REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: YP11-V-2013-000122
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en fecha 17-12-2013, en virtud de que comparecieren voluntariamente por ante este Circuito Judicial, los Ciudadanos YONNIS EDUARDO QUIJADA REYES y DAICELYS DEISIBETH MAURERA OLIVARES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.386.164 y V-20.85.3.695, respectivamente, residenciados, el primero en la Comunidad de Pablo Blanco, casa sin número, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y la segunda, en la Comunidad de El Caigual, casa sin número, vía principal, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio respecto al régimen de convivencia familiar de las niñas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) y tres (03) años y de nueve (09) meses de nacida la tercera de las nombradas. Y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a las niñas precitadas, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 387, 467 y 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Las partes convienen en que el padre de las niñas, Ciudadano YONNIS EDUARDO QUIJADA REYES, buscará a sus hijas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 y 03 años, un fin de semana cada quince (15) días, es decir, las buscará el día viernes a las 04:00 p. m., y retornarlas el día domingo a las 05:00 p. m., al hogar de la progenitora, Ciudadana DAICELYS DEISIBETH MAURERA OLIVARES.
SEGUNDO: Respecto a la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 meses de nacida, en virtud de que se encuentra en edad de lactancia, no podrá pernotar con su progenitor. Éste podrá buscarla junto a sus hermanas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 y 03 años, tal como quedó establecido en el particular primero, pero no podrá pernotar con él, debiendo retirarla los días sábados y domingo, a las 08:00 a. m., y retornarla al hogar de la progenitora a las 04:00 p. m., del mismo día.
DE LAS FIESTAS NAVIDEÑAS:
Primero: Los Ciudadanos YONNIS EDUARDO QUIJADA REYES y DAICELYS DEISIBETH MAURERA OLIVARES, convienen que para el presente mes de diciembre, el progenitor de las niñas, Ciudadano YONNIS EDUARDO QUIJADA REYES, buscará a sus hijas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 y 03 años, el día 23-12-2013, a las 08:00 a. m., y las retornará al hogar de la progenitora, Ciudadana DAICELYS DEISIBETH MAURERA OLIVARES, el día 29-12-2013, a las 05:00 p. m. Respecto a las fiestas de Fin de Año, las niñas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 y 03 años, permanecerán con su progenitora, es decir, desde el día 30-12-2013, hasta el 03-01-2014.
Segundo: Respecto a la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 meses de nacida, en virtud de que se encuentra en edad de lactancia, no podrá pernotar con su progenitor. Éste podrá buscarla junto a sus hermanas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 y 03 años, tal como quedó establecido en el particular tercero, es decir, podrá retirarla todos los días, a partir del 23-12-2013, hasta el 29-12-2013, a las 08:00 a. m., y retornarla al hogar de la progenitora a las 04:00 p. m., del mismo día.
Tercero: Para los años venideros, las navidades serán alternas, es decir, el próximo año, fin de año en las mismas fechas señaladas, serán compartidas por parte de las niñas con su progenitor y navidad con la progenitora.
Cuarto: Para el mes de enero de 2014, las partes convienen en que el progenitor, Ciudadano YONNIS EDUARDO QUIJADA REYES, buscará a sus hijas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 y 03 años, en el hogar de la progenitora el día 04 y 05, vale decir, sábado y domingo, las buscará el día viernes a las 04:00 p. m., y retornarlas el día domingo a las 05:00 p. m., al hogar de la progenitora, Ciudadana DAICELYS DEISIBETH MAURERA OLIVARES, iniciándose con el régimen de convivencia familiar cada quince días y respecto a la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 meses de nacida, en virtud de que se encuentra en edad de lactancia, no podrá pernotar con su progenitor. Éste podrá buscarla junto a sus hermanas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 y 03 años, tal como quedó establecido al inicio del presente particular, a las 08:00 a. m., y retornarla al hogar de la progenitora a las 04:00 p. m., del mismo día.
LAS FIESTAS DE CARNAVALES.
Primero: Las partes convienen que el progenitor, Ciudadano YONNIS EDUARDO QUIJADA REYES, buscará a sus hijas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 y 03 años, en el hogar de la progenitora para el fin de semana que corresponda las fiestas de carnaval, el día viernes antes de carnaval a las 05:00 p. m., y retornarlas el día miércoles después de carnaval a las 05:00 p. m.
Segundo: Respecto a la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 meses de nacida, en virtud de que se encuentra en edad de lactancia, no podrá pernotar con su progenitor. Éste podrá buscarla junto a sus hermanas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 y 03 años, tal como quedó establecido al inicio del presente particular, a las 08:00 a. m., y retornarla al hogar de la progenitora a las 04:00 p. m., del mismo día.
DE LA SEMANA SANTA.
Primero: Las partes convienen que la progenitora, Ciudadana DAICELYS DEISIBETH MAURERA OLIVARES, pasará las fechas de semana santa con las niñas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 y 03 años, y 09 meses de nacida la tercera de las nombradas.
Segundo: Para los años venideros, las fiestas de carnavales y semana santa serán alternas respecto a los padres, es decir, carnavales con la madre y semana santa con el padre y así sucesivamente.
Vacaciones Escolares. Las partes acuerdan que el padre, Ciudadano YONNIS EDUARDO QUIJADA REYES, buscará a sus hijas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 y 03 años, en el hogar de la progenitora el día 01-08-2014, a las 08:00 a. m., y las retornará el día 22-08-2014, a las 05:00 p. m. Respecto a la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 meses de nacida, en virtud de que se encuentra en edad de lactancia, no podrá pernotar con su progenitor. Éste podrá buscarla junto a sus hermanas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 y 03 años, tal como quedó establecido al inicio del presente particular, a las 08:00 a. m., y retornarla al hogar de la progenitora a las 04:00 p. m., del mismo día.
DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Ambas partes convinieron lo relacionado a la obligación de manutención y en virtud de que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 472 le da la facultad a la Ciudadana Jueza a realizar acuerdos diferentes a la materia principal del asunto, esta Juzgadora procede a oír los términos en los cuales logran un acuerdo sobre la obligación de manutención.
Primero: Los Ciudadanos YONNIS EDUARDO QUIJADA REYES y DAICELYS DEISIBETH MAURERA OLIVARES, convienen lo siguiente respecto a la obligación de manutención: El padre se compromete en suministrar por concepto de Obligación de Manutención mensual, el monto de quinientos Bolívares (Bs. 500,00).
Segundo: A los fines de cumplir con los gastos de Uniformes y Útiles Escolares, las partes convienen que serán compartidos de manera alterna, un año, el padre los uniformes y la madre los útiles y viceversa.
Tercero: Para cubrir gastos propios de Navidad y año nuevo, el padre se compromete a aportar los gastos de vestidos, calzados y juguetes en navidad y la madre para el año nuevo, incluyendo el día de reyes el 06 de enero. Para los años sucesivos serán alternos entre los padres.
Cuarto: El padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos médicos y medicinas, previa presentación de las facturas por parte de la progenitora.
Quinto: Los montos convenidos serán entregados voluntariamente en lo que queda del mes de diciembre por parte del Ciudadano YONNI QUIJADAS, a la Ciudadana DAICELYUS MAURERA, y en el mes de enero de 2014, ésta se compromete a suministrar un número de cuenta donde el padre de las niñas hará efectivo el depósito de forma voluntaria dentro de los primero 05 días de cada mes.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:09 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000122
|