REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: YP11-J-2013-000382
Revisado como ha sido el presente asunto de autorización judicial para tramitar, solicitar y obtener el pasaporte, presentado por los Ciudadanos LUZMARIS JOSEFINA LISTA MORALES y YORVYS JOSE TAMARONIS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.658.900 y V-14.904.034, residenciados la primera en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 4, Casa Nº 33, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y el segundo en Volcán, Vía Principal, Casa S/N, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, en su carácter de padres y representantes Legales de la precitada niña, mediante la cual ocurren a los fines de que se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL para de obtener PASAPORTE, tendente a garantizar a la mencionada niña el derecho que tiene de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el artículo 22 de la LOPNNA, visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la LOPNNA, en el presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2013-000382, los ciudadanos LUZMARIS JOSEFINA LISTA MORALES y YORVYS JOSE TAMARONIS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.658.900 y V-14.904.034, ambas partes aclararon la solicitud para Tramitar y solicitar el Pasaporte de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y visto el convenimiento de ambos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro acuerda lo siguiente: “Habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Autorización Judicial, a solicitud de los ciudadanos LUZMARIS JOSEFINA LISTA MORALES y YORVYS JOSE TAMARONIS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.658.900 y V-14.904.034 en beneficio de su hija, la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: se AUTORIZA a la ciudadana LUZMARIS JOSEFINA LISTA MORALES, titular de la cedula de identidad N° V- 18.658.900, para que acuda ante las autoridades competentes, públicas o privadas, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte que requiere la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. Y así se establece.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:09 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000382
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