REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince (15) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: YP11-V-2013-000166
Visto que en el Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Preparación de Pruebas en el Asunto signado con el asunto Nro. YP11-V-2013-000166, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la Ciudadana DAYANA CAROLINA ROBLES DE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.073.150, domiciliada en el Barrio El Silencio, última, Calle, última casa a mano derecha, de esta ciudad de Tucupita del estado Delta Amacuro, en contra del Ciudadano: GABRIEL ANTONIO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.699.911, residenciado en la Urbanización La Paz, vereda 2, Casa S/N, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 Y 10 años de edad, respectivamente, visto que los Ciudadanos precitados no comparecieron al Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara: DESISTIDO el presente asunto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; y visto el desistimiento por incomparecencia se acuerda dejar sin efecto las medidas preventivas decretadas por este Despacho Judicial mediante resolución interlocutoria de fecha 16-10-2013. Así mismo, se acuerda oficiar nuevo oficio al Jefe de Personal de la Zona Educativa Nro. 23 del Estado Delta Amacuro, a los fines de que se dejen sin efecto el oficio Nro. JMSEI-1225-2013, de fecha 17-10-2013, una vez conste en autos el oficio se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo, de igual forma se le advierte a la demandante, que no podrá presentar nuevamente su pretensión, antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:27 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000166
|