REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 9 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000051
ASUNTO :YP01-D-2009-000051
RESOLUCION 1EL-003-2014
Jueza Suplente: TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
Secretario: VICTOR ALVAREZ ORENCE
Identificación de las Partes:
Fiscal Quinta del Ministerio Público: VILMA VALERO DELGADO
Joven Adulto Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA
Defensores Privados : Abg. HERNAN TRUJILLO Y RIGOBERTO PATIÑO
Delito: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

ANTECEDENTES:

En fecha 26 de octubre de 2009, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 28 de octubre 2009, se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 119 al 123 ambos inclusive, de la pieza única del expediente.

En fecha 19 de febrero de 2010, se realiza acta de imposición de la ejecución de la sentencia, al joven IDENTIDAD OMITIDA, cursante a los folios 141 al 145 ambos inclusive.

Consta al folio 158 al folio 162 oficio No. 080-2010 de fecha 14-5-2010, suscrito por Alida de Jiménez en su condición de Coordinadora de libertad Asistida, mediante el cual manifiesta que el joven IDENTIDAD OMITIDA ingreso al programa de libertad asistida el día 26-2-2010 para dar cumplimiento al servicio de libertad asistida por un año y reglas de conducta por un año, presentando constancia de trabajo y estudios.

Riela a los folios 166 y 167, oficio No. 127-10 suscrito por Alida de Jiménez en su condición de Coordinadora de libertad Asistida, donde manifiesta que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue ingresado al Hospital de Guaiparo de San Félix el 27-6-2010 y fue egresado el 1-7-2011 presentando traumatismo torácico penetrante por proyectil de arma de fuego, lo que ha impedido que cumpla con la sanción de libertad asistida.

Riela a los folios 208 y 209 auto ordenando localización del sancionado IDENTIDAD OMITIDA

Riela a los folios 230 al 246 acta de audiencia especial para oír al adolescente localizado, mas anexos de informes médicos presentados por los defensores privados, donde indica las razones por las cuales no cumplió con la sanción de libertad asistida, Servicios a la comunidad y reglas de conducta.

Riela a los folios 257 al 267 informe evolutivo de IDENTIDAD OMITIDA suscrito por la T:S. U. YADIRA MEDINA, Coordinadora del CFST, así como constancia de trabajo. Constancia de estudio, control de citas.

Riela a los folios 269 al 272 oficio No. MPPSP/CFST/No. 287-2013 de fecha 27-8-2013, suscrito por la T:S. U. YADIRA MEDINA, Coordinadora del CFST, donde solicita el cese de medida del joven IDENTIDAD OMITIDA presentado constancia de trabajo, constancia de estudio, certificado de discapacidad, control de citas e indicando que el mismo no cumplió con el servicio a la comunidad por cuanto presenta discapacidad

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión minuciosa del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.

Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA en el cual se hace notar que el mismo ha cumplido con las medidas LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, establecida en los artículos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 620 literal “b” y “d” eiusdem.

En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al IDENTIDAD OMITIDA a excepción de la sanción SERVICIOS A LA COMUNIDAD la cual no cumplió por presentar discapacidad, tal y como consta de certificado de discapacidad, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones de Libertad Asistida, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem, por el lapso de cumplimiento de Un año (01) años, Reglas de Conducta, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA,por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida. Remítase el expediente al archivo judicial una vez consignadas las boletas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los nueve (9) días de enero de 2014, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución Suplente
TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
El Secretario,
VICTOR ALVAREZ ORENCE