REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince (15) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: YP11-J-2013-000320
El día 12 de noviembre de 2013, los Ciudadanos, LUIS RAFAEL GAZCON CHANCHAMIRE y ROSA ELEGNYS TENORIO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-13.528.801 y V-13.403.541 respectivamente, domiciliado el primero en el Sector La Manga, Carretera Nacional, Tucupita El Cierre, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y la segunda de las nombradas domiciliada en la Frontera, Carretera Nacional Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio NIXON VARELA TORO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 75.619, adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura y consignado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, presentan solicitud de Divorcio 185-A, donde alegan:
Que en fecha catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1.997), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil hoy Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, según consta y se evidencia en el acta que riela al folio 04 y su vuelto, del presente asunto. Que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes actualmente cuentan con doce (12) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, según consta y se evidencia en actas de nacimientos que rielan a los folios 05 y 06 del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección, la Frontera, Carretera Nacional Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida desde el año dos mil siete (2007), viviendo cada uno de ellos de manera separada en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos LUIS RAFAEL GAZCON CHANCHAMIRE y ROSA ELEGNYS TENORIO CEDEÑO. Así como copias simples de las cedula de identidad de ambos.
- Copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos:
- (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes actualmente cuentan con doce (12) y dieciséis (16) años de edad respectivamente.
En fecha El día 12 de noviembre de 2013, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2013, dictándose despacho saneador lo que debieron hacer las partes dentro de los cinco (05) días siguientes a la emisión del auto, quienes comparecen en fecha 27-11-2013, presentando su exposición a los fines de subsanar, acordándose por auto de fecha 04-12-2013 instarle nuevamente a los fines de que manifestaran como se viene ejecutando la obligación de manutención, durante el tiempo de la separación, y se acordó librar la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, dándose por notificado en según auto de fecha 12-12-2013, y se acordó en fecha 12-12-2013, fijar para el día 09-01-2013 a las 10:00 a.m. la oportunidad para la audiencia que contrae el artículo 512, y visto que en oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia, los referidos Ciudadanos, manifestaron, libre de coacción alguna ““Solicitamos al Tribunal que las Instituciones Familiares de nuestros hijos los Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 y 16 años de edad respectivamente, sean homologadas tal cual como se explanan en el escrito de la presente solicitud de la siguiente manera:
De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos LUIS RAFAEL GAZCON CHANCHAMIRE y ROSA ELEGNYS TENORIO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-13.528.801 y V-13.403.541 respectivamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio e interés de los adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes actualmente cuentan con doce (12) y dieciséis (16) años de edad respectivamente. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
De La Custodia: La CUSTODIA de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la ha venido ejerciendo el padre LUIS RAFAEL GAZCON CHANCHAMIRE desde la separación y quien la seguirá ejerciendo, en relación a la CUSTODIA del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la ha venido ejerciendo la madre ciudadana ROSA ELEGNYS TENORIO CEDEÑO, desde la separación y quien la seguirá ejerciendo. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, ambas partes están de acuerdo que se realizara de manera abierta, desde el momento de la separación ambos adolescentes han mantenido contacto permanente con los padres, regularmente pasan los fines de semana alternativamente con el padre o madre, quienes están permanentemente pendiente de las actividades de los adolescentes. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
Obligación De Manutención: en relación a la manutención ambos progenitores Ciudadanos LUIS RAFAEL GAZCON CHANCHAMIRE, plenamente identificado, desde la separación han venido aportando todos los gastos de manutención, vestido, útiles escolares, merienda, medicina y cualquier otra eventualidad de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quien ejerce la Custodia desde el momento de la separación y ROSA ELEGNYS TENORIO CEDEÑO plenamente identificada, desde la separación han venido aportando todos los gastos de manutención, vestido, útiles escolares, merienda, medicina y cualquier otra eventualidad del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quien ejerce la Custodia desde el momento de la separación. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185-A del Código Civil, 177, parágrafo primero, literal K y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez oída la solicitud de los ciudadanos LUIS RAFAEL GAZCON CHANCHAMIRE y ROSA ELEGNYS TENORIO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-13.528.801 y V-13.403.541; con respecto a las instituciones familiares en beneficio de los Adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 y 16 años de edad respectivamente; Resuelve: Declarar CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos LUIS RAFAEL GAZCON CHANCHAMIRE y ROSA ELEGNYS TENORIO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.528.801 y V-13.403.541 respectivamente y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio que consignan las partes en copia certificada que riela al folio Cuatro (04) y su vuelto del presente asunto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE ENERO DE 2014. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:35 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000320
|