REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 15 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000060
ASUNTO : YP01-D-2013-000060
RESOLUCIÓN 1EL-006-2014
JUEZA UNICA DE EJECUCION SUPLENTE: TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VIANNELYS SALAZAR
DEFENSOR PÚBLICO: ORLANDO SALVATTI
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y Sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas,
VICTIMA: Estado Venezolano.
ANTECEDENTES:
Este Tribunal, en fecha 15 de enero de 2014, siendo las (9:00 A:M), se constituyó en la Sala de Audiencias Número 04, de este Circuito Judicial, a puertas cerradas, a los fines de realizar la Audiencia de Revisión de sanción, en el asunto signado con el Nro. YP01-D-2013-000060, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión del delito : TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y Sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, quedando sentado en actas lo siguiente:
“(…)““Esta Defensa en fecha 18/12/2013 consigno escrito en el presente asunto solicitando expresamente audiencia especial a los fines de que el tribunal considerara la posibilidad de revisar la sanción que le fue impuesta a mis representados por el Tribunal de ejecución en fecha 14/10/2013 considera esta defensa que es oportuna la presente audiencia para actuar conforme a lo que establece el art 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente referido a la forma de aplicar las medidas enfocándose expresamente en que las medidas se pueden sustituir suspender o revocarse durante el procedimiento de la ejecución, tome en consideración el estado de salud que ha venido presentado mi defendido Jaime Ríos el mismo ha venido sufriendo dolores en la columna y en los actuales momentos está recibiendo fisioterapia es evidente que las sanciones impuesta a los adolescente están dentro del marco de la ley que los protege, que durante la ejecución de estas sanciones los adolescentes deben ser tratados de manera digna como lo establece el art 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, situación esta que no se está cumpliendo presuntamente en la entidad de atención Tucupita varones, también solicito tome en consideración que mis representados asumieron los Delitos Imputados por el Ministerio Publico consientes del Daño causado y consiente que estaban cometiendo un Hecho Punible así mismo establece el artículo 633 un plan individual por el cual deben someterse los privados de libertad este es un requisito indispensable para que el tribunal pondere las posibilidades de sustituir la medida de privación de libertad, destacando que en el área pedagógica señala que los adolescentes asisten a actividades educativas todos los días. En el área socio familiar se destaca que los adolescentes han mostrado mayor compromiso, en materia disciplinaria así mismo sigue ponderado puntos positivos en el área deportiva, cultural, socio productiva y su conducta a estado acorde a las exigencia y a las reglas internas de esa entidad, ciudadana jueza la incorporación de los adolescente a la vida social tiene que contar con la trilogía estado familia y sociedad es por eso que se hace sumamente necesario la protección de los padres quienes son lo más idóneos para brindarles las herramientas necesarias para la inserción social es por lo que solicito la revisión de la sanción privativa de libertad y tal como lo refería el adolescente IDENTIDAD OMITIDA incluso la mas lesiva que sería la detención en su propio domicilio y solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDAD OMITIDA quien de seguidas expone: “los maltratos han continuado, nos pegan en la planta de los pies, yo reconozco que hicimos mal pero allí las cosas están feas a mí el médico me mando reposo y no lo he podido cumplir porque las cosas son totalmente diferentes, ellos pintan una cosa afuera pero adentro es otra, me ponen a correr a hacer flexiones y al final del día los testículo se me inflaman, el médico determino que tengo unas hernias en la columna. Yo deseo continuar estudiando por la Misión Rivas, mi mamá y mi papá me van a visitar pero mi mama tiene artritis y yo quisiera ayudarla, allá me obligan a correr y hacer fuerza y los testículos se me ponen grandísimo estoy enfermo necesito reposo y allá no me lo dan, mi mama también necesita reposo, estoy haciendo terapias en la mañana pero después de las 4 y media no me tienen consideración me ponen hacer mucho esfuerzo, y mi comportamiento es bien yo estoy cumpliendo con mis tareas. Es Todo”. De seguidas se le concedió el Derecho de Palabra al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, el cual manifestó: “desde que yo estoy allá en la entidad sacaron a un Brigadier es decir como el que comanda a todos los adolescentes y me designaron a mí por mi buen comportamiento y allí uno tiene que pararse a las 5 de la mañana todo el tiempo y si me porto mal me bajan puntos para venir otro más, yo antes de los hechos estaba estudiando 4to grado en la granja, actualmente tengo 15 años, yo me estoy portando bien cumpliendo con la normas y con lo que se me establece. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, quien expone lo siguiente: “esta representación fiscal observa que estamos en presencia de unos de los delitos tipificado en la ley Orgánica de Drogas es por ello que la revisión de esta medida notando la edad de los adolescentes tienen un carácter vulnerable por los cuales los mismos podrían verse inmiscuido en uno de estos hechos es por lo que esta representación fiscal observando uno de los informes evolutivo se evidencia la ausencia de sus representantes legales a la entidad y como ya lo dijo la defensa son los padres las personas idóneas para el cuido de estos adolescente, así mismo se observa que la pena impuesta fue de dos años y seis meses y hasta la fecha no se ha cumplido ni siquiera la mitad de la sanción impuesta, es por estas razones que esta representación fiscal se opone al cambio de sanciones. Es todo”.
