REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho (08) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: YP11-J-2013-000375
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos HENRY JOSE BRITO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.700.786, residenciado en la Perimetral, Av. 01, casa s/n, al final al lado del Jardín de Infancia Tucupita, Parroquia Argimiro García de esta ciudad, teléfono 0412-1154423, y OSLANY DEL CARMEN VIVAS ROMERO, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.905.967, residenciada en la siguiente dirección la Perimetral, Av. 01, casa s/n, al final al lado del Jardín de Infancia Tucupita, Parroquia Argimiro García de esta ciudad, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 10 de diciembre de 2013, en beneficio de su hija, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre Ciudadano HENRY JOSE BRITO RAMOS, se compromete a sufragar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400,00), mensuales, a partir del 15-12-2013, y un bono especial para el 15 de diciembre de cada año por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00), por concepto de Ropa Calzados y Juguetes.
SEGUNDO: el padre se compromete a comprar la totalidad de los útiles escolares pare el 15 de septiembre de cada año.
TERCERO: El padre se compromete a pagar el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas. Así mismo manifiesta que la niña disfruta del seguro HCM del Ministerio de Educación.
CUARTO: el padre se compromete a aumentar la obligación de manutención en un veinte por ciento (20%) anual.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:27 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000375
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