REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000216
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000216, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención interpuesto por el ciudadano: JIM RONIER HERNANDEZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.115.882, residenciado en la siguiente dirección: Volcán, Calle Principal Parcelamiento Toledo, Casa S/N, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra de la ciudadana: ROSIRIS DEL VALLE DIAZ PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.214.409, residenciada en la siguiente dirección: Paloma, La Frontera, Casa Nº 147, Carretera Nacional Tucupita El Cierre, de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, en beneficio de los Adolescentes y los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17, 15, 10 y 07 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JIM RONIER HERNANDEZ MALAVE, aportara para su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las siguientes cantidades, DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 200,00) por concepto de Obligación de Manutención Mensual, el equivalente al Doce punto Ochenta y Nueve por ciento (12.89%) del salario que percibe por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro; así mismo un Bono especial para el mes de Diciembre por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para cubrir los gastos de compra de ropa y calzados.
SEGUNDO: el padre aportara el Cincuenta por Ciento (50%) de gastos de Uniformes Escolares y Útiles Escolares. El ciudadano: JIM RONIER HERNANDEZ MALAVE, se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas, cuando sean requeridos por su hija por motivo de enfermedad, previa presentación de Informes médicos, récipes y facturas por la progenitora.
TERCERO: dichos montos serán descontados directamente por la Gobernación del Estado Delta Amacuro, donde presta servicios el ciudadano JIM RONIER HERNANDEZ MALAVE y remitidos en cheque de gerencia a nombre de este Despacho Judicial, líbrese el oficio respectivo a los fines de que se realicen los descuentos en beneficio de la niña precitada.
CUARTO: Líbrese oficio a la Oficina de control y Consignaciones (OCC) adscrita a este Despacho Judicial, a los fines de que proceda a realizar los trámites correspondientes para la apertura de una cuenta con saldo en Cero, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), siendo autorizada su progenitora la ciudadana ROSIRIS DEL VALLE DIAZ PALMA.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. En consecuencia una vez realizado el procedimiento para la apertura de la cuenta y realizado el trámite para los descuentos, se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 12:33 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000216