REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000114
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración el INICIO DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Preparación de Pruebas en el Asunto signado con el Nº YP11-V-2013-000114, contentivo del procedimiento de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por el Ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ NOA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.865.487, en contra del Ciudadano ALEXANDER JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, se dejo constancia que las partes con respecto a la extinción de la obligación de manutención, llegaron al siguiente acuerdo; la parte demandada, manifiesto estar de acuerdo en que se extinga la obligación de manutención, por cuanto esta trabajando, no se encuentra cursando estudios, y tiene una relación estable de hecho de la cual le nació una niña; asimismo solicito al tribunal el cierre y archivo del presente expediente es todo“.y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, la EXTINCIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a los fines de que dejen sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ NOA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.865.487, por ante el Instituto de Tecnología Dr. Delfín Mendoza del Estado Delta Amacuro, donde presta sus servicios como chofer, una vez conste la consignación del oficio se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La…/…

Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:28 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000114