Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del
Estado Delta Amacuro
Tucupita, 16 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000045
ASUNTO : YP01-D-2013-000045

RESOLUCIÓN 1J-003-2014

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Vista para sentencia la presente causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, procede a su publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 602, 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que este Juzgado celebró la Audiencia de culminación del juicio oral y privado, en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta autoria en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano En tal sentido esta Juzgadora, procede a emitir el fallo correspondiente de conformidad con los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

JUEZA: ABG. DIGNA LINARES CARRERO.
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VILMA VALERO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ORLANDO SALVATTI
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

El Juicio Oral y Reservado en la presente causa, inició con la presencia de las partes llamadas al mismo, y a tales fines, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro constituido con la Jueza Abg. DIGNA LINARES CARRERO, conjuntamente con la Secretaria y el alguacil de sala, celebrándose audiencias para sus continuaciones conforme a la ley y culminó el mismo en fecha 17 de diciembre de 2013, oportunidad en la cual solo se dictó la parte dispositiva de esta sentencia, exponiéndose verbalmente sintetizadamente los fundamentos de hecho y de derecho de la misma, por lo que en el día de hoy, se publica su texto íntegro, conforme lo establece el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Iniciado el debate oral y reservado, el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Vilma Valero, señaló al tribunal el delito imputado al acusado de autos, y narró sucintamente los hechos explanados en la acusación que fuera debidamente admitida por el Tribunal Segundo de Control de la sección de responsabilidad penal de este Circuito Judicial Penal tras haberse tramitado esta causa por las vías del procediendo ordinario, razón la cual, se procede de seguidas, a la narración de los hechos objeto de juicio, en estricto cumplimiento del literal “b” del artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que Constituyen los hechos objeto del presente proceso lo referido en el escrito acusatorio y en el auto de enjuiciamiento y en la Acusación Fiscal, los cuales se refieren a hechos por los que el Ministerio Público acusó penal y formalmente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que al momento de presentar dicha acusación por ante el tribunal de control la representante del ministerio público estaba plenamente convencida de su participación, siendo que en audiencia de apertura del juicio oral y reservado procede a ratificar su escrito acusatorio inserto a los folios 34 al 40 del presente asunto dándole lectura al mismo, indicando la misma que en los hechos ocurridos el día viernes 29 de Marzo de 2013, aproximadamente a la 01:20 horas de la tarde funcionarios realizando labores de patrullaje por las OMITIDO, avistaron a una persona le sexo masculino actuando en actitud sospechosa, le dieron la voz de alto y se acercaron con todas las medidas de seguridad del caso pudiendo observar que posee las siguiente características fisonómicas, de color de piel moreno cabellos cortos de color negro, contextura delgada de alta estatura, quien vestía para el momento un short bermudas de varios colores, franela manga larga de color blanco, con sandalias deportivas de color gris, se les identificaron como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana y le indicaron que exhibiera cualquier objeto de interés criminalístico oculto dentro de su ropas o adherido a su cuerpo, manifestando este no poseer ningún objeto por lo que se le informo que se le realizarla una inspección corporal el mismo manifestó no tener problemas por lo que se procedió a la verificación y revisión del mismo, encontrado en el bolsillo derecho de la parte lateral de su bermuda un objeto de regular tamaño de color negro, que al ser colectado por se procedió a su reconocimiento resultando ser lo siguiente: Un (01) envoltorio de regular tamaño, envuelto con una media de uso masculino de color negro, que al brillo, se pudo constatar que poseía en su interior la cantidad de diecinueve (19) envoltorios pequeños, elaborados en material sintético atados con hilo pabilo de color blanco de los cuales catorce (14) son transparentes, tres (03) son color negro con amarillo y dos (02) son de color azul. contentivos en su interior de restos vegetales de color verde marrón de olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada marihuana inmediatamente se procedió a identificar a dicho adolescente, realizando el pesaje de lo incautado donde el mismo arrojo como resultado un peso bruto de treinta y dos 32 gramos aproximadamente de la denominada Marihuana.
Razones que la llevaron al momento de aperturar el juicio oral y reservado en la presente causa expuso: El ministerio público procede a ratificar su escrito acusatorio inserto a los folios del 34 al 41, de fecha 03 de Abril de 2013, del presente asunto, en virtud de que siendo aproximadamente las 02:00 PM, horas de la tarde, Funcionarios realizando labores de patrullaje, por OMITIDO, avistaron a una persona de sexo masculino, actuando en actitud sospechosa, le dieron la voz de alto y se le acercaron y se identificaron como Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y le indicaron que exhibiera cualquier objeto de interés Criminalístico oculto en sus ropas o adherido a su cuerpo, manifestando el mismo no poseer ningún objeto de interés Criminalístico oculto en sus ropas o adherido a su cuerpo, por lo que se le informo que se le realizaría una inspección corporal el mismo manifestó no tener problemas por lo que se procedió a la revisión del mismo, encontrándosele en el bolsillo derecho de la parte lateral de su bermuda un (01) objeto de regular tamaño de color negro, que al ser colectado se procedió a su reconocimiento resultando ser lo siguiente: un (01) envoltorio de regular tamaño, envuelto en una media de uso masculino de color negro, que al abrirlo se pudo constatar que poseía en su interior la cantidad de diecinueve (19) envoltorios pequeños, elaborados en material sintético atados con hilo pabilo de color blanco de los cuales catorce (14) son trasparentes, tres (03) son de color negro y amarillo, y dos (02) son de color azul contentivos en su interior de restos vegetales de color verde con marrón, de olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada marihuana, inmediatamente se procedió a identificar a dicho adolescente, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, realizando el pesaje de lo incautado donde el mismo arrojo como resultado un peso bruto de treinta y dos (32) gramos aproximadamente de la denominada marihuana. En virtud de lo antes expuesto quedara demostrado en el discurrir del presente Juicio y se demostrara la participación y responsabilidad del hoy acusado solicitó como sanción definitiva cinco (05) años de privación de libertad, conforme a los artículos 620, 622 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente para el adolescente acusado de autos, por su presunta participación en la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano.
La defensa pública en su discurso de apertura expuso: “tal y como hemos escuchado la representante del Ministerio Publico ha ratificado el escrito acusatorio en el lapso legal correspondiente referido en la audiencia preliminar en le que solicita la sanción de privación e libertad por 4 años calificando el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCOIAS ESTUPEFGACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo149 de la Ley Orgánica de Drogas, lo que puede observar la defensa en este particular que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico relacionadas a los funcionarios actuantes en si mismas no revisten suficientes elementos para construir la culpabilidad de una persona considerando que estos mismos funcionarios muchas veces protegen sus malos procedimientos con las actas de investigación levantadas y aquí en esta sala con los medios probatorios ofrecidos por la defensa publica y presentados a su vez por el Ministerio publico en sus escrito acusatorio, en honor a lo que establece el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que el Ministerio Publico es garantía del debido proceso y es su responsabilidad presentar los medios probatorios que demuestren la responsabilidad del imputado o acusado o que de lo contrario denuesten la inocencia del mismo son esos medios que una vez sean evacuados en esta sala quedara absolutamente demostrada la inocencia de IDENTIDAD OMITIDA, por lo que le defensa va a solicitar al honorable Tribunal una Sentencia Absolutoria para mi representado de conformidad con lo establecido en el articulo 602 de Ley Orgánica Procesal Penal, literal “A” por consiguiente la defensa de conformidad al principio de la comunidad de la pruebe hace suyas todas aquellas que favorezcan a mi representado y rechaza niega y contradice todas aquellas que no le sean favorables así mismo la defensa va a consignar ante le honorable Tribunal un total de 200 firmas de los vecinos del sector OMITIDO en apoyo y solidaridad con mi representado, la defensa consigna estas firmas ya que a su criterio son impotentes, porque aquí esta la manifestación de voluntad de los vecinos quienes abogan por la responsabilidad que ha tenido mi representado en la comunidad y no creo que le Tribunal pudriera negarse a recibir estas firmas cuanto devienen de la voluntad del pueblo, y como elementos primigenios del poder constituyente y tomando en consideración que la voluntad popular que emana de los miembros de la comunidad y que nuestra excelente Constitución refrendada por el pueblo en referéndum aprobatorio en el año 1999, establece la relación de los órganos que administran Justicia con las comunidades organizadas y precisamente esa misma constitución del año 1999 establece que estamos ante una organización socialista participativa y protagónica y no representativa como se hacia en otrora, donde el pueblo puede participar de manera activa y protagónica en todas las actividades que se desarrollen en el Estado Venezolano aun como contralores sociales, la defensa así mismo finalmente voy a solicitar respetuosamente al honorable Tribunal que tome en consideración el lapso para la notificación de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, ya que las misma cursa estudios en Maturín, y que la señora IDENTIDAD OMITIDA trabaja todo el día en la calle y que la notificación de esta sea llevada en horas de la tarde a su residencia. Por otra parte ratifico el escrito Nº- 153-2013, en el cual solicito un Permiso Especial, así mismo solicito respetuosamente que mi defendido sea traslado con la seguridad del caso de manera urgente a un Centro Dispensador de salud ya que se encuentra padeciendo de fuertes dolores abdominales debido a una Hernia Umbilical. Solicito copia simple de la presente acta Es todo”.
Durante el desarrollo del debate, se dio estricto cumplimiento a la garantía de Juicio Educativo al adolescente, toda vez que se le explicó en términos sencillos, claros y precisos, la importancia del juicio, las consecuencias del hecho atribuido por la Representación Fiscal, y se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 80, 86, 88, 90, 93 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, advirtiéndosele que podía abstenerse de declarar, sin que ello fuese usado en su contra, y que por el contrario, si declaraba, su dicho podía servir para el esclarecimiento de los hechos, que podía intervenir durante todo el transcurso del debate, siempre que fuera oportuno a los hechos, y previa manifestación a su defensora, quien lo haría saber al Tribunal. Luego de manifestar al Tribunal comprender los hechos señalados en la acusación, así como los alegatos del Ministerio Público y de su defensa, manifestó no querer declarar asimismo no admitió los hechos en su oportunidad legal.
