REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000206

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia fijada por el Tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000206, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia, interpuesto por la ciudadana: FREDENNYS DEL VALLE IRAZABAL SILVA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.488.641, de este domicilio; en contra del ciudadano: RICHARD MANUEL AUMAITRE HERRERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.211.357, domiciliado en la Urbanización Delfín Mendoza, Carrera 4, Casa Nº 24, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en beneficio de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 y 07 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano RICHARD MANUEL AUMAITRE HERRERA, se compromete a cancelar la deuda de CUATRO MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 99/100 CÉNTIMOS (BS. 4.099,99), para el día 31-01-2014, el cual será depositado en la cuenta de la Progenitora de sus hijos, no reconoce la deuda de los SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 700,00), del pago realizado por la progenitora, ya que el padre cancelo el Colegio en su totalidad el año escolar 2013-2014, así mismo se le insta a la progenitora a hacer entrega o presente las facturas de los gastos que realice a fututo por concepto de Uniformes, útiles escolares y Medicinas tal como fue acordado en el asunto YP11-V-2013-000103.
SEGUNDO: Por su parte la ciudadana FREDENNYS DEL VALLE IRAZABAL SILVA; antes identificada manifiesta estar de acuerdo, y se compromete hacerle llegar las facturas de los gastos que realice por los conceptos antes descritos al progenitor.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:02 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000206