REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecisiete (17) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º


ASUNTO: YP11-V-2014-000001
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas provisionales de la parte demandante Ciudadana VANESSA GABRIELA GONZALEZ SALGADO, venezolana, Titular de la cedula de identidad N° V- 19.301.586, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PROVISIONALES, en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de las niñas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con dos (02) años de edad respectivamente, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija provisionalmente la siguiente medida Por concepto de: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL en beneficio de las niñas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el equivalente al veinticinco por ciento (25%), del monto correspondiente por concepto de salario integral mensual, Así como también el veinticinco por ciento (25%), de todos los beneficios laborales, bono vacacional, fideicomiso, aguinaldos, así como también cualquier otro beneficio laboral decretado, los cuales serán descontados del salario que devenga el obligado JEAN PIERO GUERRA CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.298.574, por la ante la Empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO ALFREDO MANEIRO (SIDOR), quien se desempeña en el área de Producción Industrial.

SEGUNDO: de conformidad con el articulo 466-B literal c), se ordena el descuento de seis (06) cuotas de manutención, por concepto de prestaciones sociales en caso de retiro o despido, al Ciudadano JEAN PIERO GUERRA CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.298.574, quien presta servicios en la SIDERURGICA DEL ORINOCO ALFREDO MANEIRO (SIDOR).
TERCERO: se ordena a la SIDERURGICA DEL ORINOCO ALFREDO MANEIRO (SIDOR) área de Producción Industrial, en aras de la garantía y goce de los beneficios de los precitados adolescentes, realizar el trámite respectivo para el descuento de todas las cantidades decretadas provisionalmente al Ciudadano Obligado JEAN PIERO GUERRA CORONADO, plenamente identificado, quien presta servicios ante el referido ente, dichas cantidades serán remitidas en cheque de gerencia a nombre de este despacho judicial a los fines de realizar la respectiva apertura de la cuenta correspondiente, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio de las precitadas niñas, razón por la cual deberán notificar a este Despacho Judicial la ejecución de los descuentos ordenados. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:30 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000001