En fecha 03 de diciembre de 2013 en audiencia de continuación del presente juicio oral y reservado el Defensor Público, manifiesta que su defendido rendirá declaración parcial. A continuación la ciudadana Jueza le advirtió al Adolescente Acusado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, podrá solicitar durante el desarrollo de la Audiencia que se le tome declaración, la cual será rendida cumpliendo las formalidades previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente la ciudadana Jueza advirtió sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el derecho a la información; razón por la cual se le informó que está siendo procesado por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFGACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; de seguidas se procede a identificar al adolescente acusado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Ese día yo salí a comprar unos cigarros estaba hablando con una muchacha llamada IDENTIDAD OMITIDA y en eso llegó La Guardia Nacional, me pegaron contra el portón de la casa, se metieron OMITIDO, de allí salieron con una droga después que rompieron la puerta y agarraron y me montaron en el jeep y dijeron que era mío. Eso es todo, más nada”.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En relación a los hechos imputados al acusado de autos, durante el desarrollo del juicio oral celebrado en esta causa, luego de oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, así como lo manifestado por la Defensa, analizadas como han sido las pruebas aportadas por las partes, conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos a la luz de las previsiones del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “De la apreciación de las pruebas”. Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y a criterio de quien aquí decide, se considera que quedó acreditada la materialidad del tipo penal por el cual acuso el representante de la vindicta pública, el cual es DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que a la audiencia oral y privada se recibió declaraciones de funcionarios de la guardia nacional quienes realizaron el procedimiento el día viernes 29 de marzo de 2013 (viernes santo), en el sector denominado OMITIDO, aproximadamente a la una y veinte de la tarde, donde fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se logró incautar en una media 19 envoltorios los cuales quedaron demostrados mediante experticia botánica Nº 9700-133-927 realizada en fecha 28-06-2013, por los expertos IDENTIDADES OMITIDAS debidamente incorporada por su lectura en el juicio oral y reservado realizado en la presente causa, que el contenido del mismo era de restos vegetales de color pardo verdoso y semillas con aspecto globuloso de igual color en 19 envoltorios cuyos componentes resultaron ser Cannabinoles (Cannabis sativa) marihuana, siendo su peso neto 30.2grs que en los alrededores del lugar del hecho se encontraban los ciudadanos promovidos por el ministerio público como testigos y comparecientes IDENTIDADES OMITIDAS, quienes declararon con detalle todo el procedimiento realizado por los cuatro funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana quienes comparecieron a declarar en la presente causa, sin embargo, no quedo demostrada la participación delictiva en los hechos que nos ocupa y la subsiguiente responsabilidad penal del adolescente de autos en el delito por el cual fue acusado, toda vez que al debate no hubo una correspondencia y coincidencia en el dicho de los funcionarios aprehensores, quienes fueron totalmente contradictorios en sus testimonios, donde así se demostró que ingresaron a una vivienda donde en ese momento no pernoctaban sus propietarios sin orden de allanamiento, donde quedó demostrado que existían en los alrededores suficientes personas, pues así quedó acreditado que bien pudieran haber servido de testigos instrumentales del procedimiento, y menos aun correspondencia entre el procedimiento policial y el dicho de los testigos promovidos por el ministerio público que comparecieron al debate, todo lo cual hizo nacer dudas razonables a quien aquí sentencia, lo cual hace que este sentencia sea favorable para el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal en consecuencia no quedo convencida de la participación, y por en de su culpabilidad, por lo que se debía exonerar de responsabilidad penal al acusado. En tal sentido, los elementos de convicción recepcionados y depuestos durante el debate del juicio oral y privado, constituidos en medios de pruebas, fueron valorados por este Tribunal en forma individualizada y concordada de acuerdo al Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Es necesario señalar que el acervo probatorio incorporado al debate, estuvo conformado por declaraciones de testigos y expertos así como pruebas documentales incorporadas al juicio conforme a la ley. Dichos elementos son:
1.- Declaración del testigo IDENTIDAD OMITIDA, con el rango de Sargento mayor de segunda de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, residenciado en OMITIDO, tomándole el juramento de ley, e impuesto del contenido del artículo 242 de la norma adjetiva penal, una vez cumplida esta formalidad expone: “Ese día fuimos nombrados en comisión realizando un patrullaje normal rutinario decidimos dar un patrullaje a la comunidad de OMITIDO, y en vista de que estábamos realizando un patrullaje por ese sector observamos al ciudadano acá presente, quien iba en una actitud nerviosa y sospechosa, cuando lo vimos en esa actitud, y se le informó que se pegara contra la pared, para hacerle una revisión, que se le hace normalmente a personas sospechosas, donde al momento de la revisión se le encontró un envoltorio de de una media de color negra, que contenía la cantidad de 19 envoltorios de presunta marihuana, y después de haberlo revisado en su totalidad se le informo, se les leyeron sus derechos constitucionales y en se momento se le informo a la Fiscalia, donde se le señalo que tenia que hacer el procedimiento el acta policial y se le informo que estaba detenido por uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica procesal penal, donde se llevo la destacamento de Vigilancia fluvial 911 donde se procedió a hacer el acta policial para tal hecho creo que se le hizo el procedimiento normal cuando se incauta una droga. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO ¿Pudiera decir la fecha en que ocurrieron los hechos narrados? No recuerdo la fecha era Semana Santa, de este mismo año. ¿Cuantos Funcionarios participaron en ese procedimiento? En total éramos tres funcionarios que conformaban la comisión, los nombres completos no los recuerdo, pero los apellidos si, eran el IDENTIDADES OMITIDAS y mi persona, el ciudadano que yo observe en el procedimiento fue el menor que esta aquí (se deja constancia que el funcionario señalo directamente al adolescente acusado como la persona de su narrativa) el no se encontraba con su representante, al momento ella se acerco para preguntar que había pasado pero ya le habíamos realizado la inspección, la inspección la hizo el Guardia IDENTIDAD OMITIDA, en el momento en que vemos al muchacho yo le informe al Sargento IDENTIDAD OMITIDA que le realizara la inspección y en ese momento se vio que tenia los envoltorios y yo procedí a que se realizara la revisión normal que se le quitara los zapatos, mi función fue instruir al funcionario IDENTIDAD OMITIDA, quien fue el que hizo la inspección, le dijo al adolescente que se pegara contra la pared, y le hizo la revisión y en el bolsillo este tenia la media negra y el funcionario procedió a abrir la media y en su interior tenia los 19 envoltorios, de presunta marihuana, el funcionario saco la media del bolsillo delantero derecho del pantalón del menor, el adolescente cargaba un short y unos zapatos deportivos no recuerdo el color de la franela, el short era un bermuda, los envoltorios eran 14 de de una bolsa transparente, 03 de color negro y 02 azules, a la sustancia incautada le realizamos el pesaje el cual fue de 32 gramos, el pesaje lo hizo el Sargento IDENTIDAD OMITIDA, pero el acta esta suscrita por mi persona porque como estábamos de comisión mientras el realizaba el pesaje yo realizaba el acta, en el procedimiento no nos hicimos acompañar por ningún testigo, se hizo llamar a unas personas y estas se negaron no quisieron, por miedo a involucrarse en estos problemas, eso fue por OMITIDO, eso fue a las 10 y media de la mañana, es todo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR RESPONDIO ¿La calle donde se hizo el procedimiento fue OMITIDO, el vehiculo se estaciono en la parte izquierda de la casa, esta casa era una vivienda rural OMITIDO y allí era que estaba el muchacho parado, en una vivienda que estaba sola, donde nos estacionamos no recuerdo si había una bodega o un local comercial, ese día la unidad e patrullaje la manejaba el Sargento IDENTIDAD OMITIDA que era el conductor de guardia en ese momento, ese día los funcionarios de la comisión no nos introdujimos en ninguna de las casa que estaban cerca de la unidad de patrullaje, en el procedimiento habían como 4 ó 5 personas que estaban como a 200 metros del lugar, en ese procedimiento se resguardo el sitio para resguardar la zona, SI se pido el apoyo al destacamento y llegaron unos motorizados y se resguardo la zona, no recuerdo exactamente pero creo que eran 04 motorizados, adscritos a la Guardia Nacional, la fachada de la casa donde el sargento IDENTIDAD OMITIDA pego al adolescente de la pared fue en la casa de rejas, los propietarios de la casa no salieron, durante el procedimiento, la comisión y yo les pedimos a las personas para que estuvieran presentes pero estas se negaron, de estas 4 ó 5 personas les hicimos el llamado prácticamente a todas, ese procedimiento duro como una hora, la comisión se retiro del sitio como a la una de la tarde, luego que hicimos el procediendo hicimos un patrullaje y luego nos retiramos como a la una de la tarde, cuando llegaron los motorizados de apoyo ya el adolescente estaba dentro del Toyota, ¿Dónde ustedes vaciaron esa media? En la tierra y se constato que tenia esa cantidad, la señora madre del adolescente ella llego y nos pregunto que era lo que estaba pasando y nosotros la instruimos de lo que estaba pasando, ella pregunto que porque estaba su muchacho ahí, y se le explico, Yo tengo destacado en el destacamento 911, como 04 años, en la Guardia tengo 20 años. Es todo. Se deja constancia que el funcionario reconoció el contenido de las actas y sus contenidos.
Se aprecia la presente testimonial y con la misma se logra demostrar que en un procedimiento realizado por funcionarios de la guardia nacional el declarante IDENTIDAD OMITIDA indica que el Sargento Segundo IDENTIDAD OMITIDA y el otro es el Sargento Segundo IDENTIDAD OMITIDA y mi persona, en el Sector OMITIDO de esta, indica el testigo que vaciaron el contenido de la media en la tierra y constataron que se trataba de presunta marihuana, lo cual al ser adminiculada esta prueba testimonial con la rendida por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA quien en su declaración expuso a preguntas realizadas por el ministerio público , Yo lo pegue en la parte delantera del capo del carro, ¿ Que tipo de vehículo era? era un Toyota Chasis largo blanco, al igual es totalmente diferente la versión dada por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, quien indica que fue pegado contra la pared y pues indica que inmediatamente lo trasladaron al comando, si el funcionario declarante IDENTIDAD OMITIDA manifiesta haber instruido al funcionario IDENTIDAD OMITIDA, como es que este da una versión diferente del cómo y dónde hicieron la revisión corporal al adolescente acusado, afirma el declarante que: “… no nos introdujimos en ninguna de las casa que estaban cerca de la unidad de patrullaje…”, siendo adminiculada esta versión del testimonio con la realizada por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA quien declaró “…nosotros nos mantuvimos en el sitio mientras llegaba el semoviente, era uno solo, yo no entre a esa vivienda, pero el Funcionario que estaba con el semoviente si entro a la vivienda…” y corroborada la misma con los testigos presénciales promovidos por el ministerio público, quienes señalan que al lugar de los hechos luego de haberse retirado la comisión, retornan al mismo con un guía can y su perro, y violentaron la vivienda que queda al lado de la vivienda con rejas donde se encontraba el adolescente quien previamente se había colocado de un lado luego de que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, procedía a barrer el agua que estaba en una piscina que estaba vaciando, pues el se le acercó a preguntarle si vendían cigarrillos en su vivienda, siendo corroborada esta declaración con la rendida por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, cuando declara: luego de eso se lo llevaron a el y regresaron y ahí fue cuando ellos forzaron la puerta de esa casa por donde ellos se metieron, luego yo me acerqué y lo tenían metido adentro, siendo determinante dichas declaraciones para crear la duda razonable de donde fue el sitio exacto donde los ciudadanos funcionarios encontraron la droga, pues los mismos señalan los declarantes testigos que al acusado al momento de ser revisado no le encontraron sustancia alguna, sino en la vivienda, pues los funcionarios luego de indicarle que se retirara, uno de ellos que había pasado a la vivienda indicó esperen y es cuando lo detienen lo que hace presumir que la droga pudo haber sido localizada en la vivienda donde posteriormente ingresan un funcionario llamado guía can, con un perro, vivienda esta propiedad de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien declara en este tribunal que el candado de su vivienda fue violentado, que los funcionarios ingresaron mientras ella ni algún miembro de su familia estuviera presente, versión esta que es conteste con la declaración rendida por los demás testigos comparecientes al presente juicio, aunado al hecho de las contradicciones en las declaraciones dadas por los funcionarios de dónde revisaron el contenido de la media, IDENTIDAD OMITIDA a pregunta formulada por la fiscal ¿ Donde ustedes vaciaron esa media? En la tierra y se constato que tenia esa cantidad; IDENTIDAD OMITIDA a preguntas del ministerio público: “… esa posición en la que usted se encontraba, donde revisó el envoltorio? yo revise el contenido de lo incautado al lado del detenido…”, Con todo lo cual llega a demostrarse que efectivamente en fecha 29 de marzo de 2013 ocurre la aprehensión del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, asi como las circunstancias de tiempo y el lugar de los hechos pero con los mismos no es suficiente para determinar la responsabilidad penal del adolescente.

