REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve (09) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000208
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y, analizado como fue el escrito de incumplimiento alegado por la parte demandante, presentado por el Ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ, plenamente identificado en autos y debidamente asistido por el Ciudadano Abogado HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
En este orden de ideas, observa quien suscribe que nos encontramos en presencia de un convenimiento de obligación de manutención devenido de acuerdos suscritos por las partes en asunto YP11-V-2012-000041, según sentencia Homologatoria de fecha 20-03-2012, entre los Ciudadanos LUIS EDUARDO GONZALEZ y NORVIS DEL VALLE LOPEZ RODRIGUEZ.
Posteriormente, el Ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ, presenta escrito en donde solicita la Ejecución Forzosa de la Manutención, por cuanto –a su decir- la Ciudadana NORVIS DEL VALLE LOPEZ RODRIGUEZ, había incumplido con la manutención acordada y adeudaba, desde agosto de 2012 hasta el día 08-11-2013 el monto de QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 15.995.75), acordando esta Sentenciadora en fecha 13 del mes de noviembre de 2013, la ejecución voluntaria por parte de la demandada, librándose la respectiva boleta, a los fines de la notificación la cual se materializo y riela a los folios 22 y 23 del presente asunto, en fecha 27-11-2013 comparece la ciudadana demandada de autos haciendo la manifestación de un convenimiento de pago, y solicito la homologación, en consecuencia este Tribunal por auto de fecha 27-11-2013, fijo para el día 18-12-2013 a las 09:00 a.m, oportunidad para la celebración de audiencia especial a los fines de homologar el acuerdo de las partes en relación a la propuesta de la demandada de autos.
En este orden de ideas, observa quien suscribe que, en primer lugar la existencia del monto adeudado por concepto de manutenciones atrasadas, de manera que, este Tribunal de Protección aclara que, la manutención convenida en el presente asunto nació del acuerdo entre las partes, así mismo, fue debidamente homologado por este Tribunal de Protección y como tal, es de estricto cumplimiento los acuerdos suscritos por las partes. Y así, se establece.
En consecuencia, no puede dejar pasar por alto su incumplimiento -el cual reconoce su existencia-. Al respecto, por lo que considera esta Sentenciadora que, toda vez que la demandada compareció por ante este Despacho, y no justifico la deuda contraída por el contrario realizo una propuesta de pago, y posteriormente no compareció a la audiencia especial fijada, confirma que la demandado no cumplió con lo adeudado en cuotas mensuales, lo cual deja ver que el dinero que se acumuló y que nunca cumplió no lo poseía o le fue dado un fin distinto a la manutención, en consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda:
PRIMERO: EJECÚTESE FORZOSAMENTE la sentencia de fecha veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012), conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena a cancelar a la demandada de autos, Ciudadana NORVIS DEL VALLE LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.905.351, el monto de QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 15.995.75), correspondientes al periodo que va desde agosto de 2012 hasta el día 08-11-2013, por concepto de OBLIGACIONES DE MANUTENCIONES INSOLUTAS, en beneficio del niño y la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) e (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Dicho monto deberá ser depositados en la cuenta de ahorros de la entidad Bancaria Banco Bicentenario, cuenta número 0175-0096-13-0060980403, a nombre de los hermanos GONZALEZ LOPEZ, por la Coordinación de la Comisión de Modernización y Transformación del I.U.T “Dr. Delfín Mendoza. Y así, se establece.
TERCERO: A los fines de evitar incumplimientos futuros que vayan en detrimento al derecho que tienen sus hijos el niño y la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) e (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a una calidad de vida de acuerdo a las posibilidades de sus progenitores, conforme a lo previsto en los artículos 466 y 466-B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberá ser depositados en la cuenta de ahorros de la entidad Bancaria Banco Bicentenario, cuenta número 0175-0096-13-0060980403, a nombre de los hermanos GONZALEZ LOPEZ, la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES para sus hijos, así mismo el veinte por ciento (20%) de los beneficios Bono Vacacional y Utilidades, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Y así, se establece.
CUARTO: librar oficio a la Coordinación de la Comisión de Modernización y Transformación del I.U.T “Dr. Delfín Mendoza, con atención a la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos, a los fines de que le sean descontadas las cantidades antes descritas a la ciudadana NORVIS DEL VALLE LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.905.351, quien se desempaña como personal administrativo contratado. Y así, se establece.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 12:28 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000208