REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, ocho de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: YP21-L-2013-000035
SENTENCIA
ACTA DE MEDIACION
Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2013-000035
PARTE ACTORA: JOSE RICARDO VELASQUEZ CABELLO, titular de la cedula de identidad número V- 11.212.296
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE Abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 113.022
PARTE DEMANDADA: JUAN GUALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.861.412
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Abogado JOSE GREGORIO ACOSTA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 88.081
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy miércoles ocho (08) de enero de 2014, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20pm), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal para celebrar una audiencia especial de mediación, comparecen, por un lado el ciudadano JOSE RICARDO VELASQUEZ CABELLO, identificado en el encabezado de la presente acta, conjuntamente con su apoderada judicial abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el números 113.022 y por la otra parte, el abogado JOSE GREGORIO ACOSTA, inscrito en el inpreabogado bajo el números 88.081; quien es el apoderado judicial de la parte demandada, según consta en poder apud acta que corre inserto a los autos (folio 34 y 35), Iniciándose así la Audiencia Especial. LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece pagar la suma única de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00),, a la parte actora ciudadano JOSE RICARDO VELASQUEZ CABELLO, en moneda de curso legal, pagaderos en este mismo acto en efectivo, para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder AL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone la parte actora que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la cosa Juzgada; asimismo este Tribunal ordena el archivo del expediente en el lapso legal correspondiente. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los ocho (08) días del mes de enero de 2014.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. YULIBEL PAREJO
Parte Actora
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Apoderado Judicial de la Parte Demanda
SECRETARIA
Hora de Emisión: 3:20 PM
Asistente que realizo la actuación: YEPM
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