REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: YH12-V-2007-000006
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTES: TOMAS JAVIER DIAZ MENDOZA Y LUISA ESMIRNA DICURU DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.209.934 y V-9.862.906, residenciados en la Comunidad de Guasina a 500 mts del reten, casa s/n, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
DEMANDADA: PIERINA MARGARITA ZACARIAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-14.904.081, residenciada en el barrio Los Cocos, Sector Santa Cruz, casa sin número, de Tucupita Estado Delta Amacuro.
BENEFICIARIO: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (Ratificación de Colocación Familiar en Familia Sustituta)
Revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:
Se evidencia de las actas que el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es hijo de la ciudadana PIERINA MARGARITA ZACARIAS MEDINA, visto que en fecha 07 de octubre de 2008, se dictó sentencia en donde se otorgo la Colocación familiar del entonces niño, en el hogar de los ciudadanos TOMAS JAVIER DIAZ MENDOZA Y LUISA ESMIRNA DICURU DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.209.934 y V-9.862.906.
En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013), se ratificó la Colocación Familiar en Familia Sustituta a favor a favor del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar de los ciudadanos TOMAS JAVIER DIAZ MENDOZA Y LUISA ESMIRNA DICURU DE DIAZ, residenciados en la Comunidad de Guasina a 500 mts del reten, casa s/n, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, todo de conformidad con el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II
Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fue ratificada la Medida Provisional previamente citada, establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
Artículo 131. Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Negrillas de éste Tribunal)
III
En atención a dichas consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro,haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos y garantías del adolescente YONAIKER ANTONIO DIAZ ZACARIAS, y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: RATIFICA LA COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA en favor del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para ser ejecutada en el Hogar sustituto de la ciudadana TOMAS JAVIER DIAZ MENDOZA Y LUISA ESMIRNA DICURU DE DIAZ, plenamente identificados. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena el seguimiento de la medida de colocación familiar por parte del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, cada seis (06) meses.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE ENERO DE 2014. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:55 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M:
YH12-V-2007-000006
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