REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince (15) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: YP11-J-2013-000024
Visto el contenido del acta levantada en la oportunidad para la celebración de la audiencia con la finalidad de oír la opinión de los Adolescentes y los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 y 08, 04 años de edad respectivamente, en el presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2013-000024, contentivo del procedimiento de TUTELA, interpuesto por la Ciudadana, LILINA FRANCISCA PEREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.659.402, domiciliada en la Urbanización Villa Bolivariana, calle 3, casa nº13, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Visto el contenido de las actas emitidas por este despacho judicial en fecha 14-10-2013 y el 09-01-2014, que riela a los folios 113, 114, 119 y 120 del presente asunto, en donde las Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 15 años de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-27.522.157, expone: “se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”. Seguidamente la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 12 años de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-27.522.203, expone: “se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Es todo, en la oportunidad correspondiente el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 años de edad, manifiesta no poseer Cédula de Identidad, venezolano, expone: “se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”. La opinión del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 08 años de edad, quien expone: se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.” en relación a la opinión del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), 04 años de edad, el Tribunal visto que el niño cuenta de 04 años de edad, se observa que el mismo se encuentra en buenas condiciones física, que es un niño extrovertido, es por lo que la ciudadana Jueza no procede a oír su opinión. La ciudadana LILINA PEREZ ROJAS, manifiesto que el joven Adulto CRISTIAN JOSE PEREZ ROJAS, de 18 años de edad, se niega a comparecer por ante este Tribunal alegando que el ya es mayor de edad... y visto que por auto de fecha 10-01-2013, se acordó previa comprobación con el acta de nacimiento del adolescente precitado que ya cumplió la mayoría de edad adquiriendo la capacidad jurídica, fue excluido del procedimiento y se acordó procede a dictar sentencia en los siguientes términos. Esta Sentenciadora, vista la declaración de los niños y adolescentes y aceptación de los cargos propuestos realizada según acta de fecha 19-09-2013, por parte de los Ciudadanos, LILINA FRANCISCA PEREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.659.402 residenciada en la Urbanización Villa Bolivariana, calle 3, casa Nº 13 de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, como TUTORA; URSULA DEL VALLE PEREZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.659.404, residenciada en la Comunidad Indígena Santa Rosa de Guayo, Municipio Antonio Díaz como PROTURORA; ALEXANDRO PEREZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.353.352, residenciada en la Comunidad Indígena Santa Rosa de Guayo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro como SUPLENTE DEL PROTUTOR; y los Ciudadanos FRANCISCA PEREZ DE MEDINA, y ELMY MOYA DE ALIN, CAROLINA MARINA PEREZ ROJAS y SILVIO RAMON ALIN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.234.902, V-16.216.133, V-21.386.625 y V-15.336.187, respectivamente; como INTEGRANTES DEL CONSEJO DE TUTELA, en favor de las Adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), respectivamente; es por lo que, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 308 y siguientes del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar conformado la Tutela y el Consejo de Tutela, a favor de los adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 y 13 años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.522.157 y V-27.522.203 y de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10, 08, 04 y 02 años de edad respectivamente, en los siguientes términos: Tutora LILINA FRANCISCA PEREZ ROJAS; Protutora URSULA DEL VALLE PEREZ ROJAS; Suplente de la Protutora ALEXANDRO PEREZ ROJAS, por el Consejo de Tutela, los Ciudadanos: FRANCISCA PEREZ DE MEDINA, y ELMY MOYA DE ALIN, CAROLINA MARINA PEREZ ROJAS y SILVIO RAMON ALIN, de conformidad con el artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescente, conforme a lo ordenado en el artículo 347 del Código Civil y conformado el Consejo de Tutela, del Adolescente y el Niño, respectivamente deberán permanecer en el mismo domicilio de la Ciudadana LILINA FRANCISCA PEREZ ROJAS; plenamente identificada en autos, quien ejercerá la patria potestad de las adolescentes y niños precitados y tendrá la potestad de imponer los correctivos necesarios previendo lo contemplado en el articulo 32-A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescente. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:41 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000024
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