REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000001
ASUNTO : YP01-D-2014-000001

RESOLUCION Nº 2C-0002-2014

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir un pronunciamiento en el presente asunto, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las actuaciones consignadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación Tucupita, relacionadas con la aprehensión de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma se encuentra solicitada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Juicio de la Sección Penal Adolescente del Estado Táchira, según oficio N° J-1273, de fecha 09/04/2008; relacionado con el asunto JM-621-2005, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, observando que en razón del territorio este Juzgado, no es competente para conocer, emitió el siguiente pronunciamiento motivado:

Conforme la información que aportan las actuaciones, se evidencia según acta de Investigación Penal de fecha dos (02) de Enero del año en curso, que funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas de la Sub delegación del Estado Delta Amacuro, practican la aprehensión de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma se encuentra solicitada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Juicio de la Sección Penal Adolescente del Estado Táchira, según oficio N° J-1273, de fecha 09/04/2008; relacionado con el asunto JM-621-2005, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, por lo que procede a la lectura de sus derechos de conformidad con el artículo 127 del texto adjetivo penal, poniéndolo a la orden del Tribunal de guardia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado delta Amacuro.

Así mismo, en fecha 03 de Enero del año dos mil Catorce (2014), se fija audiencia a los fines de imponer a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma se encuentra solicitada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Juicio de la Sección Penal Adolescente del Estado Táchira, según oficio N° J-1273, de fecha 09/04/2008; relacionado con el asunto JM-621-2005, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado. Ante la situación de hecho puesta de manifiesto en las presentes actuaciones, estima quien decide que debe tenerse en consideración el contenido del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas a partir del momento de la detención. …”

Haciendo aplicación de dicha disposición al caso que nos ocupa, se observa que la detención de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, se practica previa orden judicial, y por ende debe ser conducido ante el Juez Natural, es decir, ante la autoridad judicial a los fines de ponerlo a derecho e informe las razones de su detención y de la orden judicial que obra en su contra, emitida.-

A la par de ello, observa quien decide que, conforme a las actuaciones, dado que la solicitud de aprehensión o captura en contra de la mencionada joven adulta fue emitida por el aludido Tribunal, ha de entenderse que es este quien conoce la causa que cursa en su contra y hace exigencia de su persona para enfrentar la misma, y siendo que el Legislador patrio ha establecido las reglas para determinar el Tribunal competente, y visto que es en aquel donde cursan el proceso donde se le requiere, es por lo que conforme la información obtenida a través de las actuaciones, se puede precisar con claridad, que la ciudadana presentada ante este Juzgado es la solicitada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Juicio de la Sección Penal Adolescente del Estado Táchira, según oficio N° J-1273, de fecha 09/04/2008; relacionado con el asunto JM-621-2005, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, por lo que en criterio de quien aquí decide, el Tribunal competente para conocer de la aprehensión y decidir en torno a ella, es el mencionado Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Juicio de la Sección Penal Adolescente del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal .-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA:
PRIMERO: De conformidad con los artículos 7, 58, 62, 79 del Código Orgánico Procesal Penal y los articulo 531, 536, 537 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declina la competencia en razón del territorio a la Jurisdicción Penal de San Cristóbal Estado Táchira al Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Juicio de la sección penal adolescente quien libro orden de aprehensión según oficio N° J-1273, de fecha 09/04/2008; relacionado con el asunto JM-621-2005, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado.

SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Juicio de la Sección Penal Adolescente del Estado Táchira, poniendo a disposición del referido Tribunal, a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma se encuentra solicitada por ese juzgado según oficio N° J-1273, de fecha 09/04/2008, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado.

TERCERO: Se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación del Estado Delta Amacuro, para que de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal penal, realicen el traslado con las seguridades del caso de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, a la sede del Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Juicio de la Sección Penal Adolescente del Estado Táchira. Conjuntamente con el asunto principal signado con el numero YP01-D-2014-000001.

CUARTO: Remítase las actuaciones al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas de la Sub delegación del Estado Delta Amacuro, indicando que la joven adulta se encuentra detenida en la comandancia de la Policía del Estado Delta Amacuro, hasta que dicho cuerpo coordine su traslado.

QUINTO: Se ordena el reintegro a la sede de la Comandancia de la policía del Estado, hasta tanto se realice el traslado al Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Juicio de la Sección Penal Adolescente del Estado Táchira donde se encuentra solicitada.

SEXTO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa pública y las copias simples solicitadas por el Ministerio Publico.
Se da por terminado el presente asunto sistemáticamente y darle la entrada y salida en el libro respectivo.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. GUERLYS HERNANDEZ