Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del
Estado Delta Amacuro
Tucupita, 6 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000115
ASUNTO : YP01-D-2012-000115
RESOLUCIÓN 1J-002-2014
SENTENCIA ABSOLUTORIA

Vista para sentencia la presente causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, procede a su publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 602, 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que este Juzgado celebró la Audiencia de culminación del juicio oral y privado, en la presente causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y Sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA. En tal sentido esta Juzgadora, procede a emitir el fallo correspondiente de conformidad con los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

JUEZA: ABG. DIGNA LINARES CARRERO.
SECRETARIO: OLEIDA URQUIA
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VILMA VALERO
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. LEDA MEJIAS
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

Constituyen los hechos objeto del presente proceso lo referido en el Auto de Enjuiciamiento y en la Acusación Fiscal, los cuales se refieren a hechos por los que el Ministerio Público acusó penal y formalmente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que al momento de presentar la misma por ante el Tribunal de Control la representante del Ministerio Público estaba plenamente convencida de su participación, siendo que, la representante del Ministerio Público procedió a ratificar su escrito acusatorio inserto a los folios 131 al 149 de la pieza número uno del presente asunto. (Acto seguido la fiscal procedió a darle lectura a su escrito acusatorio y ha ratificarlo en todas y cada una de sus partes); ratificando la acusación en su discurso de apertura del juicio oral y reservado, indicando la misma que en los HECHOS OCURRIDOS el día 17 de Junio del año 2012 donde falleciera una persona de sexo femenino de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad presentando una herida en la cabeza, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro según TRASCRIPCIÓN DE NOVEDADEDES de esta misma fecha, donde certifican que las novedades diarias llevadas por ante este Despacho, en el lapso del tiempo comprendido de las 07:30 horas de la mañana del día te domingo 17/06/2012, hasta las siete hora de la mañana del día 18/06/2012, aparece una novedad que textualmente dice asi; numeral:11-23-:40 Hrs.- PRESENTACIÓN Y RETIRO DE LA CIUDADANA/INICIO DE AVERIGUACIÓN DE OFICIO EXPEDIENTE K-12-0259-00847, DELITO CONTRA LAS PERSONAS: Se presentó le manera espontánea una ciudadana quien dijo ser llamarse como queda escrito IDENTIDAD OMITIDA, manifestando que en el ambulatorio de CDI, al lado de esta sede se encuentra el cuerpo te una persona de sexo femenino de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad Desconociendo más detalles al respecto.-

DE LA CAUSA

En fecha 14 de julio de 2012 se celebra en la presente causa audiencia de presentación de imputados por ante el Tribunal Primero de Control de esta sección de responsabilidad penal de adolescente en la cual se decretó en contra de la adolescente detención domiciliaria con apostamiento policial cada tres días, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, someterse a la vigilancia de su representante legal y prohibición de salir del estado delta amacuro sin autorización del Tribunal y prohibición de involucrarse con los familiares de la victima y con personas involucradas en la presente investigación de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales a), b), d) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 08 de octubre de 2012, se celebró audiencia preliminar en la cual se acordó el pase a juicio, manteniéndose las medidas cautelares acordadas.

Siendo que la representante del ministerio público solicitó en sala en fecha jueves diecisiete (17) de Enero del año dos mil Doce (2013), siendo las nueve (09:30 AM), durante la audiencia de apertura del juicio realizado en la presente causa, donde aL cederle el derecho de palabra a la representante del ministerio público, a los fines de que proceda a realizar su discurso de apertura. De seguidas la representante del Ministerio Público procede a ratificar su escrito acusatorio inserto en los folios 53 al 66 del presente asunto. (Acto seguido la fiscal procedió a darle lectura a su escrito acusatorio y a ratificarlo en toda y cada una de sus partes). Hechos estos que quedaron planteados de la siguiente manera: siendo las 03:00 AM, horas de la mañana del día Lunes 18 de junio de 2012, comparece en forma espontánea por la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, manifestando que en el ambulatorio de Pinto salinas, había ingresado aproximadamente a las 11:40 PM, horas de la noche del día 17-06-2012, su amiga IDENTIDAD OMITIDA, quien presentaba herida producida por arma de fuego en la cabeza, manifestando que en el momento que caminaba desde la casa de su padrastro, cuando observo a una persona de sexo masculino cargando a su amiga que estaba toda bañada en sangre. Por lo antes expuesto se dio inicio a la averiguación. El ministerio Publico esta convencido de que la Adolescente Participo en los hechos donde falleció la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que ella se encontraba ese día con la occisa en compañía de otros ciudadanos, esta representación fiscal llega a esta conclusión en virtud de las entrevistas realizadas y debidamente promovidas y admitidas en su oportunidad legal, las cuales reposan en el escrito acusatorio. El ministerio publico va a demostrar en el desarrollo del juicio Oral y Reservado que la Acusada tuvo participación en los hechos en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y Sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA. Por todo lo anteriormente expuesto esta representante del Ministerio Público solicita que la sanción impuesta a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sea la condenatoria y se le imponga a la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de privación de libertad por el lapso de cinco (05) Años por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y Sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA, ya que quedara demostrado en el discurrir del presente Juicio y se demostrara la participación y responsabilidad de la hoy acusada. Solicito copias del acta. Es todo”.
Seguidamente la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Leda Mejias Núñez, quien expuso: “La defensa va a plasmar sus alegatos hacia la firme convicción de la inocencia de mi defendida, IDENTIDAD OMITIDA, a quien la representación fiscal acusa por el delito de homicidio intencional simple previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, pudiendo constatar en las actas procesales que las mismas no arrojan elementos incriminatorios que comprometan la responsabilidad de mi representada. Va a demostrar la defensa, que todas las diligencias realizadas en la presente causa son tendenciosas a crear una figura inexistente en nuestro proceso penal, puesto que la conducta desplegada por mi defendida jamás puede ni podrá bajo ninguna figura encuadrarse en el ordenamiento penal venezolano, puesto que mi defendida solo ejecutó acciones de socorro hacía una amiga que había sido herida en un lugar cercano a sus residencias donde en ningún momento pudo observar ni presenciar los hechos como tal sólo escuchó el sonido de disparos que en un momento jamás relacionó con su amiga que convivía con ella en su casa de residencia. Hechos éstos que hacen tener razones y fundamentos para que la defensa técnica, ejercida en el caso especifico por mi persona y que me van a permitir demostrar en la evacuación de pruebas que se efectuara en esta sala de audiencias que mi defendida es inocente de los hechos por lo cuales ha sido acusada, donde operan circunstancias de hecho y de derecho que van a ser determinantes para demostrar lo alegado, respecto a la inocencia de la misma. En conclusión, se demostrara los hechos aludidos con la comunidad de la prueba que será evacuada en sala que la decisión no podrá ser otra que dictar una sentencia absolutoria a favor de mi representada y así lo solicita esta defensa publica. Solicito copias del acta. Es todo”.
Durante el desarrollo del debate, se dio estricto cumplimiento a la garantía del juicio educativo al adolescente, toda vez que se le explicó en términos sencillos, claros y precisos, la importancia del juicio, las consecuencias del hecho atribuido por la representación fiscal, y se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los artículos 80, 86, 88, 90, 93 y 654 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, advirtiéndosele que podía abstenerse de declarar, sin que ello fuese usado en su contra, y que por el contrario, si declaraba, su dicho podía servir para el esclarecimiento de los hechos, que podía intervenir durante todo el transcurso del debate, siempre que fuera oportuno a los hechos, y previa manifestación a su defensora, quien lo haría saber al tribunal. De igual manera se le impuso del procedimiento especial por admisión de hechos. Luego de manifestar al tribunal comprender los hechos señalados en la acusación, así como los alegatos del ministerio público y de su defensa, la acusado declaró: “No admito los hechos y no deseo declarar en esta oportunidad. Es todo”.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En sala de audiencias se debatieron suficientes elementos probatorios promovidos por la fiscalía quinta del ministerio público, en su acusación los cuales luego del debate contradictorio y valoradas las pruebas traídas a la audiencia de juicio oral y reservado según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Tribunal de Juicio de la sección de responsabilidad penal de adolescentes, considera que se demostró plenamente: 1.- Que en fecha 18/06/2012, aproximadamente según denuncia formulada a las 11:40 horas de la noche, en el sector 30 de junio la adolescente IDENTIDAD OMITIDA recibió un impacto de arma de fuego. . 2.- Que en fecha 26 de octubre de 2012, fallece IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de herida por paso de proyectil de arma de fuego localizado en cráneo, en la región parietal derecho, orificio de entrada e 0,6cm de bordes regulares, trayecto de derecha a izquierda, de arriba hacia abajo, penetra en cavidad créanla, sin orificio de salida (se colectó fragmento de proyectil en masa encefálica). Y que la herida producida en la región parietal causa hemorragia cerebral a lo que se le imputa la causa de la muerte, estos hechos quedaron demostrados luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, así como del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas bajo los principios que rigen el proceso penal, como lo son los principios de oralidad, continuidad y privacidad establecidos en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los principios de inmediación, concentración, contradicción, éstos últimos de conformidad con los artículos 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En virtud de que con la evacuación de todas las pruebas traídas al juicio no fueron suficientes para demostrar la participación de la acusada en los hechos por los cuales el ministerio público la acusó y que calificó jurídicamente como el delito de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y Sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA, y siendo que el titular de la acción penal y el pleno ejercicio está en manos del ministerio público, así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba que puedan ser destinados a demostrar, no sólo, la culpabilidad de la imputada sino como su inculpabilidad, y por cuanto la representante del ministerio público solicita sentencia condenatoria en la presente causa, considerando en su argumento dado al momento de exponer sus conclusiones que el tribunal le diera pleno valor probatorio a las actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, siendo que estas personas no comparecieron a ratificar en su contenido y firma las actas que cursan en la presente causa y así ser sometidas estos testimonios al contradictorio, en cumplimiento del principio de inmediación, pretendiendo el ministerio público también se dicte sentencia condenatoria basada en suposiciones dadas por la testigo referencial del hecho ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, pues la misma es quien rinde declaración ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y es por ello que el ministerio público presume que la adolescente acusada miente al decir que no se encontraba presente en el momento de ocurrir los hechos, ahora bien una vez culminado el debate desarrollado en el presente juicio quedó demostrado que no hubo elementos suficientes que pudieran demostrar la participación o complicidad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y Sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA, por el cual el ministerio público solicitó se dictara sentencia condenatoria.

