REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000337


SOLICITANTES: JESUS NOBONGNI CEBALLO FARIAS e IGLOR CAROLINA ROMERO LATINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-14.193.136 y V-13.744.893 respectivamente, domiciliado el primero en Sector Pueblo Viejo, vía el Palito, al final de la Carretera, Casa S/N, Guasdualito Estado Apure y la segunda de las nombradas domiciliada en la Barrio Deltaven, Sector 3, Casa Nº 4, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Abogado Asistente: Abogada en ejercicio WILMARVIC ARZOLAY, inscrita en el IPSA bajo el Nº 179.855, de este domicilio.
Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: Divorcio 185-A

Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2013-000337, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185 A, interpuesto por los ciudadanos JESUS NOBONGNI CEBALLO FARIAS e IGLOR CAROLINA ROMERO LATINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-14.193.136 y V-13.744.893 respectivamente, domiciliado el primero en Sector Pueblo Viejo, vía el Palito, al final de la Carretera, Casa S/N, Guasdualito Estado Apure y la segunda de las nombradas domiciliada en la Barrio Deltaven, Sector 3, Casa Nº 4, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO 185-A, por cuanto el ciudadano: JESUS NOBONGNI CEBALLO FARIAS, no compareció al inicio de la Audiencia Preliminar de Mediación; igualmente se le advierte a los solicitantes que no podrá presentar nuevamente la presente solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 9:44 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000337