REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve (09) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000330
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por interpuesto por la ciudadana ROSA MARIA ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.009.215, domiciliada en el Caserío El Garcero, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, actuando en representación de sus hijos los Adolescentes y los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16, 14, 11 y 04 años de edad respectivamente, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos NICANOR CABELLO MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.386.000, domiciliado en Pepeina, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y LUIS FELIPE SUSARRA CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.019.917, domiciliado en Pepeina, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos: ELY JESUS FLORES ROSAS, GLINIS MARIA FLORES ROSAS, ROSANNYS MARIA FLORES ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-23.256.292; V-24.105.075; V-24.579.842 respectivamente y los Adolescentes y niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16, 14, 11, 07 y 04 años de edad respectivamente, en sus condiciones de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de ARTURO FLORES, venezolano, soltero, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad NºV-8.548.538, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 12:10 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000330