En tal sentido, a los fines de tomar decisión se procede a analizar los elementos de convicción recepcionados y depuestos durante el debate del juicio oral y privado, constituidos en medios de pruebas, los cuales fueron valorados por este Tribunal en forma individualizada y concordada de acuerdo al Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “De la apreciación de las pruebas”. Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”. Siendo que el acervo probatorio incorporado al debate, estuvo conformado por declaraciones de testigos y expertos así como pruebas documentales incorporadas al juicio conforme a la ley. Dichos elementos son:
1.- Con la declaración del testigo ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le tomó el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio y el cual establece: “El que deponiendo como testigo ante la Autoridad Judicial, afirme lo Falso o Niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado, será castigado con prisión de Quince días a quince meses”. A continuación, se procedió a identificar al testigo de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “ Hasta donde yo tengo entendido mi hija estaba viviendo en casa de la joven, la misma abuela de ella me dijo que se estaban portando bien, que estaba con IDENTIDAD OMITIDA friendo pollo y cocinando en su casa, ese día el 17 me llamaron de CAI Tucupita II, me dijeron que me vaya para el materno porque a mi hija le habían dado un tiro y que estaba mal, cuando9 llegue al materno estaba IDENTIDAD OMITIDA y se me acerco y le dije ya va, déjame ver por mi hija, hable con el Dr. IDENTIDAD OMITIDA y me dijo que mi hija estaba mal que si quería donar los órganos porque ya tenia muerte cerebral. Cuando salgo de ahí le digo a la joven acá presente dime la verdad para cuadrarte la mentira, ella me dijo que no estaba allí, yo le dijo quien fue? Tu marido? Porque días atrás el marido de IDENTIDAD OMITIDA le lanzo una puñalada a IDENTIDAD OMITIDA y mi hija se metió y le dio una puñalada por debajo del seno, ella me dijo que fue IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, busque un taxi y saque a mi hija de ahí para que le pusieran un respirador artificial y así estuvo seis días, viaje varias veces para Bolívar y Maturín, buscando médicos cirujanos y todos me decían que ya mi hija estaba prácticamente muerta, una vez fue OMITIDO que yo no sabia quien era y me pregunto que si la muchacha del tiro se murió, yo le pregunte quien era el y me dijo que no era nadie y se fue, IDENTIDAD OMITIDA fue también con IDENTIDAD OMITIDA, yo no los conocía aquí fue que los conocí, desde allí no supe mas nada de ella hasta ayer en la noche que la vi en una moto que ella iba manejando como a las 7 PM que paso por la avenida. Es todo.”
A preguntas formuladas por el ministerio público: “¿IDENTIDAD OMITIDA le manifestó que no conocía a IDENTIDAD OMITIDA? No ellas eran amigas; ¿quien es ese ciudadano que menciona como OMITIDO? Es un gordito que esta imputado por el caso de mi hija; ¿y quien es OMITIDO? El también esta imputado; ¿usted estuvo en el sitio de los hechos? No, no se donde es, más nunca he ido para San Rafael; ¿cuanto tiempo estuvo su hija viviendo en lo de OMITIDO? Como un año; ¿en algún momento tuvo conocimiento si IDENTIDAD OMITIDA y su hija tuvieron problemas? No se. Es todo”.
A preguntas de la Defensora Publica: “¿cuantos años tenia su hija? 16 años; ¿ella estudiaba? Yo la había inscrito en el libro de escolaridad, me había dicho que estaba asistiendo peo yo no se si iba; ¿a que atribuye a que su hija vivía en lo de IDENTIDAD OMITIDA? Mi hija una vez me dijo que quería libertad y que yo no le daba la libertad y la señora aquí presente si le daba esa libertad; ¿porque no acepta el regalo del día de las madres? Porque ellas no andaban en buenos pasos y el peor error de uno como madre es cegarse, yo busque ayuda, hable con la gobernadora, con el Fiscal Superior y si llegue a decirlo, que prefería verla muerta a verla en ese mundo; ¿tuvo conocimiento que IDENTIDAD OMITIDA traslado a su hija al Hospital? Si; ¿tuvo conocimiento de que puso la denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? No se; ¿cuando nombro al marido de IDENTIDAD OMITIDA a quien se refiere? A OMITIDO el otro marido que ella tenia; ¿no era ni OMITIDO ni OMITIDO? No; ¿su actual esposo es el papa de IDENTIDAD OMITIDA? No, el padrastro. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza le realiza las siguientes preguntas a la testigo: “¿su hija tenia pareja en ese momento? No se; ¿usted tenia contacto con ella? Ella siempre iba para la casa; ¿usted iba para donde estaba ella? No porque la abuela de IDENTIDAD OMITIDA me decía que estaba bien y como era una persona mayor, le creía; ¿cual fue la fecha exacta cuando recibe el llamado donde le informan de los hechos? El 17 de Junio eso fue el día del padre del 2012. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza le exhibe a la testigo el acta de entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio 19 y su vuelto del presente asunto, manifestando la testigo que reconoce el contenido del acta así como de la firma, de conformidad con el Articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, se observa que la misma proviene de una testigo referencial, pues en este caso se trata de la madre de la occisa, quien no estuvo presente al momento del hecho, y asi quedó demostrado, cuando a pregunta formulada por el ministerio público respondió: “¿usted estuvo en el sitio de los hechos? No, no se donde es…; ”sin embargo, su relato constituye para quien aquí sentencia una referencia del hecho, pues esta deponente conoce la fecha y sitio donde ocurre el hecho, pues en su narración espontánea indicó ante este tribunal que había recibido llamada telefónica exponiendo: “…ese día el 17 me llamaron de CAI Tucupita II, me dijeron que me vaya para el materno porque a mi hija le habían dado un tiro y que estaba mal…” y a pregunta formulada por el tribunal ¿cual fue la fecha exacta cuando recibe el llamado donde le informan de los hechos? El 17 de Junio eso fue el día del padre del 2012; ahora bien, producto de esa información obtenida vía telefónica, esta testigo conoce el suceso donde su hija IDENTIDAD OMITIDA recibió un impacto de proyectil proveniente de arma de fuego que posteriormente le causó la muerte en fecha 23 de junio de 2012, del relato de esta ciudadana este Juzgadora aprecia que con su dicho indica que la occisa y la acusada eran amigas y vivían en la misma residencia desde hacia un año. En definitiva este testimonio tiene merito y valor probatorio para esta juzgadora, por cuanto demuestra la fecha del hecho, y refiere la muerte violenta de una persona, igualmente no señala este órgano de prueba a la acusada como autora o participe del hecho, en consecuencia este testimonio, demuestra el cuerpo del delito y no atribuye ningún indicio de responsabilidad de la acusada. . Y ASI SE DECIDE.-

