REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000381

AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTION Y COBRO DE BENEFICIOS

I.-De las Partes

Solicitante: ROSA ERVIRA LACOURT MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.865.834, domiciliada en Calle la Paz, Nº 24, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Beneficiarios: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), LUIS FERNANDO ROJAS LACOURT.
Motivo: Autorización Judicial para Gestión y cobro de todos los Beneficios que puedan corresponderle por ante cualquier institución pública o privada.
Visto escrito de solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR Y COBRAR BENEFICIOS, presentada por la Ciudadana ROSA ERVIRA LACOURT MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.865.834, domiciliada en Calle la Paz, Nº 24, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, actuando en representación de sus hijos los niños, Adolescente y el joven adulto (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), LUIS FERNANDO ROJAS LACOURT, quienes cuentan con tres (03), diez (10), quince (15), diecisiete (17) y diecinueve (19) años de edad respectivamente, en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consideración al análisis de la solicitud considera.
Ahora bien, las Autorizaciones Judiciales, son aquellas requeridas por los padres, madres, representantes y responsables a favor de sus hijos e hijas, sólo cuando exceden de la simple administración de los bienes, siendo expresas las circunstancias prestas a los fines de que el Tribunal expida Autorización Judicial, tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil, el cual debe aplicarse de manera supletoria al presente asunto en perfecta armonía y apego al contenido del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II.-De los Alegatos de la parte Solicitante
Que en fecha primero (01) de julio de 2013, falleció a consecuencia de INFARTO CARDIACO- HIPERTENSION ARTERIAL- ANGUR PECTORIS, el Ciudadano JOSE CARLOS ROJAS MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.208.666, padre de (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), LUIS FERNANDO ROJAS LACOURT. Que el referido De Cujus dejo beneficios por prestar servicios hasta el momento en que falleció y que por haber quedado beneficios, de los cuales tienen derecho sus hijos, por eso requiere que se le Autorice por ante la Dirección Administrativa Regional Delta Amacuro, ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y ante cualquier institución pública o privada donde pudiera corresponder algún beneficio, para gestionar y tramitar el cobro de prestaciones sociales, bonos vacacionales, y demás estipendios de carácter laboral que les correspondan o puedan corresponder por el trabajo realizado.
III.-De la Motivación para Decidir
En el caso que hoy ocupa nuestra atención, la Ciudadana ROSA ERVIRA LACOURT MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.865.834, domiciliada en Calle la Paz, Nº 24, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, quien actúa en representación de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), LUIS FERNANDO ROJAS LACOURT, requiere de este Tribunal Autorización Judicial para la tramitación, gestión y cobro de los beneficios y demás intereses que pudieran corresponderle, ya que el referido De Cujus dejo beneficios por prestar servicios hasta el momento en que falleció y de los cuales tienen derecho sus hijos, tal como se evidencia en el Registro de Defunción Inserción que riela a los folio 04, 05 y sus vueltos, de lo cual se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.
Así mismo, quedó plenamente demostrado que el Justificativo de Únicos y Universales Herederos del Ciudadano JOSE CARLOS ROJAS MEDINA, el carácter de herederos que tienen sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), LUIS FERNANDO ROJAS LACOURT, tal como así quedó plenamente demostrado, y que riela a los folios que van del 02 al 35 del presente asunto y previa comprobación de la filiación, se les otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.
Así las cosas y demostradas como ha sido la filiación –ver copia certificada de las actas de nacimientos, respecto a su progenitor ya fallecido, el Ciudadano JOSE CARLOS ROJAS MEDINA, y siendo sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y habiéndose alegado la relación de beneficios que existió entre el De Cujus con instituciones o entes Gubernamental y otras empresas públicas o privadas, por lo cual se presume la existencia de beneficios que les puede corresponder en alícuota aparte a sus hijos en referencia, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República de Venezuela, artículos 1, 7, 8, 11, 30, 177 parágrafo segundo, literal E, 450, literales D, G y K, 467, 511, 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 267 del Código Civil, Declara:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de Autorización Judicial para gestión y cobro de todos los beneficios que puedan corresponderle a los niños, Adolescente y el joven adulto (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), LUIS FERNANDO ROJAS LACOURT, por el fallecimiento del Ciudadano JOSE CARLOS ROJAS MEDINA, interpuesta por la Ciudadana ROSA ERVIRA LACOURT MEDINA. Y así, se decide.
Segundo: En consecuencia de ello, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la Ciudadana ROSA ERVIRA LACOURT MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.865.834, para que pueda para gestionar y tramitar el cobro de prestaciones sociales, bonos vacacionales, y demás estipendios de carácter laboral que les correspondan o puedan corresponder por el trabajo realizado por ante la Dirección Administrativa Regional Delta Amacuro, ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y ante cualquier institución pública o privada donde pudiera corresponder BENEFICIOS Y DEMÁS INTERESES que puedan corresponderle a (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), LUIS FERNANDO ROJAS LACOURT, por el fallecimiento del Ciudadano JOSE CARLOS ROJAS MEDINA, por el fallecimiento de su progenitor, el Ciudadano JOSE CARLOS ROJAS MEDINA, líbrese el oficio correspondiente. Y así, se decide.

Tercero: Que las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Y así, se decide.
Cuarto: Devuélvase los originales con sus resultas, dejando copia certificada de la presente solicitud en el Archivo Sede de este Circuito Judicial de Protección, y líbrense por secretaria las copias debidamente certificadas que la solicitante requiera. Y así, se decide. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 12:32 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000381