REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2010-000067
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ORIANNYS MARISABEL CARREÑO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.402.588, residenciada en el Barrio Monte Calvario, manzana 3, casa nº 9, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
DEMANDADOS: CARLOS RAMON NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-9.864.393, residenciado en el Barrio el Guamo, Sector la Casona, casa sin número, Tucupita Estado Delta Amacuro.
BENEFICIARIO: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (Ratificación de Colocación Familiar en Familia Sustituta)
Revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:
Se evidencia de las actas que el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es hijo del ciudadano CARLOS RAMON NATERA y de la Ciudadana HERNANDEZ MILAGRO RIVERA (Fallecida), visto que en fecha 16 de enero de 2012, se dictó sentencia en donde se otorgo la Colocación familiar en Familia del niño, en el hogar de la ciudadana ORIANNYS MARISABEL CARREÑO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.402.588.
En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013), se ratificó la Colocación Familiar en Familia Sustituta a favor a favor del el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar de la ciudadana ORIANNYS MARISABEL CARREÑO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.402.588, residenciada en residenciada en el Barrio Monte Calvario, manzana 3, casa nº 9, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, todo de conformidad con el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II
Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fue ratificada la colocación familiar, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
Artículo 131. Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Negrillas de éste Tribunal)
III
En atención a dichas consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos y garantías del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: RATIFICA LA COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA en favor del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para ser ejecutada en el Hogar sustituto de la ciudadana ORIANNYS MARISABEL CARREÑO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.402.588. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena el seguimiento de la medida de colocación familiar por parte del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, cada seis (06) meses.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE ENERO DE 2014. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:27 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M
YP11-V-2010-000067