2.- Con declaración en esta sala de audiencias del testigo, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le tomó el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio y el cual establece: “El que deponiendo como testigo ante la Autoridad Judicial, afirme lo Falso o Niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado, será castigado con prisión de Quince días a quince meses”. A continuación, se procedió a identificar al testigo de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Primero y principal eso fue un Domingo día del padre, ella llego como a las 06:30 PM, estábamos compartiendo, cuando se escucho una detonación como a las 09:30 PM, Salí para afuera y le dije que se fuera para su casa, Salí para la parte del frente y para la esquina y me devolví y me fui para mi casa porque estaba medio tomado y de ahí no supe mas nada de ella. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, para que interrogue al testigo, lo cual fue efectuado de la siguiente manera: ¿Como es su nombre? IDENTIDAD OMITIDA; ¿a que hora fue eso? Ella estaba conmigo de 06:00 a 06:30 PM; ¿donde estaban? En OMITIDO; ¿donde estaba cuando se devolvió? Estaba en OMITIDO, Salí para afuera al frente de la casa; ¿que hizo en el frente? La acompañe entre el frente y parte de la esquina, de ahí la niña se fue y me devolví; ¿que trayecto hay del frente a la esquina? Como treinta metros; ¿a que hora escucho la detonación? De 09:00 a 09:30 PM; ¿que hizo cuando escucho la detonación? Le dije vamos para llevarte para tu casa porque la gente estaba alborotada y la cosa se podía poner fea; ¿que hizo luego de acompañarla? Me acosté a dormir; ¿y luego que pasó? Me pare en la mañana y ella me dijo que le habían metido un tiro a su amiga; ¿tiene conocimiento del lugar donde le dieron el tiro? No; ¿escucho la detonación cerca o lejos? Eso se escucha cerca, porque la brisa estaba hacia allá y se escucho cerca; ¿cuando volvió a ver a IDENTIDAD OMITIDA? En la mañana; ¿cuando escucho la detonación ella se encontraba con usted? Si; ¿a que hora IDENTIDAD OMITIDA lo visito a usted? De 06:00 a 06:30 PM; ¿a que hora se fue de su casa? De 09:00 a 09:30 PM; ¿a que hora escucho la detonación? Entre las 09:00 y 09.30 PM. Es todo”.
A continuación fue interrogado por la Defensora Publica Abg. Leda Mejias Núñez, de la siguiente manera: “¿hablaste de 06:00 a 06:30, de la mañana o de la tarde? De la tarde; ¿se fue de 09:00 a 09:30 de la mañana o de la noche? De la noche; ¿acostumbra la adolescente a visitarlo? Si; ¿ella lego sola? Si; ¿cuando estaba en su casa no llego nadie a llamarla? No; ¿en ese trayecto que saliste a acompañarla tu viste si se monto en algún vehículo? Vive cerca para irse caminando, no se monto en ningún carro; ¿que tan cerca vive? Como a 2 cuadras, en la misma calle hacia abajo; ¿de la casa donde ella vive esta cerca el sitio donde murió la adolescente? Como a 2 cuadras; ¿el sitio esta mas cerca de tu casa o de la de ella? De la mía; ¿pudiste visualizar si ella efectivamente se fue hacia su casa? No; ¿cuando tuviste conocimiento que le dieron un tiro a la amiga de IDENTIDAD OMITIDA? Al otro día elle me dijo; ¿que te dijo? Que le habían dado un tiro a su amiga y que la llevo al hospital; ¿que vinculo tiene con ella? De crianza; ¿actualmente eres padrastro de ella? No; ¿acostumbra a visitarte? Si. Es todo”.
Acto seguido la ciudadana Jueza le realiza las siguientes preguntas al testigo: “¿puede precisar la fecha y el año de esos hechos? Fue el día del padre del 2012; ¿vive la Adolescente con usted? No; ¿conocía a la persona que falleció? Si la conocía pero no mucho; ¿como se llamaba? IDENTIDAD OMITIDA; ¿tiene conocimiento si IDENTIDAD OMITIDA y ella eran amigas? Se la pasaban juntas; ¿alguna vez IDENTIDAD OMITIDA lo visito con ella? No; ¿cuantas detonaciones escucho? Un disparo; ¿de la Vivienda de IDENTIDAD OMITIDA al sitio donde falleció la adolescente es cerca? Si; ¿a cuantas cuadras puede precisarlo? De OMITIDO es mas cerca queda como a dos cuadras mas una avenida, eso fue en un barrio una invasión que se llama 30 de Junio; ¿usted presencio ese hecho? No; ¿donde estaba? En mi casa. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza le exhibe el acta de entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio 43 y su vuelto, del presente asunto, manifestando el testigo que reconoce el contenido del acta así como de la firma.

Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, se observa que la misma proviene de una testigo referencial del hecho, pues en este caso se trata del padrastro de la acusada, quien no estuvo presente al momento del hecho, y así quedó demostrado, cuando a preguntas realizadas por el tribunal ¿usted presenció ese hecho? No; ¿donde estaba? En mi casa, ¿puede precisar la fecha y el año de esos hechos? Fue el día del padre del 2012; ¿cuantas detonaciones escucho? Un disparo;… eso fue en un barrio una invasión que se llama 30 de Junio, ¿conocía a la persona que falleció? Si la conocía pero no mucho; ¿como se llamaba? IDENTIDAD OMITIDA; sin embargo, su relato constituye para quien aquí sentencia una referencia del hecho, pues este declarante conoce la fecha y sitio donde ocurre el hecho, al igual que por los mismos fallece IDENTIDAD OMITIDA, siendo concatenada y adminiculada con los demás elementos probatorios que cursan en actas con las cuales queda demostrado que los hechos ocurrieron en el sector 30 de junio, el 17 de junio de 2012, día del padre, y que mediante protocolo de autopsia y demás pruebas documentales debidamente incorporadas al juicio, quedó demostrado que la persona que manifiesta este testigo como IDENTIDAD OMITIDA se trata de la persona que falleció y que quedó identificada como IDENTIDAD OMITIDA, a causa de una herida de proyectil proveniente de un arma de fuego. En definitiva este testimonio tiene merito y valor probatorio para esta juzgadora, por cuanto demuestra la fecha del hecho, el sitio de ocurrencia y refiere el fallecimiento de quien en vida se llamara IDENTIDAD OMITIDA, pero este testimonio no arroja prueba alguna para demostrar responsabilidad penal de la acusada. Y ASI SE DECIDE.-

3.- Con declaración del testigo, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le tomó el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio y el cual establece: “El que deponiendo como testigo ante la Autoridad Judicial, afirme lo Falso o Niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado, será castigado con prisión de Quince días a quince meses”. A continuación, se procedió a identificar al testigo de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente se le exhibieron las actas suscritas por su personas, insertas a los folios 9, 17 y 23, de la pieza Nº 1, del presente asunto, manifestando el testigo que reconoce el contenido de las mismas y reconoce las firmas como suyas, quien expuso: “ Acerca de esos tres folios entreviste a dos ciudadanos, los cuales para el momento de enseñarle el álbum fotográfico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, reconocen como autor del hecho al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA estaba presente y estaba gritando por lo que le había sucedido a su compañera, el ciudadano dijo que IDENTIDAD OMITIDA andaba desde temprano con la víctima y que él vio cuando estaba la víctima en el suelo y estaba la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA gritando y pidiendo auxilio. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, para que interrogue al testigo, lo cual fue efectuado de la siguiente manera: ¿en el acta de fecha 18 de Junio de 2012 que evidencia recolecto? La franela que portaba IDENTIDAD OMITIDA (el testigo señalo directamente a la Acusada); ¿recuerda las características de la franela? Era de color blanca; ¿tenía alguna característica o alguna evidencia de interés criminalístico? Si tenía una presunta sustancia hemática, de color pardo rojizo; ¿qué hicieron con la franela? Se colecto y el técnico de guardia le solicito la experticia y eso se traslado para Caracas o San Félix; ¿se entrevisto con IDENTIDAD OMITIDA? Si; ¿qué tipo de entrevista mantuvo con ella? Lo que había pasado en el hecho, me dijo que estaba allí tratando de auxiliar a su compañera; ¿cómo se llama la compañera? No recuerdo el nombre de la victima; ¿que fue lo que le ocurrió a la victima? La victima presento un disparo en la cabeza, no recuerdo en que región; ¿ IDENTIDAD OMITIDA le dijo como fue que le dieron el disparo a su amiga? No, me dijo nada mas que estaba con ella y escucho un disparo y volteo y la vio en el suelo y empezó a pedir auxilio; ¿manifestó en el acta que mostró un álbum fotográfico, quienes reconocieron a IDENTIDAD OMITIDA? Creo que fueron dos ciudadanos, donde los dos ciudadanos manifestaron que ellas en horas anteriores se encontraban con dos ciudadanos; ¿quienes se encontraban con los dos ciudadanos? A IDENTIDAD OMITIDA que lo observaron con IDENTIDAD OMITIDA y con la victima horas antes; ¿que más dijeron? Que el precitado ciudadano era OMITIDO y que siempre andaba armado y era el azote de barrio del sector; ¿qué hicieron ustedes con esa información? Se plasmo en el acta y se imprime la fotografía de la persona reconocida y se pone en el acta; ¿intentaron ubicar a ese ciudadano? Para el momento no, después creo que si; ¿en el acta dice que el se reunía con otros ciudadanos, reconoce sus nombres? Por apodos, OMITIDO y OMITIDO; ¿reconocieron los entrevistados a OMITIDO? No recuerdo bien, creo que no la mencionaron; ¿los testigos o entrevistados conocen a los jóvenes por sus nombres? No recuerdo, creo que nosotros se las mencionamos; ¿usted pudiera definir exactamente cuál fue la actuación que realizo? Para el momento fue hacer el acta cuando se le solicito a la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA que consignara la vestimenta, su franela y la entrevista de los dos testigos del sector. Es todo”. A continuación fue interrogado por la Defensora Publica Abg. Leda Mejías Núñez, de la siguiente manera: “¿en el momento que tomo las entrevistas manifestó que IDENTIDAD OMITIDA se encontraba con IDENTIDAD OMITIDA horas antes de suscitarse los hechos, específicamente alguno de esos dos ciudadanos entrevistados se refirieron a alguna actividad que haya realizado IDENTIDAD OMITIDA para ese momento? Dijeron que ella se encontraba pidiendo auxilio y pidiendo un taxi para llevar a la víctima al Hospital; ¿recuerda como se enteran de los hechos? Creo que fue por oficio, por una llamada; ¿la prenda colectada se envió a alguna parte? Si para hacerle la experticia, no se si llegaron los resultados, no tengo conocimiento. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza interroga al testigo, lo cual se efectúa de la siguiente manera: “¿toda esa actuación donde la realizo? En la oficina.

Se aprecia la presente testimonial, pues es el funcionario de investigación quien realiza entrevistas a personas, y colecta una franela blanca que portaba la acusada, impregnada presuntamente con una sustancia de naturaleza hemática, no pudiendo ser concatenada esta prueba con experticia de ion nitritos y nitratos y experticia hematológica, pues no fue consignada por parte del ministerio público a los fines de verificar si la misma correspondía a la víctima de la presente causa, a quien en fecha 23 de junio según se desprende de Inspección Técnica Criminalística Nº 662 cursante al folio 30 la cual fue debidamente incorporada por su lectura y ratificado su contenido y firma por el funcionario actuante, le fue tomada muestra de sangre de las heridas suturadas, pues así consta en la misma, no pudiendo establecerse las comparaciones de haber obtenidos los resultados, tampoco puede ser corroborado su testimonio con la de los testigos que este funcionario entrevistó, o pues no comparecieron los testigos referidos en las actas a los fines de ratificar su contenido y firmas. . No aporta este testimonio elementos que demuestren responsabilidad penal de la acusada.

