REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: YP11-V-2013-000219
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000219, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: CARMEN FELICIA RODRIGEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.789.622, residenciada en la siguiente dirección: El Cafetal l Calle 1, Casa S/N, cerca del caño; de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra del ciudadano JOSE ANTONIO ACEVEDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.208.484, residenciado en la siguiente dirección: Coporito abajo, Segunda Calle, Casa S/N, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; en beneficio del Adolescente y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 y 10 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al Adolescente y la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JOSE ANTONIO ACEVEDO MARTINEZ, aportara para sus hijos las siguientes cantidades UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 1.258,00) por concepto de Obligación de Manutención Mensual, es decir el equivalente al Treinta y Cuatro por ciento (34%) del salario que devenga por ante la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, adscrito al Concejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tucupita.
SEGUNDO: El ciudadano JOSE ANTONIO ACEVEDO MARTINEZ, proporcionara el Treinta por Ciento (30%) por concepto de Bono Vacacional, Utilidades, demás bonos, prestaciones sociales, en caso de retiro o despido, para lo cual solicito se libre oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, para que sean descontados directamente y depositados en la cuenta de Ahorro Nº 01020470480100052779; del Banco de Venezuela a nombre de los hermanos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
TERCERO: Se compromete el ciudadano JOSE ANTONIO ACEVEDO MARTINEZ, aportar el Cincuenta por Ciento (50%) de Útiles Escolares y Uniformes; el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas, cuando sean requeridos por sus hijos por motivo de enfermedad, previa presentación de Informes médicos, récipes y facturas por la progenitora. ciudadana CARMEN FELICIA RODRIGEZ.
CUARTO: Líbrese oficio a la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, a los fines de que realicen los descuentos de las cantidades convenidas, directamente del salario que devenga el Ciudadano JOSE ANTONIO ACEVEDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.208.484, y depositados directamente en la cuenta de Ahorro Nº 01020470480100052779; del Banco de Venezuela a nombre de los hermanos ACEVEDO RODRIGUEZ.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 9:49 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000219
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