REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000356

Parte actora: MIRLET DEL VALLE MOREY DE RAMIREZ y RODY JODE RAMIREZ BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-14.125.308 y V-11.533.100 respectivamente, domiciliados en el Sector La Casona, del Municipio Autónomo Casacoima del Estado Delta Amacuro.
Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: Divorcio 185-A

Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2013-000339, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185 A, interpuesto por los ciudadanos MIRLET DEL VALLE MOREY DE RAMIREZ y RODY JODE RAMIREZ BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-14.125.308 y V-11.533.100 respectivamente, domiciliados en el Sector La Casona, del Municipio Autónomo Casacoima del Estado Delta Amacuro, no comparecieron a la Audiencia Preliminar de Mediación, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO 185-A; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente la presente solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La…/…




Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 9:17 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000356