2.- Con declaración rendida por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, tomándole el juramento de ley, e impuesta del contenido del artículo 242 de la norma adjetiva penal, una vez cumplida esta formalidad expone:” yo estaba en frente de mi casa con mi hija y mi esposo en casa de mi mama, y el se acerco a mi casa por el portón a preguntarme si allí, en mi casa vendían cigarros y yo le dije que no mientras barría un agua entonces el agarro y se quedo parado allí y cuando yo eche el agua por el portón el quedo entre el final del portón y la casa de al lado mientras yo barría el agua en eso llego el jeep de la Guardia y le preguntaron que hacia parado allí, el no contesto y uno de los guardias le dijo que lo revisaran entonces lo revisaron dos guardias y otro estaba revisando alrededor, uno lo mando y el otro lo estaba revisando y los demás estaban revisando alrededor donde había monte porque al frente de la casa de al lado había monte, le dijeron que lo soltaran porque no tenia nada, y cuando el estaba yéndose uno de los guardia no vi cual, que ya va, que no se va porque habían encontrado algo, entonces agarraron y lo empezaron a jalar y le estaban diciendo esto es tuyo y lo agarraron por la camisa y empezaron a darle, y el no respondía nada el se quedo callado como asustado de verdad, uno de los guardias le empezó a pegar y le decía que se montara en el Jeep, entonces los otros estaban revisando por alrededor de la casa y dijo uno de los guardias no lo monten todavía, y le pegaban y uno de los guaridas gritaba que habían coronado con este, de ahí lo subieron y como el se tardaba en subirse le dieron con los pies y uno de los guardias se acerco a mi y a mi esposo a preguntarme que si yo lo conocía y que si el vivía en la casa de la lado, y nosotros le, dijimos que no lo conocíamos y que el no vivía ahí, ellos caminaron cerca a preguntarles a unos vecinos que si querían venir a ver lo que habían agarrado con eso, y el vecino dijo que no, que él no iba a decir nada porque el no vio nada y no se iba a meter en problemas ellos agarraron y se montaron en el Jeep, y se fueron no recuerdo exactamente en que tiempo, pero volvieron a regresar, pero no solos vinieron mas guardias y vinieron unas motos y en esa casa no había nadie y a él lo pasaron yo no pude ver con exactitud lo que ellos hicieron porque la casa de mi mama estaba cerrada, pero la puerta de la casa de al lado es de hierro, y se escucho cuando abrieron la puerta tuvieron un rato ahí salieron unos vecinos tuvieron mas de media hora algo así dentro de la casa, y luego se fueron de allí no vi a mas nada estuvieron en la casa de al lado y después se fueron, Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO Tu podrías señalar el lugar y la hora? La hora exacta no te puedo decir pero era casi la una del medio día, eso fue enfrente de mi casa, en OMITIDO, eran 4 funcionarios ¿Donde reside el adolescente? Como a dos cuadras de la casa de mi mama ¿Qué personas o familia reside en la casa a que queda la lado de la casa de tu madre? Esta una señora con su esposo y su hijo porque la hija ya no vive hay, la señora se llama IDENTIDAD OMITIDA el señor IDENTIDAD OMITIDA, y su hijo que también se llama IDENTIDAD OMITIDA creo porque le dicen OMITIDO, en esa casa no había nadie desde temprano, al frente de esa casa había mucho monte, la casa queda la lado de la casa de mi mama, ¿Qué otras personas estaban allí a parte de los Funcionarios? Por la esquina estaban unos muchachos , salieron unos vecinos y unos muchachos que estaban por ahí, un guardia fue que lo reviso, ese era blanco de lentes y el que estaba a su lado también era blanco pero no usa lente, los dos eran altos el que lo estaba revisando era un poco mayor delgado, y después cuando volvió a ir a la casa no lo vi con lentes, no vi cual de los guardias dijo ya va no lo sueltes, solo oí su voz, hacia atrás estaban dos funcionarios uno lo estaban revisando y el otro estaba parado por ahí, uno de lo que lo estaban revisando fue que grito, yo no observe si los guardias incautaron algo, solo vi que le estaba pegando, y le decían que haces tu parado ahí te gusta estar parado en las esquinas y decían con este coronamos, al el se lo llevaron y luego regresaron, no recuerdo el tiempo en que regresaron solo escuche el ruido y me volví a asomar, yo no observe si ellos incautaron algún objeto ellos entraron con el en la casa de al lado se escucho cuando abrieron la puerta, la primera vez que lo revisaron antes de llevárselo el blanquito empostadito se nos acerco y nos pregunto que si lo conocíamos y nosotros le dijimos que no lo conocíamos y que el no vivía allí. Es todo. APREGUNTAS DEL DEFENSOR PUBLICO RESPONDIO ¿En la casa de tu mama venden cigarrillos? No, en la casa de mi mama venden queso tortas frías pero cigarros no, estoy casi segura que no venden cigarros, los guardias pasaron con el a la casa ( se deja constancia que señalo al acusado) yo se que pasaron para la casa porque esa puerta la cierran con candados y cuando la abren suena fuerte y yo como estaba cerca escuche y se que pasaron, no recuerdo cuantos golpes le dieron a esa puerta con exactitud pero fueron varios, y los perros ladraban bastante porque en esa casa hay un poco de perritos, cuando los guardias llegaron por segunda vez, se estacionaron al frente entre la casa de al lado y la casa de mi mama, y yo pude observar cundo a el lo bajaron del Jeep, porque yo estaba en la escalera y de ahí se ve clarito para allá, no se cuando los guardias lo bajaron, en el primer procediendo que hicieron los guardias, no habían motorizados resguardando la zona (se deja constancia) las personas que estaban cerca del lugar se negaron a participar como testigos, a tres casas de mi mama ellos fueron caminando a esa casa yo los vi porque ellos iban por la calle, por eso los vi, y como ellos hablan fuerte yo escuche, en esa momento yo no comente con los vecinos de lo sucedido, yo no escuche comentarios porque yo no trato muchas persona por ahí, yo no le vi a los guardia ningún objeto en la mano que me llamara la atención, ellos dijeron coronamos con esto, y los que estaban con el le estaban dando por la nuca y yo me quede parada ahí, y ellos se pararon justo al frente de mi casa, y cuando ellos salieron de la casa de al lado ahí fue que vi que tenían algo en la mano, y no recuerdo cuál de los guardias eran porque ellos estaban juntos, yo, le vi a los guardias que tenían en la mano como una media no recuerdo el color era como oscura ( se deja constancia), la señora IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA actualmente viven allí, siempre han vivido allí, yo no he tenido conversación con esa señora, posteriormente yo no pude visualizar la puerta de esa vivienda, esas personas que los guardias le solicitaron que sirvieran de testigos, se encontraban como de acá a la puerta hasta donde esta el señor que nos anota que esta aquí en el pasillo, yo escuché que los guardias decían coronamos, y uno de los que lo estaba revisando y estaban como contando o algo así, y creo que habían dicho hay 19 o algo así. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIO ¿Qué ropa cargaba el adolescente ese día? El adolescente ese día cargaba unas cholas de cierre mágico, una camisa manga larga un bermuda de cuadros y una gorra, yo observa cuando se le llevaron la primera vez, yo me asome por el portón y vi a la mama que venia corriendo, y vi cuando ellos abrieron la puerta de atrás del Jeep, pero fue un momento muy corto me imagino que le dijeron algo a la mama y se fueron. ¿En la casa de tu mama hay un negocio? No, mi mama a veces vende quesos, pero ni siquiera hay aviso en la casa. Es todo. Se deja constancia que la testigo reconoció el contenido del acta y su contenido, inserta en el folio 42, Pieza Nº- 01, del presente asunto sala para que rinda declaración, quedando identificada de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, tomándole el juramento de ley, e impuesta del contenido del artículo 242 de la norma adjetiva penal, una vez cumplida esta formalidad expone:” yo estaba en frente de mi casa con mi hija y mi esposo en casa de mi mama, y el se acerco a mi casa por el portón a preguntarme si allí, en mi casa vendían cigarros y yo le dije que no mientras barría un agua entonces el agarro y se quedo parado allí y cuando yo eche el agua por el portón el quedo entre el final del portón y la casa de al lado mientras yo barría el agua en eso llego el jeep de la Guardia y le preguntaron que hacia parado allí, el no contesto y uno de los guardias le dijo que lo revisaran entonces lo revisaron dos guardias y otro estaba revisando alrededor, uno lo mando y el otro lo estaba revisando y los demás estaban revisando alrededor donde había monte porque al frente de la casa de al lado había monte al uno le dijeron que lo soltaran porque no tenia nada, y cuando él estaba yéndose, uno de los guardia no vi cual, dijo que ya va que no se vaya, porque habían encontrado algo, entonces lo agarraron y lo empezaron a jalar y le estaban diciendo esto es tuyo y lo agarraron por la camisa y empezaron a darle, y el no respondía nada, el se quedo callado como asustado de verdad, uno de los guardias le empezó a pegar y le decía que se montara en el Jeep, entonces los otros estaban revisando por alrededor del a casa y dijo uno de los guardias no lo monten todavía, y le pegaban y uno de los guardias gritaba que habían coronado con este, de ahí lo subieron y como el se tardaba en subirse le dieron con los pies y uno de los guardias se acerco a mi y a mi esposo a preguntarme que si yo lo conocía y que si el vivía en la casa de la lado, y nosotros le, dijimos que no lo conocíamos y que el no vivía ahí, ellos caminaron cerca a preguntarles a unos vecinos que si querían venir a ver lo que habían agarrado con eso , y el vecino dijo que no que el no iba a decir nada porque el no vio nada y no se iba a meter en problemas ellos agarraron y se montaron el, le Jeep, y se fueron no recuerdo exactamente en que tiempo pero volvieron a regresar, pero no solos vinieron mas guardias y vinieron unas motos y en esa casa no había nadie y al le lo pasaron yo no pude ver con exactitud lo que ellos hicieron porque la casa de mi mama estaba cerrada, pero la puerta del a casa de al lado es de hierro, y se escucho cuando abrieron la puerta tuvieron un rato ahí salieron unos vecinos tuvieron mas de media hora algo así dentro de la casa, y luego se fueron de allí no vi a mas nada estuvieron en la casa de al lado y después se fueron, Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO Tu podrías señalar el lugar y la hora? La hora exacta no te puedo decir pero era casi la una del medio día, eso fue enfrente de mi casa, en OMITIDO, eran 4 funcionarios ¿Donde reside el adolescente? Como a dos cuadras de la casa de mi mama ¿Qué personas o familia reside en la casa a que queda la lado de la casa de tu madre? Esta una señora con su esposo y su hijo porque la hija ya no vive ahí, la señora se llama IDENTIDAD OMITIDA el señor IDENTIDAD OMITIDA, y su hijo que también se llama IDENTIDAD OMITIDA creo porque le dicen OMITIDO, en esa casa no había nadie desde temprano, al frente de esa casa había mucho monte, la casa queda la lado de la casa de mi mama, ¿Qué otras personas estaban allí a parte de los Funcionarios? Por la esquina estaban unos muchachos , salieron unos vecinos y unos muchachos que estaban por ahí, un guardia fue que lo reviso, ese era blanco de lentes y el que estaba a su lado también era blanco pero no usa lente, los dos eran altos el que lo estaba revisando era un poco mayor delgado, y después cuando volvió a ir a la casa no lo vi con lentes, no vi cual de los guardias dijo ya va no lo sueltes, solo oí su voz, hacia atrás estaban dos funcionarios uno lo estaban revisando y el otro estaba parado por ahí, uno de lo que lo estaban revisando fue que grito, yo no observe si los guardias incautaron algo, solo vi que le estaba pegando, y le decían que haces tu parado ahí te gusta estar parado en las esquinas y decían con este coronamos, al el se lo llevaron y luego regresaron, no recuerdo el tiempo en que regresaron solo escuche el ruido y me volví a asomar, yo no observe si ellos incautaron algún objeto ellos entraron con el en la casa de al lado se escucho cuando abrieron la puerta, la primera vez que lo revisaron antes de llevárselo el blanquito empostadito se nos acerco y nos pregunto que si lo conocíamos y nosotros le dijimos que no lo conocíamos y que el no vivía allí. Es todo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PUBLICO RESPONDIO ¿En la casa de tu mama venden cigarrillos? No, en la casa de mi mama venden queso tortas frías pero cigarros no, estoy casi segura que no venden cigarros, los guardias pasaron con él a la casa (se deja constancia que señalo al acusado) yo se que pasaron para la casa porque esa puerta la cierran con candados y cuando la abren suena fuerte y yo como estaba cerca escuche y se que pasaron, no recuerdo cuantos golpes le dieron a esa puerta con exactitud pero fueron varios, y los perros ladraban bastante porque en esa casa hay un poco de perritos, cuando los guardias llegaron por segunda vez, se estacionaron al frente entre la casa de al lado y la casa de mi mama, y yo pude observar cundo a el lo bajaron del Jeep, porque yo estaba en la escalera y de ahí se ve clarito para allá, no se cuando los guardias lo bajaron, en el primer procediendo que hicieron los guardias, no habían motorizados resguardando la zona (se deja constancia) las personas que estaban cerca del lugar se negaron a participar como testigos, a tres casas de mi mama ellos fueron caminando a esa casa yo los vi porque ellos iban por la calle, por eso los vi, y como ellos hablan fuerte yo escuche, en esa momento yo no comete con los vecinos de lo sucedido, yo no escuche comentarios porque yo no trato muchas persona por ahí, yo no le vi a los guardia ningún objeto en la mano que me llamara la atención, ellos dijeron coronamos con esto, y los que estaban con el le estaban dando por la nuca y yo me quede parada ahí, y ellos se pararon justo al frente de mi casa, y cuando ellos salieron del la casa de al lado ahí fue que vi que tenían algo en la mano, y no recuerdo cuál de los guardias eran porque ellos estaban juntos, yo, le vi a los guardias que tenían en la mano como una media no recuerdo el color era como oscura, (se deja constancia) la señora IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA actualmente viven allí, siempre han vivido allí, yo no he tenido conversación con esa señora, posteriormente yo no pude visualizar la puerta de esa vivienda, esas personas que los guardias le solicitaron que sirvieran de testigos, se encontraban como de acá a la puerta hasta donde esta el señor que nos anota que esta aquí en el pasillo, yo escuché que los guardias decían coronamos, y estaban como contando o algo así, y creo que habían dicho hay 19 ó algo así. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIO ¿Qué ropa cargaba el adolescente ese día? El adolescente ese día cargaba unas cholas de cierre mágico, una camisa manga larga un bermuda de cuadros y una gorra, yo observe cuando se le llevaron la primera vez, yo me asome por el portón y vi a la mama que venia corriendo, y vi cuando ellos abrieron la puerta de atrás del Jeep, pero fue un momento muy corto me imagino que le dijeron algo a la mama y se fueron. ¿En la casa de tu mama hay un negocio? No, mi mama a veces vende quesos, pero ni siquiera hay aviso en la casa. Es todo. Se deja constancia que la testigo reconoció el contenido del acta y su contenido, inserta en el folio 42, Pieza Nº- 01, del presente asunto.
Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, se observa que la misma deviene de un testigo presencial de los hechos quien estuvo conversando con el acusado, pues manifiesta que le preguntó si vendía cigarrillos, y narra al detalle todas las circunstancias del lugar, el tiempo y el modo cómo ocurrieron los hechos, describe eso fue enfrente de mi casa, en OMITIDO, eran 4 funcionarios, la misma describe con exactitud cómo estaba vestido el adolescente ese día cuando a preguntas de la jueza respondió ¿Qué ropa cargaba el adolescente ese día? El adolescente ese día cargaba unas cholas de cierre mágico, una camisa manga larga un bermuda y una gorra, lo cual es confrontado con el contenido del acta policial el cual da la descripción física y vestuario del adolescente acusado al momento de la aprehensión, refiere la testigo , que uno de los guardias le dijo que lo revisaran entonces lo revisaron dos guardias y otro estaba revisando alrededor, uno lo mando y el otro lo estaba revisando y los demás estaban revisando alrededor donde había monte porque al frente de la casa de al lado había monte, al igual como lo señaló el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, cuando declaró que al acusado al momento de ser abordado por la comisión se le informo que se pegara contra la pared, para hacerle una revisión, señala esta testigo que al adolescente al momento de la revisión no le encontraron ningún objeto, indica cuando ellos salieron del la casa de al lado ahí fue que vi que tenían algo en la mano, al ser comparada esta declaración con la de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, la misma es conteste cuando declara: luego de eso se le llevaron a él y regresaron y ahí fue cuando ellos forzaron la puerta de esa casa por donde ellos se metieron, luego yo me acerqué y lo tenían metido adentro, lo que demuestra que efectivamente los funcionarios ingresaron a la vivienda rural que está al lado de OMITIDO donde reside la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, señala esta testigo que al momento de la revisión corporal realizada al acusado los funcionarios …uno lo mando y el otro lo estaba revisando, siendo conteste con la del funcionario declarante IDENTIDAD OMITIDA quien manifiesta haber instruido al funcionario IDENTIDAD OMITIDA a los fines de realizar la revisión corporal, todo lo cual demuestra que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA si presencio desde su vivienda el procedimiento realizado por los funcionarios de la guardia nacional, demostrándose con su testimonio las circunstancias del tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos donde efectivamente fue aprehendido el adolescente acusado, pero con la misma no se logra demostrar su responsabilidad penal, pues genera la duda razonable del lugar exacto donde fue localizada la media que contenía los 30.2 grs. de marihuana.

