REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: YP11-J-2013-000345
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos MARÍA DE JESUS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.211.328, domiciliada en el Barrio San Juan, sector II, calle 2, casa S/Nº, detrás del CICPC, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, número telefónico 0424-9413699, y JOSE GREGORIO PARRA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.387.917, domiciliado en Sierra Imataca, calle Venezuela, casa nº 04, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) meses de nacida. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: el padre aportara por concepto de Obligación de Manutención el dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16.66 %) mensual de su sueldo, así como también el dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16.66 %) de los beneficios laborales que perciba como Oficial Agregado a la Policía Estadal.
SEGUNDO: dichas cantidades serán descontadas directamente por la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, en donde se desempeña el obligado como Oficial Agregado a la Policía Estadal y serán depositadas en una cuenta de ahorros que se ordena a aperturar en cero en beneficio de la niña precitada, por lo que se acuerda librar el oficio respectivo a la Oficina de Control y Consignación (OCC), Adscrita a este Despacho Judicial.
TERCERO: en cuanto a los uniformes, dentro de los primeros diez (10) días del mes de septiembre, lo dotara el padre de dos (02) pantalones, dos (02) camisas, y un par de zapato escolar, así como el cincuenta por ciento (50%) equivalente en esta etapa a los de guardería en artículos de aseo personal, y la progenitora dotara de igual forma a la niña de uniformes, zapatos e implementos para deportes en el mismo periodo en la misma cantidad descrita anteriormente, que se alternan en los años sucesivos.
CUARTO: en cuanto a los gastos médicos y medicinas estos serán cubiertos por el padre en un cincuenta por ciento (50%), previo soportes de récipes y facturas que aporte la madre, cuando se requiera por motivo de enfermedad.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensora Publica Primera del Área de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria, en consecuencia líbrense los oficios respectivos.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:59 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000345
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