4.- Con el testimonio de IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le tomó el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio y el cual establece: “El que deponiendo como testigo ante la Autoridad Judicial, afirme lo Falso o Niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado, será castigado con prisión de Quince días a quince meses”. A continuación, se procedió a identificar al testigo de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente se le exhibieron las actas suscritas por su persona, insertas a los folios 5, y 6, de la pieza Nº 1, del presente asunto, manifestando el testigo que reconoce el contenido de las mismas y reconoce las firmas como suyas, quien expuso: “ eso fue un reconocimiento de una evidencia en el sector 30 de Junio, del lugar que le dicen la Barriada, fui en carácter de técnico, fui por una llamada de la adolescente que a su prima le habían disparado, la evidencia colectada fue una sandalia de color rosada a la cual le hice reconocimiento que se quedo en el área de resguardo y custodia para posteriormente hacerle la experticia. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, para que interrogue al testigo, lo cual fue efectuado de la siguiente manera: ¿aparte del reconocimiento Nº 260, realizo alguna otra actuación? Que yo recuerde no, porque el investigador era otro funcionario; ¿qué otro funcionario hizo la inspección técnica? IDENTIDAD OMITIDA; ¿qué recabaron en el sitio? Una sandalia de color rosado; ¿en el acta policial dice un par de sandalias, fueron dos o una? Una sola; ¿recuerda el numero de la sandalia? Creo que era 36; ¿tenia algún tipo de evidencia de interés criminalístico? Una mancha de una sustancia de color pardo rojizo; ¿ustedes hicieron la inspección técnica en el sitio donde ocurrieron los hechos? Donde nos informo la adolescente que ocurrieron los hechos, era una zona boscosa, cerca del pavimento, cercana al sector 30 de Junio; ¿había algo ahí en específico que recuerde, un árbol o algo? No, puro monte; ¿era un monte alto? No muy alto, como de 40 centímetros; ¿ allí fue que consiguieron las sandalias? Si una sola sandalia; ¿encontraron alguna otra evidencia? No; ¿hicieron algún rastreo? Si cerca de la zona, pero no había nada; ¿si a la joven le habían dado un tiro como es que no había sangre? Se presume que el disparo no fue en ese lugar; ¿cerca del lugar hay casas? La barriada y la licorería como a 50 metros; ¿entrevistaron a los dueños de la licorería? No que yo recuerde; ¿hay cerca alguna otra vivienda? Barracas como a 50 metros de la licorería pero del otro lado del asfalto si hay viviendas; ¿como a qué distancia? Como a 30 metros; ¿en esa pesquisa manifestó una presunción que el hecho había ocurrido en otro lugar, pudo observar si había algún arrastre sobre la maleza? Por la evidencia colectada en el sitio no se veía así el monte pisado, puede ser que la llevaron entre varios y se le cayó la sandalia en el sitio y posteriormente fue que la ciudadana fue a buscar ayuda para llevarla al hospital; ¿donde recibió el disparo? En la región occipital, no recuerdo si fue izquierdo o derecho; ¿cuándo encuentran la sandalia se encontraba la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA con ustedes? Si estaba ella nos indico donde estaba la prima donde elle la vio cuando venia pasando; ¿le mostró la sandalia a IDENTIDAD OMITIDA? No recuerdo, creo que no, la colectamos y la metimos a la unidad; ¿a quién pertenecía la sandalia? A la víctima, el investigador entrevisto a la adolescente y ella dijo que era de la victima; ¿aparte de la inspección técnica en el sitio del suceso, hicieron alguna experticia en la morgue? No se, desconozco. Es todo”. A continuación fue interrogado por la Defensora Publica Abg. Leda Mejías Núñez, de la siguiente manera: “¿puede decir de donde recolecto la sustancia de color pardo rojizo en una gasa? Del cuerpo de la adolescente de la victima; ¿en el acta dice que hay un banco con un tronco de madera, donde se visualizo una sustancia de color pardo rojizo, ese fue el sitio del suceso? Se tomo esa sustancia como prueba? no recuerdo ese momento, yo fui por el lado donde estaba la sandalia, la sustancia de color pardo rojizo yo no la vi, lo que vi fue la sandalia. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza interroga al testigo, lo cual se efectúa de la siguiente manera: “¿señala que se trata de una zona boscosa, puede indicar exactamente el sitio el suceso? Las casas están como a 30 metros del sitio del suceso, diagonal esta la licorería como a 50 metros y las barracas están en el frente. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico para que realice repreguntas al testigo, lo cual se efectuó de la siguiente manera: “¿me llama la atención que manifestó que no había ni arboles ni tronco y el acta dice que si hay? Donde yo observe no había tronco; ¿a qué distancia de donde estaba el cuerpo colectaron la sandalia? Como a escasos 10 metros; ¿y a esos escasos diez metros no observo el tronco de madera? No lo observe, cada funcionario trabaja de manera individual, cada quien hace su parte; ¿cuándo firmo el acta no la leyó? Si la leí pero no me fije que el puso lo de la sustancia pardo rojiza. Es todo”.

Se aprecia esta documental a los fines de demostrar que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, efectivamente se trasladaron hasta el sitio del suceso sector 30 de Junio, tal como lo refiere el declarante, concatenada dicha prueba con las aportadas mediante las actas debidamente incorporadas al juicio y al testimonio dado por el testigo referencial IDENTIDAD OMITIDA, se prueba que el sitio del suceso fue el sector 30 de junio, siendo que el funcionario declarante afirma haber colectado una sandalia presuntamente propiedad de la victima, concatenado este dicho con el contenido de la inspección técnica Nº 648 debidamente incorporada por su lectura y reconocida por el declarante en su contenido y firma, realizado al sitio del suceso, quedando demostrado que se trató de un sitio denominado abierto de iluminación artificial escasa y temperatura ambiente fresca y húmeda, no posee aceras ni asfalto, con abundante vegetación gramínea, describiendo que se trata de una zona pantanosa, donde se colectó en dicho lugar al momento de hacer dicha inspección una sandalia con las características dada por el declarante y a la cual se le realizó un reconocimiento legal Nº 260 que contenía manchas de una sustancia de color pardo rojizo, no indican las actuaciones que se colectó a los fines de realizar experticia hematológica para verificar si la misma correspondía a la victima, de igual manera del registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nº 133, cuya evidencia fue colectada al momento de realizar la inspección del sitio del suceso, en el tronco de madera, cuyo objetivo en la investigación fue para fines de realizar la correspondiente experticia requerida mediante memorándum 9700-259-2696, no consta resultado en el expediente de estas pruebas de certeza para determinar si en la prenda colectada de la acusada estaba la presencia de iones oxidantes, nitratos y nitritos en su camisa, que son los productos característicos de una deflagración de pólvora, que pudieran dar la prueba científica de que la acusada estaba presente al momento de ocurrir los hechos, por lo que no puede ser adminiculadas dicho testimonio ni documentales, a tales fines ni se determinó si la sustancia de naturaleza hemática era de la victima IDENTIDAD OMITIDA. Corroborada esta testimonial con la realizada por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA efectivamente son contestes en declarar que se realizó una inspección en el lugar del suceso quedando demostrado que fue en el sector 30 de junio y que durante la misma se colectaron evidencias de interés criminalístico ya descritos. Pruebas estas que no demuestran responsabilidad penal de la adolescente acusada.

