siguiente averiguación relacionada con la causa numero K-0259-01883, la cual se instruye por uno de los delitos contra las personas Homicidio, donde señalan de manera fehaciente e inequívoca que el autor material de los hechos es un ciudadano nombrado: IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedieron a introducir los datos del ciudadano antes mencionado ante el Sistema de Información Policial SIIPOL, arrojando como resultado que registra un ciudadano con los mismos nombres, apellidos sin fecha de nacimiento ni edad, por lo que se procedió a verificar la relación en el sistema de Investigación arrojando que en fecha 22-02-2013, presenta una orden captura según oficio numero 177-2013, y según expediente: YP01-D-2009-000036, por el Tribunal Primero de Control de Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. Y (C)”Existe una presunción razonable para apreciar circunstancias de peligro de fuga y de obstaculización en la investigación” (c.1.) La pena que podría llegarse a imponer, ya que el delito alcanza en su límite máximo la pena de Veinte (20) años de prisión. (Parágrafo Primero del artículo 237 del COPP).El delito imputado, en este caso es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, donde establece una pena privativa de libertad de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, y cualesquiera otra a que hubiere lugar. Establece el parágrafo primero, del Artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, como en el caso que nos ocupa. El legislador en este caso, justifica una Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el riesgo procesal que puede darse en el caso concreto, porque mantener a esta persona en libertad frustraría la actuación de la Ley, por la fuga del imputado o por entorpecimiento de la investigación. Es por ello que el Legislador le da tal importancia a la pena que podría llegar a imponerse, por la sencilla razón de que los imputados frente a unos hechos tan graves como los esbozados en este escrito prefieran no afrontarlos y evadirse con la fuga, en tal sentido, es que es evidente que ante una sanción tan grave prefieran no someterse al proceso. Por otra parte, y a pesar que esta Presunción Legal de Fuga, es una presunción iuris tantum, en virtud, de que verificados los extremos del Artículo 236 de nuestra Norma Adjetiva Penal, el Juez de acuerdo con las circunstancias del caso, tiene la facultad de rechazar la petición fiscal y aún es supuestos de hechos graves, podrá imponer al imputado una Medida menos gravosa, no es menos cierto, que por mandato de la propia Ley, NO GOZARÁN DE BENEFICIOS PROCESALES, y así mismo, es señalado por nuestro Máximo Tribunal en Jurisprudencia reiteradas. Por todos de los razonamientos expuestos es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago en este acto libre ORDEN DE CAPTURA EN CONTRA DEL ADOLESCENTE J IDENTIDAD OMITIDA, POR COSIRERALO AUTOR EN LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionados en el Artículo 405 y 406 del Código Penal, presuntamente cometido por IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.

DE LA DETERMINACIÓN DEL DELITO

Señala la Fiscalía que la existencia del delito anteriormente señalado se ha verificado, en virtud que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA disparo presuntamente en contra de la humanidad de IDENTIDAD OMITIDA, falleciendo este a consecuencia de HERIDA POR ARMA DE FUEGO, POR LO QUE ESTAMOS EN PRESENCIA DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionados en el Artículo 405 y 406 del Código Penal, presuntamente cometido por IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.


DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION

Establece la Fiscalía que los elementos de convicción enunciados anteriormente determinan la presunta participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y se observa de la revisión exhaustiva de todos y cada uno de los recaudos recibidos anexos a la solicitud de aprehensión, contentivos de actos de investigación, que concurren los tres presupuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 237 parágrafo primero y 238 ejusdem, así, se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionados en el Artículo 405 y 406 del Código Penal, presuntamente cometido por IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA; cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, verificándose por las mismas actas que el mismo sucedió en fecha 17 de noviembre de 2013; por lo que existen fundados elementos de convicción sobre la autoría o participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el hecho investigado.
Por otra parte se observa que los hechos acreditados podemos sustentarlo en el ordinal 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Gravedad Del Daño Causado y por ende fundamentar el origen de una Privativa de libertad y consecuentemente librar orden de aprehensión en contra de IDENTIDAD OMITIDA, cuyo basamento estriba en la garantía constitucional del DERECHO A LA VIDA, contenido en el artículo 43 de nuestra carta magna y tomando así mismo la pena que llegare a imponérsele en caso de considerársele culpable, circunstancias estas que sirven a la Fiscalía para acreditar la existencia del peligro de fuga por parte de este Ciudadano, y si bien es cierto que la libertad es la regla en el procedimiento penal venezolano, no es menos cierto que las normas procesales permiten la restricción de la libertad, excepcionalmente, para garantizar las resultas del proceso, siempre en resguardo de las garantías constitucionales y procesales vigentes, por lo que este Tribunal DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSIÓN; en los términos en que fue planteada y así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, realizada por la Abogado Viannelys Salazar Valderrey, Fiscal Auxiliar Interino Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previstos y sancionados en el Artículo 406 del Código Penal, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 237 parágrafo primero y 238 del Código Procesal Penal. Por lo que se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) para que haga efectiva esta orden de aprehensión y una vez que sea aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico haciendo la salvedad que dicho adolescente debe ser tratado conforme a las garantías y derechos que por ley y la carta magna le asisten, así como resguardar sus derechos humanos conforme a los Tratados Internacionales que en materia de adolescente han sido ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Ofíciese Notifíquese y remítanse inmediatamente las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico. Cúmplase.

La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes


El Secretario

Abg. Cesar Zorrilla