REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000218
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en fase de Mediación, contentivo del procedimiento de Custodia interpuesto por el ciudadano CRISTHIAN JOSE PEREZ ABREU, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.159.765, residenciado en LA Urbanización Loma Linda, Calle N2, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, contra la ciudadana FRANCIS JOSEFINA GONZALEZ VALLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-14.904.083, residenciada en la Calle Mariño, Nº 61, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad. Y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al niño precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 387, 467, 469, 470 y 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
UNICO: el ciudadano CRISTHIAN JOSE PEREZ ABREU, se compromete a retirar al niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), un fin de semana cada quince días, retirarlo del hogar materno el día Viernes a las 05:00 p.m., y retornarlo el día Domingo a las 05:00 p.m., al hogar materno; así mismo me comprometo a compartir con mi hijo dos días a la semana, los días Martes y Jueves, retirarlo del colegio a las 04:00 p.m., y retornarlo al hogar materno a las 07:00. p.m. las Vacaciones Decembrinas serán compartidas de manara alterna comenzando este año el 24 de Diciembre con el padre, el cual se compromete a retirarlo del hogar materno el día 20 de Diciembre a las 09:00 a.m, y retornarlo el día 27 de diciembre a las 05:00 p.m., y la semana dl 31 lo pasara con la madre: las vacaciones de Carnavales y Semana Santa serán compartidas de manera alterna, comenzado este año los carnavales con el padre, para lo cual se compromete a retirar al niño del hogar materno el día Viernes a las 04:00 p.m., y retornarlo el día Martes a las 05: 00 p.m. y la Semana Santa con la madre. Con respecto a las vacaciones escolares me comprometo a retirar a mi hijo del hogar materno el día 01 de agosto y retornarlo al hogar materno el día 30 de Agosto, de cada año.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Visto el convenimiento al cual llegaron las partes se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 12:40 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000218