REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: YP11-J-2013-000352
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por interpuesto por el ciudadano: EFRAIN ALBERTO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.863.270, domiciliado en el Caserío de Guacacia, Parroquia Juan Millán, Vía Principal, Casa S/N, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo el Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos PASTOR ANTONIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-8.929.536, domiciliado en el Caserío de Guacacia, Parroquia Juan Millán, Vía Principal, Casa S/N, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y JAZMIN COROMOTO CARREÑO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.545.058, domiciliada en el Caserío de Guacacia, Parroquia Juan Millán, Vía Principal, Casa S/N, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano EFRAIN ALBERTO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.863.270, en su condición de cónyuge; el Adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V- 27.522.369 y las ciudadanas: CARMEN YULENI RUIZ COTUA, LEIDISMAR DEL CARMEN RUIZ COTUA Y KERLIN MARIAN RUIZ COTUA, venezolanas mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.858.503; V-19.858.502 y V-23.605.715 respectivamente, en sus condiciones de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de: LEIRIS ARBANIA COTUA, venezolana, casada, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.929.442, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:26 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000352
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