5.- Declaración del testigo, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le tomó el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio y el cual establece: “El que deponiendo como testigo ante la Autoridad Judicial, afirme lo Falso o Niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado, será castigado con prisión de Quince días a quince meses”. A continuación, se procedió a identificar al testigo de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente se le exhibieron las actas suscritas por su personas, insertas a los folios 04 y su vuelto 05, 12 y su vuelto, 13, 14, 15, 27, 30, 31, 32, 33, 40, 43 y 46, de la pieza Nº 1, del presente asunto, manifestando el testigo que reconoce el contenido de las mismas y reconoce las firmas como suyas, quien expuso: “ Ese día que sucedió el hecho, fue como a la once y treinta se presento IDENTIDAD OMITIDA al despacho informando que cuando venia de la casa de sus padrastro hacia la calle principal de san Rafael observo que un muchacho venia cargando a una amiga de ella, por la avenida, trasladándola hacia el Seguro, al lado del CICPC, y nos trasladamos hacia le lugar donde nos entrevistamos con los médicos de guardia y observamos que tenia un impacto de bala en la cabeza, ella vio cuando la estaban montando en un taxi para trasladarla al seguro, los médicos dijeron que su estado era critico, nosotros estuvimos ahí hasta que llego la ambulancia y se la llevaron al CDI, de paloma, porque en ese Centro hay una unidad de Cuidados Intensivos, y allí era donde tenia que estar ella, luego fuimos al lugar donde ocurrió el hecho, llegamos específicamente a la entrada del barrio 30 de Junio, allí hicimos la inspección técnica del sitio colectamos unas sandalias impregnada en sangre, había un banquito como un tronco colectamos sangres, estuvimos entrevista con habitantes del sector quienes manifestaron que escucharon gritos, hablamos con otra persona y dijo que solo pudo identificar a una de las personas que estaban allí, y menciono el nombre de IDENTIDAD OMITIDA, esas personas fueron trasladadas al despacho se les tomaron las entrevistas, la muchacha estaba en coma en el CDI, posteriormente el padrastro de la muchacha fue a notificar al despacho que la muchacha había fallecido se le hizo la solicitud de la autopsia en Guayana y se hizo su proceso de traslado a San Félix, y se le hizo su autopsia. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO ¿Tú ratificas el contenido y firma de todas estas actas que leíste? Si ¿Con cual funcionario hiciste tu el la inspección en el sitio? Con le detective IDENTIDAD OMITIDA ¿En el reconocimiento legal 460 tu recuerdas las características de las sandalias? Recuerdo que eran una sandalias rosadas pero no recuerdo las características ¿Realizaron las diligencias para determinar de quien eran esas sandalias? Al principio se presumía que eran de la victima, pero Se les hizo el manifiesto a las personas que entrevistaron en el despacho y la denunciante dijo que le pertenecían ella ¿esas sandalias estaban impregnadas de alguna sustancia? Si presumiblemente sustancia hemática ¿Se le hizo un reconocimiento legal a una blusa esa blusa partencia a quien ¿A IDENTIDAD OMITIDA, la blusa estaba manchada como de rose, tenia varios manchas por la parte de adelante y por aquí abajo ¿Cuantas personas se entrevistaron en referencia a esos hechos? Aproximadamente dos o tres personas, una de ellas manifestó que el llego a su casa se acostó a dormir y como media hora después escucho un disparo, y había una persona herida y alrededor estaban dos personas de sexo masculino y una de sexo femenino y una de esas femeninas era la herida, ¿usted recuerda los nombres de esas personas que entrevisto? No los recuerdo ¿Esa persona que usted entrevisto que dijo que vio el disparo pudo identificar a una de las personas que estaban allí? No estoy seguro si el fue el que dijo que pudo identificar a tal IDENTIDAD OMITIDA, ¿Donde realizaste la inspección técnica? En el hospital Dr. Luis Razetti, en compañía del funcionario IDENTIDAD OMITIDA, ¿En ese examen macroscópico que le realizaron al cadáver, que heridas tenia? Tenia una herida por arma de fuego en el parietal izquierdo, tenia una herida antigua en el costado izquierdo de aproximadamente 10 centímetros, el orifico por arma de fuego era solo de entrada, esa persona tenia un pañal que le habían puesto en la habitación donde se encontraba internada ya que tenia varios días en el CDI, de Paloma, no recuerdo si la vestimenta IDENTIDAD OMITIDA fue recabada, ¿Como estaba distribuida la sangre en el sitio? Estaba un banquito de un tronco y estaba medio caído en la parte de atrás había como monte y la calle era de tierra, en la parte posterior del banquito era que estaba la sangre, era poca sangre pero suficiente como para presumir que era de esa herida, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO ¿Respecto a las sandalias que se le hizo la inspección fue una sandalia o varias sandalias? Un par, ¿La blusa se colecto luego que le tomaron la entrevista? Eso fue ese mismo día, en donde estaba el tronquito, la calle era de tierra con agua, acceden personas a pie y en vehículos, ¿Tuvo usted conocimiento en que momento fue detenida mi defendida por esos hechos? No recuerdo. Es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIO ¿a que se refiere cuando dice que la mancha de la sangre es como de rose? Cuando es salpicadura es como de puntos y el rose deja el rastro es todo. A REPREGUNTAS DE LA FISCAL ¿La denunciante Manifestó quienes eran las personas que estaban cargando a la victima? Dijo que era un muchacho pero que ella no lo conocía. ¿Se pudo determinar algún tipo de huella? No, se presumió que la victima estaba sentada en el banquito y al momento del disparo ella se cayo, el banquito esta como a 200 metros de la avenida, el que se sienta en el banquito ve hacia la calle principal, las sandalias las encontramos entre el banquito y el árbol enfrente, en ese sitio había lodo, era una calle de tierra, es todo. A REPREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO posteriormente que vamos al sitio al seguro es que le tomamos la declaración a la acusada. Es todo.

Al analizar el presente testimonio el cual fue debidamente controlado por las partes, se tiene que la misma proviene de un experto quien tuvo consigo las evidencias colectadas en el sitio del suceso, en este caso, una prenda de vestir blusa de color blanco con estampado de color negro, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, la cual fue suministrada en su momento por la denunciante del hecho, hoy día acusada en la presente causa, la cual estaba impregnada de una sustancia color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, la cual según el declarante de rose porque tenía forma de rastro, no de salpicadura, también refiere que se colectó un par de sandalias descritas con anterioridad por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, al igual de la colección a través de un segmento de gasa de una sustancia hemática en el sitio del suceso ¿Como estaba distribuida la sangre en el sitio? Estaba un banquito de un tronco y estaba medio caído en la parte de atrás había como monte y la calle era de tierra, en la parte posterior del banquito era que estaba la sangre, era poca sangre pero suficiente como para presumir que era de esa herida, con el dicho de ambos expertos quedo plenamente probado la existencia de objetos pasivos de la perpetración, con adherencias hemáticas, las cuales se presume sea sangre del cuerpo del cadáver, pues no consta en autos el resultados de las experticias ordenadas, quedando demostrado con el testimonio del funcionarios IDENTIDAD OMITIDA que efectivamente le realizó un examen macroscópico del cadáver de IDENTIDAD OMITIDA indicando en su declaración ¿Donde realizaste la inspección técnica? En el hospital Dr. Luis Razzetti, en compañía del funcionario IDENTIDAD OMITIDA, ¿En ese examen macroscópico que le realizaron al cadáver, que heridas tenia? Tenia una herida por arma de fuego en el parietal izquierdo, tenia una herida antigua en el costado izquierdo de aproximadamente 10 centímetros, el orifico por arma de fuego era solo de entrada, siendo corroborado este testimonio con la inspección técnica criminalística Nº 662 de fecha 23 de junio de 2012 y efectivamente esa actuación fue realizada, procediendo a adminicular dicha prueba con el protocolo de autopsia siendo coincidentes en determinar que IDENTIDAD OMITIDA, sufrió una herida por arma de fuego en el parietal izquierdo sin orificio de salida, la cual originó hemorragia cerebral a lo cual se le atribuye la causa de su muerta con lo cual se demuestra para quien aquí sentencia la existencia del cuerpo del delito. Y ASI SE DECIDE

6.- Con el testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a quien se le tomó el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio y el cual establece: “El que deponiendo como testigo ante la Autoridad Judicial, afirme lo Falso o Niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado, será castigado con prisión de Quince días a quince meses”. A continuación, se procedió a identificar al testigo de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA. seguidamente se le exhibieron las actas suscritas por su persona, manifestando el testigo que reconoce el contenido de las mismas y reconoce las firmas como suyas, quien expuso: “ el día 23 de junio de 2012, aproximadamente a las 10 y 30 horas de la mañana me traslade con mi Compañero IDENTIDAD OMITIDA a la morgue del Hospital donde apreciamos el cadáver de una persona de sexo femenino de aproximadamente de un metro 70 donde le vimos dos heridas en la región parietal derecha posteriormente se le hizo la necrodactilia es algo que se le hace al cadáver, para establecer su identidad se envió a Caracas y le la identificamos como IDENTIDAD OMITIDA pero no recuerdo el apellido. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO ¿Reconociste el contenido y la firma de las actas de Inspección? SI ¿Con relación a las heridas fueron ocasionadas con que? Con armas de fuego, esas heridas no recuerdo bien si eran de entrada sin salida fueron dos tiros que le dieron, por las dos heridas que tenia, estaban suturadas, Es todo. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó al Alguacil de Sala sobre algún otro órgano de prueba presente, manifestando el alguacil que no se encontraba nadie más.
Al analizar la anterior testimonial, se tiene que la misma proviene de un experto en inspecciones técnicas, quien conjuntamente con el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, practico la inspección técnica al cuerpo del cadáver, estos expertos son contestes en cuanto a la descripción exterior del cadáver constada dicha declaración del contenido de las inspecciones técnicas realizadas y las mismas le corresponden. Este relato demostró en el presente juicio la existencia del corpus criminis. Y ASI SE SENTENCIA.-

7.- Con la declaración de la Experto, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le tomó el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio y el cual establece: “El que deponiendo como testigo ante la Autoridad Judicial, afirme lo Falso o Niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado, será castigado con prisión de Quince días a quince meses”. A continuación, se procedió a identificar a la Experto de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “ se trata del cadáver de IDENTIDAD OMITIDA de sexo masculino en la tercera década de 16 años la cual se le practico el protocolo de autopsia Nº- 20.374, la presentaba una talla 1.62 mts, de raza mezclada bien constituido la cual presento una herida por el paso de un proyectil de arma de fuego localizado en cráneo, región parietal derecho, orifico de entrada de 0,6 centímetros, de bordes regulares, trayecto de derecha a izquierda, de arriba hacia abajo, la cual penetro la cavidad craneal, y produjo hemorragia cerebral, sin orifico de salida ( se colecto fragmento de proyectil en la masa encefálica) herida regular en la región parietal mide 0,4 cm, suturado, causa de la muerte es hemorragia cerebral por el paso de proyectil. Reconozco en todo y cada una de sus partes el contenido del documento así como la firma. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RERSPONDIO ¿Cuánto tiempo tiene de experiencia? Como patólogo forense 26 años y como experto profesional 30 años, ¿De acuerdo al protocolo de Autopsia puede explicar de acuerdo a su experiencia que significa la trayectoria de derecha a izquierda de arriba hacia abajo, penetra cavidad craneal produce hemorragia cerebral? En el cráneo tenemos el frontal los dos parietales y el disparo fue producido en el parietal derecho de arriba hacia abajo en su paso produce una herida de 0,4 centímetros en el orifico de entrada no había tatuaje ni quemadura, ¿Cual fue la causa de la muerte? La hemorragia producida por la herida del proyectil. ¿Dicha herida le causo la muerte? Si. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO ¿Para producir ese tipo disparo debió ser una persona más alta que la occisa? Si tenía que ser más alta