3.- Con declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, tomándole el juramento de ley, e impuesta del contenido del artículo 242 de la norma adjetiva penal, una vez cumplida esta formalidad expone:” eso fue en semana santa un viernes, ya iba a ser la una de la tarde cuando yo estaba OMITIDO, y mi hermano estaba lavando la moto, y de repente se acerco un funcionario de la guardia, y IDENTIDAD OMITIDA estaba parado frente de la casa de IDENTIDAD OMITIDA, entonces IDENTIDAD OMITIDA estaba hablando con IDENTIDAD OMITIDA frente de su casa cundo los funcionarios lo agarraron, y lo revisaron y no le encontraron nada encima, luego los funcionarios lo pasaron para la casa que queda al lado de la casa de IDENTIDAD OMITIDA lo metieron por ese OMITIDO, luego lo sacaron con una media y los guardias decían coronamos, coronamos, luego de eso se le llevaron a el y regresaron que hay fue cuando ellos forzaron la puerta de esa casa por donde ellos se metieron, luego yo me acerque y lo tenían metido adentro a él después lo sacaron y fue cuando ellos regresaron con mas Funcionarios y unos perros, y fue cunando le hicieron el alboroto en la casa la revistaron y ahí fue cuando mi mama fue a llamar a la mama de IDENTIDAD OMITIDA y a el lo tenían metido adentro, después de eso se acerco a mi casa un Funcionario y le dijo a mi hermano: mira tú te necesito para que me sirvas de Testigo. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO ¿Usted rindió alguna declaración ante la Guardia Nacional o algún cuerpo Policial? No, ¿cuando y como el funcionario se le acercó? el funcionario se le acerco, vino agresivo y le dijo a mi hermano ven para que me sirvas como testigo y me hermano le dijo que no porque el estaba ocupado, y eso fue ya iban a ser la una como a las doce y cuarenta y cinco algo así, yo estaba sentada OMITIDO con mi mama y mi hermano que estaba lavando la moto, ¿esa casa suya esta cercada? No, ¿Tiene techo? En el frente si pero nosotros estábamos sentados en la acera, ¿Cuánto tiempo tenían ustedes allí sentados? teníamos como veinte minutos antes de suceder los hechos, nosotros estábamos sentados a una distancia como de 10 metros de donde estaba IDENTIDAD OMITIDA hablando con IDENTIDAD OMITIDA, desde OMITIDO de IDENTIDAD OMITIDA hay OMITIDO y después viene la de IDENTIDAD OMITIDA, ¿dónde se paro el vehiculo? ellos se pararon entre las dos casa en el sanjuancito por donde lo metieron a el, entre la casa de IDENTIDAD OMITIDA y la Casa donde ellos ingresaron, desde donde yo estaba la casa de IDENTIDAD OMITIDA esta primero y después viene la casa donde ellos entraron, cuando los Funcionarios llegaron en el Jeep, ellos pasaron por OMITIDO de IDENTIDAD OMITIDA, desde donde yo estaba, pude visualizar perfectamente a IDENTIDAD OMITIDA, no había carro que me impidiera ver hacia allá, IDENTIDAD OMITIDA estaba parado hablando de frente con IDENTIDAD OMITIDA, cuando los funcionarios llegaron se voltea y fue cuando lo pegaron del portón y lo revisaron, y no le sacaron nada de los bolsillos del bermuda, yo pude ver todo OMITIDO, eran cuatro los funcionarios, pero solo uno reviso a IDENTIDAD OMITIDA los demás estaban alrededor de IDENTIDAD OMITIDA y el Funcionario que lo estaba revisando custodiándolos, después que lo revisaron lo metieron en la casa de al lado y después como a los cinco minutos lo sacaron y venia con la media en la mano y decían coronamos coronamos, y fue cuando lo metieron en el Jeep, a IDENTIDAD OMITIDA lo metieron y sacaron tres veces de la casa, primero ellos salieron y luego vinieron ellos cuatro nada mas con IDENTIDAD OMITIDA en el Jeep, ellos llegaron lo, bajaron a el y se metieron los cinco en la casa, y después volvieron a salir y se lo llevaron y se fueron los cinco otra vez, como a los 20 minutos regresaron otra vez pero ya venían con mas Funcionarios y los Perros, hicieron lo que iban a hacer en la casa y se fueron cuando regresaron con los perros duraron como 15 minutos dentro de la casa, y también se llevaron a IDENTIDAD OMITIDA, el andaba vestido con un bermuda y una camisa blanca y unas cholitas, ¿ esa media que ellos sacaron cuando dijeron coronamos que características tenia? Era una media larga estaba como media curtida, era como blancas y pinticas amarilla así, ellos al momento que sacaron la media abrieron las dos puertas traseras del Jeep y vaciaron la media ahí, yo se porque nosotros observamos, yo me traslade a la otra casa, y de ahí fue que pude visualizar que el abrió la media y la vació ahí, yo me acerque hasta OMITIDO y de ahí pude visualizar mejor OMITIDO, ¿Que te hace presumir que el funcionario vació la media? Cuando uno de los Funcionarios dijo coronamos, al instante que el lo sacan el Funcionario les enseño a los otros la media, y uno de los Funcionarios le abrió la puerta del Jeep, y el entro y vació la media, desde donde yo estaba pude ver el movimiento que hacia el Funcionario cuando vació la media, la segunda vez cuando a el lo metieron a la casa yo me acerque a la esquina de la casa de IDENTIDAD OMITIDA, y pude oír que los Funcionarios le estaban hablando alto y escuche que el se medio quejaba, yo no vi a los Funcionarios golpear a IDENTIDAD OMITIDA, porque yo estaba lejos, y de ahí no pude ver ¿ usted puede decir que el Funcionario al momento de revisar a IDENTIDAD OMITIDA no le sacaron nada del bolsillo derecho? No le saco nada. Es todo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PUBLICO RESPONDIO ¿Tu podrías recordar exactamente además de esa forma irrespetuosa que les dijeron los Guardias a tu hermano cundo le pidieron que le sirviera como testigo? Eso fue lo que dijeron fue un Guardia que se acerco, era un guardia alto blanco, la casa donde se metieron es una viviendita, no esta cercada el piso es de barro y nada mas tiene el porchecito de la casa en frente de esa casa no hay matas, yo no he escuchado si en esa casa venden o vendían Drogas? No se porque yo trabajo en Maturín y vengo los fines de semana, los Funcionarios forzaron la puerta, nosotros vimos cuando la puerta estaba forzada, cuando ellos forzaron la puerta los dueños de la casa no estaban ahí, la dueña de la casa se llama IDENTIDAD OMITIDA y al señor lo conozco como OMITIDO, cuando el procedimiento no habían muchas personas solo habían como siete testigos, no hubo aglomeración de personas. Es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIO Ese hecho ocurrió en OMITIDO. Es todo.
Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, se observa que la misma deviene de un testigo presencial de los hechos quien es vecina, pues vive en OMITIDO siendo comparado este testimonio con la declaración rendida por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, cuando expone: “… nosotros estábamos sentados a una distancia como de 10 metros de donde estaba IDENTIDAD OMITIDA hablando con IDENTIDAD OMITIDA, desde OMITIDO a la casa de IDENTIDAD OMITIDA hay OMITIDO y después viene la de IDENTIDAD OMITIDA, ¿dónde se paro el vehiculo? ellos se pararon entre las dos casa en el sanjuancito por donde lo metieron a el, entre la casa de IDENTIDAD OMITIDA y la Casa donde ellos ingresaron, desde donde yo estaba la casa de IDENTIDAD OMITIDA esta primero y después viene la casa donde ellos entraron, cuando los Funcionarios llegaron en el Jeep, ellos pasaron por OMITIDO hacia la casa de IDENTIDAD OMITIDA, desde donde yo estaba, pude visualizar perfectamente a IDENTIDAD OMITIDA, no había carro que me impidiera ver hacia allá, IDENTIDAD OMITIDA estaba parado hablando de frente con IDENTIDAD OMITIDA, cuando los funcionarios llegaron se voltea y fue cuando lo pegaron del portón y lo revisaron, y no le sacaron nada de los bolsillos del bermuda, yo pude ver todo OMITIDO, eran cuatro los funcionarios, pero solo uno reviso a IDENTIDAD OMITIDA los demás estaban alrededor de IDENTIDAD OMITIDA y el Funcionario que lo estaba revisando custodiándolos, después que lo revisaron lo metieron en la casa de al lado y después como a los cinco minutos lo sacaron y venia con la media en la mano y decían coronamos coronamos, y fue cuando lo metieron en el Jeep, a IDENTIDAD OMITIDA lo metieron y sacaron tres veces de la casa, primero ellos salieron y luego vinieron ellos cuatro nada mas con IDENTIDAD OMITIDA en el Jeep…”, siendo conteste totalmente con la declaración dada por IDENTIDAD OMITIDA, creando dudas a esta juzgadora del lugar exacto donde es encontrada la media que contenía los 30.2 gramos de marihuana, por lo no opera en contra del acusado.

