REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000227
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, del presente asunto signado con el N° YP11-V-2013-000227, contentivo del procedimiento de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la Ciudadana ANGNORIS MARIA RODRIGUEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.074.707, residenciada en la siguiente dirección: Calle Petión, cruce con Amacuro, Casa Nº 67, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE MARTINEZ MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.386.322, residenciado en el Torno, Call3, Casa Nº 77, de esta Ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, en beneficio de las niñas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, es por ello que este Tribunal, vista la incomparecencia de las partes antes identificados, al inicio de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, por cuanto la parte demandante ciudadana: ANGNORIS MARIA RODRIGUEZ SILVA, antes identificada, no compareció al inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar; igualmente se le advierte a la demandante Ciudadana ANGNORIS MARIA RODRIGUEZ SILVA, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La…/…




Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:38 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000227