Se da pleno valor a este testimonio y a la documental la cual fue debidamente controlada por las partes en el contradictorio Protocolo de autopsia forense Nº- 20.374, de fecha 23 de junio de 2012, suscrito por Profesional, Anatomopatólogo Forense, adscrita al Instituto de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual se deja constancia de la autopsia practicada en la humanidad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de sexo femenino, donde se describe la inspección general exterior e interior del cadáver y se concluye que recibió un disparos por arma de fuego, siendo una de ellas, localizadas en Cráneo Región occipital, orificio de entrada de 0,6 CMS de bordes, regulares trayecto de atrás hacia delante de abajo hacia arriba, de derecha a izquierda penetra cavidad craneal produce hemorragia cerebral con orificio de salida en región frontal parietal izquierda, la cual es la que se le atribuye la causa de la muerte. Este Protocolo de autopsia que fue ratificado por la experta en el contradictorio, y demuestra efectivamente la muerte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA,

8.- Con declaración de IDENTIDAD OMITIDA, Agente de Investigaciones, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seguidamente se le exhibieron las actas suscritas por su personas, insertas a los folios 19 y su vuelto 22 y su vuelto, de la pieza Nº 1, del presente asunto, manifestando el testigo que reconoce el contenido de las mismas y reconoce las firmas como suyas, quien expuso: “ ese día se presento la señora presente, y llego al despacho y el comisario me comisiona para tomarle entrevista por lo cuanto era la progenitora de una adolescente de la cual había recibido un disparo por arma de fuego y había sido trasladada al CDI, y la ciudadana manifestó en la entrevista, que había tenido entrevista con IDENTIDAD OMITIDA, quien en declaración de la señora, se encontraba presente cuando la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, había recibido un disparo, asimismo se realizaron una serie de pregunta referente al caso, en donde ella manifestaba había escuchado a su hija que había tenido problemas con IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y que sospechaba de un ciudadano que le decía IDENTIDAD OMITIDA quien era ex pareja de su hija, de igualmente se le realizo entrevista a otro ciudadano, de quien no recuerdo el nombre en estos momento quien manifestó en su entrevista haber escuchado un disparo, y ver en el lugar a dos (02) sujetos uno conocido como el IDENTIDAD OMITIDA y otro el IDENTIDAD OMITIDA. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RERSPONDIO: PREGUNTA: funcionario cual es su cargo: RESPUESTA: detective PREGUNTA: que tiempo de servicio RESPUESTA 01 año y siete meses. PREGUNTA: participación usted estuvo en este caso. RESPUESTA realizar las dos (02) entrevista una a la ciudadana aquí presente y al otro ciudadano de quien no recuerdo el nombre. PREGUNTA: logro usted colectar evidencia física en el presente caso. RESPUESTA: no. PREGUNTA: presenció usted a la adolescente acusada. RESPUESTA no. PREGUNTA: precise usted la información que proceso. RESPUESTA: la señora se presento en el despacho y manifestó y que sospechaba de IDENTIDAD OMITIDA y que su hija tubo problemas con IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA PREGUNTA: tubo usted participación de la comisión que se traslado al sitio de los hechos. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Diga usted si aparte de esas dos (02) entrevista realizo alguna otra entrevista. RESPUESTA: no. PREGUNTA: tuvo usted conocimiento de actuaciones referente al caso RESPUESTA no. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: PREGUNTA: usted manifestó que luego de la entrevista y ella te manifiesta que estuvo en el lugar de los hechos. RESPUESTA: no, en el CDI .PREGUNTA usted manifestó que la victima había tenido problemas con quien. RESPUESTA IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. PREGUNTA: en el momento de la exposición la señora te menciono una prenda de vestir impregnada en sangre y la consigno. RESPUESTA si, pero no la consignó, solo consigno (02) dos copias de la cedula de la hija. PREGUNTA: en el momento de la entrevista del ciudadano que no recuerdas el nombre dijo que era las personas que se encontraba allí. RESPUESTA si a dos sujetos a IDENTIDAD OMITIDA y al IDENTIDAD OMITIDA. PREGUNTA: en algún momento estas personas que tomaste la entrevista te dijeron que estaba IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en el sitio de los hechos. RESPUESTA el ciudadano dijo que había una mujer pero no dijo nombre. Es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIO: PREGUNTA: reconoce usted su firma en cada una de las actas que se le exhibe. RESPUESTA: si la reconozco. Es todo”.

Se valora la presente testimonial pues con la misma se demuestra que el funcionario realiza entrevista con la progenitora de la occisa IDENTIDAD OMITIDA, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, pero con la misma no se logra determinar las circunstancias del modo, tiempo ni el lugar de los hechos, tampoco suministra elementos que pudieran arrojar responsabilidad penal de la acusada.
Siendo incorporados todos los elementos probatorios recogidos en las actas debidamente admitidas a saber: Acta de Investigación Penal, Actas de investigación Técnica, Reconocimientos Legales, reseñas Fotográficas, registros de Cadenas de Custodia de las evidencias colectadas, Certificado de Defunción, Protocolo de Autopsia.
Este Tribunal agotó las vías para hacer comparecer a los testigos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, siendo imposible su comparecencia, por lo que se prescindió de los mismos. Siendo imposible concatenar estos elementos con otras pruebas.

De todos los elementos anteriormente analizados y del debate contradictorio, se pudo comprobar la no culpabilidad del adolescente, pues no hubo elementos probatorios suficientes que demostraran su participación en los hechos ocurridos el día domingo 17 de junio de 2012, aproximadamente a las once y cuarenta de la noche, en el sector 30 de junio, Tucupita estado delta Amacuro, donde fue herida la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con un proyectil proveniente de un arma de fuego (no colectada) en la región parietal derecho la cual le ocasionó hemorragia cerebral que le causó al muerte en fecha 23 de junio de 2012 , hechos estos que el ministerio público calificó jurídicamente como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto en el artículo 405 del Código Penal comisión de los delitos por los cuales fue acusada IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