4.- Con el testimonio del Funcionario de la Guardia Nacional, Primer teniente IDENTIDAD OMITIDA, adscrito al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº- 911, de la Guardia Nacional Bolivariana, tomándole el juramento de ley, e impuesta del contenido del artículo 242 de la norma adjetiva penal, una vez cumplida esta formalidad expone:” yo lo que hice fue llevar el expediente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que me recibieran las actuaciones es todo. Se deja constancia que la testigo reconoció el contenido del acta y su contenido.
Se aprecia la presente testimonial pero la misma no adquiere valor ni merito probatorio pues nada aporta, ni demuestra las circunstancias del modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos objeto del juicio celebrado. Y ASI SE DECIDE.

5.- Con el testimonio del Funcionario de la Guardia Nacional, Sargento Primero, IDENTIDAD OMITIDA, adscrito al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº- 911, de la Guardia Nacional Bolivariana, tomándole el Juramento de ley, e impuesta del contenido del artículo 242 de la norma adjetiva penal, una vez cumplida esta formalidad expone:” eso fue en semana santa no recuerdo el día que nos encontrábamos patrullando por OMITIDO, cuando observamos a un ciudadano en aptitud sospechosa procedimos a darle la voz de alto, y le realizamos un chequeo corporal encontrándole en la vestimenta, el estaba vestido con una bermuda de colores un suéter blanco manga larga una gorra y unas pantufla, cuando le realizamos el chequeo, cuando le referido chequeo corporal en el bolsillo derecho de la bermuda tenia un envoltorio de color negro contentivo de 19 envoltorios de presunta marihuana, revisamos por las adyacencias donde él se encontraba para ver si conseguíamos otra droga mas, y como no conseguimos nada mas lo montamos en el Toyota y lo llevamos para el comando a realizar las actuaciones correspondientes es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO ¿Usted puede decir específicamente cual fue la actuación que realizo desde el momento que vio al adolescente en una supuesta actitud sospechosa hasta que lo llevaron al comando? Yo soy el conductor de la unidad, yo fui quien le hizo el chequeo corporal al adolescente y le encontramos la sustancia presunta droga, luego lo montamos en el vehiculo toyota y comenzamos a revisar las adyacencias del lugar donde él se encontraba y luego lo llevamos al comando. ¿A este adolescente lo esposaron? No; ¿Al momento de realizarle la revisión corporal y su persona, en qué posición se encontraban, como lo hizo? Yo lo pegue en la parte delantera del capo del carro, ¿Que tipo de vehículo era? era un Toyota Chasis largo blanco, ¿cómo estaba el adolescente? este ciudadano estaba parado en el paredón de una casa, estaba solo, ¿Qué hizo usted al momento de encontrar el envoltorio? Al momento de yo encontrar el envoltorio, lo destape para revisar el contenido donde pude constatar que era presunta marihuana, lo cerré de nuevo y lo lleve al comando; Dentro de esa posición en la que usted se encontraba, donde revisó el envoltorio? yo revise el contenido de lo incautado al lado del detenido, el Toyota tiene dos puertas laterales y una trasera, cuando montamos al adolescente en la unidad lo hicimos por la puerta trasera del Toyota, ¿En ese procedimiento realizaron alguna visita domiciliara? Revisamos la vivienda por los alrededores de la casa, no tenía cerca ¿Aparte de los Funcionarios actuantes cargaban unos perros? Cuando conseguimos la droga, lo montamos a él en el Toyota y llamamos al comando pasando la novedad, y avisamos que enviaran al semoviente, revisamos, no conseguimos nada, y después nos retiramos, En cuanto tiempo llegaron con el perro? el perro llego como entre 10 a 15 minutos, algo así, éramos cuatro Funcionarios que conformaban la unidad que yo conducía en el procedimiento, nosotros nos mantuvimos en el sitio mientras llegaba el semoviente, era uno solo, yo no entre a esa vivienda, pero el Funcionario que estaba con el semoviente si entro a la vivienda, dentro de la vivienda no consiguieron ningún objeto de interés Criminalístico afuera tampoco, diagonal a la vivienda habían unos ciudadanos, como a OMITIDO, el vehiculo lo paramos en todo el frente de la casa, nosotros no utilizamos testigos para el procedimiento, ni tampoco para entrar a la vivienda, no lo hicimos porque no habían, el Jefe de la Comisión era el Sargento IDENTIDAD OMITIDA, era quien comandaba la Comisión, al momento de yo encontrar en envoltorio de color negro, no dije coronamos, ni tampoco escuche a ninguno de mis compañeros hacer esa exclamación, ese procediendo se realizo en OMITIDO, eso fue en la tarde, ese procedimiento duro desde que llegamos al sitio hasta que nos retiramos alrededor de una hora. Es todo A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PUBLICO RESPONDIO “¿Que rango tiene usted? Yo al momento de las actuaciones era Sargento Segundo ahorita soy Sargento Primero, no recuerdo la hora del procedimiento creo que fue después de las tres de la tarde, en ese procedimiento nosotros tuvimos el, apoyo de los motorizados ellos llegaron al momento cuando llegaron los semovientes ¿Cuando usted le estaban haciendo la revisión corporal a mi defendido esa unidades motorizas estaban ahí? No ¿Mi defendido opuso resistencia la momento en que ustedes lo abordaron? No para nada, ninguno de los funcionarios le hizo maltrato físico verbales al adolescente, el adolescente tenia una camisa blanca con rayas azules esas rayas eran dos rayas verticales a los lados de la espalda y un dibujo, al adolescente lo pegamos en la parte delantera del carro del lateral derecho, ese lado derecho del carro le daba a la acera, en esa acera en ese momento yo no pude observar a ninguna persona, pero al ratico empezaron a salir personas de sus casas, yo no pude observar sanjuán ni vereda, esa casa tiene un frente normal y tiene el paredón de la casa de al lado y el paredón de la otra casa, cuando trajeron al semoviente yo me encontraba en la parte derecha del vehiculo que estaba al frente de la casa, a la vivienda entraron el, Guía Can y el semoviente, no me acuerdo como se llama el guía can , a el lo cambiaron de aquí, el era un Sargento Primero, en esa casa el único que estaba era el Joven, el guía can en ningún momento el forzó la puerta de la casa, el candado estaba violado, cundo nosotros nos dirigimos a ese sector de OMITIDO, no recibimos ninguna llamada, nosotros andábamos patrullando ese sector porque nos tocaba ya que era semana santa, eran 19 envoltorios que contenía la media, yo lo abrí que y vi que era la presunta droga, la cerramos y la llevamos para el comando, lo que nos llevo a nosotros realizar la revisión corporal fue que el ciudadano tenia una aptitud sospechosa, por la forma como estaba vestido estaba semí-escondido, y por el porte de este, ¿Tuvo usted conocimiento si alguno de los Funcionarios busco testigos al momento de realizar la revisión corporal? Nosotros nunca buscamos a unas personas para que sirviera como testigo, que yo recuerde no, ni antes ni después es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIO: las personas que estaban presenciando el procediendo estaban en la parte trasera del vehiculo diagonal, enfrente, el adolescente estaba escondido, recostado de la pared, en la parte de adentro, el estaba solo, la comisión nunca se retiro del sitio mientras esperábamos el semoviente, Es todo. A REPREGUNTAS DEL DEFENSOR RESPONDIO, Cuando el adolescente estaba montado en la unidad se acerco la mama del adolescente y nosotros le informamos lo que había sucedido, y luego ella llego al comando. Es todo. Se deja constancia que la testigo reconoció el contenido del acta y su contenido.

