REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve (09) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000197
Visto que en el Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo de la preparación de pruebas en el Asunto signado con el asunto Nro. YP11-V-2013-000197, contentivo del procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la Ciudadana LILISBETH DEL VALLE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.790.023, domiciliada en la Horqueta, Sector la Trilladora, vía principal, Casa S/N de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra del Ciudadano DARWIN JOSE MARTINEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.905.069, residenciado en La Florida, Calle La Fundación, casa S/N, de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad, visto que los Ciudadanos precitados no comparecieron al Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara: DESISTIDO el presente asunto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; y visto el desistimiento por incomparecencia se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo, se le advierte a la demandante, que no podrá presentar nuevamente su pretensión, antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

Hora de Emisión: 12:23 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000197