En la Audiencia del Juicio Oral y Privado en la oportunidad de la discusión final y clausura al momento de emitir las partes sus Conclusiones conforme a lo previsto en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público en sus Conclusiones así lo reconoció y solicitó expresamente: “ EL Ministerio Público, evidenció ante este Tribunal, con la narración hecha por la ciudadana funcionaria adscrita al departamento de patología forense del estado Bolívar, quien le realizó el protocolo de autopsia quien en vida se llamara IDENTIDAD OMITIDA, quien presento una herida de bala en el cráneo, con un orificio de entrada de derecha a izquierda de arriba hacia abajo la cual penetro la cavidad, sin orificio de salida, esta herida o hemorragia cerebral, de la experto mencionada fue la que le produjo la causa de la muerte a la victima en la presente causa, manifestando la experto forense que esta herida no presentaba tatuaje, concluye esta representación fiscal que fue a distancia, determinándose con esta experto, por cuanto se trataba de la muerte de una persona la cual a su vez era una adolescente, esta muerte de esta adolescente de acuerdo a esta características, cuando se trata de una herida de orificio de arriba, quiere decir que el victimario se encontraba en una posición al lado de la victima, así mismo los testimonios de los funcionarios IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta la situación de un hecho punible de que el mismo se traslado a la morgue del hospital central, en donde aprecio las heridas que tenían la victima y a su vez manifestó que identifico a la victima como IDENTIDAD OMITIDA, y quien no recordaba el apellido de la occisa, se demostró con el dicho de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, entre muchas cosas que su hija, es decir la victima de la presente causa y que vivía en la casa de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, demostró que el día 17 recibió una llamada telefónica, donde le dijeron que su hija había recibido un tiro, y allí se encontraba la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde la Sra. IDENTIDAD OMITIDA, le pregunta que le diga la verdad y ella le manifestó que ella no estaba allí, la madre en su desespero le pregunta que si fue su marido y ella le manifestó que había sido IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, esta ciudadana busco un taxi y la traslado hacia Bolívar y también le manifestó esta ciudadana que su hija tenia hace un año viviendo en la casa de la adolescente, y le manifestó que había ocurrido el día 17 de junio del año 2012, el día del padre, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, manifestó que el se encontraba en su vivienda desde las 6:30 p.m., hasta la 06:30 a.m., en compañía de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y se escucho una detonación, manifiesta este ciudadano que IDENTIDAD OMITIDA vive aproximadamente a dos cuadras de su casa, que se fue caminando y asimismo manifiesta este ciudadano que de la casa de IDENTIDAD OMITIDA al sitio donde ocurrió el hecho era una distancia de dos cuadras aproximadamente, que el sitio del suceso del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que el era su padrastro, que el si conocía a la victima pero no mucho, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, IDENTIDAD OMITIDA, manifestó que entrevisto a dos ciudadanos, en la cual le manifestó a la ciudadana juez que no se acordaba del nombre, pero le enseñaron una foto, IDENTIDAD OMITIDA, reconociendo el mismo como autor, y así esta personas manifestaron que IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en compañía de otra persona femenina, hecho que desvirtúa este hecho que informo su padrastro que no se encontraba con el mismo, y que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en compañía de la victima y que ella se encontraba gritando, pero siempre nos olvidamos y que nos sentamos frente al televisor, y le decimos que la delincuencia esta desatada y que no nos sentamos a orientarlos, debemos sembrar en la conciencia de nosotros y de nuestros hijo para coadyuvar en la justicia, los cuales no se pudo hacer comparecer a estos ciudadanos y de señalamiento de estos ciudadanos, hubiesen dicho, así como IDENTIDAD OMITIDA, que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, que ella estaba con la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al momento de la detonación del mismo. Solicito le de valor probatoria a la Actas de Entrevista IDENTIDADES OMITIDAS, ya que estas personas determinan que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en el hecho, y solicita que se le de hecho probatorio al padrastro en la cual se observa que pudo haber mentido que la misma se encontraba en su compañía la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y lo manifestado por el dicho de su padrastro, en donde ocurrieron los hecho queda a dos cuadras del hecho y justamente cuando llegan a la avenida, la estaban esperando una persona, se ha manifestado de esos testigos que inmediatamente en haberse producido el disparo, de la adolescente sobreviviente y que pararon un taxi a los fines de recibir ayuda medica, en ese momento no se encontraba en su residencia, hace ver que el ciudadano padrastro de IDENTIDAD OMITIDA, esta mintiendo, la madre de la victima IDENTIDAD OMITIDA, encontró la presencia de IDENTIDAD OMITIDA y ella le dijo que había sido IDENTIDAD OMITIDA y se observa que le estaba mintiendo a la madre de la victima, se le pregunto IDENTIDAD OMITIDA, en la cual IDENTIDAD OMITIDA, le dijo que se encontraba con la victima en el momento del suceso y manifestó que reconoció a IDENTIDAD OMITIDA y que estaba IDENTIDAD OMITIDA y la victima, IDENTIDAD OMITIDA, se traslado con carácter de hacer una inspección técnica y que fue la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le enseño el sitio donde ocurrieron los hechos, si ella no se encontraba en ese sitio, esta razones que yo logro concluir en el aspecto de lo que manifestó en su declaración, así como de señalar el sitio del suceso, se encontraban dos personas, y que ella fue vista en compañía de IDENTIDAD OMITIDA y que la madre de la occisa le pregunta, ella mintió que había sido IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, y que la ciudadana se encontraba en compañía de la victima y que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, le dispara a la victima y ayudo al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a llevarla al ambulatorio Tucupita II, por las cuales tuvo que mentir por los múltiples delitos que tiene el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la cual mintió a la madre de la victima, a la representación de la victima IDENTIDAD OMITIDA, razones por la cuales esta fiscal hace responsable a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de COMPLICIDAD, le hace merecedora de una sentencia Condenatoria y que se le imponga la sanción de Libertad asistida de Dos(02) años y Reglas de Conducta por un lapso de Dos (02) años y Servicios a la Comunidad, por un lapso de Seis(06) meses, por cuanto la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, no enfoca la participación accesoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 ejusdem. Solicito Copia de la presente acta. Es todo”. De seguidas tomo la palabra la ciudadana Defensora Pública, Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien expresó: “Buenas tardes a todos los presentes en esta sala de audiencia nos encontramos en la oportunidad legal de las conclusiones en la presente causa en donde en fecha 17 de enero del año 2013 la defensa publica guió la misma hacía la firme convicción de la inocencia de mi representada: IDENTIDAD OMITIDA manifestando que la inculpabilidad de mi defendida iba a quedar plenamente demostrada en el debate oral y reservado que a tales fines de realizaría, pues honorable jueza en este debate realizado en sala en la oportunidad legal, donde cabe señalar rindió declaración la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA: quien es la progenitora de la adolescente occisa y quien manifestó: hasta donde yo tengo conocimiento mi hija estaba viviendo en casa de la joven, la misma abuela de ella me dijo que se estaban portando bien que estaba con IDENTIDAD OMITIDA friendo pollo y cocinando en su casa, ese día me llamaron de caí Tucupita II, me dijeron que me vaya al materno porque a mi hija le habían dado un tiro………………a preguntas formuladas por la representante fiscal. ¿ IDENTIDAD OMITIDA le manifestó que no conocía a IDENTIDAD OMITIDA? contesto: ellas eran amigas. Cuanto tiempo estuvo su hija viviendo en lo de IDENTIDAD OMITIDA, contesto: como un año, igual se le pregunta ¿por qué no acepta el regalo del día de las madres que le llevo su hija? contesto porque ellas no andaban en buenos pasos…………….. y si llegue a decirlo que prefería verla muerta a verla en ese mundo. honorable jueza, en el testimonio de dicha ciudadana la misma ratifica que efectivamente IDENTIDAD OMITIDA y su hija hoy occisa eran amigas que incluso vivían juntas, lo cual hace imposible el hecho cierto que mi defendida pudiera haberle causado algún daño a su amiga por el contrario una vez que se da cuenta de los hechos la misma actúa como cualquiera persona hubiese actuado al momento de ver que algo grave le paso a una persona a quien le une una gran amistad, mi defendida fue quien brindo el socorro a la occisa trasladándola al hospital, pone la denuncia y siempre ha mantenido que no vio los sucesos, solo oyó el disparo y cuando va hacía la parte donde estaba la occisa es que se da cuenta que la misma yace en el piso tirada y esta sangrando… lejos de todo esto la testigo y victima nunca supo en donde estaba su hija con exactitud porque solo se limita a agregar que la abuela de IDENTIDAD OMITIDA le dijo,,,,,,,, es que acaso una madre no tiene la obligación de velar, vigilar, cuidar y brindar la protección debida a su adolescente hija e incluso imponer los correctivos a que tenga lugar.- es fácil hoy señalar, mal poner y despreciar a los demás personas; preguntémonos: ¿hizo lo que debía hacer? posteriormente el 31-01-2013; rindió declaración el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que eso fue el domingo, día del padre, ella llego como a las 6:30 p.m., estábamos compartiendo, cuando se escucho una detonación como a las 9:30 p.m., salí para afuera y le dije que se fuera para su casa……………. y me fui para mi casa porque estaba medio tomado y de ahí no supe mas nada de ella de lo cual se desprende que si algo se ha llegado a demostrar es precisamente que se escucharon detonaciones y que en ese preciso instante la joven; IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en la casa de dicho ciudadano quien vive cerca del lugar de los hechos, demostrándose que efectivamente mi defendida no se encontraba para el momento del suceso en el lugar de la comisión del hecho punible donde resultó herida la hoy occisa; IDENTIDAD OMITIDA, que se puede constatar una vez culminado este debate oral y reservado que efectivamente no se hicieron las investigaciones de rigor puesto que debió ser muchas las personas que pudieron presenciar los hechos dado la hora en que los mismos se suscitaron. Continuando con el debate en fecha 10-04-2013, rindió su testimonio el funcionario adscrito al C.I.C.P.C. del estado Delta Amacuro ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que reconocía en su contenido y firma las actas que se le pusieron de manifiesto y expuso: acerca de esos tres folios entreviste a dos ciudadanos los cuales para el momento de enseñarle el álbum fotográfico del C.I.C.P.C, reconocen como autor del hecho al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA estaba presente y estaba gritando por lo que le había pasado a su compañera, el ciudadano dijo que IDENTIDAD OMITIDA estaba desde temprano con la víctima y que el vio cuando estaba la victima en el suelo y estaba la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA gritando y pidiendo auxilio es todo.- se refiere el funcionario a dos testigos que le tomo entrevista pero; como explicar que los dichos de estos testigos no hayan sido evacuados en el debate como explicaría el funcionario lo controvertido de su exposición si cuando fue interrogado por la fiscal del ministerio publico reconocieron los entrevistados a IDENTIDAD OMITIDA? contesto: no recuerdo bien, creo que no la mencionaron. Ciudadana jueza es claro y contundente la contradicción de parte de dicho funcionario aunado al hecho cierto que el deber ser es que los supuestos entrevistados den su dicho y no de boca del funcionario, igualmente se oye al funcionario IDENTIDAD OMITIDA, también del C.I.C.P.C, quien reconoció las actas en sus contenido y firmas y que solo se limito en su carácter de técnico a realizar algunas experticias a evidencias recogidas, no aportando nada que pudiera involucrar o comprometer la presunción de inocencia de mi representada en los hechos. El funcionario IDENTIDAD OMITIDA; manifiesta que reconoce en su contenido y firmas las actas que le ponen de manifiesto y expuso: ese día que sucedió el hecho, fue como a las once y treinta se presento IDENTIDAD OMITIDA al despacho informando que cuando venia de la casa de sus padrastro hacia la calle principal de san Rafael observo que un muchacho venias cargando a una amiga de ella por la avenida, trasladándola hacia el seguro, al lado del C.I.C.P.C,………. en su relato continua diciendo que estuvieron entrevista con habitantes del sector quienes manifestaron que escucharon gritos, hablamos con otra persona y dijo que solo pudieron identificar a una de las personas que estaban allí y menciono al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, esas personas fueron trasladadas al despacho y se les tomo entrevistas………. nace la inquietud ¿cómo se explica que teniendo dichas entrevistas fue mucho tiempo después que detienen al sujeto antes señalado, entonces tendremos la veracidad de quien cometió el hecho? que se pretendió al imputar y acusar a mi representada en este hecho en el cual no tiene participación alguna y si alguna pudo tener fue precisamente para auxiliar, socorrer y brindar el apoyo a su amiga lesionada, e incluso acudir ante el organismo correspondiente a formular la denuncia respectiva, la lógica lo dice; debió la misma tener en su blusa algunas manchas de sangre, pues, fue ella quien llevo a su amiga al seguro social. El funcionario IDENTIDAD OMITIDA, también reconoció en su contenido y firmas las actas qué le ponen de manifiesto, quien expuso que su actuación se dirigió a acompañar a IDENTIDAD OMITIDA al sede de la morgue donde apreciaron el cadáver de una persona y la describe, al respecto señala esta defensa que; si algo esta demostrado en la presente causa es precisamente la existencia de un hecho punible, donde inclusive pudiera decirse que existen evidencias que demuestran la probabilidad de quien pudo cometer el hecho, sin embargo, no corresponde a esta defensa publica determinar la misma, en cambio si de inocencia de mi defendida quien no tuvo ninguna participación en los hechos. Tuvimos en sala el testimonio de la experto: IDENTIDAD OMITIDA; quien con su basta experiencia y conocimiento explico el protocolo de autopsia realizado al cadáver de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, lo cual viene a corroborar la existencia real de la comisión del hecho punible como fue el de homicidio. El funcionario del C.I.C.P.C IDENTIDAD OMITIDA el día 10-10-2013, reconoció en su contenido y firma las actas que se le pudieron de manifiesto y expuso: ese día se presento la señora presente y llego al despacho, y el comisario me comisiona para tomarle entrevista por cuanto era la progenitora de una adolescente la cual había recibido un disparo por arma de fuego y había sido trasladada al C.D.I, verificándose que nada aporta a los hechos que pueda comprometer la presunción de inocencia de mi defendida quien jamás ha dejado de tener cierta conexidad en el caso, pues sabemos y así aparece en actas procesales de la actividad que la misma desplegó en ayuda y socorro de su amiga lesionada. Concluye la defensa verificando que los testimonios dados por todos los funcionarios señalados anteriormente así como la entrevista de la victima y progenitora de la occisa, no aportan nada que pueda por sí o por sus dichos comprometer la responsabilidad penal de mi defendida: IDENTIDAD OMITIDA, aunado que el solo dicho de estos no constituye prueba plena que le de un valor probatorio a sus dichos para sancionar a mi representada. Resultando totalmente verosímil, que si todos estos hechos se suscitaron en las circunstancias de modo tiempo y lugar, siendo racionalmente creíble que nada tuvo mi defendida que ver por cuanto no tuvo participación y así lo demuestran las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Por todas las razones que preceden y con los fundamentos antes señalados y descritos son los que sirvieron y sirven de base y fundamento para solicitar la absolutoria de mi representado ; por cuanto se le ha permitido a esta defensa técnica, demostrar en el debate oral y reservado la inculpabilidad de mi defendido: IDENTIDAD OMITIDA, ha quedado demostrada la inocencia del mismo, con la recepción y evacuación de las pruebas, donde operaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar que así lo dicen, por lo que la sentencia no puede ser otra sino una absolutoria, y así lo solicita la defensa , conforme a la norma del artículo 602 literales d y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo ser absuelta de los cargos por los que fue acusada.- . Es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Jueza impuso a la adolescente acusada del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual lo exime de declarar en la presente causa leyéndoles el texto integro de la norma, y por último procede a preguntarle si tiene algo que manifestar, concediéndole la palabra, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicando los mismos su deseo de no declarar, manifestando a viva voz: “Me acojo al precepto constitucional. No deseo declarar. Es todo”. En virtud de que no existieron réplicas. Acto seguido este Tribunal declara clausurado el debate en el presente juicio oral y reservado, por lo que oídas las conclusiones presentadas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público y la Defensora Pública, procede a exponer sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho apreciando el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, así como los de la defensa, según la libre convicción o sistema de sana critica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, van a ser valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyos efectos en el presente caso se individualizara cada prueba evacuada a los fines de determinar lo que aportan cada una al proceso, observándose que el adolescente en el transcurso del Juicio no realizó ninguna declaración, por lo que no aporto en cuanto ningún elemento que conlleven al establecimiento de la verdad en el delito objeto de la acusación