Se aprecia y se da valor probatorio a esta testimonial la cual fue debidamente controlada por las partes con lo cual se logra determinar el lugar exacto del suceso, pues señala ese procediendo se realizo en OMITIDO, en cuanto a la indicación de los funcionarios que conformaban la comisión el mismo es conteste con la declaraciones de las ciudadana IDENTIDADES OMITIDAS en indicar que estaba conformada por cuatro funcionarios, al igual de las descripción detallada de la vestimenta del acusado, cuando indica que portaba un pantalón bermudas, una camisa blanca, es necesario destacar que este testigo expone en su declaración que diagonal a la vivienda habían unos ciudadanos, como a dos casas de la acera de enfrente, el vehiculo lo paramos en todo el frente de la casa, asi también “… diagonal a la vivienda habían unos ciudadanos, como a dos casas de la acera de enfrente, el vehiculo lo paramos en todo el frente de la casa, nosotros no utilizamos testigos para el procedimiento, ni tampoco para entrar a la vivienda, no lo hicimos porque no habían, siendo totalmente contradictorio esta exposición, si señala que estaban por todos lados, señala con tanta tranquilidad que no buscaron testigos para el procedimiento porque no habían, señalando una de las declarantes que mas bien un funcionario le participó que se retirara del lugar del hecho, qué lleva a estos funcionarios a no utilizar testigos del procedimiento. Señala este testigo que se incautó un envoltorio negro contentivo de 19 envoltorios de presunta marihuana, la cual al ser realizada experticia botánica numero 9700-133-927 suscrita por IDENTIDADES OMITIDAS Farmacéuticos Toxicológicos documental que fue debidamente incorporada por su lectura durante la celebración del juicio siendo demostrado con ello la materialización del delito calificado por el ministerio público.

6.- Con el testimonio de IDENTIDAD OMITIDA, tomándole el juramento de ley, e impuesto del contenido del artículo 242 de la norma adjetiva penal, una vez cumplida esta formalidad expone:”Eso fue, yo iba hacia la bodega que queda a tres casas donde ocurrieron los hechos, el muchacho estaba parado en una casa hablando con una muchacha cuando yo venia de regreso, la guardia llego donde estaba él y lo revisaron en ese momento no tenia nada cuando le dijeron a el que se fuera, se bajo otro guardia y lo agarro y lo metió en la casa de al lado, dándole golpes eso fue lo que yo vi después yo me fui para mi casa. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIO ¿Qué tiempo tienes tu viviendo ahí? Como 15 años ¿Conoces a IDENTIDAD OMITIDA? De vista, desde hace tiempo ¿La casa de la lado de quien? La casa de un vecino que vive como a OMITIDO, el estaba parado en una casa de dos plantas hablando con una muchacha y lo metieron para la casa, y los guardias decían coronamos, de chistes, yo estaba como a tres casas de eso, eso fue en una esquina y vienen dos casas, después lo pegaron del carro y luego lo metieron para la casa, yo conozco a la muchacha que estaba con el se llama IDENTIDAD OMITIDA, ella es conocida mía. Es todo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR RESPONDIO ¿Tu vistes cuando lo metieron para la casa tu observaste cundo a el lo sacan de la casa? yo vi, yo iba pasando pero no se lo que hicieron adentro de esa casa, yo no vi cuando lo sacaron de la casa ¿Algún guardia sostuvo alguna conversación contigo? Si un guardia me dijo que yo hacia ahí si estaba chismoseando ¿Tu puedes decir las características de esa vivienda donde tu dices que lo metieron a el? OMITIDO, ¿Tu pudiste observar si los guardias rompieron las puertas de esa vivienda para ingresar? Al momento de los hechos no, pero después que se fueron, la puerta estaba como que si la abrieron a la fuerza ¿Para ese momento que estaban allí los guardias tu viste en que vehiculo llegaron la sitio? En uno de la Guardia es de los cortos ¿Tu pudiste observar si llegaron unos motorizados? si bastantes. ¿Que tiempo después llegaron los motorizados ¿ahí mismo como a los 5 minutos. Es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIO ¿tú vives cercana donde sucedieron los hechos? Si yo vivo por OMITIDO, ¿Recuerdas la fecha? Eso fue el viernes santo de este año, cuando yo iba para la bodega yo iba caminando. ¿Donde lo golpearon? Por las costillas, el cargaba un bermuda de cuadros, una camisa blanca manga larga, andaba en cholas y cargaba una gorra, ¿Dónde estaba el Guardia que dijo aguántalo ahí? No recuerdo? Cuantos funcionarios ingresan a la vivienda? Tres ¿A que hora fue es procedimiento? A la una de la tarde ¿Ese otro grupo de funcionarios también era de la Guardia Nacional? Si llegaron en Motos. Yo no vi cuando se lo llevaron porque los guardias me dijeron que me retirara de ahí. Es todo. Se deja constancia que la testigo reconoció el contenido de las actas y sus contenidos, inserta al folio N°- 44 de la pieza N°- 01, del presente asunto, la cual se incorporo para su lectura.

Al apreciar la presente testimonial se observa de su relato que la misma describe con gran seguridad, sin titubeos, ni nerviosismo, lo acontecido, narrando: Eso fue, yo iba hacia la bodega que queda a tres casas donde ocurrieron los hechos, el muchacho estaba parado en una casa hablando con una muchacha cuando yo venia de regreso, la guardia llego donde estaba él y lo revisaron en ese momento no tenia nada cuando le dijeron a el que se fuera, se bajo otro guardia y lo agarró y lo metió en la casa de al lado, dándole golpes eso fue lo que yo vi después yo me fui para mi casa ¿Donde lo golpearon? Por las costillas, el cargaba un bermuda de cuadros, una camisa blanca manga larga, andaba en cholas y cargaba una gorra, siendo la presente descripción conteste con la dada por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA y por la testigo IDENTIDAD OMITIDA, también esta testigo esta residenciada en OMITIDO donde ocurrieron los hechos siendo indicada por ella a preguntas formuladas ¿Recuerdas la fecha? Eso fue el viernes santo de este año, no se logra determinar la aprehensión del acusado pues como ella misma narra un funcionario de la guardia nacional le indica que se retire del lugar, demostrándose con esta testimonial las circunstancias de tiempo y lugar de los hechos, pero con su dicho no se logra determinar responsabilidad penal del adolescente.

7.-Con el testimonio de IDENTIDAD OMITIDA, tomándole el juramento de ley, e impuesto del contenido del artículo 242 de la norma adjetiva penal, una vez cumplida esta formalidad expone:” Ese día yo iba pasando me dirigía por esa calle y vi cuando los Guardias lo agarraron a el, ellos llegaron y lo revisaron y de ahí lo dejaron tranquilo y después los Guardias se metieron para esa casa y revisaron Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIO ¿en que vehiculo andaban ¿En un JEEP de la Guardia era blanco, los Guardias estaba uniformados, eran tres Guardias nada mas, no recuerdo la hora era de día, ¿Los Guardias lo revisaron? si y luego lo soltaron, revisaron los alrededores de la casa no vi si consiguieron nada a el lo soltaron y después lo volvieron a agarrar otra vez, el estaba al lado de la casa donde se metieron, esa casa esta habitada, a el lo detienen al lado de la casa, a el lo sueltan y ahi mismo lo vuelven a agarrar y de ahí lo metieron para la casa. Es todo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR RESPONDIO ¿Dónde se para el Jeep de la Guardia Nacional? Entre las dos casas frente la vereda ¿Desde que punto vistes lo que pudiste apreciar? Desde la acera de enfrente en la esquina. ¿Y de ahí de donde tu estabas escuchabas lo que decían los Guardias ¿ no escuchaba muy bien. ¿Tú te movilizaste para ver lo que pasaba? no yo me quede donde estaba. ¿Tú pudiste observar que los Guardias se metieron en la casa? A el lo agarraron y lo metieron normal para la casa, eran tres Guardias. ¿Como tú sabes que era droga? Fue los comentarios que se escucharon después que se fue la Guardia ¿Como tu pudiste ver cuando a el lo estaban revisando? Yo estaba en la esquina. ¿De esa casa que revisaron tú pudiste observar si había alguien allí? Yo creo que no había nadie allí, yo no conozco los dueños de la casa ¿Tu observaste si en ese momento llegaron motorizados? No yo me fui de ahí, eso fue un viernes la hora no recuerdo. ¿Tu pudiste observar que hacia el allí? Estaba en una casa una chama ahí bañando a la hija en una piscina, ¿Tú conoces a esa muchacha? Si yo la conozco por IDENTIDAD OMITIDA, pero se llama IDENTIDAD OMITIDA. ¿Tú recuerdas si en ese momento llego algún familiar a preguntar que había pasado? No se porque después que se lo llevaron yo me fui. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIO ¿Usted vive por ahí? Cerca de varias calles, yo iba en una Bicicleta, cuando yo iba pasando por ahí fue que llego la Guardia y se pararon ahí, eran tres Guardias se bajaron dos primeros y después el otro, los dos se bajaron lo revisaron y después se bajo el otro, ¿Que hicieron después que lo revisaron? Lo revisaron lo dejaron tranquilo el iba a buscar la manera de caminar, a el lo agarraron primero ¿Cuanto tiempo permaneció parado en la esquina ¿ no mucho tiempo, no se que tiempo tuvieron metido dentro de la vivienda, cuando salen lo montaron y se lo llevaron, después me entere que vinieron otros Guardias mas ahí. Es todo. Se deja constancia que la testigo reconoció parcialmente el contenido de las actas y sus contenidos, inserta al folio N°- 43 de la pieza Nº- 01, del presente asunto, la cual se incorporo para su lectura, ya que hizo la siguiente observación: Yo no, en ningún momento dije nada de pistolas.

Se aprecia y se da valor probatorio a la presente declaración rendida por un ciudadano quien señala haber observado al adolescente hablando con la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, siendo conteste con la declaración rendida por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA cuando relatan que dos funcionarios se bajan del vehículo y lo revisan y luego lo dejaron tranquilo,, y cuando el acusado iba a caminar lo agarran de nuevo y lo ingresan a la vivienda expresamente dice “… el estaba al lado de la casa donde se metieron, esa casa esta habitada, a el lo detienen al lado de la casa, a el lo sueltan y ahí mismo lo vuelven a agarrar y de ahí lo metieron para la casa…”, ¿Tu pudiste observar que hacia el allí? Estaba en una casa una chama ahí bañando a la hija en una piscina, ¿Tú conoces a esa muchacha? Si yo la conozco por IDENTIDAD OMITIDA, pero se llama IDENTIDAD OMITIDA, es coincidente con la declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA en decir que se encontraba bañando a su hija en una piscina en su vivienda, por lo que se corrobora su dicho con el presente testimonio, ahora bien, lo que genera dudas a esta juzgadora, las razones por las cuales ingresaron a la vivienda de al lado donde el adolescente estaba parado, nada aporta este testimonio para demostrar la materialización del delito pues el mismo señala que se enteró después por comentarios que se trataba de droga, pero si demuestra la aprehensión realizada por funcionarios de la guardia n b del adolescente acusado.

