REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000203
Revisado como ha sido el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000203, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia, interpuesto por la ciudadana CARMEN RAQUEL LARA PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.789.222, domiciliada en el Barrio Deltaven, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano TULIO MARTIN BERIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.863.525, domiciliado en la Perimetral, Calle 4, Transversal 6, Casa Nº 16, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad. Vista la incomparecencia de las partes, a la oportunidad fijada para la audiencia, tal como se desprende de las actas levantadas en fecha 12-12-2013 y 13-01-2014, así como también los soportes y facturas presentadas por ambas partes, no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesión a interés legítimo, y vista la comparecencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Público y de la Defensora Publica para el Área de Protección, y por cuento consta la incomparecencia de las parte este, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ratifica en todas y en cada una de sus partes el Convenimiento suscrito por los ciudadanos CARMEN RAQUEL LARA PEREZ y TULIO MARTIN BERIA, amplia y suficientemente identificados en autos, homologado por este mismo Tribunal, en fecha 08 de junio de 2012, instándole a dichos ciudadanos, darle estricto cumplimiento a lo convenido por ellos, específicamente al particular tercero y cuarto de la sentencia homologatoria.
SEGUNDO: En caso de que consideren la existencia de factores que a su decir modifiquen el Convenimiento, se le insta que lo hagan por vía Autónoma, conforme a lo previsto en el Parágrafo Tercero del Artículo 456 de la LOPNNA, así como también se le insta a la madre a que acepte lo que el padre manifiesta tener y la madre se niega a aceptar, ya que está justificado el gasto en las facturas presentadas en su oportunidad, en beneficio de los niños. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:59 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M
YP11-V-2013-000203