ÚNICA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVÓ:
Si bien es cierto que el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su literal e) prevé que entre las funciones del Juez en función de Ejecución se encuentra el revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente, sin embargo, se observa de las actas procesales que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS quedaron judicialmente privado de libertad en fecha 28 de abril de 2013, y fueron sancionados CON DOS (2) Y SEIS ( 6 ) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD por el Tribunal Segundo de Control en fecha 12 de agosto de 2013, vista la admisión de los hechos realizada por los adolescentes en la audiencia oral y reservada, y hasta la presente fecha han cumplido un lapso de OCHO (8) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS privados de libertad, quedando por cumplir UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y DOCE (12) DIAS de la sanción impuesta. Observa esta sentenciadora, que entre las finalidades de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentra en su artículo 621 como búsqueda de los principios orientadores de dichas medidas, el respeto a los derechos humanos y la formación integral del o de la adolescente, y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
De los folios 309 al 320 del Expediente, se observa informes evolutivos expedido por la Directora de la Casa de Atención Tucupita Varones donde denota en la parte de las conclusiones, que los adolescentes han mostrado una notable progresión en las diversas áreas de intervención de la institución especialmente en el área de educación.
No obstante, que los informes evolutivos reflejan un cambio de conducta de los adolescentes en mención pues se evidencia que han contado con el apoyo de un equipo multidisciplinario capacitado y completo, para atacar todas las áreas de dificultad de los jóvenes, sin embargo, considera quien aquí decide, que no es propicio en el momento presente el cambio de medida, pues, tomando en consideración la finalidad educativa de la medida privativa de libertad, y los avances que ha presentado los adolescentes en esta área, es necesario afianzar dicho avance ya que la institución donde se encuentran privados de libertad cuenta con el equipo necesario para lograr este objetivo y visto que el delito por el cual fue sancionado los adolescentes es grave previsto en la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal, considera prudente en esta oportunidad NEGAR EL CAMBIO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, tomando en consideración los hechos anteriormente planteados, con la finalidad que conjuntamente con el equipo multidisciplinario se logre una reinserción social favorable que les ayude a vencer con la debilidad que los hizo cometer el delito por el cual han sido sancionados.
Por todo lo antes expuesto, considera este Tribunal que lo más prudente y ajustado a derecho, es DECLARAR SIN LUGAR el pedimento del Defensor representado por ORLANDO SALVATTI, en representación de IDENTIDADES OMITIDAS y NEGAR EL CAMBIO DE LA MISMA por una menos gravosa, apegándose así esta juzgadora a la opinión dada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a cargo de la Fiscal VIANELLYS SALAZAR. Todo ello con basamento en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y respetando el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, debiendo los adolescentes permanecer en la situación procesal que han tenido hasta el momento, privados de libertad conforme al artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 628 eiusdem, a cargo de la Casa de Atención Tucupita Varones. En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quién presenta hernias en la columna, se ordena oficiar a la Entidad de atención varones a los fines que se mantenga la terapia que le fue prescrita y se exonere de hacer ejercicios fuertes o labores que perjudiquen su salud. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SIN LUGAR el pedimento del Defensor Público ORLANDO SALVATTI, en representación de IDENTIDADES OMITIDAS y NEGAR EL CAMBIO DE LA MISMA por una menos gravosa, apegándose así esta juzgadora a la opinión dada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a cargo de la Fiscal VIANELLYS SALAZAR. Todo ello con basamento en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y respetando el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, debiendo los adolescentes permanecer en la situación procesal que han tenido hasta el momento, privados de libertad conforme al artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 628 eiusdem, a cargo de la Casa de Atención Tucupita Varones. SEGUNDO: En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quién presenta hernias en la columna, se ordena oficiar a la Entidad de atención varones a los fines que se mantenga la terapia que le fue prescrita y se exonere de hacer ejercicios fuertes o labores que perjudiquen su salud. Ofíciese y remítase copia de la presente decisión al Director de la Casa de Atención Tucupita Varones. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. A los quince (15) días del mes de enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución Suplente
TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
El Secretario,
JOSE ANTONIO NARVAEZ