8.- Con el testimonio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó se amiga de la mama del acusado, tomándole el juramento de ley, e impuesto del contenido del artículo 242 de la norma adjetiva penal, una vez cumplida esta formalidad expone:” Yo estoy aquí por testigo de la defensa ese día que lo agarraron a el frente de la casa yo no estaba en mi casa entonces el Guardia se metieron en OMITIDO, ese día yo estaba en la casa de mi hija, en su rancho los Guardias rompieron la puerta y lo metieron a él para la sala, los vecinos le avisaron a mi esposo y él me fue a avisar a mí, una muchacha le fue a avisar a la mama de él, entonces la mama de el fue para la casa y al él lo tenían pegado, OMITIDO, no se quien le dijo a mi esposo, y el mi llamo y me dijo IDENTIDAD OMITIDA la Guardia esta en la casa cuando llegue la puerta estaba abierta todo volteado de ahí no se mas nada. Es todo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR RESPONDIO ¿Cuánto tiempo tiene usted viviendo en OMITIDO? 22 años ¿De ese tiempo que usted tiene viviendo ahí en otras oportunidades había llegado la Guardia a su casa a realizar allanamiento? Nunca, ¿Luego de esto la Guardia Nacional ha ido otra vez para OMITIDO? Si ¿Usted puede informar al Tribunal a que han ido para OMITIDO? No se pero los vecinos me han informado, porque yo soy cocinera y llego tarde a la casa. ¿Para ese momento que suscito ese hecho que usted contó, su esposo vivía con usted? Si pero en ese momento el estaba por hay en casa de la mama ¿Quién la informa a usted lo que sucedió en OMITIDO? Mi marido, porque la gente de por ahí le avisaron el estaba en el río, y el me llamo, no recuerdo la hora que lo hizo, ¿Cuando a usted le dan la información hacia donde se dirige, usted fue a alguna otra parte? Yo llegue como a las 7 de la noche a OMITIDO¿Cual fue su impresión cuando llego al frente de OMITIDO? La puerta todavía esta doblada, yo la medio acomode para cerrarla ¿A parte de la puerta que otros daños causaron? voltearon el colchón y el Techo raso lo rompieron un pedacito ¿Como usted tiene conocimiento que al adolescente lo metieron a OMITIDO y que una muchacha llamo a la mama y a que a el lo agarraron al frente de OMITIDO? Por la vecina, la conozco como OMITIDO, es una negrita ella, no me acuerdo su nombre ¿Usted tuvo conocimiento de algún vecino si en OMITIDO o cerca de OMITIDO llegaron a conseguir droga? No me dijeron nada de eso ¿Usted podría describir los laterales de OMITIDO? OMITIDO ¿Se recuerda bien de las características de la casa que queda al lado derecho de OMITIDO? OMITIDO ¿Puede informar al Tribunal el nombre de su vecina? La conozco por IDENTIDAD OMITIDA ¿Sabe si ella tiene OMITIDO? OMITIDO Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIO ¿A que distancia esta la barraca de OMITIDO? No esta muy cerca hay que agarrar un carrito ¿Quien le informo? Mi esposo era de día no se a que hora como a la una y pico, ¿Usted OMITIDO? Si OMITIDO ¿Usted siempre ve a la Guardia pasar por hay? Ellos siempre pasan por ahí patrullando ¿Como usted OMITIDO? OMITIDO. Es todo. A REPREGUNTAS DEL DEFENSOR RESPONDIO ¿En que condiciones usted OMITIDO? Lo conseguí roto, yo lo bote. Es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIO ¿Recuerda la fecha? No ¿No se entero porque lo pusieron preso al adolescente? No.

Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, se observa que la misma deviene de un testigo referencial, se trata de OMITIDO, quien no estuvo presente al momento del hecho, sin embargo, en su relato a preguntas formuladas ¿Usted puede informar al Tribunal a que han ido para OMITIDO? No se pero los vecinos me han informado, lo que constituye para quien aquí sentencia una referencia de que efectivamente la ciudadana fue informada por sus vecinos que funcionarios violentaron el candado OMITIDO y señalando al acusado, dijo lo metieron a él para la sala, los vecinos le avisaron a mi esposo. Al igual señala que la vecina de al lado tiene OMITIDO que se llama IDENTIDAD OMITIDA, lo que queda demostrado que efectivamente la ciudadana testigo IDENTIDAD OMITIDA a quienes los vecinos la conocen como IDENTIDAD OMITIDA, observó desde IDENTIDAD OMITIDA el procedimiento realizado por funcionarios de la Guardia nacional coincidente en declarar ambas que efectivamente son vecinas contiguas, quedando demostrado el lugar de los hechos pero no la participación en los mismos del adolescente acusado.

9.- Con declaración dada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es debidamente juramentado. Se deja constancia que le fue expuesta el Acta de Inspección Técnica Criminalística, la cual riela al folio 24 de la pieza Nro. 01, a los fines que recuerde los hechos suscitados. Quien debidamente juramentado expone: “Ahí no hay mucho que decir eso fue que acompañe al Funcionario que estaba como Técnico, hasta el sitio del suceso en la vía de OMITIDO, fue rápido y se plasmo la inspección como tal, fue a un sitio abierto, se describe la vivienda, la calles si son de asfalto o concreto, no hay mucho que decir, fue solo al sitio del suceso. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA JUEZA, RESPONDE: “¿Usted reconoce su firma y conoce la presente acta? Si, reconozco la firma y sello en el acta. A PREGUNTAS DE LA FISCAL, RESPONDE: ¿Qué tiempo tiene viviendo en Tucupita? Responde: Voy para 2 años, aproximadamente el 16 enero del año que viene. ¿Dirección de dónde realizo la inspección? Responde: OMITIDO. ¿Con qué funcionarios estuvo allí? Responde: El Detective IDENTIDAD OMITIDA. ¿Usted manifiesta que específicamente realizaron un levantamiento fotográfico? Responde: No, solo el levantamiento, se toma la foto y en el despacho se comienza a describir el sitio. ¿Usted solo toman la foto de apoyo de ustedes? Responde: Si. ¿De estás actuaciones cuál fue su actuación? Responde: Como técnico del procedimiento, solo una inspección técnica como tal en el sitio del suceso. ¿En este caso tu tomaste las fotografías? Responde: Si. ¿Y en el despacho describiste el sitio? Responde: Si. ¿Hicieron alguna búsqueda de objetos de interés criminalístico? Responde: Si, pero fue infructuosa. ¿Quien lo hizo? Responde: El investigador, IDENTIDAD OMITIDA. ¿Lograron ustedes alguna testimonial de los hechos? Responde: No recuerdo, el investigador es el que se encarga de eso, el técnico solo la inspección del lugar, no acuerdo si hubo testigo. ¿Recuerda la fecha de esa inspección técnica? Responde: 29/03/2013. ¿Al momento que usted es designado para realizar una inspección le indican el delito de por que lo están mandando a hacer? Responde: Si. ¿Que le dijeron? Responde: Que era Droga. ¿Quien les informa a ustedes? Responde: Los funcionarios del despacho. Es todo”. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR: “¿Usted puede recordar si en algún momento pudo observar a su compañero IDENTIDAD OMITIDA hablar con alguna persona? Responde: No. No más preguntas, me reservo el derecho de repreguntar. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA JUEZA, RESPONDE: ¿Quien hizo el acta de ustedes dos, IDENTIDAD OMITIDA o usted? Responde: El acta, IDENTIDAD OMITIDA y la Inspección yo. ¿Los dos se trasladaron a realizar la inspección? Responde: Los dos. ¿En las actas que transcriben el Acta de Inspección Criminalística, se deja constancia que fue suscrita por ambos y la dirección nada tiene que ver con la dirección del suceso, fue un error de trascripción? Responde: Estoy manifestando lo que vi en el acta que me mostraron, sería error de trascripción por la dirección, a lo mejor fue un copia y pega, ES lo más probable. Es todo.
Al analizar la anterior testimonial, se tiene que la misma proviene de un experto en inspecciones técnicas quien a través de sus sentidos plasmo en un acta de inspección las características físico-ambientales del sitio del suceso, este experto en el juicio oral, una vez que le fue exhibida la experticia de inspección técnica dijo la dirección del lugar del suceso indicando que en la misma hubo un error de trascripción del sitio del suceso el cual geográficamente está ubicado en OMITIDO, siendo adminiculada esta prueba con el testimonio del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso que el hecho ocurrió en OMITIDO. Fui junto con IDENTIDAD OMITIDA a realizar inspección del lugar, describe que se trataba de un procedimiento realizado por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, llevando las actuaciones hacia su despacho por el funcionario y aclara ¿En relación a la dirección establecida en el acta de investigación, donde ustedes se trasladan al sitio del suceso y a la inspección técnica, existe disparidad, que puede decir de eso? Responde: Error de tipeo, aclarando ¿Sitio exacto del suceso? Responde: OMITIDO. No queda duda alguna para quien aquí sentencia de la efectiva existencia de un sitio de suceso de los denominados abiertos, con iluminación natural, con aceras calzadas en asfaltos, se visualizan viviendas de diferentes tamaños y colores, dirigidas sus fachadas principales hacia el frente de la vía. De esta manera es analizada y apreciada esta probanza la cual se estima y se le asigna merito y valor probatorio en cuanto demuestra la existencia del sitio del suceso y corrobora . Y ASI SE DECIDE

10.- Con el testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es debidamente juramentado. Se deja constancia que el Tribunal expone las actas que rielan a los folios 23, 24 y 25 de la pieza Nro. 01, a los fines que el Funcionario recuerde las mismas. De seguidas manifiesta: “Ese se trata de un procedimiento de Funcionarios de la Guardia Nacional, en la Inspección del ciudadano, remiten al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas los mismos, se revisan las actuaciones el día 29, las cuales fueron llevadas por el Teniente IDENTIDAD OMITIDA, se le recepcionan, se trasladan a la técnica donde se identifican plenamente, de 19 envoltorios de presunta droga, se remite con un memo a la sala técnica para que realicen una inspección a la sustancia y se devuelve el adolescente a la comisión que lo trae junto con la evidencia. El hecho ocurrió en OMITIDO. Fui junto con IDENTIDAD OMITIDA a realizar inspección del lugar, se sostuvo entrevista con una ciudadana, quien manifestó que no tenía conocimiento de los hechos ni el motivo por el cual se encontraba detenido. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL, responde: ¿Por quien estaba conformada la comisión de la inspección? Responde: Detective IDENTIDAD OMITIDA y mi persona. ¿Que hizo IDENTIDAD OMITIDA? Responde: La inspección técnica. ¿Y su persona, cuáles fueron sus actuaciones? Responde: Trasladar a IDENTIDAD OMITIDA y buscar testigos del hecho. ¿Alguno de ustedes dos realizó la búsqueda de evidencias de interés criminalístico? Responde: IDENTIDAD OMITIDA. ¿Encontraron evidencias de interés criminalístico? Responde: A mi no me manifestó. ¿Sitio exacto del suceso? Responde: IDENTIDAD OMITIDA. ¿Cuales fueron las evidencias que aportaron los Funcionarios de la Guardia Nacional? Responde: Los envoltorios de presunta droga. ¿En relación a la dirección establecida en el acta de investigación, donde ustedes se trasladan al sitio del suceso y a la inspección técnica, existe disparidad, que puede decir de eso? Responde: error de tipeo.