Tomando en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este Juicio Oral y Privado y las pruebas evacuadas en las cuales se fundamenta y cuyo análisis y valoración antecede a este capítulo a criterio de este Tribunal de Juicio, quedó plenamente demostrado durante el desarrollo del debate oral y privado, con las pruebas presentadas por el Ministerio Público que efectivamente ocurrió la comisión de un hecho punible como lo es el homicidio simple de una persona quien en vida se llamara IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haber recibido en fecha 18 de junio de 2012, una herida de proyectil de arma de fuego, quien falleció en fecha 23 de junio de 2012, lo cual quedó plenamente probado mediante declaración de la experta medico forense quien suscribe el protocolo de autopsia Nº- 20.374, ratificando plenamente su contenido y firma, mediante el cual indica que se le realizó autopsia al cadáver de IDENTIDAD OMITIDA, quien presentaba una talla 1.62 mts., de raza mezclada bien constituida la cual presento una herida por el paso de un proyectil de arma de fuego localizado en cráneo, región parietal derecho, orifico de entrada de 0,6 centímetros m de bordes regulares, trayecto de derecha a izquierda, de arriba hacia abajo, la cual penetro la cavidad craneal, y produjo hemorragia cerebral, sin orifico de salida ( se colecto fragmento de proyectil en la masa encefálica) herida regular en la región parietal mide 0,4 cm, suturado, causa de la muerte es hemorragia cerebral por el paso de proyectil, siendo corroborado complementada con la documental siendo este hecho por el cual acusó la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asi pues, la materialidad del delito quedo suficientemente demostrada, en el capítulo que antecede, donde se estableció la apreciación y valoración de las pruebas, con las documentales debidamente incorporadas al juicio como lo fue el protocolo de autopsia y el certificado de defunción que cursa al folio 2 de la pieza 01, y declaraciones de los funcionarios IDENTIDADES OMITIDAS

En este orden de ideas, y en razón de que la oralidad es un principio fundamental en el desarrollo del proceso penal que se manifiesta esencialmente en la fase del juicio, etapa donde al Juzgador le corresponde percibir directamente y analizar los medios propuestos por las partes, para determinar la certeza ó no de sus alegatos y deducir la verdad, pues asi lo señala el legislador al indicar los fines del proceso penal, en virtud de la solicitud planteada por el Ministerio Público a este órgano jurisdiccional de dar valor probatorio a unos testimonios dados por personas ante el órgano de investigación, muy a pesar de las diligencias que el Ministerio Público manifestó practicó, a los fines de la ubicación de los testigos, que en su momento habían sido ofrecidos para su evacuación en el debate de juicio oral y privado, pues se le solicitó colaboración a los fines de su ubicación y comparecencia ante este tribunal además de la orden emanada por este Juzgado en funciones de Juicio, a los fines de su ubicación incluso con la utilización de la fuerza pública, siendo infructuosa, pues así fue corroborada, en consecuencia, ha observado este Tribunal, que en e l presente caso en particular que nos ocupa, ante las características propias de los testimonios aportados por los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, quienes de ninguna manera presenciaron el instante en que se produce el disparo que produce la muerte de IDENTIDAD OMITIDA, se hacía necesaria su concatenación con otras pruebas de mayor relevancia y contundencia, que hubieran podido ser los testimonios de testigos presénciales, además de las pruebas científicas que serían las de ION NITRATO Y NITRITO para dar en definitiva por acreditada la presencia y participación y por ende la responsabilidad penal que en todo caso pudiera tener la acusada de autos, como lo solicitó el ministerio público: de cómplice en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 405 del Código Penal. Siendo todas estas razones de hecho y de derecho lo que llevan a esta juzgadora a desestimar la solicitud realizada por el ministerio público en cuanto a las valoraciones requeridas de las actas de entrevistas que no fueron ratificadas en el juicio y decidir que en la presente causa hubo una absoluta insuficiencia probatoria a pesar de las diligencias que el Ministerio Público manifestó practicó pues así lo solicitó mediante oficio Nº 1435-2013 de fecha 1/11/2013 cursante al folio 106 de la pieza 04 del presente asunto,, a los fines de la ubicación de los testigos, que en su momento habían sido ofrecidos para su evacuación en el debate de juicio oral y privado, además del agotamiento de todas las vías jurídicas para hacer comparecer a los mismos orden emanada por este Juzgado en funciones de Juicio, a los fines de su ubicación incluso con la utilización de la fuerza pública de conformidad con el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo prescindido los mismos son objeción de las partes, y la ausencia de las experticias requeridas de los presuntos objetos pasivos de la perpetración del hecho punible y siendo que las declaraciones rendidas por los testigos IDENTIDADES OMITIDAS, no aportaron absolutamente ningún resultado RELACIONADO CON LA PARTICIPACIÓN DE LA ACUSADA EN LOS HECHOS PLENAMENTE DEMOSTRADOS , ya que los mismos, no fueron testigos presénciales del homicidio y tomando en consideración además de que a la acusada, no se le incautó arma de fuego alguna, sumado al hecho de que evidentemente no fue recuperado el arma con la que se le causó la muerte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en definitiva a las precarias pruebas que se incorporaron a este proceso, de las cuales no pudo extraerse elementos de convicción serios y contundentes que señalaran positivamente a IDENTIDAD OMITIDA como autora material o cómplice del homicidio de IDENTIDAD OMITIDA, con las cuales no se logró enervar el principio de presunción de inocencia que ampara a la acusada. Por todos estos razonamientos, y ante la insuficiencia probatoria que comprometan la responsabilidad penal de la acusada adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo procedente es dictar sentencia absolutoria en el presente caso de conformidad con lo establecido en el Artículo 602 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerarla no culpable en la participación del delito intencional calificado en la acusación fiscal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo previsto en el artículo 602 y 605 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA NO RESPONSABLE PENALMENTE, a la Joven Adulta IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y Sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA, y como consecuencia de ello SE ABSUELVE, de conformidad a lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara el Cese de las Medidas cautelares impuestas a la adolescente, por lo que se ordena su LIBERTAD PLENA desde esta sala de audiencias. Ofíciese lo conducente. SEGUNDO: Se Ordena la remisión de la presente causa, al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, tanto del acta de audiencia de culminación de audiencia oral y reservado y de la sentencia que se publique. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión. Notifíquese a las partes de la publicación integra de la sentencia definitiva. Publíquese, diarícese, déjese copia certificada de esta sentencia en el Tribunal y regístrese en el libro de sentencias llevado en este despacho bajo en Nº 1J-002-2014. Cúmplase. Dios y Federación.
LA JUEZA DE JUICIO

ABG. DIGNA LINARES CARRERO

LA SECRETARIA

ABG. OLEIDA URQUIA.