REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve (09) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: YP11-V-2013-000156
Visto que en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Única de Reconciliación conforme a lo dispuesto en el artículo 521 de la LOPNNA, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000156, contentiva de Divorcio contencioso que incoara el ciudadano: NEURIS EVELIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.205.365, domiciliado en el Cafetal, Sector 2, Calle 8 de Septiembre, Parcela Nº 6, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante, contra la ciudadana: YUSMELIS MARIA SOLORZANO PERE4Z, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.905.104, residenciada en el Barrio Deltaven, Calle Principal, cruce con Calle la Milagrosa, Casa S/N, de color blanco con rosado, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, visto que los Ciudadanos precitados no comparecieron a la Audiencia Única de Reconciliación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO, igualmente se le advierte a la demandante que no podrá presentar nuevamente la presente demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 12:18 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M
YP11-V-2013-000156
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