Se aprecia y se da valor probatorio a la presente testimonial la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate contradictorio, y se observa que la misma deviene de un funcionario experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien junto al funcionario declarante IDENTIDAD OMITIDA, realizan inspección técnica del sitio del suceso, quedando plenamente con su dicho el lugar de los hechos OMITIDO, la igual con su dicho se demuestra que se recibieron en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cantidad de 19 envoltorios de presunta droga, se remite con un memo a la sala técnica para que realicen una inspección a la sustancia y se devuelve el adolescente a la comisión que lo trae junto con la evidencia, la cual al ser corroborada con las actas se demuestra que el contenido de los envoltorios a los cuales se refiere el funcionario señalado en el memo 9700-0259-1196 de fecha 29/03/2013, resultó ser 30.2 gramos de marihuana, de la experticia botánica debidamente incorporada por su lectura a la cual se le da pleno valor probatorio para demostrar la materialización del delito por el cual fue acusado el adolescente

Por otra parte, no comparecieron los funcionarios expertos quienes realizaron la experticia botánica a la sustancia, siendo agotadas todos los mecanismos legales para lograr su comparecencia, siendo incorporada por su lectura en el momento del juicio oral y reservado l suscritas por los mismos, sin objeción de las partes, y aún cuando no fue ratificada por quienes la suscribieron, la misma tiene pleno valor probatorio, tomando en consideración lo decidido en la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, No. 728, de fecha 18-12-07, donde establece “…que al momento del juicio oral y público, la referida experticia fue incorporada como prueba documental (mediante su lectura), de conformidad con el artículo 339 (numeral 2) del Código Orgánico Procesal Penal, siendo valorada como tal por el Tribunal de Juicio, por lo que la incomparecencia de la funcionaria que la realizó, ciudadana Rafaella Fortunato, no limitaba o desvirtuaba la validez y eficacia de la experticia como prueba, adquiriendo pleno valor probatorio, para el Tribunal de Instancia…”. Siendo incorporados todos los elementos probatorios recogidos en las actas debidamente admitidas a saber: Acta de diligencia policial, Acta de Investigación Policial suscrita por el detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas IDENTIDAD OMITIDA debidamente ratificado su contenido y firma en el juicio, Acta de retención y Registro de Cadena de custodia de evidencias Físicas suscritas por el SM/DO IDENTIDAD OMITIDA ratificado su contenido y firma en el juicio oral y reservado, Inspección Técnica Criminalística Nº 377 de fecha 29/03/2013 suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, las cuales fueron debidamente controladas en el debate desarrollado en el presente juicio oral y reservado seguido contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA
De todos los elementos anteriormente analizados y del debate contradictorio, no se pudo comprobar la culpabilidad del adolescente, ni su participación en los hechos en los cuales resultó victima el estado venezolano. Y siendo que la intención del Legislador es que los testigos vean de dónde sacaron la droga, o el lugar exacto en caso de ser vivienda donde dicha sustancia es encontrada, a los fines de que tenga credibilidad y certeza el procedimiento, pues, en la presente causa se practicó un allanamiento de una morada sin orden judicial sin indicar los funcionarios en el acta policial los motivos que los llevaron a realizar los mismos ni muchos menos indicaron si se encontraban en presencia de de alguna de las excepciones del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace aplicable primariamente en dicha norma, la cual supone que en el registro de la morada, se cuente con dos testigos, indicó en su declaración el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, que no habían testigos presenciales, observándose que se practicó un procedimiento donde a todas luces se pudo corroborar por lo detallado de las declaraciones, que existían alrededor varias personas que bien pudieran haber servido de testigos en el procedimiento realizado, hubo una revisión de morada, a sabiendas de que el joven acusado no residía en la misma, pues así lo manifestaron los testigos identificados como IDENTIDADES OMITIDAS, al igual que el funcionario Sargento Primero, IDENTIDAD OMITIDA, circunstancias que hacen presumir que se realizó un procedimiento no acorde con la ley, si los funcionarios indican que es al adolescente a quien presuntamente se le incauta una droga, que los hace realizar todo un despliegue de actuaciones, y movilización de semovientes, hasta una vivienda cuyos propietarios no pernoctaban en la misma durante ese procedimiento, lleno de contradicciones sus declaraciones, pues uno dice que no buscaron testigos y otros dicen que buscaron y no habían, describen sus dichos lugares diferentes de revisión del contenido del envoltorio, todo lo cual, hacen dudar a esta juzgadora del lugar exacto donde los mismos hayan la droga, pues se logra demostrar con la experticia botánica 9700-133-927 que contenían restos vegetales de color pardo verdoso y semillas con aspecto globuloso de igual color, con un peso de 30.2 gramos de Cannabinoles (Cannabis sativa) marihuana, demostrándose con ello la materialidad del delito y pero no la participación y consecuente responsabilidad penal del acusado en tales hechos.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

En la Audiencia del Juicio Oral y Privado en la oportunidad de la discusión final y clausura al momento de emitir las partes sus Conclusiones conforme a lo previsto en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público en sus Conclusiones así lo reconoció y solicitó expresamente Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal Comisionada Quinta del Ministerio Público Abg. Vilma Virginia Aray a los fines de que emita sus conclusiones quien expone: A continuación la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. VILMA VALERO, expresó: “Buenas Tarde el Ministerio Público, 29-03-2013, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presuntamente incursos en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, el Ministerio Público trajo a los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, quienes realizando patrullaje por OMITIDO y vieron un ciudadano en aptitud sospechosa, en la cual se encontró consumiendo y según experticia dio un pesaje de 32 gramos, los funcionarios de la Guardia Nacional IDENTIDAD OMITIDA, en la cual manifestó el día y hora donde la sustancia fue incautada y también con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, que el ciudadano estaba en una aptitud sospechosa, fue inspeccionado específicamente por el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana IDENTIDAD OMITIDA y que no solo fue inspeccionado por este ciudadano y que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue el que le la droga y con el testimonio de IDENTIDAD OMITIDA, este se encontraba solo en un paredón en aptitud sospechosa y fue corroborado por IDENTIDAD OMITIDA y que se encontraba solo, asi mismo fue el quien verifico el contenido del envoltorio, se contacto que el adolescente fue pegado en el vehiculo donde se encontraban los funcionarios del lado derecho de la acera, para hacerle la requisa correspondiente, son contestes estos funcionario la verificación del contenido del envoltorio es decir de la media negra que contenía el envoltorio, son contestes que el contenido de la media eran de (19) envoltorios, por lo cual ciudadana jueza, le solicito que le de valor probatorio y que sean valoradas las mismas las declaraciones de los Testigos adscrito a la Guardia Nacional IDENTIDAD OMITIDA, el cual tiene veinte años de servicios y IDENTIDAD OMITIDA, se escucho el testimonio de otro funcionario IDENTIDAD OMITIDA, el cual no aporto mucho, asi como el testimonio de estos funcionarios se demuestra el hecho punible del mismo, se demuestra que la droga incautada al adolescente y que esos funcionarios volvieron al mismo sitio, con una unidad canina, el cual manifiestan los funcionarios IDENTIDADES OMITIDAS, que no habían testigos presénciales. Asi mismo la testigo IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba hablando con ella, en el frente de OMITIDO, manifiesta esta persona que le realizaron la inspección y que después fue trasladado a un callejón y los funcionario le encontraron un envoltorio, manifiesta esta persona que al no tener nada, lo soltaron y uno de los Guardia lo jalaron y empezaron a decirle al adolescente que eso era de el, asi mismo le preguntaron si conocía al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y ellos dijeron que no, asi mismo el desinterés y desgano y sobre todo el flagelo de la droga, nosotros llegamos a prestarnos negativamente a prestarse de testigo, situación esta que hace ver a la fiscalia que esta persona le mintió a los Funcionarios, se observa que esta mintiendo, cuando los guardias salieron del callejón dijeron coronamos y ella dice que ella estaba en dos casa de ese callejón y la otra persona que estaba al otro lado de la cera, no escucho IDENTIDAD OMITIDA, desde la cera del frente y la esquina, no escuchaba bien, yo escuche que los guardia nacional decía coronamos una droga, esta es una frase compuesta para salvar a su amigo y vecino de cualquier responsabilidad, la Testigo que manifiesta IDENTIDAD OMITIDA, que no le sacaron nada de los bolsillos del bermuda, ella manifestó yo pude ver de mi casa eran cuatro funcionario, era uno que lo reviso y los demás estaban viendo, situación esta que esta persona como vecina y amiga esta mintiendo para que el salga de cualquier responsabilidad, y corrobora que al momento que sacaron la media y abrieron las puertas traseras del JEEP y estos funcionarios pasaron por el frente de la casa IDENTIDAD OMITIDA y hacia la casa de la ciudadana se oyó el testimonios de IDENTIDAD OMITIDA, como pudieron observar esta personas tal situación, la testigo IDENTIDAD OMITIDA, que manifiesta que coronamos, hay que ver la aptitud de ese funcionario y por que razón se devolvieron a buscar una unidad canina, o ciudadana juez es una frase compuesta por estos testigos, en vista de esta situación que los funcionarios fueron conteste de los hechos narrados y que se evidencia ilogicidad de unos testigos y que la droga no le fue incautada al adolescente, esta Representante Fiscal, en este acto, solicita una Sentencia Condenatoria, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y que se imponga una sanción Privativa. Solicito Copia de la presente acta. Es todo”.

Los elementos probatorios valorados por este Tribunal, permiten esclarecer que se cometió un delito establecido en la ley orgánica de drogas calificado en la presente causa por el Ministerio Público como Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas acogida la misma por el Tribunal, pero los mismos no son suficientes para relacionar el delito cometido con el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por si solas no son lo suficientemente contundentes para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Por lo que en la presente causa durante la realización del juicio oral y privado no se probó que el adolescente participó en la comisión del delito calificado por el ministerio público. Por lo que no hubo elementos que desvirtuaran la presunción de inocencia, pues la misma se traduce a su vez en un principio Probatorio el IN DUBIO PRO REO, que forma parte de las disposiciones de los pactos y convenios internacionales ratificados por Venezuela y constituyen por consiguiente, derecho vigente. A saber Artículo 11 Numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 8 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.

El Articulo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal “E”. Establece que Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca que no hubo pruebas debatidas en el juicio que demostraran fehacientemente que el acusado participó en el hecho por los cuales fue acusado, por lo que corresponde en la presente causa es dictar una sentencia absolutoria. Y asi se decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo previsto en el artículo 602 y 605 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA NO REPONSABLE PENALMENTE al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, acusados por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y como consecuencia de ello SE ABSUELVE, de conformidad a lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se declara el Cese de las Medidas cautelares impuestas al adolescente, por lo que se ordena su LIBERTAD PLENA desde esta sala de audiencias. Ofíciese lo conducente. SEGUNDO: Se Ordena la remisión de la presente causa, al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión. CUARTO: Se acuerdan las copias certificadas, solicitadas por las partes del ACTA DE CULMINACION DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO y del AUTO FUNDADO de la misma. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión. Este Juzgado se reservó el lapso legal para publicar la resolución correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que en virtud de la publicación en la presente fecha se acuerda la notificación de la misma a las partes. Publíquese, diarícese, déjese copia certificada de esta sentencia en el Tribunal y regístrese en el libro de sentencias llevado en este despacho bajo en Nº 1J-003-2014. Se imprimen dos ejemplares uno de los cuales se archivará en los copiadores de este tribunal. Cúmplase. Dios y Federación.
LA JUEZA DE JUICIO

ABG. DIGNA LINARES CARRERO

LA SECRETARIA

ABG. OLEIDA URQUIA