REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: YP11-J-2014-000005
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos DANIEL JESUS HOSPEDALES CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.074.082, residenciado en Paloma la Frontera, vía principal, casa s/n, punto de referencia a cincuenta (50) metros de los tanques de agua, de esta Ciudad, número telefónico 0416-3940440 y ELIZABETH JOSEFINA FIGUERA FLORES, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.057.799, residenciada en el Barrio Jerusalén, calle principal, casa s/n, de esta Ciudad, teléfono de contacto 0416-7845741, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 07 de enero de 2014, en beneficio de su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),de once (11) mese de nacida. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre Ciudadano DANIEL JESUS HOSPEDALES CARRASQUEL, se compromete a sufragar por concepto de Obligación de Manutención la suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500,00), mensuales a partir del 31-01-2014, dichas cantidades serán descontadas del salario que devenga el obligado, por ante el Consejo Legislativo del estado Delta Amacuro (C.L.E.D.A), de igual forma le será descontado el nueve por ciento (09%) por concepto de bonos, bono vacacional, prestaciones sociales, en caso de retiro o despido y otros beneficios.
SEGUNDO: El padre se compromete a pagar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se generen por conceptos de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre.
TERCERO: el padre se compromete a incrementar la obligación de manutención en un veinte por ciento (20%) anual cada vez que le sea aumentado su salario.
CUARTO: el padre se compromete a pagar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares, para el quince (15) de septiembre de cada año.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:20 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000005
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